Facultad de Derecho

Reseña del libro “La justicia constitucional en tiempos de cambio” Roberto Niembro, Sergio Verdugo (coordinadores) México, Suprema Corte de Justicia de la Nación/ ICON-S

Por: Zaira Azucena Pérez Figueroa[1]

 

Esta obra coordinada por Roberto Niembro y Sergio Verdugo agrupa algunos de los principales debates que se han desarrollado en los últimos años en el derecho público. El libro está integrado por ocho artículos en los que se abordan temas relacionados con el constitucionalismo transformador, la democracia en la revisión judicial, la judicialización de la política, y el rol que deben jugar las cortes constitucionales actualmente, entre otros. Cada uno de ellos ha sido escrito por destacados académicos y académicas, pero también participan un juez constitucional en funciones y una jueza constitucional en retiro. Es importante destacar que toda persona interesada en su lectura puede descargar el texto de manera gratuita en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de México.[2]

El libro inicia con el texto del Magistrado Luis Roberto Barroso del Supremo Tribunal Federal de Brasil el cual se titula “Contramayoritario, representativo e iluminista: las funciones de los tribunales supremos y los tribunales constitucionales en las democracias contemporáneas”. En el ensayo el autor desarrolla tres ideas centrales: la distinción entre judicialización y activismo judicial; la diferencia entre la ley y la política; y los roles que deben desempeñar los jueces constitucionales.

Sobre el primero de ellos explica que la judicialización y el activismo desarrollados por los jueces constitucionales deben ser diferenciados. Por una parte, la judicialización significa que el poder judicial tiene posibilidad de decidir sobre temas que son esenciales para la ciudadanía en las democracias modernas porque fortalecen los derechos fundamentales y el estado de derecho. Por otro lado, el activismo judicial es el rol proactivo que desempeñan algunos jueces constitucionales para expandir la interpretación de la constitución en búsqueda de extraer su máximo potencial.

Posteriormente, el Magistrado Barroso destaca que la política y el derecho están separados por una delgada y frágil línea divisoria. En este sentido, en ocasiones los jueces constitucionales deben tomar decisiones que parecieran trastocar esta línea -principalmente en los casos difíciles- pero la legitimidad y la argumentación de sus sentencias evitan que ello ocurra. Igualmente, al momento de tomar una decisión los jueces constitucionales pueden verse influenciados por algunos factores que el autor clasifica en tres categorías: legalista, ideológica e institucional. Finalmente, el Magistrado Barroso explica que las cortes y tribunales constitucionales pueden ejercer tres funciones cuando interfieren en las decisiones y actos del poder legislativo: representativo, iluminista y contramayoritario.

El segundo artículo que integra este volumen es el de Samuel Issacharoff intitulado “La revisión judicial en tiempos difíciles: estabilizando la democracia en un segundo mejor mundo”. En el texto, el autor propone una tercera visión sobre la cual se debe ahondar al momento de estudiar el rol de la revisión judicial en una democracia constitucional. En particular, considera que el poder judicial puede ser un estabilizador institucional que proteja la democracia ante los desafíos que se enfrentan en la rendición de cuentas en materia electoral, y a su vez, los jueces constitucionales pueden impulsar el “poder suave” de la democracia.

Para exponer cómo el poder judicial puede ejercer un rol de protección de las estructuras básicas de la democracia, Issacharoff retoma los ejemplos de Taiwán e India para resaltar cómo sus cortes constitucionales mediante la doctrina de las enmiendas constitucionales inconstitucionales frenaron las indebidas actuaciones del poder legislativo. En el caso de Taiwán, la corte constitucional estableció un límite para garantizar la rendición de cuentas electoral del poder legislativo. Por su parte, el alto tribunal de India frenó las medidas decretadas por Indira Gandhi durante el estado de emergencia. En las líneas que el autor dedica a esta temática resalta que toda presión ejercida en las condiciones estructurales de la gobernanza democrática puede debilitar a la democracia; sin embargo, los jueces constitucionales son capaces de protegerla y menguar los impactos que puedan dañarla.

Posteriormente, al hablar del “poder suave” de la democracia Issacharoff señala que las cortes constitucionales pueden ser una institución superior para ejercer el rol de administradoras de la integridad democrática. Como ejemplos de esta tarea toma a Canadá, Sudáfrica, Polonia y Hungría que vivieron circunstancias que amenazaron sus democracias. Por mencionar dos ejemplos, en el caso de la Corte Suprema de Canadá, esta respetó y protegió la democracia de los canadienses en el proceso plebiscitario sobre la secesión quebequense. Por su parte, la Corte Constitucional de Sudáfrica emitió diversos fallos para fortalecer al poder legislativo para que este frenara los actos de corrupción del presidente Jacob Zumba y se enmendara la constitución para investigarlo.

Finalmente, el autor destina unas líneas para explicar el importante papel que juegan los jueces constitucionales para proteger a los grupos más desaventajados con el objeto de intentar rebasar -en palabras del Magistrado Barroso- un “déficit democrático de representación política”. En este sentido, las sentencias de los jueces constitucionales son un reflejo de la representación popular alejada de la política electoral que a la vez generan -como diría Robert Alexy- un “vínculo indirecto” con la ciudadanía, dotándolas de una robusta aceptación popular. Issacharoff destaca que lo anterior conlleva un riesgo para la judicatura pues esta puede ser considerada una sustituta de la política democrática y ello hace que pueda ser apresada por los otros poderes. Menciona que el punto intermedio para evitar estos peligros a los que se pueden ver sometidos los jueces constitucionales es apremiar al gobierno para que cumpla con las obligaciones que ya tiene preestablecidas.

Otro de los valiosos textos que integran este volumen es el artículo titulado “El constitucionalismo transnacional y una limitada doctrina de enmienda constitucional inconstitucional de la coautoría de Rosalind Dixon y David Landau. En el artículo, exponen cómo a través de la doctrina de las enmiendas constitucionales inconstitucionales las cortes y tribunales constitucionales pueden fortalecer la democracia y robustecer las constituciones de las enmiendas antidemocráticas.

Por un lado, Dixon y Landau describen cuáles son los inconvenientes para justificar el uso de la doctrina de las enmiendas constitucionales inconstitucionales. Por el otro, explican cómo a través de esta doctrina se pueden fortalecer y proteger a las democracias frágiles del uso abusivo del constitucionalismo por parte de algunos líderes autoritarios que usan las enmiendas constitucionales para erosionar el orden democrático. Igualmente, los coautores advierten que esta doctrina puede ser usada de manera excesiva además de ser una solución parcial a las enmiendas antidemocráticas. También exponen que no es la única vía para frenar el constitucionalismo abusivo, por ejemplo, se puede emplear el procedimiento de enmiendas graduales. Por ello, enuncian dos factores que permiten saber si esta doctrina es la mejor respuesta para enfrentar tales reformas constitucionales.

Posteriormente, Dixon y Landau explican cómo Colombia e India desarrollaron esta doctrina y a través de su uso pudieron prevenir ejercicios de constitucionalismo abusivo. La Corte Constitucional de Colombia evitó que el poder ejecutivo permaneciera en el poder de manera indefinida, y la Corte Suprema de India limitó el creciente poder de la Primera Ministra Indira Gandhi.

El cuarto artículo que integra este libro es el de Roberto Saba y se titula “La efusiva frontera entre la justicia y la política”. En este, el autor expone diversos debates que la literatura constitucional ha desarrollado sobre la judicialización de la política. Al respecto, aclara que la descripción que normalmente se hace sobre este término no diferencia entre dos tipos de acción política, una de ellas es democrática y hace referencia al autogobierno de los ciudadanos, la otra es constitucional y está relacionada con la lucha de la sociedad civil y otros sectores por la garantía de los derechos humanos.

Posteriormente, Saba señala que en América Latina se puede observar que la línea que separa la justicia y la política no es clara. Esta circunstancia se evidencia cuando se trata de violaciones estructurales de derechos, de casos relacionados con derechos económicos, sociales y culturales, así como derechos civiles y políticos. Al respecto, el lector podrá corroborar que la diferencia entre ambos campos se disipa cuando el poder judicial debe tomar decisiones que involucran el área del poder legislativo, sin embargo, este activismo judicial está basado en la protección de principios constitucionales.

En las líneas subsiguientes el autor habla de otro punto de controversia en la literatura constitucional que recae sobre la política y las decisiones judiciales. Al respecto, señala que si bien para las democracias modernas de los siglos que van del XVIII al XX el poder judicial no podía intervenir en las áreas de competencia de los otros poderes, esta denominada “doctrina de las cuestionas políticas no justiciables” ha cambiado en algunas cortes constitucionales latinoamericanas. Esta situación se puede corroborar en las sentencias que han surgido del activismo judicial, el cual se puede presentar cuando determinadas decisiones políticas no lograron un consenso y se requiere implementar políticas que logren proteger y garantizar los derechos humanos de los ciudadanos. En esta parte del texto, Saba expone cinco contextos bajo los cuales se desarrollan estas decisiones judiciales, y también, le ofrece al lector una descripción de la judicialización internacional de la política.

Más adelante el autor explica cómo esta judicialización de la política ha surgido del poder político, de las organizaciones de la sociedad civil y de los propios jueces constitucionales. También señala que para que este activismo judicial esté vigente es necesario que exista un control judicial de constitucionalidad; que la sociedad civil cuente con instrumentos procesales que activen el actuar de los jueces constitucionales como lo es el control abstracto de inconstitucionalidad, la tutela o el amparo; que la ciudadanía le otorgue su confianza a los tribunales y cortes constitucionales y la desconfianza a la representación política; y que la inclinación sea hacia el poder judicial.

Para finalizar el artículo, Saba describe cuáles son las críticas que ha recibido esta judicialización de la política en las teorías democráticas, en la incapacidad estructural de los jueces para tomar decisiones que inciden en políticas públicas o sobre la política, y también, por no ser efectivo al cumplir con los objetivos que pretende conseguir.

Roberto Gargarella en el artículo “La revisión judicial para las democracias latinoamericanas” centra su estudio en los aportes que el poder judicial puede hacer a la deliberación democrática para proteger el sistema de frenos y contrapesos. En este sentido, menciona que los jueces constitucionales pueden tomar todas las acciones necesarias para resguardar las reglas del juego democrático y fortalecer la voz de los grupos minoritarios para que estos sean tomados en cuenta.

El lector podrá encontrar en el texto de Gargarella cuáles son las tareas específicas que podrían desarrollar los jueces constitucionales en las deficientes democracias deliberativas. Por ejemplo, podrían restaurar el sistema de frenos y contrapesos, y también, en un contexto de desigualdades podrían fortalecer la deliberación otorgándole una lectura a la constitución desde la democracia deliberativa, incluyendo en todo momento la voz de los más marginalizados.

El sexto artículo que integra este libro es el titulado “Las cortes latinoamericanas en un contexto de democracias dislocadas: un análisis desde el optimismo estratégico” de la autoría de Francisca Pou Giménez. En él, la autora destaca la tarea que tienen actualmente los constitucionalistas latinoamericanos por estudiar el nuevo contexto bajo el cual se están desarrollando las nuevas democracias. Igualmente, describe cuáles son los rasgos centrales de la identidad regional latinoamericana que caracterizan a las cortes y tribunales constitucionales en los esquemas institucionales de estas, los sistemas de nombramientos bajo el cual son asignados sus integrantes, y las áreas de responsabilidades bajo las que desarrollan sus funciones.

En un segundo momento, Pou Giménez aborda cuáles son las características regionales que comparten las cortes y tribunales constitucionales en América Latina en relación con los lazos que cada una de ellas ha construido con la ciudadanía y con los otros poderes estatales para fortalecer su posición política. Según menciona, para ello algunas cortes constitucionales han creado criterios innovadores de aplicación del derecho como lo es el estado de cosas inconstitucional, el mínimo vital o el test integrado de proporcionalidad, todos ellos son ejemplos desarrollados por la Corte Constitucional colombiana. Incluso, algunas cortes y tribunales constitucionales han implementado medidas de transparencia y comunicación a través de medios públicos.

Finalmente, Pou Giménez hace algunas aportaciones sobre la relación que tienen las cortes y tribunales constitucionales en América Latina con los tribunales internacionales que como ya lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no tiene nada que ver con las reglas clásicas del derecho internacional.

El penúltimo artículo que integra el libro es de la autoría de Ana Micaela Alterio y se titula “La Suprema Corte de Justicia Mexicana en la transformación social”. En el texto, la autora realiza un diagnóstico sobre el papel que debe desempeñar la Suprema Corte de México en el marco de la “Cuarta Transformación” y también, cuál es el sitio que ocupa ésta en relación con los otros poderes.

En un primer momento, cuando Alterio habla de los “rasgos viejos” expone cómo la debilidad de la supremacía constitucional en nuestro país le genera dos problemáticas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La primera se centra en la dificultad que tiene este alto tribunal para fungir como garante de la constitución al no tener la última palabra porque el constituyente permanente tiene la posibilidad de modificar en todo momento la constitución. La segunda es el hiper- reformismo porque amenaza la integración de la Suprema Corte y, por ende, su independencia.

Posteriormente, la autora habla de los “rasgos nuevos” y expresa de qué manera la Suprema Corte mexicana se ha acercado a la ciudadanía en búsqueda de su respaldo, pero también, expone dos estrategias que han desarrollado sus integrantes para lograr este objetivo. En este punto también explora el prolongado debate sobre el papel que deben desempeñar las cortes constitucionales con los otros poderes en momentos de cambio.

En el último apartado, Alterio propone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe jugar un papel acorde al constitucionalismo transformador desarrollado por Karl Klare, Pius Langa y otros autores. Igualmente, plantea que estas acciones transformadoras a cargo del poder judicial deben ir de la mano con una separación de poderes en la que cada uno se conciba como una entidad independente e interconectada con las otras para lograr el cambio que buscó nuestra constitución transformadora de 1917.

Finalmente, la ex jueza de la Corte Constitucional de Sudáfrica Kate O’ Regan en su artículo titulado “La promesa de las constituciones: una reflexión desde Sudáfrica” describe cómo ha sido la experiencia constitucional de aquel país en los últimos veinticinco años tomando como base dos puntos que para ella hacen que las constituciones sean prometedoras. Por un lado, regulan la actuación de las comunidades políticas para que estas logren objetivos comunes, y por el otro, su proceso de creación surge de un diálogo democrático.

Sobre esta última característica, O’ Regan narra cómo fue el proceso de creación de la Constitución de Sudáfrica. Señala que este se dividió en dos etapas. La primera surgió en el periodo preelectoral y tuvo como objetivo crear una constitución provisional que estableciera un gobierno electo democráticamente, y también, que determinara ciertos principios fundamentales para la transición democrática. En ella se determinó que estos últimos debían ser respetados por el nuevo Parlamento democrático al crear la constitución definitiva y para vigilar el cumplimiento de esto se creó la Corte Constitucional.

La segunda etapa que daría origen a la constitución definitiva se caracterizó por surgir de un proceso inclusivo y deliberativo. La Corte Constitucional revisó y determinó que su contenido no era acorde a los principios contenidos en la constitución provisional, la Asamblea Constitucional hizo las enmiendas necesarias, y con ello la Corte dio el visto bueno a su contenido. O’ Regan menciona que la legitimidad del proceso que le dio origen a la actual Constitución de Sudáfrica actualmente es criticado y cuestionado por una nueva generación.

Las últimas líneas del artículo están dedicadas a la otra característica que hace a una constitución prometedora: la obtención de objetivos comunes. Sobre este punto la autora menciona que la constitución sudafricana hizo promesas muy elevadas y a la vez, la Corte Constitucional prometió aún más, pero ambos anhelos se han visto frenados por la corrupción que ha permeado el sistema gubernamental sudafricano.

Indudablemente, el libro La justicia constitucional en tiempos de cambio alberga en los ocho artículos que lo integran diversas perspectivas analíticas y críticas del derecho público que llevarán al lector a conocer con mayor profundidad estas problemáticas, y sin duda, le generarán un interés para seguir indagando en la materia.

[1] Maestra en Derechos Humanos y Garantías por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y la Universidad de Génova. Profesora de derecho.

[2] https://www.scjn.gob.mx/relaciones-institucionales/libro-la-justicia-constitucional-en-tiempos-de-cambio