Estereotipos de género y derecho al aborto en El Salvador
Lea más sobre el tema de la entrada en nuestra Revista:
Por: María del Mar Reyes[1]
Manuela y Beatriz, dos nombres que se encuentran presentes dentro del imaginario de la sociedad Salvadoreña y latinoamericana. La primera de ellas perdió su vida tiempo después de padecer una emergencia obstétrica y la segunda, murió años después de ser obligada a continuar con un embarazo inviable debido a su difícil condición médica y la anencefalia del feto. Ambos casos han llegado al sistema interamericano y aunque sus hechos sean diferentes, reflejan la difícil realidad de las mujeres que sufren emergencias obstétricas y quienes desean someterse a un aborto en El Salvador.
Mientras países como Colombia, Argentina y Chile avanzan en materia de aborto y derechos sexuales y reproductivos, incluyendo dentro de sus respectivos ordenamientos jurídicos mayores garantías en esta materia para las mujeres, hombres trans y personas no binarias con capacidad de gestar, en contraste, podemos observar como la legislación de El Salvador se consagra como una de las más prohibicionistas en materia de aborto en el mundo.
En esta entrada vamos a abordar I) El contexto de El Salvador que da lugar a la penalización total del aborto y a la criminalización de mujeres por sufrir emergencias obstétricas; y, II) El desarrollo de la jurisprudencia interamericana sobre El Salvador en materia de estereotipos de género.
Contexto de El Salvador: penalización total del aborto y a la criminalización de mujeres que sufren emergencias obstétricas
Antes de 1997, la legislación de El Salvador contemplaba un sistema de causales en materia de aborto, en el cual se permitía a las mujeres abortar dentro de ciertas circunstancias y cumpliendo con una serie de requisitos, sin embargo, desde el precitado año el país adoptó una de las leyes más restrictivas en esta materia. El Código Penal actual establece que el aborto se encuentra penalizado en todas las circunstancias y que las penas a imponerse irán desde los 2 hasta los 12 años[2]. Sin embargo, la realidad muestra que este artículo no ha sido aplicado dentro de los procesos que se adelantan en contra de quienes se sospecha se han inducido un aborto y por el contrario, estas han sido condenadas hasta con 40 años de cárcel[3], lo cual tiene una razón de ser.
En algunas legislaciones, como lo es la Colombiana, se contempla que la existencia legal de las personas comienza al nacer[4] y a pesar de que existen distintas disposiciones para proteger al no nacido, no se considera su existencia legal mientras permanece en el vientre. Por otro lado, la Constitución de la República de El Salvador dispone que se reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción[5], lo que quiere decir que desde el momento de la fecundación hay un reconocimiento jurídico del feto como ser humano.
Gracias a esta disposición, los fiscales de El Salvador han optado por imputar a toda mujer de la cual tengan sospecha de que se ha inducido o le han practicado un aborto, el delito de homicidio, con el agravante de haber sido cometido sobre su pariente descendiente, en este caso su hijo/a[6]. En las actuaciones de la fiscalía, las sospechas han bastado para realizar estas imputaciones, sin embargo, se ha podido comprobar que la mayoría de las mujeres que son criminalizadas, en realidad han sufrido emergencias obstétricas, partos extrahospitalarios, entre otros tipos de emergencias, las cuales no han dependido ni de su voluntad, ni de un deseo por terminar con sus embarazos[7].
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha resaltado que estas mujeres, al buscar asistencia médica después de sufrir una emergencia obstétrica, han sido reportadas por el personal médico ante las autoridades judiciales -actuando en muchas ocasiones debido al miedo de ser criminalizados- impidiéndoles proporcionar un servicio médico adecuado. También ha señalado que dentro de estos procesos, ha habido serias falencias por parte de los operadores de justicia, como violaciones al debido proceso[8].
Desarrollo de la Jurisprudencia Interamericana sobre El Salvador en materia de estereotipos de género
La Corte Interamericana (Corte IDH) ha fijado una serie de parámetros para el tratamiento de las violencias de género, entre estos se ha referido específicamente a lo relacionado con los estereotipos de género de los operadores judiciales. En primer lugar se debe abordar que son estos estereotipos, concepto que ha sido ampliamente desarrollado en la jurisprudencia interamericana y el cual juega un papel importante en la práctica estatal en torno al aborto y la criminalización de emergencias obstétricas en El Salvador.
Como lo ha indicado la Corte IDH, los estereotipos de género son las preconcepciones de “atributos, conductas o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente, y que es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes”[9]. Con base en esta definición, ha reiterado en otros pronunciamientos que la perpetuación y uso de este tipo de argumentos estereotipados es una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de las mujeres, y que este tipo de argumentación es de mayor gravedad cuando se refleja en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades estatales[10].
Asimismo, la Corte ha expuesto que la utilización de estereotipos de género en procesos penales puede constituir una violación del derecho a la presunción de inocencia, así como del deber de motivar las decisiones y el derecho de toda persona a ser juzgada por un tribunal imparcial[11]. En el caso de El Salvador, esta utilización de estereotipos de género ha sido predominante en los casos de mujeres criminalizadas por sufrir una emergencia obstétrica.
El caso Manuela Vs. El Salvador, es un claro ejemplo de lo anterior, Manuela era una mujer salvadoreña que vivía en condiciones de pobreza, se encontraba en estado de embarazo y sufrió una emergencia relacionada con este mientras se encontraba en su casa. Dentro de la reseñado en la sentencia de la Corte IDH, la investigadora a cargo del caso señaló en el acta donde resumen los hechos su opinión como “investigadora y mujer”, haciendo referencia a que ella en la posición de manuela “no hubiera hecho” lo que ella hizo y que “si es que no quería a su hijo le hubiera dado la oportunidad de vivir”[12].
La Corte indicó que estas afirmaciones constituyeron un juicio de valoración personal por parte de la investigadora, la cual se basó en ideas preconcebidas sobre el rol de las mujeres y la maternidad en donde la sociedad impone a las mujeres la responsabilidad de que -sin importar las circunstancias- prioricen el bienestar de sus hijos, por encima de su propio bienestar[13]. Asimismo, indico que los estereotipos como los que se presentan en la declaración de la investigadora “condicionan el valor de una mujer a ser madre y, por tanto, asumen que las mujeres que deciden no ser madres tienen menos valía que otras, o son personas indeseables”[14].
Asimismo, en el caso de Beatriz, conocido por la CIDH, se expuso que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres se han visto históricamente limitados, restringidos o anulados con base en estereotipos de género[15]. La CIDH consideró en este caso que “el Estado dio prevalencia absoluta a la protección del feto anencefálico sin considerar la grave situación a la vida, integridad y salud de Beatriz” reiterando lo expuesto por la Corte al expresar que aunque el rol de las mujeres en la sociedad no debería ser definido únicamente por su capacidad reproductiva, socialmente la feminidad es definida en muchas ocasiones a través de la maternidad[16]
Por otro lado, como se ha señalado dentro de la jurisprudencia del sistema interamericano, este tipo de argumentos no solo son expuestos por los jueces, si no que se encuentran presentes en las diferentes etapas de investigación de los casos. Por ejemplo en el precitado caso de Manuela Vs. El Salvador, la Corte advirtió que la valoración del médico que realizó la autopsia del recién nacido, tomó conclusiones únicamente con base al estado del bebé y no examinó a Manuela, ni tuvo en cuenta su estado de salud al momento de dar a luz[17]. Por tanto la Corte expresó que en este caso no se siguieron “las líneas lógicas de investigación, incluyendo la posibilidad de que la muerte del recién nacido no haya sido causada por Manuela”[18].
Diariamente en El Salvador, colectivos y organizaciones de la sociedad civil feministas trabajan para utilizar las diferentes -aunque limitadas- herramientas que provee el sistema jurídico para ayudar a las mujeres que se encuentran privadas de la libertad injustamente, y abogan por la despenalización del aborto. Sin embargo, la realidad es que El Salvador se encuentra muy lejos de cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos sexuales y reproductivos, así como de capacitar a los funcionarios públicos para realizar investigaciones y adelantar juicios libres de estereotipos de género. El problema es estructural y es la perfecta ilustración de como los estereotipos de género se encuentran inmersos en la mentalidad de todos los eslabones de la cadena, desde los médicos que prestan la primera atención, desde quienes realizan las investigaciones judiciales o pericias posteriores y de los jueces de la república.
[1] Abogada con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia. Actualmente estudiante de la especialización en Violencia(s) de género y Políticas Públicas de la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad de Argentina.
[2] Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Leyes sobre el aborto. Disponible en: https://oig.cepal.org/es/laws/2/country/salvador-13
[3] CIDH, Situación de derechos humanos en El Salvador, (2021). Párr. 198.
[4] Artículo 90, Código Civil de Colombia.
[5] Constitución de El Salvador, Artículo 1. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_de_la_republica_del_salvador_1983.pdf
[6] Código Penal de El Salvador, Artículo 129. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_el_salvador.pdf
[7] CIDH. Situación de derechos humanos en El Salvador, (2021). Párr. 198-203.
[8] Ibid. Párr. 202
[9] Corte IDH. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015, párr. 169. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_307_esp.pdf
[10] Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205. párr. 401. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
[11] Corte IDH, Manuela Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021, párr. 134. Disponible en:
[12] Ibid. Párr. 142
[13] Ibid. Párr. 144
[14] Ibid. Párr. 144
[15] CIDH, Caso 13.378. Informe No. 9/20. Fondo. Beatriz. El Salvador. 3 de marzo de 2020, párr. 199.
[16] Ibid. Párr. 199.
[17] Corte IDH. Manuela Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021, párr. 137-140.
[18] Ibid. Párr. 140.
Para citar: María del Mar Reyes, “Estereotipos de género y derecho al aborto en El Salvador” en Blog Revista Derecho del Estado, 21 de abril de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/04/16/estereotipos-de-genero-y-derecho-al-aborto-en-el-salvador/