Acciones urgentes para salvar la Amazonía. Proyecto de Litigio Estratégico en el Macroterritorio de los jaguares del Yuruparí.
Por: Felipe Clavijo Ospina
1.- Acciones urgentes para salvar la Amazonía.
En el marco de la estrategia denominada Acciones de Cambio por el Planeta (ACP), se han planteado varias iniciativas para dimensionar de forma efectiva el mandato constitucional de protección del Ambiente y los Territorios. Uno de los principales objetivos de ACP es construir estrategias concretas de protección de la naturaleza, dentro de las cuales, combatir la deforestación, proteger los ríos y la biodiversidad de la Amazonía es una de las prioridades.
Dentro de dichas iniciativas, que incluyen la protección de ecosistemas biodiversos (Amazonas, Pacífico, Sierra Nevada), la lucha contra el plástico de un solo uso y el cambio climático, el litigio estratégico, en temas socio-ambientales, ha tomado un lugar central a partir del cual se realizan acompañamientos y coadyuvancias judiciales a procesos de construcción de acciones constitucionales sobre temas estructurales a nivel nacional con diversos pueblos étnicos que habitan regiones de gran biodiversidad en el país.
Entre ellos, podría destacar dos casos: el primero, con los capitanes Amazónicos, la Fundación GAIA y la Universidad de Los Andes con el objeto de proteger el macroterritorio de los jaguares del Yuruparí de procesos de deforestación y minería criminal; el segundo, en conjunto con los Mamos de la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) y el grupo de trabajo “Amigos de la Sierra” con el objeto de proteger (i) la riqueza biocultural de la SNSM a través de una tutela estructural que busca consolidar una región auto sostenible y libre de minería criminal (actualmente está en estudio para fallo en la Corte Constitucional); y (ii) el territorio de la SNSM mediante el diseño de un instrumento integral de protección territorial como primer paso hacia una reforma de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT).
2.- Litigio estratégico con los jaguares del Yuruparí.
Como producto de esta iniciativa, en asocio con la Fundación GAIA y la Clínica Jurídica de la Universidad de Los Andes, se estableció una hoja de ruta temática y metodológica para trabajar con los pueblos indígenas de la Amazonía, tanto en Bogotá como en su territorio, para identificar alternativas de protección judicial a sus derechos fundamentales ante la amenaza creciente que representa la realización intensiva de actividades de minería criminal y deforestación.
El papel de la PGN, en desarrollo de su mandato constitucional de defender y proteger los derechos fundamentales de las poblaciones más vulnerables del país, ha consistido en asesorar el planteamiento, estructuración y redacción de la teoría del caso y de la acción de tutela, así como del sistema de organizaciones acompañantes (ONG, expertos y universidades), con el objeto de lograr una transformación en la forma en que se entiende la relación hombre-naturaleza y Estado-territorio, para proponer una reflexión en torno a la necesidad de construir un instrumento integral de protección que reconozca las complejidades de ambos procesos, incorpore los principales mandatos de la gobernanza y la paz territorial indígena y acerque a todos los actores a una relación armónica de interacción y respeto por la naturaleza.
Este proceso, que ha tomado cerca de un año en completarse, se desarrolló en varias etapas, de ellas quisiera destacar las dos más importantes. La primera tuvo lugar en Bogotá y en ella se estructuró la acción de tutela, se recopiló información relevante en materia de afectaciones a la salud, al ambiente y al territorio; así como se compilaron estudios técnicos, toxicológicos, cartografías y se prepararon los fundamentos jurídicos de la acción así como las visitas in situ.
La segunda fase se desarrolló en territorio en la región de los jaguares del Yuruparí y el río Apaporis (en la estación de investigación de la Fundación GAIA, a varias horas vía fluvial del municipio La Pedrera, Amazonas) y fue coordinada por el equipo multidisciplinario que preparó la acción, es decir, la Fundación GAIA con el acompañamiento de la PGN y Uniandes con el objeto de dialogar con los líderes indígenas de la región e intercambiar argumentos respecto a la fundamentación y propósito de la acción de tutela.
La tutela fue redactada en consulta con más de 50 representantes de los pueblos amazónicos en territorio. El proceso de visitas in situ a la región de influencia del río Apaporis y del sendero de los jaguares del Yuruparí consistió en realizar una serie de encuentros comunitarios, talleres y presentación de los principales temas de la acción a las comunidades para que a través de un ejercicio de diálogo intercultural y retroalimentación, se determinara el alcance de la misma y fuera aprobada la propuesta por el pleno de las comunidades.
3.- ¿Para qué una nueva acción de tutela con el objeto de proteger la Amazonía?
El objeto de esta acción consiste en lograr la protección de los ríos amazónicos (entre ellos, el Apaporis) afectados por procesos de minería criminal, contaminación por mercurio y deforestación en la región del macroterritorio de los jaguares del Yuruparí que comprende aproximadamente 3 millones de hectáreas entre Amazonas, Vaupés, Guainía, Caquetá y más de 30 etnias en la región Amazónica colombiana.
Entre otras, esta iniciativa surge como respuesta a la necesidad de (i) llenar de contenido con herramientas legales y de ordenamiento territorial la declaratoria de la Amazonía como sujeto de derechos hecha por la Corte Suprema de Justicia, para así lograr una transformación efectiva de uno los territorios más biodiversos y amenazados de Colombia; y (ii) construir y articular integralmente nuevas herramientas de organización territorial pensadas desde los conocimientos ancestrales, los usos, las tradiciones y las cosmogonías de las comunidades étnicas que habitan las regiones con mayores problemáticas socio-ambientales. Se trata de pensar en establecer nuevas reglas de juego para todos los actores y comunidades que les permitan organizarse en los territorios de forma armónica, equitativa y con criterios de conservación del medio ambiente.
Con esta acción de tutela se busca que los jueces constitucionales reflexionen sobre la necesidad de crear, dentro de una estrategia de ordenamiento territorial, un instrumento integral de protección del territorio (entendiendo el territorio como un ser viviente que se nutre de las tradiciones y los saberes ancestrales de los pueblos indígenas), la gobernanza y la autonomía indígena denominado el “macroterritorio de los jaguares del Yuruparí”, pensado desde la visión ancestral de sus pueblos, utilizando las herramientas que provee el derecho constitucional contemporáneo.
Tanto la motivación de la acción como las órdenes sugeridas parten de entender que es necesario que se tomen medidas urgentes para lograr la protección de los derechos fundamentales a la vida (supervivencia física, cultural y espiritual), a la salud, al medio ambiente sano, a la integridad étnica y cultural y al territorio de las comunidades amazónicas afectadas por procesos de minería criminal y deforestación con medidas específicas, en materia de ordenamiento territorial e integración de instrumentos de protección territorial, que hagan posible y efectiva una transformación en la forma en que se dimensionan la biodiversidad, la tierra, los resguardos, los recursos naturales y la región Amazónica.
4.- Estructura de la acción de tutela.
Con este objetivo en mente, la acción de tutela se dividió en cuatro partes principales: (i) presentación de los hechos; (ii) presentación de los fundamentos de derecho; (iii) procedencia de la acción de tutela en el caso concreto y, finalmente (iv) pretensiones.
Respecto del primer acápite de la acción, los hechos, se realiza un recuento pormenorizado de las afectaciones pasadas y presentes que enfrentan las comunidades afectadas por cuenta del desarrollo de actividades de deforestación y minería criminal por diversos actores que van desde migrantes extranjeros hasta organizaciones criminales.
Una de las principales preocupaciones de los pueblos étnicos que habitan el macroterritorio de los jaguares del Yuruparí es la contaminación que están teniendo los ríos, cuencas y afluentes de la región (que incluyen los ríos Caquetá, Vaupés y Apaporis, entre otros) con mercurio y otras sustancias tóxicas relacionadas con la explotación minera, y las consecuencias que tal actividad está teniendo en la vida, la salud, el ambiente, la alimentación y la cultura y la gobernanza propia. Otra preocupación que tienen las comunidades radica en las actividades de deforestación relacionadas con la minería y los procesos de expansión agrícola y ganadera. Pese a que han denunciado el hecho ante las autoridades, estas no han tomado acciones claras ni contundentes para detener estos fenómenos que están afectando su supervivencia física, cultural y espiritual de los pueblos y su entorno natural y están generando una vulneración masiva, sistemática y generalizada de derechos fundamentales.
En el segundo acápite denominado fundamentos de derecho, la tutela desarrolla la cosmovisión indígena amazónica y cómo las afectaciones denunciadas impactan de forma intensa tal comprensión del mundo, de la cultura y del territorio. En efecto, se considera que conforme a los principios que informan la fórmula del Estado social de derecho, la problemática planteada en la acción debe ser vista, analizada, contrastada y resuelta, no solo en el marco de la declaratoria de la “Amazonía como sujeto de derechos”, sino, especialmente, a la luz de un principio fundamental de la Constitución: la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
Con este propósito, se plantea que el concepto de derechos bioculturales es el enfoque estructural adecuado para desarrollar la protección de los derechos fundamentales afectados. A partir de este planteamiento se presentan las vulneraciones puntuales (y sus respectivas pruebas) explicando que: (a).- la contaminación por mercurio viola el derecho al agua y al medio ambiente sano, lo que, a su vez, se traduce en la violación de los derechos a la salud, a la alimentación, a la integridad personal y a la vida digna; (b).- la violación de los derechos a un medio ambiente saludable y al agua de las comunidades indígenas accionantes suponen, a su vez, la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la alimentación, a la integridad física y a la vida digna; (c).- la contaminación por metales pesados en el Macroterritorio de los jaguares del Yuruparí amenaza la integralidad del territorio y vulnera los derechos a la identidad cultural, a la salud, a la supervivencia física, cultural y espiritual y a la soberanía alimentaria.
Posteriormente, en el acápite relativo a la procedencia de la acción de tutela se privilegia la causación de un perjuicio irremediable y es la amenaza de extinción de los pueblos indígenas del macroterritorio de los jaguares del Yuruparí y con ellos de su hábitat natural, así como su condición de sujeto colectivo y de especial protección constitucional. Se presenta una correlación interdependiente entre comunidad-naturaleza que es justamente la que llena de contenido y justifica su concepción cultural del territorio, según la cual, naturaleza y poblaciones humanas deben son sujetos de los mismos derechos y la misma protección al ser especies que hacen parte del mismo ecosistema planetario.
Las órdenes, entre otras, incluyen la declaratoria del macroterritorio de los jaguares del Yuruparí como sistema de gobernanza y gobierno propio. Además, estipula, entre otras, (i) la creación de una serie de planes que permitan la prevención y erradicación de las actividades mineras criminales y de deforestación; (ii) el fortalecimiento de autoridades tradicionales y protección de sitios sagrados; (iii) la atención en salud con enfoque intercultural para sanar el territorio y prevenir afectaciones futuras; (iv) la realización de una serie de estudios toxicológicos, epidemiológicos y socioculturales sobre los impactos del mercurio en las comunidades y ecosistemas del Macroterritorio de los jaguares del Yuruparí y en general en la Amazonía colombiana; (v) la construcción de un plan de garantías y medidas de seguridad alimentaria basadas en las cosmovisiones indígenas; (vi) la implementación pronta y efectiva del Decreto 632 de 2018 sobre Entidades Territoriales Indígenas; y (vii) la conformación de un mecanismo especial de seguimiento con participación de las comunidades accionantes y de una comisión de veedores del fallo.
Corolario. Una de las reflexiones éticas más importantes del siglo XXI es, sin duda, la protección de la naturaleza y, con ella, del planeta Tierra. Es indispensable que dicha reflexión sea abierta, participativa y anfibia, y permita la construcción y articulación integral de nuevas herramientas de organización territorial pensadas desde los conocimientos ancestrales, los usos, las tradiciones y las cosmogonías de las comunidades étnicas que habitan las regiones con mayores problemáticas socio-ambientales como alternativa de reforma a las actuales normas de ordenamiento pues en ellas no existen medidas que permitan la protección de los territorios habitados ancestralmente por comunidades étnicas, así como tampoco existen instrumentos integrados de protección territorial en materia ambiental, de tierras y recursos naturales que permitan una organización armónica entre diferentes actores (urbanos, rurales, étnicos) de la región y el vasto y rico ecosistema compartido por todos.