Estándares e indicadores para mejorar el acceso a la justicia de menores privados de su libertad en Argentina.
María Agustina Puebla[1]
Introducción
En los últimos tiempos, se ha reconocido al acceso a la justicia como un derecho humano fundamental para todas las personas. Esta garantía es clave cuando un grupo vulnerable (como el de los niños, niñas y adolescentes) se enfrentan a un proceso judicial.
En Argentina, los niños, niñas y adolescentes que están privados de su libertad enfrentan grandes desafíos que, obviamente, limitan la posibilidad de ejercer sus derechos plenamente. Así, se enfrentan con varias barreras en el acceso a la justicia que impiden el pleno ejercicio de sus derechos, tal como está reconocido en instrumentos internacionales como la Convención de los Derechos del Niño.
Esta reconoce la importancia del interés superior del niño a la hora de ser tratados con dignidad y respecto en un proceso judicial, y aún más, si el mismo se tramita en el ámbito penal.
Sin embargo, la realidad demuestra que estos niños, niñas y adolescentes están expuestos a múltiples condiciones de detención que vulneran sus derechos básicos, como el derecho al debido proceso; y en casos más extremos, el derecho a no ser sometidos a torturas o tratos inhumanos, crueles o degradantes.
Estándares y principios aplicables a los niños, niñas y adolescentes privados de su libertad.
A la hora de formular políticas públicas eficientes que protejan los derechos de los niños, niñas y adolescentes privados de su libertad, los legisladores o funcionarios públicos deben considerar dos estándares clave: contenido mínimo de derechos y acceso a la justicia y mecanismos de reclamo (Pautassi, 2010).
En primer lugar, se desarrollará el primer estándar, contenido mínimo de los derechos. Este constituye “(…) una obligación mínima pero ineludible, de contenido universal, que apunta a asegurar la satisfacción de por lo menos niveles básicos de cada uno de los derechos (…)” (Pautassi, 2010, p. 17). Se relaciona con el principio de protección integralreconocido en la Convención de los Derechos del Niño. Según el mismo, se debe procurar la protección del Niño como sujeto de derecho considerando todos los aspectos de su vida.
En este sentido, el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño establece que no pueden ser sometidos a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Tampoco pueden ser privados de su libertad ilegalmente o arbitrariamente. Al mismo tiempo, establece que todo niño, niña o adolescente que se encuentre privado de su libertad tiene derecho a ser tratado “(…) con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. (…)” (UNICEF, s/f). Por otro lado, el artículo 40 de la Convención establece que en todas las etapas del proceso penal se debe respetar plenamente la vida de los niños que han sido señalados por la comisión de un delito.
La Oficina contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas (UNODC) y UNICEF han elaborado tres indicadores fundamentales en este punto. El primero de ellos se denomina “niños privados de libertad” (UNODC, 2008, p. 22). Este se define como el “número de niños privados de libertad por población de 100.000 niños.” (UNODC, 2008, p.22). Es útil porque reconoce la vulnerabilidad a la que se encuentran expuestos los niños, niñas y adolescentes privados de su libertad. Son expuestos a influencias negativas, como la pérdida de libertad, la separación del entorno habitual y mayores abusos (UNODC, 2008).
El segundo se titula “niños privados de libertad antes de la sentencia” (UNODC, 2008, p.23). Se define como “número de niños privados de libertad antes de la sentencia por población de 100.000” (UNODC, 2008, p.23). Es útil porque permite llevar la cuenta del número de niños privados de su libertad antes de la sentencia. Se señala que muchos de ellos esperan su sentencia mientras están privados de su libertad.
El tercero se llama “sistema especializado de justicia de menores”. (UNODC, 2008, p. 34). A través del mismo se evalúa la existencia de un sistema especial de justicia para los niños, niñas y adolescentes privados de su libertad. Así mismo, se evalúa si los Estados ha adaptado su legislación interna (a través de leyes, procesos, procedimientos y autoridades) para cumplir con las obligaciones de la Convención de los Derechos del Niño.
Por otro lado, se encuentra el estándar de Acceso a la Justicia y Mecanismos de Reclamo. De acuerdo con el mismo “(…) la existencia de un derecho impone entonces la creación de acciones judiciales o de otro tipo, que permitan al titular de este derecho reclamar ante una autoridad judicial u otra con similar dependencia, ante la falta de cumplimiento de su obligación por parte del sujeto obligado.” (Pautassi, 2010, p.53). A través de la aplicación de este estándar, el abogado o abogada defensor del niño, niña o adolescente privado de su libertad le comunica al niño, niña o adolescente (en lenguaje claro) cuáles son sus derechos, de qué se lo acusa y cómo son las audiencias del proceso penal.
Está relacionado con el principio del interés superior del niño y el principio de participación, ambos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño.
El artículo 3 establece que el interés superior del niño debe ser tenido en cuenta en todas las actuaciones que realicen instituciones públicas o privadas, tribunales, poderes legislativos o autoridades administrativas. Aquí también se determina el deber que tienen los Estados de asegurar la protección y el cuidado que sea necesario para el bienestar del niño, niña o adolescente. Por último, establece que los Estados parte de la Convención procurarán que las instituciones, los servicios y los establecimientos encargados del cuidado y/o protección de los niños cumplan con la normativa vigente en sanidad, seguridad y capacitación de sus empleados.
Además, el artículo 12 de la Convención reconoce el principio de participación. Según el mismo, el niño, niña o adolescente tiene el derecho de expresarse libremente en todos los asuntos que le conciernen. También tiene el derecho de ser escuchado en todo proceso judicial o administrativo, siempre teniendo en cuenta la edad y la madurez del niño.
Hay dos indicadores que deben ser tenidos en cuenta, de acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y UNICEF.
El primer indicador se denomina “Mecanismo para atender quejas” (UNODC, 2008, p.33). El mismo se define como la “existencia de un mecanismo para quejas al cual los niños privados de libertad puedan acudir/recurrir” (UNODC, 2008, p.33). Es importante para evitar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes privados de su libertad sean violentados silenciosamente. Además, se deben tomar las medidas necesarias para evitar la impunidad de los autores de estas violaciones o vulneraciones de derechos. Gracias a la comunicación con su abogado/abogada, el niño, niña o adolescente puede darse cuenta de algunos “malos tratos” en el centro de detención que deben ser denunciados, por ejemplo.
El segundo indicador se llama “Inspecciones Periódicas Independientes” (UNODC, 2008, p.32). El mismo permite conocer “la existencia de un sistema que garantice inspecciones periódicas e independientes de los lugares de privación de libertad” (UNODC, 2008, p. 32). En este caso, la visita de personas independientes y calificadas permite verificar las condiciones en las que se encuentra privado de su libertad el niño, niña o adolescente.
Conclusión.
El abordaje de las barreras en el acceso a la justicia para los niños, niñas y adolescentes privados de su libertad en Argentina es una tarea compleja, pero necesaria. Se deben seguir las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y otros documentos internacionales que ayudan a interpretar esta convención. A la hora de formular políticas públicas que sean efectivas, no se debe olvidar el principio del interés superior del niño; junto con el derecho a la participación activa en el proceso judicial que tiene todo niño, niña y adolescente privado de su libertad.
De esta manera, se asegura el cumplimiento de estándares internacionales de derechos humanos en materia de justicia penal juvenil.
Por otro lado, se debe trabajar en la mejora del sistema de justicia penal juvenil. Para ello, el Estado debe asegurar que los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, y eventualmente privados de su libertad, reciban un trato acorde a sus necesidades y derechos. A la vez, se podrían implementar sistemas de quejas accesibles y revisiones periódicas e independientes de los centros de detención que alojan a personas menores de edad. Así, se conocería cuáles son las experiencias que los niños, niñas y adolescentes atraviesan en los mismos; y se podrían prevenir distintos tipos de abuso en estos centros, por ejemplo.
Finalmente, si el Estado se involucra en estas tareas mencionadas anteriormente, se garantizaría un efectivo acceso a la justicia para todas las personas menores de edad privadas de su libertad. No sólo se promueve la protección de los derechos de este grupo vulnerable, sino también se contribuye al fortalecimiento del sistema judicial argentino. La existencia de mecanismos eficaces, que respeten los principios de derechos humanos asegura que cualquier violación o vulneración que ocurra no va a quedar sin respuesta. Por otro lado, se garantiza que todos los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal y/o privados de su libertad reciban un trato digno y equitativo, independientemente de su edad, formación o posibilidad de acceder a un abogado.
Para ello también será necesario un compromiso genuino de los distintos actores estatales e instituciones de la sociedad.
Referencias.
Convención sobre los Derechos del Niño. (1989) UNICEF. [en línea] Disponible en https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-convencion
“Niños y Niñas en Conflicto con la Ley (Justicia Juvenil)”. Propuesta de Indicadores/Borrador. (Marzo de 2004) UNICEF. [Archivo PDF] Recuperado de https://es.scribd.com/document/46003929/UNICEF-15-Indicadores-de-Justicia-Juvenil
Oficina contra la Droga y el Delito. Naciones Unidas (2008) “Manual para cuantificar los indicadores de la justicia de menores” [Archivo PDF] Recuperado de https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/JJ_indicators_Spanish_webversion.pdf
Pautassi, L (2010) “Capítulo I. Indicadores en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Más allá de la medición” en Abramovich, V. y Pautassi, L. “La medición de derechos en las políticas sociales.” [Archivo PDF] Recuperado de https://moodle4vz.unsl.edu.ar/moodle/pluginfile.php/220280/mod_folder/content/0/Pautassi%20%282010%29%201.pdf?forcedownload=1
Bibliografía Consultada:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Igualdad y no discriminación. Estándares Interamericanos.” (2019) Organización de Estados Americanos (OEA) [Archivo PDF] Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Compendio-IgualdadNoDiscriminacion.pdfProcuración Penitenciaria de la Nación (2018) Presentación ante las Naciones Unidas. Estudio Mundial sobre Niños Privados de Libertad: Argentina. [Archivo PDF] Recuperado de https://ppn.gov.ar/pdf/ESTUDIO%20MUNDIAL%20SOBRE%20LOS%20NI%C3%91OS%20PRIVADOS%20DE%20LIBERTAD%202018.pdf
[1] Abogada y Procuradora egresada de la Universidad Nacional de San Luis (Argentina), sumamente interesada en las tareas de docencia e investigación, especialmente en el área de Derechos Humanos.
Para citar: Maria Agustina Puebla, “Estándares e indicadores para mejorar el acceso a la justicia de menores privados de su libertad en Argentina” en Blog Revista Derecho del Estado, 15 de enero de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/01/14/estandares-e-indicadores-para-mejorar-el-acceso-a-la-justicia-de-menores-privados-de-su-libertad-en-argentina/