¿Dejar atrás al liberalismo?: comentarios al artículo de Marcos Andrade “El liberalismo según Gargarella: tradición, hegemonía y crítica”
Por: Gustavo A. Beade[1]
El artículo comentado por el autor:
Sobre liberalismo en nuestra Revista:
Entender las ideas de autores y autoras del derecho y la filosofía contemporáneos lleva mucho tiempo. Generalmente se trata de ideas complejas que se van completando a través de diferentes textos, que son sujetas a críticas por parte de colegas, lectores y lectoras. Pero que, además, pueden testearse en diferentes realidades. Son aún más complejas cuando se vinculan con problemas globales que pueden ser leídos sin mayores inconvenientes en Valdivia, Buenos Aires, Bogotá o incluso Barcelona. Son herramientas que estos teóricos y teóricas nos brindan para que nosotros y nosotras podamos construir nuestras propias teorías o adaptar las situaciones que nos toca vivir a lo que estos autores nos ofrecen.
Las traducciones nos han permitido acercarnos a una gran cantidad de material filosófico durante los últimos años y hemos podido aprovechar la posibilidad de leer a autores prestigiosos como John Rawls, o a filósofas renombradas como Martha Nussbaum. Sin embargo, ha llegado el momento de empezar a dedicarnos al estudio y el análisis del trabajo de autores y autoras que han influido en nuestras ideas y que forman parte de nuestra comunidad de diálogo regional. Autores y autoras que trabajan sobre nuestros problemas y que entienden lo que sucede en esta parte del mundo. Este es el caso de, por ejemplo, Roberto Gargarella.
El texto de Andrade presenta una crítica al “espacio conceptual” que Gargarella reclama para su pensamiento: un socialismo republicano que se encuentra a la izquierda del liberalismo igualitario. Andrade cuestiona los rasgos mediante los cuales Gargarella define el liberalismo, los que en su caso son conceptualmente dependientes de las críticas que el republicanismo dirige a la tradición liberal. Además, muestra que la definición de liberalismo de Gargarella la obtiene a costa de una reducción de los tipos de liberalismo a dos grandes grupos: uno conservador y otro igualitario. Lo que excluye al liberalismo defendido por el pluralismo de valores. Según Andrade, el pluralismo de valores desafía algunos aspectos que resultan relevantes para el socialismo republicano de Gargarella: la democracia deliberativa y sus presupuestos y la idea de un catálogo armonizable de derechos individuales y colectivos.
En lo personal, no estoy seguro de que el pluralismo de valores tenga la potencia que Andrade le asigna, pero sí estoy seguro de que el texto señala un problema que – en particular para quienes nos hemos interesado en seguir los trabajos de filosofía política de Gargarella- es, sin dudas, difícil de entender: su relación con el liberalismo político. Es difícil encontrar una definición concreta que permita ubicar a Gargarella lejos del liberalismo igualitario. Cuesta encontrar que el propio Gargarella lo haga. Sin embargo, Andrade la encontró y la circunscribió correctamente como socialismo republicano.
La relación de Gargarella con el liberalismo se parece bastante a esas relaciones que uno construye en la juventud y que se resiste a abandonar. Me refiero a los vínculos que uno construye con libros, música y personas durante un momento de su vida y que, a menudo, se erosionan. Aquellos vínculos que insistimos en mantener, sin darnos cuenta de que nuestro presente es diferente y está muy lejos de aquellos de nuestra juventud. Este vínculo, en el que la influencia de Carlos Nino está muy presente, se percibe en los textos de Gargarella y, por supuesto, en la descripción de Andrade. Muchas veces pensé que ese distanciamiento con el liberalismo se había consumado.
No obstante, a menudo aparece de una forma que me sorprende. Recientemente, en una defensa del artículo 19 de la Constitución Argentina en el que se presenta, más que en ningún otro lado, la estructura liberal de la constitución[2]. Hace un tiempo en una crítica al filósofo Antony Duff, exigiéndole, a mi juicio, un purismo en su formulación teoría entre el liberalismo y el republicanismo que era cuestionable[3].
Como señala Andrade, Gargarella reconoce el aporte que el republicanismo realiza a la comprensión del liberalismo, pero enfatiza con notas o características comunes a cualquier forma de liberalismo entre ellas, el principio igualitario y la defensa de la democracia, el anti-perfeccionismo, la discontinuidad entre lo público y lo privado y la neutralidad estatal y el antiautoritarismo y la representación política. Según Gargarella, las características del liberalismo serían el anti-perfeccionismo y la neutralidad estatal. Parece claro que la disconformidad que señala Andrade por esta elección se debe a que sólo con esta limitada caracterización Gargarella puede, sin mayores problemas, distinguir sólo entre liberalismo conservador y liberalismo igualitario. Nuevamente, creo que esta reconstrucción está influida decididamente por los textos de Nino y no me parece problemática en términos conceptuales[4]. Estoy de acuerdo con Andrade en que le facilita mucho el camino a Gargarella para presentar sus propias ideas y su cercanía al republicanismo.
Como bien señala Andrade, la discusión en torno a la identidad del liberalismo, a partir de las críticas del republicanismo, también se da en el sentido inverso: es una discusión acerca de la identidad del republicanismo como doctrina política. Desde este punto de vista, el republicanismo cívico, que es la versión que Gargarella defiende, deviene en parasitario del liberalismo, por ser una reacción ante su fuerza como doctrina hegemónica. Andrade agrega que la misma suerte correría el socialismo que Gargarella también construye como contraposición al liberalismo.
Según Andrade, a partir de esta cuestión se aprecia una tensión irresoluble en la propuesta de Gargarella. Por una parte, estaría en la línea de aquellos que usan al republicanismo “para plantear una crítica interna al liberalismo”. No obstante al tergiversar (en términos de Andrade) la tradición liberal, a fin de fijar lo que se encuentra a la derecha de su pensamiento, el liberalismo igualitario, tiene que dejar de lado la principal contribución del republicanismo moderno: el colapso de la autocomprensión liberal. Tal tergiversación se produce no solo porque Gargarella reconoce dentro de la identidad liberal rasgos compartidos con la tradición republicana, que ésta ha reclamado con todo derecho como suyos, sino también porque insiste en la conexión del anti-perfeccionismo con la neutralidad estatal como rasgos característicos del liberalismo.
Más que nada, para poder concebir al liberalismo, al igual que Nino, como una teoría que es o bien igualitaria, o bien conservadora, en la medida en que ignora otras versiones del liberalismo, como la del pluralismo de valores, la que resistiría dicha caracterización. Nuevamente, estoy de acuerdo en la dificultad que tiene Gargarella de abandonar el liberalismo y defender su socialismo republicano. Pero, no creo que sea necesario que antes de tomar partido y direccionarse hacia su propuesta que Gargarella deba tomar en consideración todas las discusiones sobre un tema inmenso y que no hacerlo implique tergiversar el sentido del liberalismo. Creo que, como señalé, no abandona al liberalismo, pero que es legítimo basarse en él para desde allí pensar alternativas. Sin embargo, me parece que su selección de liberalismo (además de su mencionado antiguo vínculo con él) le genera problemas en la enorme cantidad de otros temas en los que Gargarella trabaja y discute.
Concretamente, pienso en el derecho constitucional y en el derecho penal. En ambos, sus posturas republicanas tienen muchas dificultades para poder armonizar con el derecho (liberal) vigente y muchas de sus propuestas son mal interpretadas. A su vez, esto le exige un mayor trabajo al propio Gargarella que sigue escribiendo e insistiendo sumar voces a la suya desde distintos lugares. Algunas veces tengo la sensación de que la porción de liberalismo que aún sostiene está ahí, esperando para resolver cuestiones que el republicanismo no le permite.
Queda mucho más por decir sobre esta relación. Lo importante es que colegas y estudiantes tienen que estar preparados para poder escribir su propio Las Teorías de la Justicia después de Gargarella. Afortunadamente, pueden contar con este número especial de la Revista y con el valioso aporte de Marcos Andrade para comenzar este necesario trabajo de discutir a nuestros filósofos y teóricos contemporáneos.
[1] Profesor Auxiliar del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Austral de Chile. Cursó estudios en la Universidad de Buenos Aires, donde recibió el título de Abogado y de Doctor en Derecho. Sus áreas principales de investigación y docencia son el derecho penal y la filosofía del derecho del derecho penal. Correo de contacto: gustavo.beade@uach.cl
[2] Gargarella, R. “¿Cómo interpretar el artículo 19 de la Constitución Argentina? Entre el ‘sueño’ y la ‘pesadilla’ de John Stuart Mill”, en Gargarella, Álvarez Medina y Iosa (coord.), Acciones privadas y Constitución: la autonomía personal en la interpretación del artículo 19 de la Constitución Nacional, Santa Fé: Rubinzal (2021)
[3] Gargarella, R., Castigar al prójimo: Por una refundación democrática del derecho penal, Buenos Aires: Siglo XXI Editores (2016). Un debate sobre este trabajo puede verse en https://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-16/Revista_Juridica_Ano16-N1_06.pdf
[4] Sí me ha parecido problemático en autores como Nino que han abarcado tantos temas en sus textos que su definición de liberalismo muchas veces parece quedar mal posicionado. Ver Beade, GA “El problema del antiperfeccionismo en el liberalismo de Carlos S. Nino”, Isonomía 35 (octubre 2011), p. 143-165