Reforma al Poder Judicial en México: urgencia y debate de un proceso inconcluso
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Justicia constitucional y constitucionalismo local en México
Por: Margarita Sánchez Gualdrón[1]
La discusión sobre el papel de jueces y tribunales en las democracias representativas ha sido recurrente. Autores como Kelsen, Tocqueville, Dworkin, Waldron, Gingsburg, Dahl, Ackerman y otros, han dedicado extensas páginas a analizar este tema con el fin de proponer diseños institucionales deseables. Algunas posturas defienden el rol judicial como mecanismo contramayoritario, capaz de encauzar la voluntad popular y protegerla de los excesos políticos[2], y otras, en sentido crítico, cuestionan que jueces sin credenciales democráticas, es decir, no elegidos popularmente, sean quienes tengan la última palabra sobre asuntos trascendentales[3]. Esta última postura se conoce como “la objeción democrática”.
El debate ha vuelto a tomar fuerza a propósito de la reforma constitucional al Poder Judicial aprobada en México en septiembre de 2024. En respuesta a fuertes cuestionamientos sobre el rol de Ministros[4], Magistrados y Jueces, se decidió realizar modificaciones estructurales en esta rama del poder. El caso resulta interesante ya que, comparado con nuestro modelo constitucional, el mexicano podría entenderse como “más débil”[5], lo cual significa una rigidez moderada de la Constitución y un rol limitado del Tribunal Superior en el control de la reforma constitucional[6].
Así las cosas, los debates que se han dado en el legislativo tienen matices contextuales que vale la pena analizar. Al parecer, la medida más allá de querer aleccionar al órgano judicial matizando la fuerza jurídica de sus decisiones, lo que pretende, primordialmente, es reducir el poder de facto que han ostentado.
Contexto de la reforma: problemáticas que pretende resolver
El 5 de febrero de 2024, con motivo del Día de la Constitución, el presidente Andrés Manuel López Obrador radicó un paquete de reformas dentro de las cuales se incluyó una al Poder Judicial. La exposición de motivos del texto radicado señala que la pretensión es modernizar esta rama, para que su conformación y actuación cuente con respaldo y legitimidad democrática. Además indica que se establecerán órganos efectivos para combatir la corrupción, la impunidad, el nepotismo, el tráfico de influencias y los abusos existentes al interior del Poder Judicial, todo ello sin comprometer la autonomía e independencia del juez.
Uno de los cuestionamientos clave de la reforma fue el mecanismo de designación de los Ministros de la Suprema Corte. Históricamente, el presidente del país proponía una terna al Senado, que debía aprobarla por mayoría calificada, y de esta escoger al Ministro. Si el Senado rechazaba por dos veces la terna, el presidente designaba directamente al Ministro. Este proceso facilitaba la cooptación de la Corte por el Ejecutivo, beneficiando desproporcionadamente la acción gubernamental y debilitando el sistema de frenos y contrapesos.
Además de la cerrada designación de Ministros, otros asuntos avivaron el debate. En 2019, el escándalo por la venta de exámenes para ser jueces llevó a la destitución de los responsables de la Escuela Judicial. En 2022, el Consejo de la Judicatura Federal reveló preocupantes prácticas de nepotismo: la mitad del personal (24.546 personas) tiene al menos un (1) familiar en el Poder Judicial. Además, el 85.4% de los magistrados y el 67% de los jueces cuentan con familiares en el sistema, con un promedio de 4.7 familiares por magistrado, incluyendo un caso con 26 familiares empleados.
Otro asunto que se ha cuestionado es la baja efectividad de las quejas judiciales. Según cifras del Gobierno, de 2004 a 2023 se presentaron 38.000 quejas contra funcionarios del Poder Judicial de las cuales el 86% ni siquiera iniciaron una investigación. También se critica el salario excesivo de los Ministros, que según la Constitución no debería superar el del presidente (36 millones de pesos colombianos), aunque algunos reciben alrededor de 100 millones mensuales en salario y prestaciones, además de 150 millones adicionales por conceptos como alimentación, vehículos, gasolina y telefonía.
Todo lo anterior ocurre en un contexto de alta popularidad del Presidente, quien fue el más votado en la historia reciente de México y culmina su sexenio con aproximadamente un 61% de aprobación. Además, su partido, MORENA, tiene presencia mayoritaria legislativa en casi todos los Estados. Las políticas de inversión social y mejora del nivel de vida, sumadas al cansancio general con los partidos tradicionales como el PRI y el PAN, han dado lugar a un amplio respaldo popular, lo que facilitó la aprobación de la reforma con 359 de los 500 diputados, 86 de 128 senadores y 25 de los 32 congresos estatales.
Ejes estructurantes de la reforma al Poder Judicial
Son cuatro los objetivos que persigue la reforma al Poder Judicial. El primero de ellos es generar una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las medidas concretas son la reducción del número de Ministros de 11 a 9; la reducción del periodo de su encargo de 15 a 12 años; la eliminación de las dos Salas existentes en el Tribunal Superior; la eliminación de la pensión vitalicia (de haber retiro); y el ajuste de la remuneración al tope máximo establecido para el Presidente de la República, sin excepción.
El segundo, y posiblemente el más controvertido, es establecer un sistema de elección por voto popular para el Poder Judicial. Las candidaturas para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistrados del Tribunal Electoral y el nuevo Tribunal de Disciplina, se elegirán a partir de 30 propuestas: 10 del Ejecutivo, 10 del Legislativo y 10 del Poder Judicial. Para los 1,633 Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, se seleccionarán 6 candidaturas paritarias por cargo en cada uno de los 32 circuitos judiciales. Los Comités de Evaluación crearán listas de los mejor evaluados, que serán depuradas mediante insaculación pública, garantizando la paridad de género. Además, el Senado verificará que las candidaturas cumplan con los requisitos legales, y las campañas estarán limitadas a 60 días, sin permitir financiamiento público o privado.
El tercer objetivo es reemplazar el Consejo de la Judicatura Federal por el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial. El Tribunal estará conformado por cinco magistrados propuestos por los Poderes de la Unión y elegidos a nivel nacional por seis años. Tendrá amplias facultades para recibir denuncias e investigar a Ministros, Magistrados, Jueces y personal judicial por corrupción, nepotismo o decisiones contrarias a la objetividad y profesionalismo. Las sanciones incluyen amonestaciones, multas, suspensiones y destituciones (excepto Ministros). El Órgano de Administración Judicial gestionará funciones administrativas y la carrera judicial.
El cuarto objetivo busca implementar nuevas reglas procesales, incluyendo: 1. La creación de un sistema de justicia expedita con plazos máximos para resolver casos, bajo supervisión del Tribunal de Disciplina si no se cumplen; 2. La prohibición de suspensiones contra leyes de efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; y 3. La obligación de los Poderes Judiciales estatales de establecer normas para la elección directa de magistrados y jueces.
Reflexión crítica sobre la reforma al Poder Judicial
Esta reforma es ambiciosa y estructural. La rapidez en su discusión y aprobación (de febrero a septiembre de 2024), junto con el amplio respaldo—1.093 legisladores a favor (75%) frente a 359 en contra (25%)—, tal vez han hecho que la discusión no haya logrado la profundidad que merece.
El ajuste de la remuneración al tope máximo establecido en la Constitución, la reducción de periodos con tal de garantizar mayor rotación en el cargo, la apuesta por la conformación paritaria de los tribunales, la eliminación de la pensión vitalicia y las reglas sobre justicia expedita para la resolución ágil de los casos, son medidas a destacar que seguramente contribuirán a replantear la estructura burocrática del Poder Judicial acogiendo criterios de equidad y eficiencia.
Una discusión que merece mayor profundidad tiene que ver con la intención de la reforma de equiparar -planamente- votación con democracia. Aunque el mecanismo ha sido priorizado en una concepción agregativa en la que se entiende que la suma de votos mayoritarios indica la “voluntad general”[7], esto no significa que sea la única o mejor opción, incluso si se piensa que este mecanismo es democrático. Como plantea Manin (1998), la democracia y la representación no comparten un origen común. Las formas representativas fueron diseñadas desde una perspectiva elitista que se cimienta en la distancia entre electores y elegidos, privilegiando a individuos más cualificados, carismáticos o con recursos económicos suficientes para financiar una campaña, en detrimento de la reunión pública y la decisión directa por parte de los ciudadanos sobre los asuntos que les afectan.
Para superar esta limitación, sería necesario incorporar mecanismos de participación directa, como audiencias públicas o asambleas incidentes, y fortalecer el uso del sorteo como mecanismo principal o complementario, lo cual podría equilibrar la representación. Esto podría contribuir a ampliar la capacidad democrática y de incidencia de la ciudadanía en los asuntos trascendentales, lo cual, al tiempo, posibilitaría superar el reduccionismo de igualar democracia a voto y el hastío que esto ha venido causando en la opinión pública.
Dos aspectos adicionales requieren atención. Primero, las funciones del Tribunal de Disciplina que recuerdan al Supremo Poder Conservador mexicano de 1836, bajo el Gobierno centralista de Antonio López de Santa Anna. Este órgano tenía la facultad de anular decisiones de otros poderes, resolver disputas entre ramas del gobierno y remover funcionarios. La reglamentación de la reforma debe establecer límites claros para evitar que el Tribunal se convierta en un aparato arbitrario y concentrador de poder. Segundo, la prohibición del financiamiento de campañas y proselitismo podría representar un incentivo perverso para la entrada de recursos “non sanctos” que terminen definiendo el resultado de las elecciones.
En conclusión, la reforma estructural que México busca implementar aborda problemas urgentes de la sociedad, superando la resignación de que “lo que tenemos no es bueno, pero es mejor que cualquier cosa”. Sin embargo, la reglamentación, tanto del proceso electoral como del nuevo alcance del Poder Judicial, debe ir más allá de una visión centrada exclusivamente en las elecciones. Fortalecer la selección por sorteo[8], no solo como mecanismo depurador sino como una herramienta para reducir los riesgos de cooptación de las campañas y generar mayor representatividad real, es una opción viable. También es esencial crear espacios de deliberación en los procesos judiciales, garantizando que las decisiones sobre asuntos sociales importantes no queden en manos de una élite (antes designada, ahora elegida), sino que se complementen con una discusión social lo más amplia posible.
Bibliografía
- ROA, Jorge. Control de constitucionalidad deliberativo, Universidad Externado de Colombia, 2019. 654 p.
- CHÁVEZ, José de Jesús. Notas sobre la rigidez constitucional en México (a propósito del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), Revista Letras Jurídicas Núm. 24 Primavera 2017.
- MANIN, Bernard. Los principios del gobierno representativo, Alianza Editorial, 1998. 304 p.
[1] Abogada y Especialista en Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Constitucional y candidata a Magíster de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente es asesora legislativa en el Congreso de la República. sanchez.margarita16@gmail.com.
[2] Las discusiones de “El Federalista”, en especial los escritos de Alexander Hamilton, resguardaron tempranamente esta posición. Ver: El Federalista No. 78.
[3] Uno de los autores contemporáneos que ha abordado ampliamente este tema es Jeremy Waldron. Ver: “Derecho y desacuerdos” de este autor.
[4] En el contexto mexicano los Ministros son lo que en Colombia conocemos como Magistrados de altas Cortes.
[5] “La fórmula del constitucionalismo débil se presenta en los Estados que carecen de una Constitución rígida o en los cuales, a pesar de existir una Constitución rígida, los jueces no tienen la última palabra en la definición de los desacuerdos sobre la interpretación de la Constitución”(Roa, 2019. Pág. 453).
[6] Si bien la Constitución de los Estados Unidos de México se ha catalogado como rígida porque la reforma constitucional requiere un trámite un tanto más gravoso que la expedición, modificación o derogatoria de otra ley, los mecanismos del juez mexicano en el control de la reforma son reducidos en comparación con el colombiano. Para ampliar sobre el tema se sugiere revisar: Notas sobre la rigidez constitucional en México (a propósito del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) de José de Jesús Chávez Cervantes en la Revista Letras Jurídicas Núm. 24 Primavera 2017.
[7] Como lo señala Manin (1998), Rousseau criticó la representación en términos absolutos, describiendo el gobierno inglés del siglo XVIII como una esclavitud interrumpida por breves momentos de libertad. Veía una gran diferencia entre un pueblo libre legislando y uno que delega esa tarea a sus representantes.
[8] Denominada en la reforma “insaculación”.
Para citar: Margarita Sánchez Gualdrón, “Reforma al Poder Judicial en México: urgencia y debate de un proceso inconcluso” en Blog Revista Derecho del Estado, 11 de febrero de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/02/11/reforma-al-poder-judicial-en-mexico-urgencia-y-debate-de-un-proceso-inconcluso/