Facultad de Derecho

La ampliación del concepto de personalidad jurídica y su relación con la transformación ontológica occidental

Comentario al artículo

Santamaria Ortíz, Alejandro. 2023.

La naturaleza como sujeto de derechos: ¿transformaciones del derecho para responder a sociedades pluriétnicas o a cambios en la ontología occidental?

Revista Derecho del Estado, No.54, enero de 2023.

Por: Juan Diego Rodríguez Acuña[1]

De acuerdo con las nuevas tendencias del derecho y en particular, con ocasión a la nueva tendencia de reconocimiento nacional e internacional en materia de derechos de la naturaleza, se han generado interrogantes encaminados a discutir la existencia de un enfoque pluriétnico que permita validar desde un escenario participativo cada una de estas transformaciones. Al mismo tiempo, se han tratado de consolidar escenarios que permitan generar un entendimiento sobre cómo se aborda el derecho de la naturaleza desde diferentes ontologías y cual es su contribución frente a la ampliación de conceptos como el de “sujetos de derecho”.

En el artículo analizado, el profesor Santamaría parte de la ilustración de un escenario ontológico occidental mayoritaria e historicamente marcado por la división entre la naturaleza y la cultura, el cual justifica la existencia de una concepción jurídica antropocéntrica que para el caso colombiano se expresó en un principio a través disposiciones normativas como las encontradas en el Código Civil de 1887[2], el cual evidenció el sometimiento de los recursos naturales a los requerimientos humanos y admitió otras formas de relación jerárquica en donde el humano dominaba todo lo que estuviera a su alcance.

Ahora bien, según Torres (2020), existen ontologías cuyo origen, en oposición a la occidental, no está expresado en palabras ni en normas jurídicas sino en códigos de territorialidad ancestral. Así, muchos de estos códigos parten de la no división entre la naturaleza y la cultura o incluso aplican formas de relación jerárquica que sitúan al ser humano como un elemento no dominante en la pirámide. Lo anterior, supone teorías tradicionales de filosofía ecocéntrica que han sido aplicadas, claro está, con variaciones, por un gran número de pueblos indígenas en Colombia y en el mundo.

Conviene precisar que en el plano nacional, el desarrollo normativo y jurisprudencial también ha generado importantes transformaciones dirigidas hacia el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Según el autor, estas transformaciones partieron de una creciente preocupación sobre la percepción del entorno occidental y generaron el impulso de escenarios de pensamiento con tendencia ecocentrista. (Santamaría Ortíz, 2023, p.21). Ahora bien, estas decisiones jurisprudenciales tendientes a proteger los recursos naturales y promover la participación de comunidades indígenas en el marco de la declaración de sujetos de derecho, suponen según algunos informes y estudios de gestión de diversos sectores sociales, la existencia de falencias importantes en cuanto a la articulación y ejecución de ordenes relacionadas con la declaración de elementos de la naturaleza. Aspectos notorios como los expresados en el informe de auditoría de cumplimiento de Sentencias como la T-622 de 2016, realizado por la Contraloría General de la República en 2022 o el Informe de seguimiento al cumplimiento de la sentencia STC 4360 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia, realizado en 2020 por Dejusticia, exponen falencias importantes que no permiten pensar en transformaciones medianamente efectivas para proteger a la naturaleza y mucho menos plantear la aplicación de enfoques pluriétnicos dentro del territorio. Por ejemplo, en el caso de seguimiento a la Sentencia del Río Atrato, distintas autoridades ambientales han afirmado que existen escenarios de socialización, concertación y seguimiento a acciones emprendidas para cumplir con las distintas ordenes judiciales, sin embargo, la Contraloría General consideró que resultan inoportunos e ineficientes muchos de los elementos de gestión y coordinación promovidos. Lo anterior, desde mi punto de vista puede deberse a que i). no han habido cambios jurídicos que se apliquen de manera local y que respondan a las necesidades de sociedades pluriétnicas; ii). no existen instituciones que aborden de manera coordinada perspectivas de cambio con ideas no tan occidentalizadas del entorno.

Por otra parte, al preguntarse por el fundamento de una transformación ontológica, conviene entender que existen dos ejes base de los cuales parte dicho fundamento.  El autor explica lo anterior a partir de distintos casos en el mundo. El  primer eje se relaciona con casos como el de Nueva Zelanda e India, en donde el reconocimiento de la personalidad jurídica a ciertos elementos del paisaje surgió, principalmente a partir de un trabajo de reconocimiento a pueblos étnicos[3]. Por otra parte, se encuentran aquellos cambios en donde la transformación de la ontología occidental se dio por exigencias de la misma sociedad, como en los casos presentados de Colombia y Argentina.[4]

Para el primer eje, explicado con los casos de Nueva Zelanda e India, en mi opinión, resultó interesante la ilustración histórica sobre la relación entre el pueblo Maorí y el Estado, en donde a pesar de la existencia de tensiones políticas se han logrado, con ocasión de un verdadero diálogo entre representantes, reconocimientos importantes como el del Whanganui River Claims Settlement Act 2017. Según Santamaría Ortíz (2023), lo más interesante del caso propuesto no es la declaración del río como sujeto de derecho sino la conciliación de dos ontologías distintas en donde por un lado se permite la continuidad entre lo natural y lo cultural y por otro lado, se satisfacen intereses del Estado al ser también representante de la personalidad jurídica del río[5].

De la misma manera, el segundo eje está compuesto por otros disparadores que, desde el giro ontológico, muestran menos una recepción del derecho de otras percepciones y más el autorreconocimiento de las transformaciones propias de la soeciedad (Santamaría. A, 2023, p. 14). Aquí se presentan procesos en Argentina[6] y Colombia, en donde no ha habido una influencia directa de los pueblos étnicos y en donde la transformación ontológica se impulsó por lo que denomina el autor, la sociedad mayoritaria de corte occidental.[7] (p.15).

Más allá de los problemas jurídicos de cada uno de los conflictos que dieron origen a diferentes declaraciones jurisprudenciales que afirman la existencia de derechos de la naturaleza, y más allá de los problemas de concertación y diálogo para cumplir con las órdenes de las sentencias, se resalta que estas declaraciones cumplen con esa intención de romper con siglos de tradición dogmática marcadas por planteamientos antropocentristas. Ahora, la crítica esencial se dirige a responder a la pregunta planteada en el primer párrafo de este comentario sobre  la existencia de un enfoque pluriétnico que permita validar desde un escenario participativo cada una de estas transformaciones. A continuación, se comparten algunas reflexiones que pueden ser de utilidad para resolver esta interrogante.  

Primero. Se puede advertir que las decisiones en materia de derechos de la naturaleza suponen en su mayoría un problema al no intentar conocer el modo en que estos colectivos étnicos han interactuado con los ecosistemas protegidos, en ese sentido, se cuestiona la existencia de un diálogo ontológico como el que se presentó en los casos de Nueva Zelanda e India. Por ello, a través del artículo analizado, se logra comprender la importancia de una interacción garantista entre quienes deben tomar decisiones sobre un territorio y las comunidades que lo habitan y nutren su cultura a partir del mismo.

Segundo. Los aportes y conclusiones relativas a las decisiones de occidente y la búsqueda de la separación entre cultura y naturaleza, revelan diferentes aciertos y desaciertos dependiendo del caso de estudio. Ahora, resulta importante mencionar que independientemente del objetivo alcanzado para cada uno de los casos de ejemplo mundial propuestos, existe una verdad irrefutable dirigida a concluir que todas las ontologías del mundo, incluída la denominada occidental se encuentran en un constante cambio. Este cambio a su vez genera nuevos escenarios de discusión relacionados con el deber de protección de los recursos naturales y las especies que integran cada ecosistema.

Tercero. Una última observación al artículo permite enfatizar sobre la importancia de la diversidad de ontologías y el deber de respeto que merecen los pueblos indígenas y sus creencias que se remontan a miles de años. En ese sentir, se hace desde mi punto de vista muy preciada la investigación del autor quien se esmera por analizar y enseñar cada cuestión relativa a la transformación del sistema legal clásico y a la importancia de vivir sustentablemente con el entorno y con las ontologías ancestrales de pueblos indígenas en todo el mundo.

Bibliografía consultada:

  • Andino, Mónica. Reconocimiento de los animales como sujetos de derecho en la jurisprudencia argentina. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2020., 2020
  • Santamaría Ortiz, Alejandro. (2023, January 1). La naturaleza como sujeto de derechos: ¿transformaciones del derecho para responder a sociedades pluriétnicas o a cambios en la ontología occidental? Revista Derecho Del Estado.
  • Corte Constitucional de Colombia (10 de noviembre de 2016) Sentencia T-622 de 2016. M.P.
  • Torres Izquierdo, Cayetano. Autoridad pueblo Arhuaco (Octubre, 2020). Visión indígena de la participación ciudadana. Intervención presentada en:  XXII Jornadas Internacionales en Derecho del Medio Ambiente; Información, participación y justicia ambiental: herramientas para alcanzar el desarrollo sostenible y la democracia ambiental.

[1] Abogado e investigador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. Estudiante de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente y miembro coordinador del Observatorio de Derecho del Medio Ambiente y del Semillero O.C.A de la misma casa de estudios. Correo: juan.rodriguez11@uexternado.edu.co .

[2] Así pues, el autor menciona los artículos 654 a 658 de este código para ejemplificar disposiciones que clasifican a elementos de la naturaleza como “cosa”.

[3] Se advierte que en la obra el autor reconoce que el cambio de visión en estos dos países no se puede separar de transformaciones jurídicas de las instituciones clásicas del derecho. (Santamaría Ortíz, 2023, p.7).

[4] Antes de presentar los casos particulares, el autor realiza una nueva referencia a su estudio doctoral, para advertir cómo el proceso de creación normativa se veía beneficiado cuando existía una mayor participación de los pueblos indígenas. (Santamaría Ortíz 2023, p. 7).

[5] Si bien, este primer caso resulta interesante, el autor describe también el caso del río Ganges y Yamuna en India, en donde existen ciertas similitudes relativas a la redefinición de la naturaleza jurídica de estos cuerpos de agua y al reconocimiento y protección de las tradiciones ancestrales de comunidades étnicas. (Santamaría. Ortíz, 2023).  Asímismo, el autor menciona otros casos en donde se reconocen ecosistemas y animales como entidades vivas entre los que se destacan a los glaciares Gantogri y Yamunotri del Humalaya,animales del norte, animales de Haryana entre otros.

[6] Para conocer con mayor detalle el desarrollo jurídico de la naturaleza como sujeto de derecho en argentina, se recomienda consultar: ANDINO, Mónica. Reconocimiento de los animales como sujetos de derecho en la jurisprudencia argentina. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2020.

[7] Habría que decir por ejemplo, que para el plano colombiano, el derecho animal marcó un hito en cuanto al cambio de ontología occidental que se está produciendo. El autor menciona particularmente la Ley 1774 de 2016 por medio de la cual se modifica el código civil al reconocerle a los animales la categoría de seres sintientes, cambiando en cierta medida esa concepción jurídica antropocéntrica de la cual se habló al principio del presente comentario. A su vez se plantean en el artículo otras modificaciones al Código Civil y al Código Penal, las cuales se recomiendan consultar al ser categorías jurídicas relevantes para el ejercicio profesional del abogado.


Para citar: Juan Diego Rodríguez Acuña, “La ampliación del concepto de personalidad jurídica y su relación con la transformación ontológica occidental” en Blog Revista Derecho del Estado, 10 de marzo de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/03/10/la-ampliacion-del-concepto-de-personalidad-juridica-y-su-relacion-con-la-transformacion-ontologica-occidental/


Lea más sobre el tema de la entrada en nuestra Revista:
El derecho de la naturaleza a su restauración en Ecuador y sus equivalentes en demandas ambientales chilenas

Personas, cosas, derechos

Los derechos de la naturaleza entre la emancipación y el disciplinamiento