Comentarios al Capítulo VII del libro Cartas de Batalla: una crítica al constitucionalismo colombiano.
Por: Luis Alfonso Sáenz Tirado[1]
Por estos días que se habla de “poder constituyente” y cambios en nuestra Carta de 1991 que, entre otras, solo lleva algo más de treinta años de vigencia. Quise aprovechar este espacio para comentar el Capítulo VII del libro “Cartas de Batalla” del autor Hernando Valencia Villa, con el propósito de hacer un recorrido por nuestras constituciones del siglo XIX, antes de nuestra Carta vigente.
Constituciones de la independencia
Después del 20 julio de 1810, la clase política se dividió en dos facciones: centralistas y federalistas[2]. De este enfrentamiento político surgieron las primeras dos constituciones de la historia: La Carta de Cundinamarca y el Acta de Confederación de las Naciones Unidad de la Nueva Granada[3].
La Carta de Cundinamarca fue sancionada el 31 de marzo de 1811 y redactada por Jorge Tadeo Lozano y Luis Eduardo de Azuola. Su mensaje principal consistió en el reconcomiendo de Fernando VII como soberano de la nueva Nación (I, 4, y III, I), el reconocimiento del catolicismo (I,3 y II, 1), la abolición de la tortura y la garantía del debido proceso (VII, 35 y 37 a 45). Además, estableció la mejor definición del buen ciudadano: “No es buen ciudadano el que no es buen hijo, buen padre, buen hermano, buen amigo, buen esposo” (XIII, 4)[4].
Mientras tanto, la Carta de los federalistas fue promulgada el 27 de noviembre de 1811. El Acta de Confederación de la Nueva de Granada emanó de un acuerdo de las cinco provincias del territorio. Sobre el estatus de las provincias, la Carta alude al principio uti possidetis juris, regla consistente en tomar las fronteras de las antiguas colonias como puntos de referencia para fijar los límites de los nuevos territorios liberados (art. 2). El Acta diseñó un régimen federal centrado en un Congreso con amplias facultades para legislar en todos los temas (art. 10 y 57). Asimismo, pregonó la independencia absoluta y creencias republicanas[5] (art. 5) y reconoció las antiguas leyes españolas hasta tanto se expidieran nuevos códigos (art. 72)[6].
Constituciones de la “Gran Colombia”
El 17 de diciembre de 1819[7] fue expedida la Ley Fundamental de Angostura, la primera de cinco constituciones durante este periodo. En su artículo 1º consagró la unión de las dos naciones: “Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola bajo el título glorioso de República de Colombia”[8].
Entre Angostura y Cúcuta se expidieron varios decretos, entre ellos, uno proferido en 1820 mediante el cual se abolió la esclavitud. No obstante, el Congreso de Cúcuta solo aprobó la Ley de libertad de vientres, y la esclavitud sobrevivió hasta 1851.
El 12 de julio 1821, el Congreso de Cúcuta proclamó una nueva Constitución, una ratificación de la Ley de Angostura, pero esta vez, el texto era más determinante en su artículo 3º “La Nación colombiana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de la monarquía española […] tampoco es ni será nunca, el patrimonio de ninguna familia ni persona”.
La tercera Carta fue proferida el 30 de agosto de 1821, está inspirada en los textos de 1811 y la Constitución de Cádiz. Dividió el país en departamentos, provincias, cantones y parroquias (art. 8). El artículo noveno dispuso que “el gobierno de Colombia es popular y representativo”. El título III reguló el derecho al voto, señalando que “son sufragantes los varones casados o mayores de 21 años, que sepan leer y escribir y tengan propiedad o negocios o practiquen una profesión” (art. 15). El título IV dispuso un poder legislativo bicameral, que podía expedir leyes en todos los campos (art. 55). La Cámara Alta tenía la función judicial y la Cámara baja la función instructora (art. 89 y 98)[9].
Tras el fracaso de la Asamblea de Ocaña en 1828, la República estaba dividida entre bolivarianos y santanderistas, en efecto, esta grieta política tuvo un desenlace trágico. Bolívar expidió el Decreto Orgánico de la Dictadura, y los santanderistas intentaron asesinar al Libertador. Santander fue desterrado de la patria por intento de homicidio.
Como lo expresa Valencia Villa, el Decreto Orgánico pertenece a una categoría especial dentro de la historia del derecho constitucional colombiano, pues su sola adoptación derogaba la Constitución de Cúcuta. Concentraba todas las funciones esenciales en el jefe del Estado, y estableció un Consejo de ministros y un Consejo de Estado como órgano consultor del presidente (art. 1,2 y 8). Adicionalmente, cambió la organización administrativa, convirtiendo a los departamentos en prefecturas y los intendentes en prefectos (art. 22). El Decreto limitó su propia vida hasta la asamblea de 1830.
La quinta Ley Fundamental fue sancionada el 29 de abril de 1830, conocida como Constitución del Congreso Admirable. Elevó a rango constitucional la ley del patronato de 1824. Ello, permitió que el gobierno fuera el encargado de aprobar los nombramientos del clérigo y recaudara los impuestos religiosos (art. 7). El periodo presidencial se extendió a ocho años y se prohibió la reelección inmediata (art. 83). El Consejo de Estado se instituyó como órgano consultivo (art. 95 a 99) y se creó la figura del Procurador General de la Nación (art. 100 a 103)[10].
Al mes siguiente de haberse sancionado la Carta de 1830, Venezuela y Ecuador se independizaron de Colombia[11].
Constituciones de la Nueva Granda
En septiembre de 1830, mientras Bolívar tomaba el camino del exilio, uno de sus fieles generales, Rafael Urdaneta depuso al presidente encargado, Domingo Caicedo, para convertirse en el gobernante de facto hasta abril de 1831. En mayo de ese mismo año, Urdaneta entregó el poder mediante un misterioso acuerdo, y Caicedo recupero la presidencia, para convocar la Convención de Diputados.
La Constitución de 1831 fue expedida el 17 de noviembre de 1831. Se trata de una breve Carta que declara que “las provincias del centro de Colombia forman un Estado con el nombre de la Nueva Granada” (art. 1). El instrumento acude al principio uti possidetis juris para fijar fronteras (art. 2). La Convención eligió a Santander, quien se encontraba en Nueva York, como primer presidente del nuevo régimen para el periodo de 1832 a 1837.
Cuando el Hombre de la Leyes fue repatriado, ya se había sancionado la Ley Fundamental en 1832. Bajo la influencia de Vicente Azuero y Florentino González, Santander modificó la organización administrativa del país, transformando los departamentos en provincia, dotando de facultades a las cámaras provinciales y los concejos municipales para nombrar gobernantes y jueces, así como para elegir senadores y representantes (art. 160). Además, eliminó la figura del Procurador General de la Nación.
Para el periodo de 1837 a 1842 fue elegido presidente José Ignacio de Márquez. Durante su administración, se ordenó el cierre de cinco conventos en el sur de país, lo que a la postre desencadenó en una guerra civil. Lo que inició como la Guerra de los Conventos pronto evolucionó en la Rebelión de los Supremos (conformada por Obando, López, Mosquera y Herrán).
El desequilibrio entre las provincias y el ejecutivo nacional fue uno de los motivos aludidos por el siguiente presidente, Pedro Alcántara Herrán, para proponer una nueva Ley Fundamental. La nueva Constitución fue redactada por Mariano Ospina Rodríguez, cofundador del Partido Conservador en 1849, y fue promulgada el 20 de abril de 1843. Texto similar al instrumento de 1832, con un aspecto importante a resaltar: la introducción por primera vez el término “acto legislativo” para referirse a un proyecto de reforma constitucional (art. 170).
La cuarta y última Constitución de este periodo fue expedida diez años más tarde, en 1853. Durante la crisis del medio siglo, cuya consecuencia inmediata fue la emergencia de una nueva clase social, los comerciantes y exportadores de materias primas fundaron el Partido Liberal. Esta nueva elite, conocida como el Olimpo Radical consiguió llegar al poder en la segunda mitad del siglo XIX.
El 20 mayo de 1853 fue sancionada la cuarta Constitución durante la presidencia del último de los Supremos, José María Obando (1853 – 1857). Fue catalogada como de centro federal. Uno de sus redactores fue Manuel Murillo Toro. Los cambios fueron sustanciales, sobre todo, en temas relacionados con derechos civiles, poder judicial y el régimen municipal.
En el capítulo de las libertades públicas se incluyó el derecho a elegir directamente al presidente, vicepresidente, magistrados de la Corte Suprema, Procurador General, senadores y representantes (art. 3 a 13). En el capítulo VIII, que reguló el régimen municipal dotó de autonomía a las provincias para organizarse como crean convenientes (ar. 48)[12].
Constituciones federales
El 22 de mayo de 1858 fue promulgada la primera constitución del federalismo denominada Constitución de la Confederación Granadina, atribuida a Florentino González. Sus principales cualidades consistieron en organización del Estado y gobierno, los derechos civiles y el control constitucional[13].
Por ese entonces, el general Mosquera siendo presidente del estado del Cauca, se levantó en armas contra el gobierno central. La guerra civil se extendió por todo el país durante un año. El 8 de julio de 1861, el general entró triunfante a Bogotá, y el 20 de septiembre, expidió una constitución provisional que legitimara su gobierno[14].
En 1863 fue sancionada la Constitución de Rionegro, que regiría hasta 1886, la más longeva hasta ese entonces. En ella se apoyaban las practicas sociales, la renta privada y el incentivo de la creación de la banca privada, así como el sistema librecambiario[15].
Los ahora llamados Estados Unidos de Colombia devolvió poderes a los estados soberanos, como la guarda del orden público en cada uno de sus territorios y la aplicación del derecho de gentes en los conflictos civiles (19 y 91). Dentro de los derechos civiles, está la abolición de la pena de muerte, el derecho a tener armas y municiones. Redujo el periodo presidencial a dos años (art. 79). La orgullosa Norma Fundamental fue derogada como consecuencia de la guerra de 1885[16].
La Constitución de 1886
Como reacción al liberalismo[17] radical surgió un movimiento denominado la Regeneración. Entre sus fines estaba restaurar las ideas de Bolívar: el edificio del centralismo, el sistema presidencial, la religión oficial, el proteccionismo económico y la limitación en las libertades públicas[18].
La Constitución de 1886 promovida por Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro, tienen como principales características la soberanía nacional, la instrucción pública nacional, la libertad religiosa limitada y la creación de una Banca Central.
Las ideas del regenerador Núñez fueron condensadas en la Constitución de 1886, donde proclamó a Colombia como una república unitaria (art. 1). Desaparecieron los antiguos estados federados y se transformaron en departamentos. El presidente era elegido por un período de seis años con amplias facultades en las tres ramas del poder público. Por ejemplo, estaba facultado para nombrar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los jueces de los Tribunales Superiores, cuyos cargos eran vitalicios, y a los agentes del poder ejecutivo.
El preámbulo de la Carta Superior de 1886 invocaba el nombre de Dios como fuente suprema de toda autoridad y consagraba a la religión católica como esencial elemento de orden social. El Congreso se dividió en Senado y Cámara de Representantes. Con sus enmiendas, la Constitución de Núñez duró 104 años.
Conclusiones
Las Cartas del siglo XIX constituyen un interminable conflicto civil, “la guerra del país contra sí mismo”[19]. Quince constituciones marcaron el proceso de formación nacional de la Independencia a la Regeneración, donde cada carta trata de imponerse sobre la otra. Constituciones utilizadas como herramienta jurídica para imponer los intereses de una facción política sobre otra; cartas de batalla, precedidas de guerras civiles utilizadas como herramienta ideológica para la prevención del poder popular y la producción de hegemonía estatal.
Como lo sostiene el autor estudiado: “en la historia constitucional de Colombia el proceso de construcción nacional ha sido reducido y absorbido por la tradición constituyente, y la tradición constituyente no ha sido más que una batalla interminable entre élites y partidos, cartas y enmiendas”[20].
[1] Magíster en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Administrativo en la modalidad de investigación de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Libre de Colombia. Se ha desempeñado como funcionario de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de la Procuraduría General de la Nación y el Congreso de la República. Actualmente, es asesor jurídico de la Unidad Nacional de Protección, y ejerce defensa judicial en lo contencioso administrativo.
[2] La facción federalista estaba liderada por Camilo Torres, mientras que los centralistas seguían los pasos de Antonio Nariño.
[3] Valencia, Hernando. Cartas de Batalla una crítica al constitucionalismo colombiano, Bogotá, Panamericana editorial Ltda, 2020, 129.
[4] Valencia, Hernando. Cartas de Batalla una crítica al constitucionalismo colombiano, Bogotá, Panamericana editorial Ltda, 2020, 129.
[5] Durante este periodo surgieron ocho constituciones provinciales: las del Socorro, el 15 de agosto de 1810; Tunja, del 9 de diciembre de 1811; Antioquia, del 21 de marzo de 1812 y 12 de julio de 1815; Cartagena, del 15 de junio de 1812; Pamplona, del 22 de mayo de 1815; Mariquita, del 21 de junio de 1815; y Neiva, del 31 de agosto de 1815. Textos que siguieron el camino de las primeras dos Cartas de 181, y que tuvieron pocos efectos prácticos debido a las guerras de la época: la guerra constitucional, la guerra civil y la guerra de la independencia.
[6] Valencia, Hernando. Cartas de Batalla una crítica al constitucionalismo colombiano, Bogotá, Panamericana editorial Ltda, 2020, 131-133.
[7] En 1819 se llevó a cabo el segundo Congreso Nacional de Angostura. Tuvo dos sesiones: en la primera Bolívar pronunció su primer discurso en el que propuso una república extensa. La discusión fue suspendida cuando el libertador y su Estado Mayor reanudaron las operaciones militares en el centro de la Nueva Granada. Luego, en noviembre de 1819, cuando el ambiente militar era favorable a los patriotas.
[8] Valencia, Hernando. Op. Cit., 134-135.
[9] Valencia, Hernando. Op. Cit., 136-144.
[10] La doctrina autorizada concuerda que el problema esencial de Colombia la grande es su extremado centralismo administrativo. Todo era direccionado por las oficinas de Bogotá. Situación repudiada por Quito y Venezuela.
[11] Valencia, Hernando. Op. Cit., 145-146.
[12] Más de treinta cartas provinciales se expidieron entre 1853 y 1854.
[13] El Estado está conformado por ocho estados soberanos: Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander (art. 1).
[14] Esta época Se añade una nueva entidad territorial, el estado soberano del Tolima.
[15] Valencia, Hernando. Op. Cit., 159-161.
[16] Valencia, Hernando. Op. Cit., 162-163.
[17] Los principios liberales defendían la autonomía de los Estados federales del poder central, el progreso, la industria moderna, el comercio, la educación libre de religión, la separación de poderes y la división entre el Estado- Iglesia.
[18] Malagón, Miguel. Vivir en policía una contralectura a los orígenes del derecho administrativo colombiano, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, 105.
[19] Valencia, Hernando. Op. Cit., 197-198.
[20] Valencia, Hernando. Op. Cit., 197-198.
Para citar: Luis Alfonso Sáenz Tirado, “Comentarios al Capítulo VII del libro Cartas de Batalla: una crítica al constitucionalismo colombiano.” en Blog Revista Derecho del Estado, 19 de febrero de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/02/19/comentarios-al-capitulo-vii-del-libro-cartas-de-batalla-una-critica-al-constitucionalismo-colombiano/