Facultad de Derecho

La justicia transicional restaurativa: aportes de la JEP a la ampliación del canon de la justicia transicional 

Por: Daniel E. Florez Muñoz[1]

La justicia transicional ha sido históricamente un mecanismo clave para abordar las consecuencias que al interior de los grupos humanos generan los conflictos armados, buscando equilibrar la necesidad de justicia con la promoción de la paz y la reconciliación. En Colombia, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecida como parte del Acuerdo Final de Paz de 2016, representa una innovación notable en el ámbito de la justicia transicional a nivel global. Esta entrada examinará una de estas innovaciones, referida a cómo el fortalecimiento y centralidad del componente restaurativo dentro de la JEP introduce un paradigma novedoso frente al canon internacional de justicia transicional, detallando el sistema restaurativo, su importancia y los principales desafíos en la materialización de los objetivos de transición a la paz en Colombia.

La justicia restaurativa se define, de forma genérica, como un enfoque de la justicia que busca reparar el daño causado a través de la participación activa y horizontal de todas las partes afectadas: víctimas, perpetradores y la comunidad en un contexto de reconocimiento y asunción de responsabilidades. A diferencia del modelo punitivo tradicional, la justicia restaurativa se centra en la reparación del daño y la restauración de relaciones, priorizando las necesidades de las víctimas y promoviendo la responsabilidad de los ofensores de una manera que facilita su reintegración a la sociedad.

En el contexto de la JEP, la justicia restaurativa se integra como un pilar fundamental para alcanzar la verdad, la justicia y la reparación, esenciales para la reconciliación y la no repetición de los hechos violentos. Este enfoque restaurativo dentro de la JEP se articula en torno a varios principios y mecanismos diseñados para garantizar que los procesos judiciales no solo sancionen las violaciones graves de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, sino que también promuevan la reconciliación y la reintegración de los excombatientes a la vida civil.

La inclusión de un sistema restaurativo en la JEP representa una respuesta innovadora y adaptada a las complejidades del conflicto armado colombiano. La importancia de este enfoque radica en varios aspectos clave:

1. Centralidad de las Víctimas: La justicia restaurativa pone a las víctimas en el centro del proceso judicial, garantizando que sus voces sean escuchadas y sus necesidades atendidas. Esto es crucial en un país donde más de millones de personas han sido afectadas por el conflicto armado.

2. Reconocimiento y Dignificación: Al permitir que los responsables de crímenes reconozcan su culpa y pidan perdón directamente a las víctimas, el proceso restaurativo facilita la dignificación de las víctimas y promueve la sanación personal y comunitaria.

3. Reintegración de los Perpetradores: Este enfoque fomenta la reintegración de los excombatientes a la sociedad, lo que es esencial para construir una paz sostenible. Al involucrarlos en proyectos de reparación y reconstrucción, se les brinda una segunda oportunidad para contribuir positivamente a sus comunidades.

4. Reparación Colectiva: La justicia restaurativa en la JEP también se enfoca en la reparación colectiva, abordando el daño infligido a comunidades enteras y fortaleciendo el tejido social afectado por décadas de conflicto.

A pesar de sus beneficios, la implementación del componente restaurativo en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) enfrenta varios desafíos significativos. En primer lugar, la escala del conflicto colombiano, con millones de víctimas y miles de perpetradores, plantea un reto considerable para la aplicación efectiva de procesos restaurativos. Garantizar la participación significativa de todas las víctimas es una tarea monumental que requiere recursos y coordinación extensivos. Además, la resistencia de algunos perpetradores a admitir sus crímenes y participar en procesos restaurativos puede obstaculizar la consecución de la verdad y la reparación completa, lo cual es crucial para el éxito del modelo restaurativo.

Otro desafío importante radica en las expectativas de las víctimas, que pueden variar considerablemente. Algunas víctimas pueden considerar insuficientes las sanciones restaurativas en comparación con las penas retributivas tradicionales, lo que podría generar desilusión y frustración si no se manejan adecuadamente estas expectativas. La implementación efectiva de la justicia restaurativa también requiere de instituciones sólidas y bien capacitadas, capaces de facilitar procesos complejos y manejar dinámicas sensibles entre víctimas y perpetradores. Además, en contextos de alta violencia, es esencial garantizar la seguridad de las víctimas y fomentar la confianza en el sistema judicial, ya que las amenazas y la intimidación pueden disuadir la participación activa y genuina en los procesos restaurativos. Por último, se presenta el desafío intercultural, donde la necesidad de traducir las decisiones al lenguaje y horizonte cultural de las comunidades étnicas y llevar al compareciente a ese mismo horizonte de sentido obliga a la JEP a operar como una instancia de traducción que posibilite el reconocimiento y la verdadera justicia intercultural.

El fortalecimiento del componente restaurativo en la JEP representa una innovación significativa en el campo de la justicia transicional. Al integrar principios y prácticas restaurativas, la JEP no solo busca sancionar los crímenes más graves cometidos durante el conflicto armado colombiano, sino también promover la reconciliación y la reparación, pilares fundamentales para una paz duradera. A pesar de los desafíos, el enfoque restaurativo ofrece una oportunidad única para transformar las dinámicas de justicia y reparación en Colombia, proporcionando un modelo que puede servir de inspiración para otros contextos de postconflicto a nivel mundial. La clave del éxito de este modelo radica en la capacidad de la JEP para adaptar y aplicar estos principios de manera efectiva, garantizando la participación significativa de las víctimas, la responsabilidad de los perpetradores y el fortalecimiento de nuevos horizontes de sentido, los cuales sirven como semillero de valores y de esperanza para las comunidades a las que la barbarie les ha truncado su porvenir.


[1] Docente de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Cartagena. Abogado, Universidad de Cartagena. Certificado en Estudios Afrolatinoamericanos, Universidad de Harvard (EEUU), Especialista en Métodos y Técnicas de Investigación Social, CLACSO. Magister en Derecho, Universidad de Cartagena. @calibanpolitico


Para citar: Daniel E. Florez Muñoz, “La justicia transicional restaurativa: aportes de la JEP a la ampliación del canon de la justicia transicional” en Blog Revista Derecho del Estado, 02 de diciembre de 2024. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2024/12/02/la-justicia-transicional-restaurativa-aportes-de-la-jep-a-la-ampliacion-del-canon-de-la-justicia-transicional/