Facultad de Derecho

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Comentario al artículo “Fundamentación jurídica e instituciones estatales de la política exterior colombiana”

Comentario al artículo

González Parias, C.H. y Muñoz Sánchez, O.A. 2020.

Fundamentación jurídica e instituciones estatales de la política exterior colombiana

Revista derecho del Estado. 46 (abr. 2020), 107–135.

Por: Keren Susana Herrera Ciro [1]

A la hora de hablar de política exterior en Colombia, se debe señalar, tal como lo indican Carlos González y Olmer Muñoz (en adelante los autores), que no ha existido un fuerte trabajo en la academia en pro del estudio y análisis de los fundamentos constitucionales y jurídicos de la política exterior del país y las instituciones que hacen parte de ella. Aspecto que, debe dar ímpetu a los académicos para desarrollar investigaciones enfocadas en la materia [2].

La política exterior como es descrita por los autores en el artículo “Fundamentación jurídica e instituciones estatales de la política exterior colombiana”, puede ser concebidacomo “una política estatal”, direccionada a otros Estados, y “actores” que pueden ser o no “gubernamentales”, en la que se toman decisiones y se dan formulaciones, al punto de ser entendida como “una política pública”, es decir, su incidencia en la forma cómo se desarrollan las relaciones internacionales es de gran impacto[3]. En esa línea, se debe reflexionar en torno a ¿Cuál ha sido la regulación que se le ha dado a la política exterior en Colombia y cómo las instituciones estatales se involucran en su desarrollo?

Conocer el “marco regulatorio de la política exterior colombiana”, muestra que, un texto normativo como la Constitución Política de 1991 amerita un estudio minucioso, al ser considerada el fundamento de la estructura estatal y por ende de la política exterior. En efecto, con “la Asamblea Nacional Constituyente” se le dio un nuevo enfoque a esta, en la media que, se tuvo en cuenta el contexto nacional y el internacional que experimentaban grandes cambios [4].

Es esencial destacar que, con la nueva Constitución de 1991, se hace referencia; a la importancia de “la soberanía nacional”; “el respeto por la autodeterminación de los pueblos”; la adhesión a” los principios del derecho internacional” entendida como “componente normativo de las relaciones internacionales; y, se menciona el compromiso por la integración latinoamericana. No obstante, para los autores, no se estructura de manera consolidada un apartado exclusivamente a delinear “la política exterior”. Asegurando que, para el estudio de la temática es necesario hacer un recorrido tanto en la parte “orgánica” como en la “dogmática” del texto constitucional [5].

En esa línea, es relevante indicar que, el artículo noveno de la Constitución, es el fundamento de la política Exterior en Colombia, pues da luces para su entendimiento, y concuerda con lo trazado en la “Convención de Viena de 1969: ‘Sobre el derecho de los tratados’”, en relación al trámite para la “entrada en vigor de los tratados internacionales”. Así también, la Constitución establece a quienes les corresponde ‘la toma de decisiones en la política exterior’, dándole al presidente la competencia en materia de “diseño y ejecución” de la misma, lo cual fue reafirmado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-344 de 1995. Igualmente, el texto constitucional, menciona a las otras ramas del poder público, haciendo referencia al rol del Congreso de la República (art.150 y art. 224), donde el legislativo tiene la competencia para dar o no aprobación a los tratados internacionales y elige a la “comisión de trabajo permanente” (art.142) [6].

El proceso que se da con los tratados internacionales muestran la presencia de las ramas del poder público en el trámite que conduce a su aprobación y entrada en vigor. El papel del ejecutivo exclusivamente para radicarlos, la limitación del congreso para “aprobar o improbar los tratados”, aunque pueden hacer “reservas o declaraciones interpretativas”, pero no pueden modificar el contenido de los tratados, devela que existe poca “intervención del legislativo” en el campo de la política exterior colombiana [7].

En ese orden, no se puede obviar que la Corte Constitucional, tiene la función de realizar “el control de constitucionalidad”, con el cual puede declarar la exequilibidad o inexequibilidad de los tratados, estableciendo en su análisis, de forma, si la negociación, tramite y sanción se llevó acabo acorde a la “ley”; o, de fondo, examinar si el tratado y su ley aprobatoria está acorde a la Constitución [8].

En razón a lo anterior, el proceso por el que transitan los tratados internacionales en Colombia, pone de presente “la división de poderes y del principio de pesos y contrapesos”. Aspecto que, no se da en otros países como es el caso de México, en el que el poder judicial no tiene facultades en dicho ámbito. En efecto, lo antes mencionado, permite tener una visión clara de cómo están facultadas las ramas del poder público para intervenir en el proceso de aprobación de los tratados internacionales y muestra la necesidad de seguir estudiando el rol que cumple cada una de ellas para fortalecer la política exterior colombiana frente al contexto global e internacional que existe hoy día [9].

Con relación a las instituciones de la política exterior colombianas, las que desarrollan una labor determinante en la política exterior de país son: “el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Segunda de Senado y Cámara de Representantes, y la Comisión Asesora en Relaciones Exteriores (CARE)” [10].

La primera de ellas, el Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante el Ministerio), tiene antecedentes desde los años de independencia “de la corona española”, con la creación de las “‘secretarías de Estado’: de Relaciones Exteriores”, el trabajo ejecutado se dio con base a la realidad existente en ese momento de la historia. Actualmente, el Ministerio tiene funciones consideradas “generales y específicas”, y su estructuración ha experimentado transformaciones “desde 1992” a través de distintos Decretos, el último de ellos el Decreto 444 de 2022[11]. Tales modificaciones han generado efectos en la manera cómo se ha desarrollado la política exterior en el país. Desde el Decreto 2126 de 1992 se buscó introducir cambios estructurales a dicha política pues la nueva Constitución Política de 1991 recientemente había sido promulgada, sobre la estructura del Ministerio se realizó “una división del alcance bajo un criterio geográfico”. Posteriormente, con el Decreto 1295 de 2000 se redujo su estructura, con la Ley 318 de 1996 se creó la agencia colombiana de Cooperación Internacional, la cual fue “elevada a establecimiento público descentralizado del orden nacional” y con el Decreto 1540 de 2003 queda “adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”. A su vez, el Decreto 3355 de 2009 introdujo medicaciones de tipo estructural, y con el Decreto 869 de 2016 se da “la restauración de las tres direcciones: Europa, América, Asia, África y Oceanía” contrario a las establecidas en el Decreto anteriormente señalado que las denomina de forma distinta. Finalmente, con “el Plan Nacional de Desarrollo… 2018-2022”, se menciona “la inclusión de una política pública migratoria”, con fundamento en la realidad migratoria de los “ciudadanos venezolanos” [12], y con el Decreto 444 de 2022, se plantean cambios en las funciones de la Secretaría General, la Oficina asesora Jurídica Interna y la Oficina de Control Disciplinario Interno [13].

Así mismo, no se puede desconocer que, cuando se habla de servicio exterior, los autores mencionan que, la diplomacia debe ser concebida como un instrumento que contribuya al desarrollo de una específica política exterior [14].

En segundo lugar, la Comisión Segunda del Congreso de la República, acorde a lo establecido en la Constitución (art.142), y la Ley 3 de 1992 modificada por la Ley 754 de 2002, cumple funciones que incluyen temas relacionados con el desarrollo y ejecución de la política exterior. No obstante, se le ha atribuido funciones que distan de la esencia de tal política como lo son “honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas”, aspecto que, se aleja de lo que la Constitución ha delineado, y requiere de especial análisis en lo ateniente a lo que legisla la Comisión [15].

En tercer lugar, la Comisión Asesora en Relaciones Exteriores (CARE), que con fundamento en el artículo 225 constitucional, tiene funciones de manera consultiva del “presidente”, cabe aclarar que, el ejecutivo tiene “autonomía… de los asuntos exteriores”. La conformación de la CARE se da únicamente por “miembros del aparato estatal”, impidiendo ello, el ingreso de “la sociedad civil, grupos y demás organizaciones” [16]. Lo anterior, puede generar un espacio de reflexión de la importancia que no sólo un sector de la estructura estatal se involucre con esta clase de asuntos, sino que distintos sectores poblacionales puedan ser escuchados y tenidos en cuenta para el desarrollo de una política exterior que incluya al ciudadano colombiano y no tome decisiones únicamente desde la posición del gobierno.

De igual forma, los autores mencionan acerca del Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales, que, con el Decreto 2884 de 2008, se persiguió la modernización y democratización del “proceso de la política exterior” en el país, otorgándolo un grado más alto de autonomía al Ministerio, pero diez años después de su expedición no se desarrollaron los fines para los que se creó. No obstante, es destacable que, con dicho Decreto se buscó la organización del “Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Exteriores”, coordinando las actividades estales y de los particulares que versan sobre política exterior y relaciones internacionales, dando lugar a “el Consejo de Política exterior y Relaciones Exteriores el Grupo no Gubernamental para la Coordinación de Relaciones Internacionales”, con funciones para apoyar  en temas relacionados con las directrices de la política Exterior “al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Internacionales” y “coordinar la formulación, implementación y evaluación de la política exterior con los diferentes organismos y entidades estatales” [17].  

Finalmente, los autores concluyen que; primero, que, si bien la Constitución Política de 1991 plantea una política exterior “más descentralizada”, por la forma como establece el papel de cada una de las ramas del “poder público”, lo cierto es que con la expedición normativa no ha logrado una modernización de tal política; segundo, que el “Ejecutivo” tiene un poder de decisión determinante para definir la política exterior en Colombia, en el que debe fundamentarse sobre el “interés nacional”; y, tercero, para consolidar un plan en “materia exterior se debe tener en cuenta; “la interdependencia compleja de los Estados en la región y a nivel global”; un estudio minucioso de las políticas existentes con las que se pretende generar beneficios económicos que incidan en los colombianos; y, “las amenazas a los intereses nacionales”. En ese sentido, descriptivamente los autores indican que con el artículo además de exponer los fundamentos jurídicos y las instituciones de la política exterior del país, a su vez, fijan su “posición en el hemisferio, defendiendo de manera clara los intereses nacionales, sin ningún tipo de agresividad exterior, sino resaltando fundamentalmente la cooperación como mecanismo para obtener los resultados más eficaces” [18].

En consonancia con lo anterior, se pueden destacar tres ideas principales; i) debe existir un compromiso por parte de la academia para analizar a profundidad el sistema institucional que juega un papel determinante en el desarrollo de la política exterior colombiana, para que desde su estudio se puedan dar aportes importantes, que contribuyan al fortalecimiento, funcionamiento adecuado de la política exterior y de la forma en la que se percibe el país en el escenario internacional; ii) el enfoque estructural y misional que debe tener la política exterior debe estar centrado en traer beneficios a todos los ciudadanos colombianos, que no sólo se direccione a fortalecer las relaciones internacionales del país y ratificar tratados para cumplir con estándares internacionales, sino que en sus desarrollo se pretenda lograr bienestar para los ciudadanos; iii) la forma en la que han sido organizadas las instituciones de la política exterior colombiana requiere de un minucioso análisis, en el que se evalúen los beneficios de su estructura y se analice el papel que cumplen las ramas del poder público con el fin de solidificar la política exterior  colombiana de cara al contexto internacional.

[1] Abogada y Docente. Magíster en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Público por la Universidad Externado de Colombia. Columnista en el Blog de la Revista Derecho del Estado.

[2] González, Carlos y Muñoz, Olmer. Fundamentación jurídica e instituciones estatales de la política exterior colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, n° 46, 2020,107-135.

[3]Ibid.

[4]Ibid.

[5]Ibid.

[6]Ibid.

[7]Ibid.

[8]Ibid.

[9]Ibid.

[10]Ibid.

[11] Decreto 444 de 2022. Diario oficial No. 51.990 de 28 de marzo de 2022

[12] Gonzales, C y Muñoz, O. Óp. Cit, 122-135.

[13] Decreto 444 de 2022. Diario oficial No. 51.990 de 28 de marzo de 2022

[14] Gonzales, C y Muñoz, O. Óp. Cit, 122-135.

[15]Ibid.

[16]Ibid.

[17]Ibid.

[18]Ibid.


Para citar: Keren Susana Herrera Ciro , “Comentario al artículo “Fundamentación jurídica e instituciones estatales de la política exterior colombiana.” en Blog Revista Derecho del Estado, 07 de abril de 2025. Disponible: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/04/07/comentario-al-articulo-fundamentacion-juridica-e-instituciones-estatales-de-la-politica-exterior-colombiana/