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Obligaciones de los Estados frente al derecho a la alimentación adecuada

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Por: Randy G. Pérez S.[1].

Columnista del Blog RDE

Cuando un Estado suscribe un tratado internacional de derechos humanos lo que está diciendo, entre otras cosas, es que respetará y protegerá los derechos allí reconocidos, y que se esforzará, en adelante y hasta el límite de sus recursos, porque las disposiciones consagradas en ese pacto no se vean mermadas y queden en letra muerta. Pues bien, estas obligaciones de respetar, proteger y realizar (obligaciones generales) tienen, a su vez, la capacidad de transformarse en una serie de actuaciones finitas (obligaciones específicas) que exigen del Estado una acción o una abstención frente al derecho en cuestión. De manera que, dependiendo del grado de satisfacción o de insatisfacción que experimente en un momento determinado tal derecho, el Estado tendrá que decidir si actúa o no. Así pues, en caso de optar por lo primero, deberá definir por cuál vía obrará, esto es, sí a través de la vía gubernamental, legislativa o judicial.

De acuerdo con lo anterior, para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) “el derecho a la alimentación adecuada, al igual que cualquier otro derecho humano, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, proteger y realizar” (Comité DESC, 1999). En relación con la primera (obligación de respetar), la obligación consiste en que los Estados deben abstenerse de adoptar medidas que impidan el acceso a una alimentación adecuada siempre que las personas, efectivamente, estén teniendo acceso a ellas.

Esta obligación, además, reconoce el derecho de toda persona a adoptar decisiones autónomas sobre su salud con conocimiento de causa. Sin embargo, exigirle al Estado el cumplimiento de un deber negativo de abstenerse, no significa que este pueda desentenderse de las leyes y políticas relativas a la industria alimentaria, pues para que la población pueda elegir una alimentación nutritiva y saludable, debe disponer de alternativas viables y asequibles para tal fin (Grover, 2014).

En cuanto a la segunda obligación (obligación de proteger), el Comité DESC la ha entendido como el deber de los Estados de procurar porque los terceros, es decir, las empresas o los agentes no estatales, no impidan a las personas acceder a una alimentación adecuada. Bajo esa premisa, según Grover, los Estados están en el deber de cerciorarse de que las empresas alimentarias ofrezcan información exacta y fácil de entender sobre los posibles efectos nocivos de sus productos en la salud de los consumidores. Esto es relevante toda vez que la retención o falsificación de información en este sentido podría afectar la elección de alimentos por parte de la población, lo que a su vez podría verse reflejado en el grado de afectación de su derecho a la salud (Grover, 2014, parra.15).

Y por último se encuentra la obligación de realizar, la cual comprende “tanto la obligación de facilitar como la obligación de hacer efectivo. La primera, “significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria”, mientras que, la segunda se predica “cuando un individuo o un grupo [es] incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, [por lo que] los Estados tienen la obligación de hacer efectivo ese derecho directamente”.

En este punto, el Relator considera que para hacer efectivo el derecho a la salud, los Estados deben poner en marcha una estrategia nacional de salud pública y un plan de acción que permita a las personas disfrutar del más alto nivel posible de salud. Esto implica, por supuesto, que los Estados además de formular políticas multisectoriales que conlleven a la disponibilidad y accesibilidad de alimentos nutritivos y saludables, evalúen – con cierta frecuencia – si realmente sus políticas alimentarias y agrícolas, comerciales y fiscales existentes están siendo efectivas y eficaces para prevenir la tasa de enfermedades no transmisibles vinculadas a la alimentación y, por consiguiente, reducir la tasa de mortalidad relacionada con estas enfermedades, de modo que si los instrumentos de política pública dispuestos para tales fines no logran el efecto deseado necesariamente tendrían que replantearse o, de ser el caso, derogarse (Grover, 2014, parra.16).

No obstante, a pesar de existir unos claros compromisos internacionales y de que los Estados se han comprometido de buena fe a acatarlos y cumplirlos, el panorama relacionado con la malnutrición en todas sus formas es demasiado abrumador y desalentador, tal y como se alcanza a deducir de los datos estudiados anteriormente. En otras palabras, aun cuando los Estados deben esforzarse por configurar sistemas alimentarios saludables para todas las personas, sin discriminación alguna, la realidad es que los regímenes alimentarios a los que hoy se tienen acceso “están contribuyendo a crear entornos alimentarios que llevan a la población a seguir dietas pocos saludables (…) con un alto contenido de grasas, azúcar y/o sal” (OMS y FAO, 2018), lo que está generando, a su vez, un crecimiento exponencial en el número de personas con sobrepeso y obesidad.

Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) han dicho que “el sobrepeso y la obesidad son factores de riesgo para muchas enfermedades no transmisibles (ENT) como enfermedades cardíacas, derrames cerebrales, diabetes de tipo 2 y algunos tipos de cáncer. Estas ENT suponen un elevado coste económico para la sociedad, debido al elevado costo de los tratamientos, pérdida potencial de ingresos y beneficios, y menor productividad laboral. Además, las personas obesas también pueden sufrir baja autoestima, depresión y aislamiento social” (OMS y FAO, 2018, p.4).

Es por esto que la malnutrición (en todas sus formas) además de ser considerada una de las 19 principales causas de muerte prematura en todo el mundo (De Schutter, 2011, p.8), genera unos impactos económicos bastante significativos. Según la OMS y la FAO, los costes asociados a la obesidad ascienden por sí solos a unos 2 billones de USD al año, equivalentes al 2,8% del PIB mundial. Entre 2011 a 2025, la carga económica de las ENT (debida principalmente a las enfermedades cardiovasculares) alcanzará los 7 billones de USD. Un lastre enormemente gravoso, en especial para los países de ingresos bajos y medianos. Invertir en medidas destinadas a poner fin a la malnutrición es una de las decisiones más rentables que puede tomar un gobierno: por cada USD destinado a prevenir la malnutrición, se genera un rendimiento de 16 USD (OMS y FAO, 2018, p.10).

En el contexto colombiano el escenario no es para nada alentador. Según el Ministerio de Salud y Protección Social, en el año 2015 el país tuvo un incremento considerable de personas con sobrepeso y obesidad asociadas al consumo de alimentos poco sanos en comparación con el año 2010. Las cifras revelaron que mientras en el 2012 el 51,2% de la población adulta presentaba exceso de peso, en el 2015 este número había aumentado a un 56,4%. En el caso de los menores entre 5 y 12 años de edad sucedió una situación similar, pasó de tenerse un 18,8% de población infantil con obesidad y sobrepeso en el año 2010, a un 24,4% en el año 2015 (Guarnizo y Narváez, 2019).

Ante ese escenario alarmante, Hilal Elver sostiene que la mejor forma de combatir la malnutrición “es reconocer que la nutrición es un componente fundamental del derecho humano a una alimentación adecuada y reforzarla mediante mecanismos de vigilancia, rendición de cuentas y transparencia” (Elver, 2016, parra.93). Adicional a ello, otros Relatores de las Naciones Unidas, junto con la OMS y la FAO, han convenido en que todas las medidas que los Estados adopten en ese sentido, deben estar siempre dirigidas a alcanzar el mejor impacto posible en sus entornos alimentarios. Es decir, deben tener por objetivo aumentar la disponibilidad, asequibilidad y aceptación de alimentos nutritivos, para reducir con ello la oferta de alimentos con alto contenido en grasas, azucares y/o sal, de tal forma que este tipo de productos ultraprocesados resulten ser menos asequibles para las personas, en comparación con aquellos alimentos poco procesados (OMS y FAO, 2018, p.8).

Una recomendación importante de resaltar, es aquella que se relaciona con la regulación de la industria alimentaria. Para la Relatora Especial, “dado que la autorregulación de la industria es ineficaz, los Gobiernos deberían imponer sistemas regulatorios sólidos que garanticen que la industria alimentaria no infringe los derechos humanos de los ciudadanos a una alimentación y una nutrición adecuadas” (Elver, 2016, parra.97). Bajo ese entendido, los Estados deberían, entre otras cosas, (i) adoptar políticas que desincentiven la producción de alimentos perjudiciales para la salud con el fin de aumentar la disponibilidad y accesibilidad de alimentos más saludables (Grover, 2014, parra.64-A); (ii) “promover leyes de reformulación de alimentos” (OMS y FAO, 2018, p.8). Para ello, los Estados podrían alentar a las empresas a fabricar y vender alimentos y bebidas más saludables a cambio de incentivos o mediante medidas fiscales; (iii) “adoptar, aplicar y poner en práctica normas de etiquetado y de elaboración de perfiles nutricionales fáciles de entender”; (iv) “reglamentar la comercialización, publicidad y promoción de alimentos poco saludables, especialmente la dirigida a las mujeres y los niños, para reducir su visibilidad y aumentar la de alimentos más saludables”; y (v) “apoyar reformas educativas para introducir la educación alimentaria y nutricional en los programas escolares”.

En resumen, sí los tomadores de decisiones no se toman en serio sus obligaciones de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la alimentación y, por consiguiente, no combaten la malnutrición en todas sus formas de manera valiente y decidida, “todos pagaremos un precio muy alto, con una mayor carga de morbilidad, tasas de mortalidad más altas, mayores pérdidas económicas y una degradación más rápida y extensa del medio ambiente” (OMS y FAO, 2018, p.11).

Referencias Bibliográficas

Comité DESC (1999). Observación General No. 12. El derecho a una alimentación adecuada (art. 11). E/C.12/1999/5. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1450.pdf

De Schutter, Oliver (2011). “Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación”. A/HRC/19/59 del 26 de diciembre de 2011. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G11/175/72/PDF/G1117572.pdf?OpenElement

Elver, Hilal. Informe provisional de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación. A/71/282 del 03 de agosto de 2016. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N16/247/24/PDF/N1624724.pdf?OpenElement

Grover, Anand (2014). Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental – “Los alimentos poco saludables, las enfermedades no transmisibles y el derecho a la salud”. A/HRC/26/31 del 01 de abril de 2014. https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:MG71Q1a806gJ:https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session26/Documents/A-HRC-26-31_sp.doc&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=co

Guarnizo, Diana y Narváez, Ana María (2019). “Etiquetas sin Derechos. Etiquetado de productos comestibles: un análisis desde los derechos humanos”. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia. Disponible en: https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2019/04/Etiquetas-sin-derechos.pdf

OMS y FAO (2018). “El desafío de la nutrición: soluciones desde los sistemas alimentarios”. Disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/277441/WHO-NMH-NHD-18.10-spa.pdf?ua=1


[1] Abogado de la Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña. Especialista en Justicia, Víctimas y Construcción de Paz de la Universidad Nacional de Colombia. Correo electrónico: rgperezs06@gmail.com. Cuenta de Twitter: @RandyGPerez.


Para citar: Randy G. Pérez S., “Obligaciones de los Estados frente al derecho a la alimentación adecuada” en Blog Revista Derecho del Estado, 17 de agosto de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/08/17/obligaciones-de-los-estados-frente-al-derecho-a-la-alimentacion-adecuada/