Facultad de Derecho

El miedo al terrorismo y a la delincuencia como motor del abuso policial: comentario al artículo de Cástulo Cisneros Trujillo “La prohibición de tratos inhumanos y degradantes en las detenciones policiales o de agentes del Estado en España”

Por: Sebastián Lalinde[1]

 

La actual pandemia surgida del coronavirus muestra de manera muy elocuente lo que el miedo puede lograr en la población. En la batalla en contra de este virus, algunos países han utilizado herramientas tecnológicas de vigilancia masiva para contener la expansión de su contagio, sin importar que ellas sean profundamente intrusivas en la intimidad de las personas. Por miedo al contagio, las personas pueden, entonces, tolerar regímenes totalitarios de vigilancia, pese a la existencia de otras formas más democráticas de lograr el mismo objetivo.

 

Como escribí en otro lugar, el miedo es quizás una de las pasiones humanas más fuertes, al punto que a través de él nos manipulan para que aceptemos determinadas ideas y consumamos ciertas cosas: “nos venden un Estado absoluto, recordándonos que en la guerra permanente de todos contra todos el hombre es un lobo para el hombre y que allí hasta el más temido debe temer porque también tiene que dormir y, en ese momento, es vulnerable (piénsese en Hobbes); nos venden seguros de vida por el miedo que nos produce la muerte; nos venden religiones por el miedo a la incertidumbre sobre el futuro; nos venden aceptación de cargos y acuerdos con la Fiscalía por el miedo a condenas desproporcionadamente altas; nos venden redes sociales por el miedo a la soledad y al ostracismo social; nos venden puertas de seguridad y alarmas por el miedo a que nos roben; nos venden tipos disciplinarios abiertos e instituciones con funciones redundantes y repetidas por el miedo a la corrupción; nos venden populismo punitivo por el miedo a que seamos sujetos pasivos de algún delito; nos venden derecho penal del enemigo por el miedo a los delincuentes…”[2].

 

En este contexto, en el que el miedo tiene una utilidad político-económica, ubico el artículo de Cástulo Cisneros Trujillo. A través de la descripción de múltiples normas en España que respaldan prácticas policiales que han sido catalogadas como tratos inhumanos y degradantes, este autor nos señala de qué forma el miedo al terrorismo ha llevado a este país a desconocer derechos esenciales del ser humano. Como él mismo lo explica, la prohibición de tratos inhumanos y degradantes es una garantía absoluta, lo que quiere decir que no se trata de un principio que sea ponderable. Por ende, no es posible restringirlo o limitarlo con el fin de proteger otros derechos y principios que en un caso determinado alguien podría considerar de mayor valor. No obstante, España ha permitido en ocasiones que la Policía trate de manera inhumana y degradante a personas detenidas por terrorismo.

 

Este artículo es particularmente relevante en Colombia, donde los escándalos de abusos policiales ocupan una buena parte de las noticias diarias, país en el que un joven murió en extrañas circunstancias mientras estaba bajo custodia de la Policía durante una retención, minutos después de haber denunciado que estaba siendo golpeado por agentes[3]; en el que la Policía reconoce expresamente que, al menos en Bogotá, es necesario obligar a los ciudadanos a quienes detiene y priva transitoriamente de la libertad a desnudarse y hacer cuclillas para verificar que no escondan elementos prohibidos[4]; en el que un agente de policía acepta haber violado a una mujer que fue retenida en un bus de la institución[5]; en el que la Policía admite que integrantes de su fuerza, que no portaban uniforme, detuvieron a una mujer en un carro particular en el que pretendían llevarla a no se sabe qué lugar[6].

 

Pues bien, con estos antecedentes es más que evidente la pertinencia del escrito de Cisneros Trujillo en la realidad colombiana. Si bien es verdad que el centro de atención del texto es la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la normatividad española, una sección importante del mismo se refiere a normas de derecho internacional que son aplicables en Colombia. Además, los parámetros establecidos por el sistema europeo de derechos humanos y por el Tribunal Constitucional español, que son recogidos por el autor, pueden eventualmente ser útiles para iluminar la interpretación de una prohibición que también existe en Colombia: la proscripción de la tortura y de tratos crueles y degradantes.

 

Muchos de los abusos policiales en Colombia son cometidos bajo la luz de la sombra, en lugares en los que la Policía no es visible al público, lo que, en consecuencia, dificulta probar que alguien fue sometido a tratos inhumanos y degradantes. En este sentido, resulta vital que nuestros operadores jurídicos, teniendo en cuenta la similitud de las normas que prohíben los tratos inhumanos y degradantes, acojan una interpretación semejante a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Según este organismo, en palabras de Cisneros Trujillo, “es evidente que las víctimas, en la mayoría de los casos, no tienen forma de demostrar la ocurrencia de los hechos, situación que hace necesario invertir la carga de la prueba, de tal manera que será el Estado quien tenga que demostrar, al interior del proceso, que la vulneración no se generó”.

 

Otro tema abordado en el texto y por el que creo que él debería ser leído en Colombia es el relacionado con la exigencia de independencia de quienes adelantan la investigación con respecto a quienes están siendo investigados. Este estándar de la jurisprudencia europea en derechos humanos, recordado por el autor, es central en el escenario colombiano, en donde muchos casos de abuso policial son conocidos por las oficinas de control interno de la Policía y por la justicia penal militar, lo que no garantiza una real independencia, dado el espíritu de cuerpo que suele haber en la fuerza pública.

 

En definitiva, el miedo al terrorismo en España y a la delincuencia en Colombia puede conducir a las sociedades a aceptar tratos policiales denigrantes en contra de quienes muchos podrían calificar de indeseables. Sin embargo, los Estados no pueden ser caja de resonancia de sus sociedades en este asunto, ya que ello puede resultar contraproducente.

 

Diversos estudios empíricos han demostrado contundentemente que existe una correlación positiva entre la manera respetuosa como los policías interactúan con la ciudadanía y el comportamiento ajustado a ley de esta. Por ejemplo, los resultados de un experimento realizado hacia finales de los años ochenta en Estados Unidas indican que las personas que fueron detenidas por la Policía por estar involucradas en violencia doméstica y que consideraron que los agentes los trataron irrespetuosamente durante la detención tenían muchas más probabilidades de reincidir en este delito que aquellas que juzgaron que los agentes los habían tratado adecuadamente[7]. Lo que este y muchos más trabajos empíricos revelan es que la forma como la policía se comporta incide en que haya más o menos delitos o violaciones a la ley. Es decir, la prohibición de que los policías traten de modo inhumano y degradante a los ciudadanos no solo tiene sustento en el derecho internacional de los derechos humanos, como bien lo expone el autor, sino que también existen buenas razones, en términos de menor criminalidad y menor indisciplina social, para evitar este tipo de tratos y castigarlos cuando ocurran.

 

En fin, la legislación y las prácticas inhumanas y degradantes producto del miedo al terrorismo, que destaca el escrito de Cisneros Trujillo en España, confirman la tesis del sociólogo Jean Baudrillard, según la cual la verdadera victoria del terrorismo se visibiliza en el colapso del sistema de valores y en la fractura de la ideología de la libertad sobre la que descansa el mundo Occidental y sobre la que este se basa para pretender ejercer su dominio sobre el resto del mundo[8].

[1] Abogado de la Universidad EAFIT, magíster en Sociología del London School of Economics and Political Science y magíster en Derecho Público y especialista en Gestión Pública de la Universidad de los Andes.

[2] Lalinde, S. (2015). Requisas, ¿a discreción? Una tensión entre seguridad e intimidad. Bogotá: Dejusticia, pp. 10-11.

[3] https://www.elespectador.com/noticias/bogota/familiares-y-amigos-de-joven-transgenero-muerto-exigen-articulo-604925

[4] https://www.youtube.com/watch?v=TswP8Ag3rjU

[5] https://www.eltiempo.com/bogota/a-la-carcel-policia-por-violacion-de-una-mujer-en-bus-de-la-policia-459974

[6] https://www.youtube.com/watch?v=7vMQQkf9-eA

[7] Paternoster, R., Brame, R., Bachman, R., & Sherman, L. (1997). Do Fair Procedures Matter? The Effect of Procedural Justice on Spouse Assault. Law and Society Review, 31(1), 163-204.

[8] Baudrillard, J. (2002). The Spirit of Terrorism. Londres: Verso, p. 32