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Lo más importante es la Generación, no la Eficiencia

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El nexo entre cambio climático y energía renovable en el Mercosur. Un análisis comparativo de las legislaciones de Argentina y Brasil

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Por: Lourdes Díaz Monsalvo[1]

Columnista del Blog RDE

Los valores universales hablan de los derechos humanos y medioambientales y la convivencia, bla bla bla. Uno de ellos es el de no dejar a nadie atrás (Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, s.f.); con este empieza este escrito. No es pertinente el desarrollo académico del principio, ni sus relaciones con el derecho al desarrollo, sino indicar que reducir la brecha de oportunidades, es aún más importante, que seguir estableciendo derechos, circulares y “agendas”.

Es aquí donde pongo el foco en el acceso a energía como elemento determinante para reducir la miseria y promover el crecimiento económico general de toda la sociedad. En ese sentido, se “reitera que los esfuerzos de desarrollo no pueden tener éxito sin un componente energético sólido” (Halff et al., 2014.p. 23).

Para entender el contexto colombiano, según los informes oficiales, más del 95% de la población colombiana tiene acceso a energía (García-Callejas, 2018). Y aquí hay dos vertientes: qué es acceso a energía, cuántos no tienen acceso. El acceso a energía va más allá de una tasa de electrificación completa y es un concepto en desarrollo, ‘un bombillo y un enchufe’) y según el Sistema de Múltiples Niveles (SMN) el acceso energético se mide con base en niveles progresivos que van desde el Nivel 0 (sin acceso) hasta el Nivel 5 (acceso total) (De la Vega y Santillán 2020), y la gente que no tiene acceso, del todo, es más de un millón de habitantes (Caracol Radio. 2005, julio 24). 

Cuando un hogar está en incapacidad de alcanzar un nivel social y materialmente necesario del servicio público de energía (Bouzarovski y Petrova, 2015) se encuentra en ‘pobreza energética’ y a ello tiene una relación especial con el ejercicio efectivo de los derechos humanos, asunto que ya fue probado en un estudio que mediante la metodología de regresión demostró correlaciones estadísticamente significativas entre la intensidad energética y los factores socioeconómicos (Pérez-Gelves, 2019).

Como sobre el impacto del acceso a energía y su relación con el crecimiento de las comunidades y sus habitantes en diferentes niveles y aspectos, como del impacto de la pobreza energética en el desarrollo económico y el cierre de la brecha, ya se han escrito suficientes estudios; el segundo punto es que se expone es que la energía en Colombia se obtiene mayormente a través de hidroeléctricas.

Oferta hidroeléctrica en Colombia

Extraído deLas plantas hidroeléctricas representan 68% de la oferta energética en Colombia. Montes (2019, Febrero 19). https://www.larepublica.co/especiales/efecto-hidroituango/las-plantas-hidroelectricas-representan-68-de-la-oferta-energetica-en-colombia-2829562

La energía hidroeléctrica ha sido el gran proveedor de electricidad en Colombia, actualmente hay 43 hidroeléctricas solo en la cuenca del río Magdalena, de las cuales 33 están en operación y con la meta a 2050 implementar 100 proyectos más (Angarita et al., 2018), porque siempre se espera que se consuma más energía, no solo debido a la ampliación de cobertura (IEA Hydropower, 2000), sino también por el aumento de horas de conexión de los hogares y diversificación de servicios a los que solo se tiene acceso, con energía eléctrica.

Expuesto lo anterior, es importante aclarar que la energía hidroeléctrica proviene del agua en acción, del agua en movimiento (U.S.  Departament of the Interior, 2005). Esto es, se genera al transformar la fuerza del agua en energía eléctrica; se basa en la diferencia de energía potencial que tiene una determinada masa de agua al trasladarla entre dos puntos situados a distinta altitud (Iberdrola, 2022).

Y es aquí donde nace el punto principal del presente escrito: porque si más del 80% de la energía en Colombia proviene del agua en movimiento ( Portafolio, 2018), el que no se haya detenido a pensar en todo el recurso de generación desperdiciado en los acueductos, es algo sorprende y preocupa, por decir lo menos.

Los acueductos y alcantarillados tienen agua en movimiento, todo el tiempo, porque son estructuras de conducción de agua; por ello, cuentan con un potencial energético que al menos, podría brindar la necesaria en el funcionamiento del acueducto, y residualmente entrar al mercado.

Hoy en día, se habla mucho de transición energética, y en esto está tomando un papel preponderante el hidrógeno, asunto del que me ocuparé en otro escrito porque el humilde aporte que busco hacer en este, al debate de la seguridad energética, es el de buscar mecanismos de generación de energía micro hidráulica con acueductos y alcantarillados, puesto que no es costoso, no tiene mayor impacto ambiental porque ni genera la construcción de grandes infraestructuras y puede al menos asegurar la energía a consumir por cada empresa prestadora.

Además de que mundialmente, esta forma de generación es considerada una alternativa limpia y rentable (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España. s.f.); que reduce los costes energéticos de las empresas de gestión y distribución de aguas, comunidades de regantes o industrias intensivas de consumo de agua (Tecnoturbines, 2018) y también una opción para ampliar la matriz energética que ha sido estudiada y probada multidisciplinariamente (Energías Renovables, 2001).

Lo anterior toma relevancia porque las críticas más grandes que recibe la energía hidroeléctrica es el daño ambiental de su construcción (Totalenergíes. 2021) y verse afectado por sequías (Ganaenergía, s.f.), asunto que no afectaría a los acueductos y alcantarillados.

De hecho, ya hay proyectos funcionando en el país, los tres que tiene Bogotá actualmente general el 30% de la energía que consume la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (Cortés, 2022), y existen diferentes estudios que demuestran la posibilidad de implementar estos proyectos (Castaño y Aranzales, 2021) desde la tecnología (Roosi et al, 2021) y la sostenibilidad económica (Bewer et al., 2021). Aquí nace una observación que alínea todo este escrito: ya hay proyectos en funcionamiento y la regulación no se ha pronunciado sobre ello, ni a nivel energético, ni a nivel de acueductos o alcantarillados.

Con el tema de las aguas residuales, su potencial energético se ha reducido a la energía química almacenada en la materia orgánica contaminante, que de hecho, en el mundo es utilizada para la producción de hidrógeno (Pistonesi, 2022). De hecho, hay países que generan toda su energía con basuras (Borrás, 2017), otra muestra determinante de la necesidad de un trabajo conjunto y amplio por parte de los Entes encargados.

Detenerse a revisar ese potencial desgastado es imperante, por un lado, porque se está focalizado en la diversificación de la matriz y en la ‘transición energética’; pero sobre todo, porque el acceso a energía y su costo bajo debe ser la primera necesidad: no podemos seguir teniendo a las personas con menor acceso a electricidad, gastando la mayor parte de sus ingresos pagándola.

Lo anterior se soporta en que los países menos desarrollados consumen 35 veces menos (U.S. Energy Information Administration, 2022) de energía per cápita (IEA Hydropower, 2000); así mismo al interior de los países, las personas con menos ingreso económico consumen menos energía.

Para concluir, el desafío es el equilibrio entre el impacto ambiental y el derecho al desarrollo (que no es posible sin energía), porque cuando se habla de transición energética, no debe buscarse la generación de la misma capacidad, sino del doble o el triple, para no dejar a nadie a atrás (Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, s.f.).

Para terminar, abordando la dimensión jurídica y regulatoria del asunto, en el país, teniendo en cuenta el gran aporte que sería para la seguridad energética y el derecho al desarrollo de todas las comunidades, se hace una relación de todos los impulsos regulatorios y leyes en torno a la promoción del uso de tecnologías que promuevan la generación de energía con acueductos y la utilización de diferentes tratamientos a las aguas residuales que también generen energía.

Por otro lado, el art. 3 de la Ley 2099 de 2021 declara de Utilidad Pública e Interés Social, la “promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía principalmente aquellas de carácter renovable”, aunado a ello, este tipo de proyectos se consideran de Interés Nacional y Estratégico (PINES).

Finalmente, la Ley 1715 de 2014, integra de las energías renovables no convencionales (FNC) al sistema energético colombiano con el objeto de promover el desarrollo, define en su Art. 22 como fuente no convencional de energía renovable a los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (Fondo de Energía no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía- FENOGE, 2022), sin embargo, la generación masiva en los acueductos del país, parece quedar en un limbo.

Y es aquí donde le damos un grito de auxilio a la regulación, porque si bien existe un exceso de regulación en muchos aspectos, nadie se ha puesto la camiseta por la promoción de formas más acordes y menos costosas que el hidrógeno y/o grandes construcciones de infraestructura. Por ejemplo, el marco tarifario tiene una vigencia de cinco años (Art. 126 Ley 142 de 1994), y en la Resolución CRA 825 de 2017 (pequeños prestadores), las nuevas bases del marco de pequeños prestadores en 2022 (Navarro y Esmeral, 2022) y las Resoluciones 768 y 778 de 2016 (grandes prestadores), no se tiene incluida una variable que promueva el uso de tecnologías para la generación de energía, de hecho, tampoco de eficiencia energética.

El presente es más un llamado a que, toda esa regulación que expiden autónomamente las comisiones, sea integral y coordinada interinstitucionalmente (CRA y CREG), con el objetivo de generar energía lo cual promovería la seguridad energética en la transición, además de la protección del medio ambiente y la reducción de residuos. Los nuevos marcos deben expedirse en ese sentido, siempre buscando promover la prosperidad, la redistribución y que la dignidad se haga costumbre.


Referencias

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Bewer, B., Staub- Bisang, M. & Wilhelm, H. (2016). Infrastructure as an Asset Class. Second. Edition. Wiley.   & Sons Ltd. https://books.google.com/books?hl=es&lr=&id=56ItCwAAQBAJ&oi=fnd&pg=PR13&dq=energy+aqueduct+project+finance&ots=lT28WGoEfo&sig=OzmsHv79VvAgrABAKVt_TXdo0ro.

Borrás, C. (2017, Diciembre 15). Suecia compra basura para generar energía. https://www.ecologiaverde.com/suecia-compra-basura-para-generar-energia-180.html#:~:text=Suecia%20es%20el%20l%C3%ADder%20mundial,desechos%20del%20resto%20de%20Europa.

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Caracol Radio. (2005, julio 24).  En Colombia 1.209.000 personas no tienen servicio de energía eléctrica. https://caracol.com.co/radio/2005/07/24/nacional/1122230580_189306.html

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Navarro, L. y Esmeral, R.  (Coords).  (2022, Junio). Bases del marco tarifario para pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA. https://www.cra.gov.co/sites/default/files/documents/2022-06/Bases%20NMT%20pequen%CC%83os%20prestadores%20AA_28jun2022.pdf

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U.S. Departament of the Interior. (2005) Hidroelectric Power.  Managing  water in the west https://www.usbr.gov/power/edu/pamphlet.pdf

Normatividad

Ley 142 de 1994 (julio 11). Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Congreso de Colombia.  Diario Oficial 41.433 del 11 de julio de 1994. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=2752

Ley 1715 de 2014 (mayo 13) Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional. Congreso de Colombia.  Diario Oficial 49.150 del 1 de mayo de 2014 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1715_2014.html

Ley 2099 de 2021 (julio 10). Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones. Congreso de Colombia.  Diario Oficial 51.731 del 10 de julio de 2021. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2099_2021.html

Resolución CRA 768 de 2016 (septiembre, 15)., Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para personas prestadoras que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana y se define el alcance de su clausulado. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA. https://www.cra.gov.co/transparencia/normatividad/normatividad-entidad-autoridad/resolucion-cra-768-2016

Resolución CRA 778 de 2016 (Diciembre 14). Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA. https://www.cra.gov.co/sites/default/files/marco-legal/2017-12/Resolucion-CRA-778-de-2016.pdf

Resolución CRA 825 de 2017 (Diciembre 28) por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA. https://www.redjurista.com/Documents/resolucion_825_de_2017_cra_-_comision_de_regulacion_de_agua_potable_y_saneamiento_basico.aspx#/.


[1] Abogada de la Universidad Católica de Colombia, con Especialización en Gestión Pública de la UNAD y Especialización en Derecho Constitucional y Administrativo de la Universidad Católica de Colombia, Maestrando en Políticas Públicas de la Universidad Católica del Uruguay y Maestrando en Derecho del Estado, con Énfasis en Minero, Energético y Petrolero, de la Universidad Externado de Colombia.


Para citar: Lourdes Díaz Monsalvo “Lo más importante es la Generación, no la Eficiencia” en Blog Revista Derecho del Estado, 11 de enero de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/01/11/lo-mas-importante-es-la-generacion-no-la-eficiencia/