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Violencia política contra las mujeres por razones de género

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La violencia de género no tiene fronteras. Estudio comparativo de las normativas colombiana y española en materia de violencia de género (2004-2014)


Por: Alejandra Olvera Dorantes[1]

En todo modelo democrático existen dos valores esenciales que deben garantizarse: la libertad y la igualdad. Estos dos conceptos son tan amplios que involucran diversas acepciones y maneras de entenderse. Sobre todo, interactúan de manera distinta dependiendo el modelo de democracia que prevalezca en cada Estado (Cfr. Serrano y Vázquez, 2011).

Sin perder de vista la amplitud de estos conceptos, el presente análisis partirá de la premisa de que ambos son condiciones necesarias para que las mujeres puedan acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad, y que el ejercicio de su encargo se realice de manera libre de violencia.

Sobre la igualdad, más allá de cláusulas constitucionales que establecen que las mujeres y hombres son iguales ante la ley (igualdad abstracta), la visión de Estado que tiende a garantizar la participación política de las mujeres en cargos públicos es la igualdad material, la cual toma en cuenta aquellas desventajas estructurales e históricas para erradicarlas y lograr una igualdad de resultados y oportunidades (Idem).

De esta manera, resultan evidentes aquellas desventajas sociales que han impedido que las mujeres ocupen cargos públicos en la historia, a parir estereotipos de género que asignan a las mujeres roles alejados de la vida pública, ya sea como mujeres encargadas del hogar, al cuidado de la familia, o simplemente asignándoles un rol secundario respecto al que desempeñan los hombres.

En aras de combatir estas circunstancias, se han implementado ciertas acciones afirmativas como son las de cuotas de género para que las mujeres accedan a cargos públicos. Sin embargo, como se sabe, las acciones afirmativas si bien son medidas temporales que buscan revertir situaciones de desventaja (Cfr. Saba, 2007), también es verdad que éstas no tienen como propósito solucionar los problemas de origen; pues, para ello, es necesario que se tomen medidas que vayan más allá del orden jurídico y tengan un enfoque transformador (Cfr. Fraser, 1997).

Es por ello que a pesar de que en la actualidad existe una mayor participación de las mujeres en la vida pública, aún existe un problema por resolver: la libertad. Pues la violencia política por motivos de género impide que las mujeres puedan desarrollarse en plenas condiciones de libertad, ya sea tanto en el marco de una campaña política, como una vez ejerciendo su encargo, y, sobre todo, en los últimos años también dentro del contexto de su vida pública digital.

Respecto al entorno digital, se advierte que, lamentablemente las mujeres que participan en la vida pública son atacadas en forma constante mediante insultos y ofensas vinculadas con su condición de mujer. En un monitoreo realizado por la Fundación Haciendo Ecuador, se observó que mujeres asambleístas, presidentas de fundaciones, mujeres en gobiernos autónomos descentralizados, alcadesas, periodistas y activistas eran cotidianamente atacadas en sus redes sociales Facebook y Twitter, así como en la plataforma WhatsApp, a partir de insultos o memes por el hecho de ser mujer.

Entonces, las redes sociales se han convertido no solo en un lugar para interactuar con las personas, estar al pendiente de lo que ocurre en el mundo y tener una presencia digital activa, sino también se ha vuelto un espacio de oportunidad para cometer violencia política contra las mujeres por razones de género.

En el caso de México, existen diversas sentencias que han condenado a personas que han atacado a mujeres candidatas o funcionarias públicas en sus redes sociales, menoscabando el ejercicio de sus derechos políticos y electorales por el simple hecho de ser mujeres.

Un ejemplo es el dictado en la sentencia SRE-PSC-41/2022, en el cual, dentro del contexto de una campaña política, diversos usuarios de Facebook atacaron a una candidata a partir de imágenes en las que se editó su rostro y el del entonces Presidente Municipal para aparentar supuestos actos de naturaleza sexual, acompañados de mensajes como: “su secretaria particular aprovechó y se subió al tapanco, sin ninguna experiencia política ni cargos importantes, la juanita se trepó, todo apunta a que […] impuso a su candidata”.

En el proyecto se destacó que dichas imágenes tenían por objeto vincular a la candidata con el Presidente Municipal, más allá de una relación laboral o política. Con esta conducta se buscó incapacitar a la denunciante en sus aspiraciones, trayectoria política y menoscabar su imagen pública.

También, se sostuvo en la sentencia que esto se realizó bajo los estereotipos que se sustentan en la estructura actual de la sociedad que les impone a las mujeres la carga de demostrar que “son buenas” y que por tanto pueden “merecer” aspirar a un cargo político, generando un impacto diferenciado, pues más allá de demostrar que tienen capacidades para contender y representar un cargo, también tienen que solventar cargas estereotípicas que se generan con este tipo de publicaciones.

Otro ejemplo interesante es el fallo emitido en la sentencia SRE-PSC-123/2021. Este asunto llama la atención, porque la violencia fue cometida por un partido político en perjuicio de sus candidatas, ya que la mayoría de los promocionales pautados para radio y televisión por dicho instituto político durante las campañas políticas, se designaron a candidatos hombres, constituyendo una manera de invisibilizar y menoscabar a las mujeres que también buscaban una candidatura, generando situaciones de desventaja.

En ambas sentencias se sancionó a las personas responsables (en el primer caso usuarios de Facebook y en el segundo un partido político) y se dictaron medidas de reparación integral del daño, consistentes en cursos de capacitación, así como la difusión de una síntesis de la sentencia. 

La violencia política contra las mujeres por razones de género puede manifestarse en formas tan extremas que en ocasiones concluyen con la renuncia a sus candidaturas para que con ello culminen los ataques, ofensas y acoso (véase sentencia SRE-PSC-94/2022), e incluso con la renuncia al ejercicio de los cargos públicos (véase sentencia SRE-PSC-30/2022).

Retomando el tema de las redes sociales, es importante precisar que no todas las críticas severas e incómodas que se realizan en éstas en perjuicio de mujeres van a constituir violencia política por razones de género, pues existen manifestaciones que, si bien son criticas severas, las mismas pueden resultar válidas dentro del contexto del debate público al realizarse bajo el amparo de la libertad de expresión (véase SRE-PSC-168/2021).

Esto, siguiendo la línea de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, en la que sostuvo que el derecho a la libre expresión no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población.

Sin embargo, es muy delgada la línea entre un mensaje amparado por la libertad de expresión y uno que constituye este tipo de violencia, Por eso, es importante que las personas juzgadoras que decidan sobre este tipo de asuntos lo hagan con perspectiva de género, entendiendo a ésta como una herramienta para la transformación y deconstrucción, a partir de la cual se desmontan contenidos y se les vuelve a dotar de significado, colocándolos en un orden distinto al tradicionalmente existente, que logre: a) “visibilizar a las mujeres, sus actividades, sus vidas, sus necesidades específicas y la forma en que contribuyen a la creación de la realidad social; y b) mostrar cómo y por qué cada fenómeno concreto está atravesado por las relaciones de poder y desigualdad entre los géneros, características de los sistemas patriarcales y androcráticos” (SCNJ, 2020, p.80).

Ahora bien, las redes sociales no deben ser un espacio para perpetrar este tipo de violencia. Por el contrario, deben convertirse en herramientas que permitan visibilizar estas problemáticas y contribuir a erradicarlas, También, deben ser elementos de apoyo con los que cuenten las mujeres para dar a conocer libremente sus propuestas, opiniones y participen en la vida pública dentro del entorno digital.

Como se observa, para erradicar esta problemática hace falta el involucramiento de todas las personas a partir no solo de acciones afirmativas, sino transformadoras en las que participen los partidos políticos, la ciudadanía, la sociedad civil, instituciones públicas y privadas, así como la sociedad en general.

Fuentes de consulta:

FRASER, Nancy, Iustitia Interrupta: Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista”, Bogotá, Siglo del Hombre Editores, 1997.

OBSERVATORIO Nacional de Participación Política de la Mujer, informe realizado por la Fundación Haciendo Ecuador, 2021.

SABA, Roberto, “(Des)igualdad Estructural”, en Roberto Gargarella y Marcelo Alegre (coordinadores), El derecho a la igualdad. Aportes para un constitucionalismo igualitario, Buenos Aires, Lexis Nexis, 2007.

VÁZQUEZ, Daniel y Sandra Serrano, “De los antiguos a los modernos: la democracia, la crisis de representación y los derechos políticos desde el DIDH”, en Revista Paideia, Año II, No. 4, México, Instituto Electoral de Guanajuato, 2011.

SUPREMA Corte de Justicia de la Nación, Protocolo de Actuación para Juzgar con Perspectiva de Género, disponible en: Sentencias SRE-PSC-41/2022, SRE-PSC-123/2021, SRE-PSC-168/2021, SRE-PSC-30/2022, SRE-PSC-94/2022, resueltas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponibles para consulta la siguiente liga electrónica: https://www.te.gob.mx/buscador/.


[1] Secretaria de Estudio y Cuenta de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, máster en Argumentación Jurídica y maestra en Derecho Procesal Constitucional.


Para citar: Alejandra Olvera Dorantes, “Violencia política contra las mujeres por razones de género” en Blog Revista Derecho del Estado, 3 de agosto de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/08/02/violencia-politica-contra-las-mujeres-por-razones-de-genero/