Facultad de Derecho

La situación jurídica de los refugiados en América Latina

Dedicado a mi madre, que siempre me incentivó a formarme académicamente y tratar de mejorar un poco la vida de las personas a través del ejercicio profesional. La única vez que me rompió el corazón fue cuando el suyo dejó de latir.

Por: María Agustina Puebla[1]

Introducción

En la actualidad, las personas que sufren persecución o ven amenazadas su vida, su libertad o seguridad en su país de origen se desplazan de un país a otro. Esta situación genera drásticos cambios en su vida diaria. Ser migrante no es desplazarse de un país a otro, sino que implica también dejar atrás toda una vida: la ciudad en la que nació /o vive la persona, su barrio, su casa, su trabajo, su escuela o universidad, sus afectos, algunos objetos que no puede trasladar de un lugar a otro. Y si a esta dura situación se le agrega el temor de ver afectada su vida, por ejemplo, la situación se vuelve aún más complicada. Particularmente, no debemos olvidar que América Latina vive la segunda mayor crisis de desplazamiento del mundo, con millones de refugiados y migrantes venezolanos.

De acuerdo con el titular de ACNUR, Filippo Grandi, los países latinoamericanos constituyen un ejemplo de protección a las personas desplazadas. Según la ONU, en los últimos años la región ha enfrentado altos niveles de desplazamiento de su población. A pesar de esta penosa situación, los países han mantenido su compromiso de acoger a los refugiados, solicitantes de asilo y otras personas que han sido desplazadas de su país.

A lo largo de este artículo se analizará la situación del dualismo existente entre la figura del asilo y del refugiado en América Latina, se explican las controversias doctrinarias respecto de la naturaleza jurídica del refugiado y se considerará cuál es la situación jurídica en la región respecto de la protección de los refugiados.

El dualismo asilo-refugiado en América Latina

De acuerdo con Gil Bazo y Nogueira (2013) hay diferencias entre la figura del asilo y el refugiado.  En este sentido, “(…) se ha consagrado en la región un marcado dualismo, merced al establecimiento de una separación clara y tajante entre el “asilo” y el “refugio” en tanto figuras independientes entre las que casi no existe punto de contacto.” (San Juan y Manly, s/f, p. 4)

Según  San Juan y Manly (s/f) el vocablo “asilo” se utiliza para nombrar al sistema latinoamericano de asilo diplomático y territorial, que ha sido reconocido en varias convenciones latinoamericanas. Asimismo, en varios instrumentos internacionales de derechos humanos (como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica) se reconoce el derecho al asilo. Esta figura también es reconocida en las Constituciones Nacionales de algunos países de la región, como Brasil, Colombia, Costa Rica, Honduras y El Salvador, por ejemplo.

Por otro lado, el término “refugio” se utiliza para nombrar al sistema universal de protección de refugiados, que se basa en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo, que data del año 1967. También se utiliza para hacer referencia a la condición de refugiado. Sin embargo, San Juan y Manly (s/f) señalan que esta palabra se utiliza también para nombrar a la protección estatal que se conoce como asilo. Ahora bien, esta confusión puede derivar en el debilitamiento de la protección a los refugiados. De hecho, la Declaración Final del Seminario de Tlatelolco de 1999 señala la confusión que existe en el ámbito latinoamericano al usar estas dos palabras como sinónimos, lo cual resulta extremadamente preocupante.

A su vez, los autores anteriormente mencionados sostienen que hay una tendencia en la región a implementar políticas regresivas en materia de protección de refugiados, que pueden verse influenciadas por la preocupación de seguridad nacional. ¿Cuántas veces se ha culpado a los migrantes por el incremento en las tasas de delincuencia y de inseguridad, por ejemplo? La situación se volvería mucho más preocupante si se culpara a refugiados por el aumento de la inseguridad en el país que los recibe; y si se formularan políticas y leyes que les negaran el derecho a ser refugiados. Prohibiciones de este estilo van en contra del artículo 1 de la Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951. Este artículo reza que el término refugiado se aplicará a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país…”

Aunque también existen otros factores a tener en cuenta para analizar este retroceso en el nivel de estándares de protección internacional de refugiados. De acuerdo con San Juan y Manly (s/f) el deterioro de la respuesta institucional para enfrentar la realidad también puede ser tenido en cuenta, como así también el intento de copiar leyes europeas, que tienen una visión más restringida en materia de recepción de refugiados.

Ahora bien, esta falta de respuesta institucional se debe en gran medida al esfuerzo que hacen los Estados para desligarse de sus responsabilidades en el ámbito internacional. Estos esfuerzos prosperarían cada vez más si en los ordenamientos jurídicos de cada país de la región se abandona la concepción proteccionista de la persona humana.

El refugiado como sujeto de derecho internacional

La figura del refugiado como sujeto de derecho en el ámbito del derecho internacional es bastante controversial. Durante muchos años, la personalidad jurídica del mismo fue negada por la doctrina en el ámbito internacional. En consecuencia, no tenían derechos ni deberes en el orden jurídico internacional; sin perjuicio de ser titulares de derechos y obligaciones en el ámbito interno de los Estados. En este sentido se pronunciaron autores como Grahl-Madsen, quien sostiene que “(…) la mayoría de las normas internacionales que benefician a los individuos no habrían sido concebidas para conferir derechos al individuo, sino más bien al Estado de su nacionalidad o a aquel que ha reconocido su protección. Por lo tanto, los sujetos de derechos en el derecho internacional serían los Estados y no los individuos.(…)” (Grahl-Madsen, El estatuto de refugiado en Gil-Bazo y Nogueira, 2013, p.10)

Sin embargo, hay autores que se posicionan en la vereda opuesta. Así, Krenz (1966) sostiene que en el presente las personas (consideradas de manera individual) se han convertido en verdaderos sujetos de derecho en el ámbito internacional, con derechos y deberes claramente delimitados, y en consecuencia, reconocidos. En la misma posición, Gil-Bazo y Nogueira (2013) afirman que la principal consecuencia de este reconocimiento se plasma en la legitimación procesal activa en el ámbito internacional, que se traduce en la posibilidad de solicitar el cumplimiento de los derechos reconocidos tanto a nivel nacional como internacional.

Avances de la protección de los refugiados en América Latina

La Declaración de Tlatelolco de 1999 reconoce cierto avance en materia jurídica respecto de la protección de refugiados, de acuerdo con los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos en general y protección de refugiados en particular. En esta ocasión, se ve de manera positiva la participación de expertos, que colaboraron de manera activa en la redacción y puesta en marcha de diversos planes estatales para proteger a los refugiados. A su vez, estos planes hicieron que los marcos jurídicos de los países latinoamericanos fueran avanzando en materia de protección de Derechos Humanos; ya que adoptaron la definición ampliada de refugiado que se encuentra en la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, por ejemplo.

También es interesante revisar las Buenas prácticas legislativas en materia de protección de refugiados en América Latina. Volker Türk (2010) señala que el continente americano ya posee una antigua y generosa costumbre de brindar asilo y protección a quienes lo necesitan. Incluso, la Unidad Legal Regional del ACNUR ha elaborado un documento en donde se compilan buenas prácticas legilativas de la región, aunque reconoce que trata sobre meras normas jurídicas y aún no se ha estudiado su aplicación efectiva en la región. Antes de nombrar a modo de ejemplo algunas normas que se encuentran plasmadas en ese trabajo de investigación, es interesante mencionar que en la Declaración de Brasil de 2014 los Estados parte se comprometieron en avanzar hacia una armonización progresiva de políticas públicas, procedimientos y normas jurídicas mediante el intercambio de buenas prácticas en materia de protección de personas refugiadas, desplazadas y apátridas.

La Oficina Legal Regional del ACNUR considera como buenas prácticas legislativas las tendencias legislativas en Brasil, Argentina, Uruguay, Costa Rica y Chile según las cuales “(…) los procedimientos penales o administrativos por ingreso ilegal serán suspendidos hasta que se puntualice si el solicitante es identificado como refugiado.” (Protección de refugiados en América Latina. Buenas prácticas legislativas, s/f, p.5) También considera que es rescatable la posibilidad de apelar la decisión que haya tomado el órgano encargado de determinar si una persona reúne los requisitos para adquirir el estatutos de refugiado; ya que de esta manera se tutela el debido proceso. Países como El Salvador, Chile, Bolivia, Brasil y Argentina reconocen en sus legislaciones diversos plazos.

ACNUR también considera como buena práctica legislativa la entrega de visas humanitarias, sobre todo en los casos en donde la administración puede otorgar protección o asignarle alguna categoría migratoria a determinadas personas que no califican como refugiados o como beneficiarios de protección complementaria; pero que sí tienen necesidades humanitarias dignas de atención. Esto ocurre en países como Brasil, Ecuador y Guatemala.

Por último, San Juan y Manly (s/f) señalan que la Declaración de Tlatelolco de 1999 advierte que la persecución, la violación de derechos humanos y los conflictos armados internos y/o internacionales que son la causa de los desplazamientos de población, siguen vigentes en varios países latinoamericanos. La pobreza, la falta de oportunidades en el ámbito económico y la falta de participación en el ámbito político, junto con los desastres naturales y varios problemas demográficos también se encuentran vigentes en la región y pueden dar lugar a nuevos desplazamientos de población.

Conclusión

Es tarea de los gobiernos de los países de América Latina continuar con las políticas públicas que protejan a los refugiados, no sólo de la región sino de cualquier país del mundo. También queda en manos de los gobiernos y congresos de la región deliberar y sancionar las leyes que permitan crear un sistema proteccionista de aquellos seres humanos que se han visto obligados a abandonar sus países de origen, ya que se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad. Por este motivo, se debe seguir asegurando su derecho a la vida, la libertad y la seguridad. Los gobiernos y los poderes legislativos de los países latinoamericanos no deberían olvidar los compromisos que asumieron en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, junto con el Protocolo de 1967; además de los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos.

Sin embargo, trabajar en el fortalecimiento de la protección a los refugiados no soluciona el problema de fondo. Es sumamente importante que los gobiernos tomen las medidas necesarias para luchar contra la pobreza, para erradicar la violencia, para proteger el medio ambiente y para solucionar los distintos problemas demográficos que dan lugar a los desplazamientos de población. En esta titánica tarea, también deben participar los actores de la sociedad civil, no sólo a través de la presentación y ejecución de propuestas, sino también a través del control de los actos de gobierno. Este control debe estar presente para garantizar una vida democrática y republicana plena en todos los países de la región.

Por último, es necesario doblegar los esfuerzos en la región para combatir a los gobiernos totalitarios, que violan sistemáticamente los Derechos Humanos de sus habitantes y ponen sus vidas en peligro todos los días.

Referencias

Gil Bazo, María Teresa y Nogueira, Maria Beatriz B. Nuevos temas en la investigación sobre refugiados. Informe de Investigación No. 249. El asilo en la práctica de los Estados de América Latina y África. Enero de 2013. UNHCR. ACNUR. [Archivo PDF] Disponible en https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=518257514

“Los países latinoamericanos son un ejemplo de cómo proteger a las personas desplazadas, afirma el titular de ACNUR”. 23 de junio de 2021. Noticias ONU. Naciones Unidas [en línea] Disponible en https://news.un.org/es/story/2021/06/1493622

“Protección de refugiados en América Latina. Buenas prácticas legislativas” (s/f) [Archivo PDF] Disponible en https://acnur.org/fileadmin/Documentos/Proteccion/Buenas_Practicas/9182.pdf

San Juan, César Walter y Manly, Mark (s/f) “El asilo y la protección internacional de los refugiados en América Latina: análisis crítico del dualismo “asilo-refugio” a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos” [archivo PDF] Disponible en http://oas.org/dil/esp/XXXVI_curso_asilo_proteccion_internacional_refugiados_Juan_C_Murillo.pdf

Bibliografía Consultada

Tirado, Teresa (s/f) “EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS – Funciones del ACNUR” Revista de Relaciones Internacionales Nro. 3. [en línea] Disponible en https://www.iri.edu.ar/revistas/revista_dvd/revistas/R3/R3EST07.html


[1] Abogada y Procuradora egresada de la Universidad Nacional de San Luis (Argentina), sumamente interesada en las tareas de docencia e investigación, especialmente en el área de Derechos Humanos. Pasante en el Proyecto de Investigación PROICO Nº 15-0120 “Derecho y lenguaje: Delimitación y Alcance de Criterios Judiciales” de la Universidad Nacional de San Luis. Pasante en la asignatura “Finanzas Públicas y Derecho Tributario” correspondiente a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de San Luis. Correo electrónico: mariaagustinapuebla.5a@gmail.com


Para citar: María Agustina Puebla, “La situación jurídica de los refugiados en América Latina” en Blog Revista Derecho del Estado, 28 de abril de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/04/28/la-situacion-juridica-de-los-refugiados-en-america-latina/