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Apuntes jurídicos sobre codificación y política colonial (Parte I)

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Por: Adrian J. Cabrera Bibilonia[1]

Columnista del Blog RDE

En uno de los aforismos que publicase José de la Luz y Caballero en el Diario de la Marina para mediados del siglo XIX, se escuchaba: “¡Que tengan que operar los hombres bajo la influencia del Código Penal![1]. La exigencia marcada de imperatividad y además publicada en uno de los diarios más importantes y leídos en Cuba (y por uno de los intelectuales criollos más connotado), habla de una tensión o al menos de un cuestionamiento abierto por parte de ciertos sectores intelectuales cubanos a la no puesta en vigor de la codificación moderna que ya regía en la metrópoli.

A unos 57 años del fallo del primer código español en 1822, en el trienio liberal; a unos 26 años después de aquel imperativo y con Luz y Caballero muerto hace 17, la Gaceta de Madrid anunciaba:

Código Penal y Ley de Enjuiciamiento criminal para Cuba y Puerto-Rico.—Edición oficial, 2 pesetas 50 céntimos (10 rs.) cada ejemplar. Se vende en el Despacho de libros de la Imprenta Nacional, y en la portería del Ministerio de Ultramar[2].

Para llegar a ello, solo hablando en términos administrativos, se tuvieron que crear 4 comisiones (una en 1869[3], otra en 1872[4], otra en 1873[5] y una última de 1874[6]) en un lapsus de 5 años. De las cuales solo una, la de 1874, se dignó a trabajar, solo que demoró otros 4 años y tanto en tener una propuesta de reforma. No sin antes tener que sustituir a varios vocales por renuncia[7]. En definitiva en mayo 25 de 1879 aparecería el Código Penal y la Ley Provisional de Enjuiciamiento (la cual se decidió agregar a las labores de la comisión en 1878[8]) en la Gaceta de Madrid[9]. Aún se tendrá que rectificar una errata en la “regla” 31 de la provisional de enjuiciamiento por no coincidir la versión original con la edición oficial publicada[10]. Un par de meses después y apenas un día antes del anuncio citado, la Gaceta de La Habana comenzaba la respectiva publicación del código y su norma adjetiva[11]

Con este texto comenzamos una serie sobre la problemática de las políticas (coloniales) de codificación de la metrópoli española en Cuba (y Puerto Rico) en la segunda mitad del siglo XIX, teniendo como punto de llegada la entrada en vigor de la codificación penal de 1879, así como de las normas civiles y procesales que se fallaron en la década de 1880.

Ahora bien, en esta serie trabajaremos distintas cuestiones-objetos específicas que giran en torno a la problemática que nos hemos marcado con sus respectivas fuentes y temporalidad. Estas cuestiones se podrían resumir en tres puntos:

  1. Reconstituir los debates en las revistas jurídicas metropolitanas y cubanas sobre la cuestión del derecho de ultramar, en específico lo relacionado con el binomio (contradictorio a veces y otras no) entre leyes especiales y códigos modernos. Entroncar e insertar, historiográficamente hablando, estos debates en sus amasijos históricos en pro de comprender la normatividad de cierta doctrina jurídica. 
  2. Observar cómo fue “traducido” en el aparato judicial esa situación contradictoria de un código moderno vigente en la metrópoli “contra” la racionalidad a priori muy distinta de las “leyes aplicables”. Acá deberá verse hasta qué punto el código penal de 1848 pudo fungir normativamente a partir del resquicio encontrado por algunos jueces, en sentencias que ya hemos revisado, en torno a considerarlo doctrina y por demás darle uso como fundamento.
  3. Un último punto estaría relacionado estrictamente con la esclavitud. De por sí, el carácter esclavista de la sociedad cubana del siglo XIX es justo lo que está en la base y en la punta de toda la problemática en torno a la codificación. Era tanto la base material real y concreta que distanciaba las realidades coloniales y metropolitanas, como la principal arma ideológica para separar las realidades jurídicas de unos y otros. Aquí nos concentraremos, siguiendo en la línea del punto anterior, en ver como se expresó para la esclavitud (digamos, en el esclavo) ese rejuego en torno a la normatividad o no de la codificación moderna española. 

El marco documental de estos microanálisis será, fundamentalmente, las fuentes periódicas y judiciales. En el primer caso la metropolitana Revista de Legislación y Jurisprudencia[12] y la Revista de Legislación y Jurisprudencia de Ultramar[13]. También, y no siendo menos relevante, lo que se puede encontrar en las criollas Revista de Jurisprudencia y Administración y Revista General de Derecho. En el segundo caso, la idea es acercarse a las sentencias, defensas de abogados y oposiciones de fiscales, sobre todo, en el periodo que ocurre entre 1848 y 1879; o lo que es lo mismo desde la puesta en vigor del segundo código penal español (de 1848) y el traslado a Cuba del Código de 1870 (en 1879). Esto no demerita el uso de otro tipo de documentación como la utilización de las normas constitucionales, penales o procesales decimonónicas, tesis doctorales u otras publicaciones periódicas como las respectivas gacetas de Madrid y La Habana o incluso prensa general (como es el caso del ya referenciado Diario de la Marina).

A su vez el diapasón temporal, ya comentábamos, será el largo y ancho siglo XIX pero centrándonos sobre todo en el periodo posterior a la constituyente de 1837 hasta finales de la época colonial española. En términos espaciales nos ocuparemos de Cuba y, colateralmente de Puerto Rico, en tanto no solo la política colonial era semejante sino que la doctrina jurídica los solía tratar conjuntamente, aunque es válido aclarar que la forma de gestionar en Puerto Rico las mismas políticas coloniales pudo ser distinta. Filipinas en cambio, solía merecer textos independientes, con opiniones diferentes en torno a la codificación, con problemáticas también distintas[14].

En cuanto a nuestras elecciones, vale decir que antes del periodo constituyente de 1837 ya había ocurrido toda un espacio de tensión en torno a la puesta en vigor del Código de Comercio, cuestión trabajada por Carlos Petit en su Historia del Derecho Mercantil[15]. Por otro lado, la elección de la fuente está dada en parte por la novedad. Pues, por ejemplo, los debates constituyentes y los posicionamientos políticos en torno a “la gestión” de la metrópoli de la normatividad jurídica de las colonias ya ha sido trabajado por José A. Piqueras[16]. De ahí que la temporalidad que nos hemos propuesto, el espacio temporal, así como los objetivos mismos, también son el resultado de una escenario historiográfico en el que no estamos descubriendo el tema ni nada por el estilo[17].


[1] Licenciado en Derecho y Máster en Historia por la Universidad de La Habana. Profesor de la Facultad de Derecho de la propia universidad. Ha publicado para revistas académicas y libros colectivos de Cuba, Argentina, México, Uruguay y Francia. Es autor del libro “Un sistema inventado para corregir. El discurso penitenciario y la prisión en la Cuba decimonónica”, publicado en 2020. 


[1]    J. de la Luz y Caballero, “Aforismos”. En Diario de la Marina, 27 de octubre de 1853.

[2]    Gaceta de Madrid, 1 de agosto de 1879.

[3]    Gaceta de Madrid, 10 de septiembre de 1869.

[4]    Gaceta de Madrid, 10 de diciembre de 1872.

[5]    Gaceta de Madrid, 2 de enero de 1874.

[6]    Gaceta de Madrid, 12 de febrero de 1874.

[7]    Gaceta de Madrid, 2 de junio de 1874.

[8]    Gaceta de Madrid, 27 de abril de 1878.

[9]    Gaceta de Madrid, 25 de mayo de 1879.

[10]  Gaceta de Madrid, 19 de octubre de 1879.

[11]  Gaceta de La Habana, 31 de julio y 1 de agosto de 1879.

[12] P. Gómez de la Serna, ¿Deberá hacerse extensiva a las provincias ultramarinas la ley de Enjuiciamiento civil? En Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 18 (1861), 662-672; P. Gómez de la Serna, “¿Deberá hacerse extensivo el Código penará las provincias ultra marinas?”. En Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 18 (1861), pp. 726-734; J. M., Aguirre Miramón, “Aplicación de la nueva ley hipotecaria a las provincias de Ultramar”. En Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 19 (1861),61-68;  J. M. Aguirre Miramón, Aplicación del código penal a las provincias ultramarinas. En Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 19 (1861) 252-259; J. M., Aguirre Miramón, “De los Consejos de administración en Ultramar”. En Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 19  (1861)  135-53;  353-363; J. M., Aguirre Miramón, “Reforma de la legislación hipotecaria de Ultramar”. En Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 20  (1862), 225-231; J. M. Aguirre Miramón, “De las leyes especiales de Ultramar y su reforma”. En Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 22  (1863), 20-26; J. M. Aguirre Miramón, Reformas jurídico-administrativas en la Isla de Santo Domingo. En Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 24 (1864) 172-176; P. Gómez de la Serna, “Sobre la extensión de la Ley de Enjuiciamiento Civil a las Provincias de América”. En Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 28 (1866), pp. 44-51; J. M. Aguirre Miramón, “Aplicación del Código penal a las provincias de Ultramar”. En Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 39 (1871) 348-349.

[13] E. Ceñal, “Estudios sobre la Ley Hipotecaria en sus relaciones con las Provincias Ultramarinas, y especialmente con la de Cuba”. En Revista de Legislación y Jurisprudencia de Ultramar, 1 (1877), pp.72-78, 197-203, 225-232, 257-264, 321-329, 487-493, 513-518, 646-652; Redacción, “Estudios sobre la Ley Hipotecaria [en Ultramar]”. En Revista Jurídica de Ultramar, 1 (1894) pp. 456-460.

Agradecerle al amigo Fernando Liendo las referencias de la Revista de Legislación y Jurisprudencia de Ultramar. De él puede verse: F. Liendo, “A Spanish Legal Journal Defining the Centre and the Periphery: Revista de Legislación y Jurisprudencia de Ultramar (1877–1878)”. En Journal on Europan History of Law, Vol. 12, no. 2, 2021. pp. 79-85. 

[14] Ponemos a disposición del lector una lista de referencias sobre los textos que trabajan Filipinas de las fuentes consultadas: F. Pons y Montels, “Nuestros propósitos. Ligeras indicaciones sobre Filipinas”. En Revista de Legislación y Jurisprudencia de Ultramar, 1 (1877), pp.33-34; Anónimo, “La administración de justicia en Filipinas”. En Revista de Legislación y Jurisprudencia de Ultramar, 1 (1877), pp. 449-456; Redacción, “De las leyes de procedimientos en las Islas de Filipinas”. En Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 16 (1860), 5-28; J. M. Aguirre Miramón, “De la legislación de Ultramar con relación a las diferentes razas de la población de Filipinas”. En Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 19  (1861) 32-37; J. M. Aguirre Miramón, “Legislación de Ultramar. Influencia del desestanco del vi no de coco y nipa en la criminalidad de las Islas Filipinas”. En Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 23  (1863) 50-54; J. M. Aguirre Miramón, “Islas Filipinas. — Contratos usurarios”. En Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 25 (1864)174-177.

[15]  C. Petit, Historia del Derecho Mercantil, Marcial Pons, 2016, Madrid, pp. 398-405.

[16] J. A. Piqueras, “El gobierno de la población heterogénea en la segunda esclavitud”. En J. A.

[17]  Hay otros trabajos que han tratado el tema a los que iremos haciendo referencia a lo largo de la serie según nos sean de utilidad. Puede verse: J. Alvarado Planas, “La codificación del Derecho Penal colonial español: Cuba y Puerto Rico”. En Estudios de Historia de Derecho Penal, Editorial Dykinson L.S, 2021. También la síntesis hecha por Piqueras (óp. cit p. 18) de los textos que han tratado el giro de la Constituyente de 1837.


Para citar: Adrian J. Cabrera Bibilonia, “Apuntes jurídicos sobre codificación y política colonial (Parte I)” en Blog Revista Derecho del Estado, 27 de enero de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/01/27/apuntes-juridicos-sobre-codificacion-y-politica-colonial-parte-i/