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Discriminación indirecta de las trabajadoras del hogar en España

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Por: Elena María Escobar Arbeláez[1]

Columnista Blog RDE

El 30 de marzo fue el día internacional de los y las trabajadoras del hogar. Días antes de tal conmemoración –el 24 de febrero de 2022– el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió un procedimiento prejudicial presentado por un juez español[2]. En el fallo se declaró que la legislación española en materia de seguridad social generaba una situación de discriminación indirecta en contra de las mujeres trabajadoras del hogar, por impedirle a este colectivo cotizar para obtener seguros por desempleo –conocidos en España como “paro”–. Esta es una decisión de trascendencia para España y el espacio europeo, que también genera algunas reflexiones en nuestros contextos.

El caso se originó porque una trabajadora del hogar, junto con su empleadora acudieron al sistema de seguridad social español para solicitar que les permitieran cotizar por la contingencia del desempleo. Tal petición fue negada debido a que en España las trabajadoras del hogar tienen un régimen de seguridad social “especial” que no permite tal cotización. Ante tal situación, organizaciones defensoras de este colectivo llevaban aproximadamente 11 años reclamando que España ratificara el Convenio 189 de la OIT (sobre los y las trabajadoras domésticas), revalidado sólo hasta el pasado mes de abril. Así mismo, tales organizaciones venían denunciando que el apelativo de “régimen especial” no es más que un eufemismo para avalar una desigualdad entre los diversos trabajos y el trabajo del hogar, con el agravante de que éste último está mayoritariamente feminizado en España. Estas denuncias fueron por mucho tiempo desatendidas, por ello, se celebró ampliamente la decisión del TJUE.

Como se desprende de la sentencia –que invito a leer–, ante la negativa del sistema de seguridad social, la trabajadora denunció que la ley que establece un “régimen especial para el trabajo del hogar”, supone una discriminación indirecta por razón del sexo. Con base en estas afirmaciones el juez solicitó que el TJUE que resolviera sus preguntas acerca de cómo debían interpretarse las normas de la UE relacionadas con la aplicación progresiva de los principios de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social[3], y de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación[4].

En la resolución del TJUE hay varios puntos a subrayar. El primero de ellos es la constatación de que pueden existir muchas leyes o normas que directamente no pueden ser acusadas de discriminación basada en el sexo, porque no consagran ninguna diferenciación concreta. Este es el caso del régimen especial para el trabajo del hogar en España, cuya aplicación es aparentemente universal y neutral. Sin embargo, como lo destaca el TJUE el quid de este tipo de asuntos recae en el análisis de los contextos sociales regulados, para lo cual las herramientas interpretativas deben ampliarse, por ejemplo, en clave de evaluaciones estadísticas segregadas por sexo.

Así, en las decisiones judiciales que pretenden revisar la existencia o no de una discriminación indirecta derivada de aplicaciones concretas de preceptos legales, es necesaria la utilización de elementos contextuales. Esta lógica no es muy común en España, en dónde se sigue estimando que, por ejemplo, la aplicación de una perspectiva de género en asuntos judiciales afecta la imparcialidad en la toma de decisiones (Cárdenas Cordón, 2021).  En este caso, el TJUE constató que –según los datos aportados por el sistema de seguridad social– en el régimen especial para el trabajo del hogar están inscritos “384.175 trabajadores, de los cuales 366.991 eran mujeres… y 17.171 hombres”. Esto refleja porcentajes de 95.5% de mujeres frente a un 4,4% de hombres.

Es claro que, sin este análisis estadístico, acompañado de una mirada desde la perspectiva de género, el régimen especial conservaría su aparente universalidad y neutralidad. Prueba de ello, son las –hasta la sentencia del TJUE– infructuosas denuncias de los colectivos de trabajadoras del hogar en España, según reseñé.

Como segunda cuestión a destacar se encuentra el análisis que hace el TJUE sobre la justificación dada por el legislador español para generar un régimen especial del trabajo del hogar (también llamado factor objetivo). Según el legislador español, el régimen especial atiende a las particularidades de sector profesional que regula, pues los empleadores en estos casos no son empresas sino hogares que “no obtienen beneficio por el trabajo del hogar”.

En este caso, el TJUE pudo haberse quedado en un análisis que concluyera que el objetivo del legislativo es válido. Lo anterior, porque es una elección política que se aplica de manera sistemática y consistente en todos aquellos trabajos cuyos empleadores sean hogares. Es decir, el régimen “especial” se justifica en razón a la actividad del “hogar” –que no se clasifica como económica–. Sin embargo, una vez más en este argumento el TJUE valora elementos contextuales y aplica perspectiva de género.

El Tribunal constata que para entender que la elección política de España no incumple las directivas en igualdad de trato entre hombres y mujeres, debe “demostrarse que el colectivo de trabajadores al que excluye de la protección contra el desempleo se distingue de manera pertinente de otros colectivos de trabajadores que no están excluidos de ella”. La condena a España se produce porque se constató que otros trabajadores, cuyos empleadores son hogares sí gozaban de la posibilidad de cotizar para el “paro”. Estos otros trabajos fueron jardineros, conductores particulares, trabajadores agrícolas y otros. Sectores todos ellos con presencia masculina mayoritaria. Lo que evidenció el fallo fue que ante empleadores análogos –hogares– los trabajos ocupados mayoritariamente por hombres tenían todas las prestaciones sociales, mientras que el mayoritariamente ocupado por mujeres no. Por ello, es un fallo para vitorear.

Ahora bien, no todo son cuestiones positivas. La falencia de esta sentencia es que no hace ningún reproche sobre que el trabajo doméstico sigue siendo considerado como “trabajo no productivo”. Sobre este particular, un informe reciente de la Universidad Carlos III de Madrid y el Instituto Aragonés de la Mujer precisó que –si se contabilizara– el trabajo doméstico y de cuidados equivale a un 40% del PIB de España. Este es un debate amplio en el cual no sólo se interviene desde el Derecho, sino –principalmente– desde otras ciencias sociales como la economía. En todo caso, las reivindicaciones en ese sentido siguen latentes. 


[1] Estudiante de doctorado en derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. Magíster en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid. Abogada especialista en Derecho Constitucional y en Derechos Humanos y Mujeres. Ex-funcionaria la Corte Constitucional de Colombia. Miembro de los comités editoriales de IberICONnect.blog, el Blog de la Revista Internacional de Derecho Público en Iberoamérica y de Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad de la Universidad Carlos III de Madrid

[2] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 2 de Vigo (Pontevedra).

[3] Artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174).

[4] Artículos 5, letra b), y 9, apartado 1, letras e) y k), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23).


Para citar: Elena María Escobar Arbeláez, “Discriminación indirecta de las trabajadoras del hogar en España”, en Blog Revista Derecho del Estado, 20 de mayo de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/05/19/discriminacion-indirecta-de-las-trabajadoras-del-hogar-en-espana/