Facultad de Derecho

Sentencia C- 588 de 2019: La Ley de Víctimas y el Acuerdo de Paz

Por: Iris Marín Ortiz[1]

Sentencia C- 588 de 2019: La Ley de Víctimas y el Acuerdo de Paz[2]

 La Corte Constitucional decidió, a través de la Sentencia C-588 de 2019, la demanda contra la norma de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras que establecía que su vigencia expiraría el 10 de junio de 2021, es decir, 10 años después de su expedición.

La Ley de Víctimas fue expedida en 2011 como una herramienta para resolver las falencias en reparación a víctimas del conflicto armado que se advertían en ese momento por la implementación de la Ley de Justicia y Paz[3]. La Ley de Víctimas siempre tuvo un fundamento constitucional legítimo, este es la obligación de garantizar los derechos de las víctimas de acceso a la justicia (arts. 1, 2, 229 y 250 C.P.). La Ley de Víctimas y Restitución y sus decretos ley étnicos reforzaron la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, constituyéndose en la herramienta institucional más importante para avanzar en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional sobre Desplazados[4].

En la C-588 de 2019, la Corte determinó que además, hoy por hoy, la Ley de Víctimas tiene fundamento en las normas constitucionales de justicia transicional expedidas en el marco del proceso de paz con las FARC, particularmente en el Marco Jurídico para la Paz de 2012[5]  y en el artículo 18 del Acto Legislativo 01 de 2017 que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Es decir, hoy en día la Ley de Víctimas es el componente de reparación del SIVJRNR, así lo había sostenido la Corte ya en varias sentencias sobre normas de implementación del Acuerdo de Paz, como la C-674 de 2017, la C-007 y la C-080 de 2018.

Como consecuencia de lo anterior la Ley de Víctimas está amparada actualmente por las normas constitucionales que garantizan la estabilidad y seguridad jurídica del Acuerdo Final con las FARC, es decir, el Acto Legislativo 02 de 2017: la Ley 1448 y los Decretos Ley étnicos se convirtieron en normas de implementación del Acuerdo Final, a pesar de haber sido expedidas con anterioridad al proceso de paz[6].

En consecuencia, la Corte encontró que la brecha de protección que se generaría por la ausencia de un estatuto legal de protección de los derechos de las víctimas era inadmisible constitucionalmente. El remedio constitucional fue audaz y novedoso. Se adoptó decisión de inexequibilidad con efectos diferidos sujetos a una condición. Si el Congreso no expide un régimen de protección progresiva de los derechos de las víctimas, la Ley de Víctimas y los Decretos Ley étnicos se prorrogarán por el tiempo que es obligatorio constitucionalmente el cumplimiento del Acuerdo de Paz, es decir, hasta el 7 de agosto de 2030[7].

En la medida en que la Corte entendió que la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley étnicos se convirtieron en normas de implementación del Acuerdo de Paz, su reforma deberá atender, conforme al Acto Legislativo 02 de 2017, como parámetro de interpretación y referentes de desarrollo y validez los contenidos del Acuerdo sobre Medidas de Reparación integral para la construcción de paz (punto 5.1.3.). Esto impone que la Ley de Víctimas debe armonizarse con la Jurisdicción Especial para la Paz para el fortalecimiento de reconocimientos de responsabilidad y acciones concretas de reparación de los responsables, reforzar la reparación colectiva y, en donde coincida hacerlo en el marco los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, reforzar las medidas de rehabilitación individual y colectiva, los retornos en general y de las víctimas en el exterior y adoptar medidas para robustecer la restitución de tierras. Todo lo anterior, a través del proceso participativo que contempla el punto 5.1.3.7. el Acuerdo Final y que se llevó a cabo en el año 2017.

Para constitucionalistas y especialistas puede surgir controversia sobre la metodología y el alcance del control de constitucionalidad en este caso, pues la Corte tuvo que enfrentar asuntos de procedibilidad complejos: se enfrentaba a una norma de vigencia demandada por tener la virtualidad de generar una omisión legislativa absoluta y eventual. Sin embargo, la Corte decidió con fundamento en lo básico acudiendo al “sentido común constitucional”. En efecto, es evidente que el régimen de justicia transicional no podría mantener su legitimidad, equilibrio y proporcionalidad sin un marco robusto de reparación para las víctimas. Los amplios tratamientos especiales que están recibiendo los responsables por su sometimiento al proceso de paz y a la justicia, obliga a que las víctimas dispongan de instrumentos ciertos para la garantía de sus derechos, como lo previó el Acto Legislativo 01 de 2017. Así, un problema jurídico tan sofisticado como el planteado ante la Corte, se volvió sencillo: la garantía de los derechos de las víctimas a la reparación es indispensable constitucionalmente en un proceso orientado a la transición a la paz.

 

[1] Abogada de la Universidad del Rosario, Magíster en Derecho de la Universidad Nacional. Actualmente es Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional.

[2] Ley 1448 de 2011 y Decretos Ley Étnicos 4633, 4634 y 4634 de 2011.

[3] Ley 975 de 2005, expedida como herramienta de justicia transicional por la desmovilización de los grupos paramilitares denominados Autodefensas Unidas de Colombia.

[4] Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004.

[5] Acto Legislativo 01 de 2012.

[6] El Acuerdo de Paz previó el fortalecimiento de la Ley de Víctimas como componente de reparación del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación (puntos 5.1.3.7. y 6.1.10).

[7] Artículo 2 del Acto Legislativo 02 de 2017.