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Lüth: Crónica de un fallo histórico (Parte I: El pulso de la democracia)

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Por: Fernando Ortega[1]

Columnista Blog RDE

Era el 22 de noviembre de 1951 cuando en los pasillos del palacio ubicado en la Plaza Sieveking de Hamburgo, sede del máximo tribunal regional de justicia, se lograba escuchar el eco de una voz que venía del recinto de apelaciones en el que se estaba dando a conocer una nueva decisión del tribunal:

Debemos dejar por fin atrás al pasado. ¿No tenemos ya suficientes problemas?  La gente ya no quiere saber más nada de lo que pasó en ese entonces!!”.[2]

La confianza con la que hablaba el juez Walter Tyrolf no era casual.  Sus palabras reflejaban la certeza de saber que el “continuismo” en los cargos de la administración de justicia en la nueva era de la Ley Fundamental estaba garantizado.  De hecho, cerca de tres cuartas partes de los jueces del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria alemana (Bundesgerichtshof) que habían iniciado y continuado su carrera durante el régimen nacionalsocialista, aún ocupaban sus cargos.  Aunque el propio Tyrolf había estado involucrado en varias ejecuciones llevadas a cabo en contra de víctimas de trabajo forzado, nunca se pudo lograr que algún juez de la jurisdicción ordinaria fuese llevado a rendir cuentas ante la justicia por las llamadas “Sentencias de Terror” que fueron dictadas durante el régimen de Hitler.[3] 

Consternado luego de recibir la noticia de su derrota en segunda instancia con la particular y no muy conocida reprimenda verbal del juez Tyrolf, a Erich Lüth no le quedaban demasiadas opciones.  Y es que nada se veía bien para Lüth en esa navidad de 1951.  Sus últimas esperanzas estaban puestas en el Dr. Arndt, quien aún se resistía a la idea de asumir el caso.  Conocido además por sus iniciativas en contra de las políticas de Konrad Adenauer en su condición de líder del grupo parlamentario del partido socialdemócrata (SPD) en Hamburgo, al prestigioso abogado y político Dr. Adolf Arndt simplemente no le alcanzaba el tiempo entre tantas responsabilidades. 

Sin embargo, el llamado a boicotear una película dirigida por quien había sido un aclamado director de cine durante el régimen nacionalsocialista, Veit Harlan, no dejaba de generarle simpatía.  2.000 Marcos había logrado reunir Erich Lüth como promotor del boicot entre sus colegas y amigos, antes de ofrecérselos al Dr. Arndt buscando poder defender su causa en los tribunales.  Al final fue el propio auxiliar de investigación del Dr. Arndt, un joven abogado formado en la llamada “Escuela de Göttingen” con el prominente jurista de la “República de Weimar”, Rudolf Smend, quien afectado por lo sucedido a Lüth no dudó en ofrecerse para trabajar en el manuscrito y dejarlo listo para que el Dr. Arndt solamente tuviera que firmarlo.  Su nombre era Wilhelm Hennis.

Así, entre el caos de archivos y expedientes que yacían esparcidos debajo de las sillas y escritorios que caracterizaban al despacho del Dr. Arndt, su auxiliar de investigación logró redactar un documento dirigido al entonces recién creado Tribunal Constitucional Federal de Alemania, en cuya referencia se leía:

Recurso de Amparo Constitucional del Director del Senado en Hamburgo, Erich Lüth, en contra de la Sentencia del 22 de noviembre de 1951 proferida por el Tribunal Estatal de Hamburgo.”[4]

Fechado el 18 de diciembre de 1951, redactado por el joven Hennis, y suscrito por el abogado Dr. Arndt, nadie podía imaginar todavía que con dicho escrito se pondría en marcha un proceso que acabaría reinventando el ordenamiento jurídico de Alemania y con ello, influenciando el pensamiento jurídico occidental a partir de la segunda mitad del siglo XX.

Es que no era para menos.  Cuando en septiembre de 1950, Erich Lüth, convencido pacifista, se atrevió a terminar su discurso de apertura en el marco de la “Semana del Cine Alemán” dando su opinión acerca del director de una de las películas que estaba por proyectarse (Harlan)[5], se inició una batalla judicial en la que estaba en juego algo más que el llamado a boicotear una película:

“El cine alemán perdió cualquier tipo de pretensión moral en el Tercer Reich”, afirmó Lüth aquella noche.  Y sin rodeos agregó: “Ojalá nos ahorremos el daño que se produciría ante el mundo entero si él, entre todos, fuera señalado como representante del cine alemán… Harlan ha sido el director de cine nazi Nro. 1, no solo es un derecho sino un deber de todo alemán decente, estar preparado para ir más allá de la protesta y el boicot en la lucha contra este indigno representante del cine alemán…”.[6]

Sobre todo la respuesta a la pregunta, de “si a Lüth le es permitido decir lo que dijo en el Estado de la Ley Fundamental”, es de un “significado histórico”, anotó Hennis junto al manuscrito que había redactado para su jefe.[7]  Y es que, según el Artículo 5: “Toda persona tiene el derecho a expresar y difundir libremente su opinión oralmente, por escrito y a través de la imagen…”.  Pero, ¿qué alcance debía dársele a dicha disposición constitucional? 

Ya desde las propias medidas cautelares decretadas en la causa civil por daños iniciada en contra de Lüth por parte del productor de la película, Hans Domnick, se le había prohibido al ahora cliente del Dr. Arndt repetir dichas acusaciones.  Igualmente en la instancia de apelación, donde el Tribunal Estatal de Hamburgo confirmó el fallo inicial en su contra asegurando que se trataba de un comportamiento doloso que buscaba generar un perjuicio económico a la empresa productora.  Su llamado al boicot fue calificado incluso como algo “totalmente inmoral”.[8]  Así, además de prohibirle el llamado al boicot de la película, el Tribunal Estatal de Hamburgo le prohibió a Erich Lüth calificar a Harlan como el “Director de cine nazi Nro. 1”, considerando que dicho tipo de opiniones no debían abandonar la esfera intelectual. 

En realidad se trataba de la noción jurídica que imperaba desde la época en que se estableció la primera democracia alemana, cuando en el Artículo 118 de la Constitución de Weimar se consagró la Libertad de Opinión en un texto que incluso inspiró la redacción del ahora Artículo 5 de la Ley Fundamental.  Esa libre opinión, sin embargo, se consideraba como un asunto privado.  Carl Schmitt, el portavoz de la derecha conservadora de la época y “jurista estrella” del régimen nazi, afirmaba en dicho sentido que la Libertad de Opinión hacía parte del “status negativus” de cada ciudadano, entendiéndola como una garantía negativa frente a posibles intervenciones externas.[9]  El Estado debía abstenerse de invadir dicha esfera privada del individuo. 

Que todo ciudadano pudiera expresar opiniones con un efecto en la realidad social, influenciando el pensamiento y la opinión de otros, no se encontraba dentro del marco de lo permitido.  El llamado a un boicot, y esa era la consecuencia de la opinión de Lüth sobre Harlan, no estaba dentro del alcance inicialmente otorgado a lo previsto en el Artículo 5 de la Ley Fundamental, y así lo había confirmado el Tribunal Estatal de Hamburgo en su decisión en contra de Erich Lüth. 

Pero esa interpretación restrictiva de la Libertad de Opinión podía ser puesta en duda, y el joven Hennis sabía como hacerlo: Acudiendo a los planteamientos de su viejo mentor de Göttingen, Rudolf Smend.  Duro adversario de Carl Schmitt, Smend se oponía a la idea de que los Derechos Fundamentales fuesen un “asunto privado” de los ciudadanos.  Siendo aún muy respetado en Karlsruhe por los miembros del Tribunal Constitucional Federal, citar a Smend en el escrito del Recurso de Amparo Constitucional de Lüth era de vital importancia estratégica para Hennis.  En consecuencia, de la mano de las teorías de su otrora maestro, se propuso abandonar el alcance restrictivo otorgado hasta dicho momento a la Libertad de Opinión para darle paso a una nueva concepción:

“El derecho fundamental a la libertad de opinión tiene un carácter social y concede un derecho público subjetivo a participar en la formación de la opinión… El concepto de libertad de expresión en su significado actual no puede desprenderse de la esencia de la democracia.
Su garantía constitucional significa que el pueblo, del que emana el poder del Estado, está de acuerdo en que exista un efecto a través de la actividad intelectual que debe ser libre… La expresión de la opinión en el sentido de la democracia constitucional y social de Derecho de la Ley Fundamental es por lo tanto en su esencia mucho más que el mero anuncio de los propios pensamientos; es la participación de la actividad intelectual en la vida pública del Estado con el objetivo de convencer a los ciudadanos o querer inducirlos a comportarse de una manera determinada.  Ejercer la libertad de expresión significa, pues, contribuir a la formación de la opinión pública.  La opinión pública es el pulso de la democracia…”.
[10]

De la idea de Smend en virtud de la cual las declaraciones públicas que expresan una opinión son la base constitutiva de un Estado Social de Derecho, dedujo uno de sus alumnos que la Libertad de Opinión no puede ser limitada.  Acaso ¿quién, preguntó Hennis en el escrito del recurso firmado por su jefe, debería estar facultado para ponerle límites a la opinión de un ciudadano?  Cada uno es libre de participar en el proceso de intercambio de opiniones, y es a través de dicha voluntariedad que la opinión pública puede desplegar su poder creativo.[11] 

Dichas ideas, concebidas por Wilhelm Hennis, conformarían el núcleo inicial de la noción del instituto jurídico del derecho fundamental a la Libertad de Opinión en Alemania que luego habría de ser desarrollada jurisprudencialmente.  Erich Lüth, emocionado al leer el texto, no pudo evitar filtrarlo a la prensa de inmediato. 

Por su parte, todo era caos en el Palacio Prinz Max de la Karlstraße, en Karlsruhe, en donde desde hacía apenas unos meses, el 28 de septiembre de 1951, el nuevo Tribunal Constitucional Federal había iniciado labores con 23 jueces y una única juez recientemente posesionados.  Mientras varios de ellos buscaban asegurar un espacio con oficina propia aún por definir, mediante Auto de fecha 12 de enero de 1952 expedido por parte del Presidente de dicha corporación,[12] se ordenó el traslado y la notificación del escrito del recurso firmado por el Dr. Arndt.    

Y aunque tendrían que pasar 7 largos años antes de que se conociera lo que el Tribunal Constitucional Federal terminó formulando en su decisión teniendo en cuenta los planteamientos iniciales de Hennis, con el número de expediente “1 BvR 400/51” acababa de nacer a la vida jurídica el más importante Recurso de Amparo Constitucional en la historia de la Ley Fundamental.[13]


[1] Abogado santandereano (UNAB), Maestría (LL.M.) y Doctor en Derecho de la Universidad Johannes Gutenberg de Mainz, Alemania.  Ex-becario del Instituto Alemán de Intercambio Académico – “DAAD” (2015-2018).  En 2019 hizo parte del “Masterclass” del Instituto Max Planck de Derecho Público e Internacional Comparado en Heidelberg (Alemania).  Miembro de la Asociación Colombo-Alemana de Juristas – “ACAJ”.  Cuenta: @FerOrtegaC.

[2] Henne, Thomas/Riedlinger, Arne, “Das Lüth-Urteil aus (rechts) historischer Sicht“ (La Sentencia Lüth desde una perspectiva jurídico-histórica), 2005, p. 162.

[3] Al respecto, Lamprecht, Rolf, “Die Braunhemden auf der Rosenburg“ (Las camisas marrones en el Rosenburg), artículo publicado en la revista „Neue Juristische Wochenschrift“, 2016, pp. 3082 ss.

[4] BArch. B 237/106219, Bd. 4, Schriftsatz v. 18.12.51.

[5] La película “Amante Inmortal” era la última de Harlan, que también había sido denunciado como “cómplice” en Hamburgo por “Crímenes contra la Humanidad” según la Ley 10 del Consejo de Control Aliado, por haber dirigido la película “Jud Süß”, de propaganda abiertamente antisemita. 

[6] Darnstädt, Thomas, „Verschlusssache Karlsruhe”, 2018, pp. 202 – 203.

[7] BArch. B 237/106219, Bd. 4, Schriftsatz v. 4.2.52, p. 15.

[8] Darnstädt, Thomas, „Verschlusssache Karlsruhe”, 2018, p. 203.

[9] Anschütz, Gerhard/Thoma, Richard, „Handbuch des Deutschen Staatsrechts“ (Manual de Derecho del Estado Alemán), Bd. 2, 1932, p. 590.

[10] BArch. B 237/106219, Bd. 5, Schriftsatz v. 4.2.52, pp. 19 ss.

[11] Darnstädt, Thomas, „Verschlusssache Karlsruhe”, 2018, p. 213. 

[12] BArch. B 237/106219, Verfügung v. 12.1.52.

[13] Nota aclaratoria: En el texto se encuentran incluidas todas las citas con las fuentes primarias utilizadas por Thomas Darnstädt en su obra, „Verschlusssache Karlsruhe” (Los archivos clasificados de Karlsruhe), en 2018, de acuerdo con los escritos originales que se encuentran a la vista en los archivos del Tribunal Constitucional Federal bajo el radicado BArch. B 237/106219.  Se trata de citas textuales con traducción propia.


Para citar: Fernando Ortega, “Lüth: Crónica de un fallo histórico (Parte I: El pulso de la democracia)” en Blog Revista Derecho del Estado, 2 de septiembre de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/09/02/luth-cronica-de-un-fallo-historico-parte-i-el-pulso-de-la-democracia/