La pugna entre el control parlamentario y el control judicial en México.
Comentario al artículo
Santiago Campos, Gonzalo. 2024.
El control parlamentario en México
Revista Derecho del Estado.59 (mayo-agosto de 2024), 205-233.
Por: Carlos Alberto Vergara Hernández[1]
México ha tenido un desarrollo político y democrático diferenciado de otros países, lo que dificulta en muchas ocasiones importar instituciones jurídicas. El control parlamentario, encuentra mayores dificultades en un país donde ha imperado un presidencialismo exacerbado, que ni siquiera cumple con las características desarrolladas en Estados Unidos en el siglo XVIII.[2]
El artículo a comentar, menciona un fuerte control ejercido en México por el congreso, sobre todo en el siglo XIX, sin embargo, debe especificarse que su aplicación fue escasa, pues la norma que lo preveía no era concordante con la situación de inestabilidad. Apenas proclamada la independencia, España realizó muchos intentos de reconquista hasta 1836, en que la reconoció; ese mismo año se declaró la independencia de Texas; Inmediatamente, en 1838 se dio la primera intervención francesa; la independencia de Yucatán en 1841; la invasión estadounidense en 1845, la Guerra de Reforma en 1857 y la Segunda Intervención Francesa con el Segundo Imperio Mexicano en 1861. Esta sucesión de eventos que generaron inestabilidad, dieron lugar a que se alzaran constantemente caudillos que llevarían el gobierno del país por un presidencialismo de facto[3], lo que se acrecentó en los gobiernos de Benito Juárez y Porfirio Díaz.[4]
Jurídicamente, los controles del parlamento se mermaron más en la Constitución de 1917, donde Venustiano Carranza tuvo un gran apoyo del constituyente, cimentando un sistema presidencialista que no hizo sino incrementar al pasar de los años. Específicamente, con la fuerza del partido hegemónico, se constituyó la popularmente llamada “Dictadura perfecta”. De esta manera, a pesar del texto constitucional, se institucionalizaron “Facultades metaconstitucionales” del presidente de la República.[5]
La excesiva fuerza del ejecutivo en México, tuvo un descenso en el año 2000 con la “transición democrática” y la alternacia de partido, sin embargo, como relata el artículo, apenas se pudieron hacer algunas cosas de control parlamentario. Apenas 12 años después, el presidente Enrique Peña Nieto, aplicó reformas constitucionales sin niguna resistencia, pues según personas procesadas penalmente, se sobornó a los dirigentes y congresistas de oposición,[6] lo que dejó nuevamente al ejecutivo sin controles parlamentarios.
La situación no fue diferente en las elecciones de 2018, 2021 y 2024, donde el partido del presidente López Obrador, dominó el congreso, llegando al extremo descrito por el maestro Gonzalo en su artículo, donde los medios de control parlamentario pasaron por la opinión del presidente. [7]
Por ejemplo, en el año 2022, fueron hackeados los sistemas de la Secretaría de la Defensa Nacional, revelando que el ejército usaba programas de espionaje contra personas defensoras de Derechos Humanos. Una comisión en la Cámara de Diputados citó a comparecer al Secretario de la Defensa para explicar la situación, sin embargo se negó, con apoyo del partido del presidente, MORENA. Caso similar de la sujeción del congreso al ejecutivo, sucedió en abril de 2023, cuando senadores de MORENA, aprobaron con irregularidades veinte dictámenes, dieciocho leyes secundarias y dos reformas constitucionales sin ningún cambio respecto del proyecto enviado por el presidente. Lo lograron, cambiando la sede para sesionar, impidiendo que llegaran los senadores de oposición y aprobando en menos de cinco horas, pues no hubo discusión al respecto.
Es decir, durante casi todo el siglo XX, y gran parte del siglo XXI, el presidente de la República ha ejercido poder sobre el congreso de una u otra manera. En este sexenio, donde además, el presidente hace la veces de líder de partido[8], puede imponer el rumbo de las reformas que habrán de aprobarse, pero también limita las facultades de control que debiera ejercer el parlamento.
González Oropeza[9] analiza pertinentemente cómo frente a los controles del parlamento, el presidencialismo sigue ganando. No solo en la hsitoria, apenas en diciembre de 2023, cuando el presidente López Obrador, no logró mayoría calificada para la designación a la Suprema Corte de la ministra Lenia Batres, el diseño presidencialista le permitió designarla unilateralmente a pesar del rechazo en el senado.
El contexto histórico y el modelo particular de autoritarismo que se vivió durante el siglo XX, permite usar un enfoque diferenciado con otros modelos internacionales. Las condiciones del contetxo actual, evidencian que el control parlamentario difícilmente podrá ser un medio para limitar el abuso de poder por parte del ejecutivo. En el artículo se refiere una declaración en la Cámara de Diputados por parte de Mario Delgado, quien fungía como coordinador del grupo parlamentario de MORENA en 2019: “somos la bancada del presidente”, en una falta de autonomía parlamentaria.
El contexto no cambió en 2024, donde al obtener mayoría calificada en la Cámara de Diputados, el grupo parlamentario, manifestó que aprobaría tal cual como fue enviada por el presidente, la reforma al Poder Judicial, que implica la destitutción inmediata de todos los ministros y ministras de la Corte, y de todas las personas juzgadoras locales y federales del país.
Estas circunstancias, ya acontecidas en el siglo XX, hicieron que desde los años 90, hubiera una serie de reformas que intentarían limitar el poder del ejecutivo y su influencia en el congreso. Para ello, se crearon organismos constitucionales autónomos y se fortalecieron las facultades del poder judicial para ejercer un control jurídico sobre los controles políticos existentes, hecho reforzado con la reforma en materia de derechos humanos de 2011.
Ante esto, debe señalarse que las instituciones jurídicas no son puras, y deben pasar por la prueba del contexto, de tal suerte que el modelo de control parlamentario enfrenta en México condiciones sociales e históricas con las que no cuentan otros países. Varias características del gobierno iniciado en 2018, hacen eco del presidencialismo del siglo XX, lo que mostraría la dificultad para que en México se pueda adoptar un control parlamentario, pues al parecer el congreso se ha convertido de nuevo, en una extensión del ejecutivo.
En relación con el control judicial, México contó con un tribunal constitucional mucho después que otros países, quienes lo implementaron desde los años 50; por tanto, el sistema de control jurisdiccional no se pudo consolidar, llegando al grado de que el ejecutivo motivara una reforma que le impide suspender leyes con efectos generales en amparo y una propuesta de reforma para impedirle suspender leyes en el caso de acciones de inconstitucionalidad, a la par que destituye a todas las personas juzgadoras del país.
México, tiene una tradición judicial muy rica, que a diferencia del control parlamentario sí le es propia, naciendo con la invención del amparo en la Constitución de Yucatán en 1841.
El amparo se erigió como el medio de control constitucional por definición, intentando controlar los actos u omisiones de las autoridades y siendo el único contra peso de la comparsa entre el presidente y el congreso; el amparo, junto con las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, se renovaron en 1996 y 2011, para que tanto jueces federales como la Suprema Corte, pudieran evaluar todas las actuaciones del poder público a la luz de los derechos humanos.
Por medio de estos controles, se permitió al poder judicial la eliminación de leyes que fueran contrarias al bloque de constitucionalidad, es decir, Constitución y tratados internacionales. Al convertirse en la forma ordinaria de controlar al poder ejecutivo, e incluso al congreso, se empezó a hacer escarmio público de sus decisiones. Ello, de hecho fue reportado por la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de magistrados y abogados, como preocupante por “el presunto uso indebido de los canales de comunicación gubernamental por parte del Ejecutivo para estigmatizar y tachar de ‘corruptos’ a determinados operadores de justicia.”[10]
Sin embargo, esta facultad de los tribunales constitucionales, va más allá del solo equilibiro entre los poderes, pues busca salvaguardar cuestiones no políticas como los derechos humanos, mismos que en ningún caso pueden someterse a decisión de las mayorías. Esto, hizo surgir la idea de que el poder judicial ejercía una función “contramayoritaria”[11], que salvaguardara los derechos de minorías, como personas LGBTTI+, derechos sexuales y reproductivos, personas indígenas, minorías religiosas o personas con discapacidad. Es en este tenor que el amparo se convirtió no solo en un medio de control de los actos del poder, sino en un medio de garantía de los derechos humanos, y que se extendió a efectos colectivos con las acciones de inconstitucionaldiad.
En tanto que el control parlamentario es una función eminentemete política y responde a cuestiones populares o mayoritarias, el control judicial no, respondiendo, principalmente, a cuestiones jurídicas basadas en el respeto a los derechos humanos, independientemente de si su fuente es nacional o internacional.
Recientemente, el partido en el poder ha criticado la posibilidad de que jueces anulen decisiones del congreso, que se entienden mayoritarias. Sin embargo, el control judicial se fundamenta en la historia de abusos cometidos por el parlamento y el ejecutivo. Desde 1610, justamente en Inglaterra, donde después se impuso el control parlamentario, Edward Coke, argumentó “cuando una ley del Parlamento contraste con la justicia común y la razón o sea repugnante e inaplicable, es posible poner en duda su legitimidad con base en el derecho común y, si es necesario, declararla nula.”[12]
Por ello, Reino Unido, desarrolló un modelo de control judicial débil, donde al ser declarada la inconstitucionalidad de una norma, el parlamento puede dejarla vigente y es a quien se faculta para adecuarla al marco constitucional. Esta cuestión es problemática en México, y remite nuevamente al contexto histórico y presente, para ello, se cita el caso de la negativa del partido en el poder para designar, como manda la constitución, a personal de diversas instituciones del Estado: Tribunal Electoral, Instituto de Acceso a la Información, Tribunal Federal de Justicia Adminisitrativa, entre otros. Además de incumplir con los plazos constitucionales, existen sentencias de jueces federales para que el senado cumpla con esta obligación. En México incumplir una sentencia de amparo es causal de destitución del encargo[13], y aún así la mayoría parlamentaria se niega a hacerlo, sin que existan más medios jurídicos que le obliguen.
Mientras el control parlamentario ni es propio de México, ni ha funcionado, el control judicial, sí. Durante gran parte del siglo XIX, existió un control amplio al poder con base en el amparo[14], mismo que se limitó precisamente durante la dictadura de Porfirio Díaz, y durante todo el siglo XX.
Por ello, la historia y actualidad del país acreditan que el parlamento mexicano difícilmente generará controles al ejecutivo e incluso modelos de auto contención. Hasta el momento, el control jurisdiccional se ha vuelto el único contrapeso que toma como base de sus decisiones el marco jurídico nacional e internacional de protección a los derechos humanos. Como otra prueba de ello, se destaca la negativa del partido en el poder, para cumplir con una sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que obliga a reformar disposiciones relativas a prisión preventiva oficiosa, que a la fecha, solo ha acatado el poder judicial.
[1] Licenciatura y maestría en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor en la misma Facultad de las asignaturas Control de Convencionalidad y Jurisprudencia y Filosofía del Derecho. Se ha desempeñado como abogado postulante, administración pública federal, asesor político y activista de Derechos Humanos.
[2] GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel. La presidencia de la República. Ascenso, descenso y transformación. México, Tirant Lo Blanch, 2023, 20.
[3] ibid. 54.
[4] idem.
[5] CARPIZO MCGREGOR, Jorge. El presidencialismo mexicano. 18 ed., México, Siglo XXI, 2004.
[6] FLORES, Linaloe. Oficialmente, el Pacto por México costó 8.8 millones. 2.1% de lo que, según Lozoya, se dio en sobornos. Sin embargo, 31 de agosto de 2020, https://www.sinembargo.mx/31-08-2020/3850204
[7] SANTIAGO CAMPOS, Gonzalo. El control parlamentario en México. Revista
Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, n.° 59, mayo-agosto de 2024, 205-233. DoI: https://doi.org/10.18601/01229893.n59.07
[8] Esta es una de las facultades metaconstitucionales que señaló Carpizo. Puede abundarse en ello en el libro SERRANO MIGALLÓN, Fernando. Facultades metaconstitucionales del Poder Ejecutivo en México. México, UNAM, 2006.
[9] GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, La presidencia de la República. Ascenso, descenso y transformación. op. cit., 58-62.
[10]Satterthwaite, Margarett. Mandato de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, AL MEX 5/2024, Ginebra, 2024, 6, https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=28953
[11] NIETO CASTILLO, Santiago. Control de convencionalidad y la reforma constitucional en materia de derechos humanos, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2014,113.
[12] En BRITO MELGAREJO, Rodrigo. Orígenes y modelos del control de la constitucionalidad. México, Ex legibus, Poder Judicial del Estado de México, 14-15, 2021, 6.
[13] CONGRESO DE LA UNIÓN. Ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 262.
[14] Sobre este punto, se puede consultar la obra de QUIÑOÑES HUÍZAR, Francisco Rubén. Jurisprudencia Y control constitucional en México: elementos necesarios para su comprensión y aplicación. México, Editorial Flores, 2021.
Para citar: Carlos Alberto Vergara Hernández, “Estándares e indicadores para mejorar el acceso a la justicia de menores privados de su libertad en Argentina” en Blog Revista Derecho del Estado, 15 de enero de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/01/15/la-pugna-entre-el-control-parlamentario-y-el-control-judicial-en-mexico/