La alimentación saludable como elemento indispensable para la satisfacción del derecho a un nivel de vida adecuado
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Por: Randy G. Pérez S[1]
Columnista del Blog RDE
Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el derecho a la alimentación ha sido consagrado en varios instrumentos internacionales por considerarse un elemento esencial para que las personas puedan alcanzar un nivel de vida adecuado (DUDH, 1948)[2]. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) ha considerado que el derecho a la alimentación adecuada “está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos” (Comité DESC, 1995). Bajo ese entendido, el Comité DESC establece que “es un derecho fundamental que tiene por objeto proteger a las personas contra el hambre y la malnutrición” (párrafo1), y que “se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla” (párrafo 6).
Al respecto, Oliver De Schutter (quien fuere Relator Especial sobre el derecho a la alimentación) sostiene que el contenido normativo a la alimentación puede resumirse en cuatro necesidades, que se constituyen en derechos jurídicamente protegidos y garantizados por medio de mecanismos de rendición de cuentas (De Schutter, 2014). Pues bien, tales necesidades son: (i) la disponibilidad, la cual supone, por una parte, que los alimentos estén disponibles “en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinada” y, por otra, que dichos alimentos sean accesibles “en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos” (Comité DESC, 1995, párrafo 8); (ii) la accesibilidad, la cual comporta un componente económico y otro físico. En cuanto al primero, se refiere a que los costos para adquirir alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuado, no deben ser de tal magnitud que pongan en peligro la satisfacción de otros derechos fundamentales. El segundo, hace alusión a que todas las personas, “incluso los individuos físicamente vulnerables”, tienen derecho a acceder a una alimentación adecuada (Comité DESC, 1995, párra.7).
Por su parte, (iii) la adecuación, está relacionada con la idea de que “la alimentación debe satisfacer las necesidades de dieta teniendo en cuenta la edad de la persona, sus condiciones de vida, salud, ocupación, sexo, etc.” (FAO y ACNUDH, 2010, p.4)[3]; y, finalmente, (iv) la sostenibilidad, la cual hace alusión a que los alimentos deben producirse y consumirse de forma sostenible, “manteniendo el acceso a la alimentación para las generaciones futuras” (De Schutter, 2011, párra.2).
Así pues, contrario a lo que pudiera creerse, el derecho a la alimentación no se limita, únicamente, al hecho de no pasar hambre, pues tal derecho incluye, además “el derecho a una dieta adecuada que proporcione todos los elementos nutritivos que una persona necesita para llevar una vida sana y activa” (De Schutter, 2011). Durante muchos años el derecho a la alimentación estuvo relacionado con la ingesta de calorías. Es decir, como la hambruna que padecían los pueblos del mundo era grave y generalizada, los Estados se concentraron más en producir alimentos que fueran adquiridos por todas las personas a un bajo costo, y olvidaron con ello “garantizar la disponibilidad y accesibilidad de un amplio abanico de alimentos diversos con los micronutrientes necesarios para asegurar el pleno desarrollo físico y mental de los niños y permitir a los adultos llevar vidas sanas y productivas” (De Schutter, 2011, párra.4).
Ante ese panorama, algunos concluyen que los sistemas alimentarios de hoy deben aunar esfuerzos por “garantizar el acceso a todos a dietas sostenibles, entendidas como dietas con bajo impacto ambiental que contribuyen a la seguridad alimentaria y nutricional y a la vida sana de las generaciones presentes y futuras” (De Schutter, 2011, párra.5)[4].
Habiendo dicho esto, podemos concluir que el derecho a la alimentación tiene una doble composición, esto es, contempla el derecho fundamental de estar protegido contra el hambre y el derecho a una alimentación adecuada que incluye, a su vez, la garantía de estar protegido contra cualquier forma de malnutrición. Pues bien, para la Organización Mundial de la Salud – OMS, la malnutrición ha sido entendida, como “las carencias, los excesos o los desequilibrios de la ingesta de energía y/o nutrientes de una persona”. De allí que, la OMS concluya que el termino agrupa dos grupos de afecciones.
Uno es la «desnutrición» —que comprende el retraso del crecimiento (estatura inferior a la que corresponde a la edad), la emaciación (peso inferior al que corresponde a la estatura), la insuficiencia ponderal (peso inferior al que corresponde a la edad) y las carencias o insuficiencias de micronutrientes (falta de vitaminas y minerales importantes). El otro es el del sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles relacionadas con el régimen alimentario (cardiopatías, accidentes cerebrovasculares, diabetes y cánceres) (OMS,2016).
Esta distinción es importante si partimos de los datos entregados por la OMS al respecto. Dichos datos arrojan que para 2016 cerca de 1.900 millones de adultos tenían sobrepeso, y de esos, alrededor de 650 millones eran obesos. Incluso se calcula que 2.8 millones de personas mueren al año a causa de la obesidad y el sobrepeso (OMS, 2017). Por esa razón, “salubristas y científicos reconocen a la epidemia de obesidad como el cambio climático de la salud pública” (Guarnizo y Narváez, 2019). Algunos factores que explicarían este fenómeno son: (i) la incapacidad económica de las personas para adquirir alimentos sanos y nutritivos; (ii) la falta de disponibilidad de esta clase de alimentos en mercados en los que confluyen las personas; y (iii) la facilidad, tanto económica como física, con la que los adultos y los niños adquieren productos ricos en grasas, azúcar y sal.
Referencias bibliográficas
Comité DESC. Observación General No. 12, El derecho a una alimentación adecuada (art. 11). E/C.12/1999/5. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1450.pdf
Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948). Asamblea General de la ONU. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
FAO y ACNUDH (2010). El Derecho a la Alimentación Adecuada. Folleto Informativo No.34. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FactSheet34sp.pdf
Guarnizo, Diana y Narváez, Ana María (2019). Etiquetas sin Derechos. Etiquetado de productos comestibles: un análisis desde los derechos humanos. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia. Disponible en: https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2019/04/Etiquetas-sin-derechos.pdf
Oliver De Schutter (24 de enero de 2014). Informe Final: el potencial transformador del derecho a la alimentación. A/HRC/25/57. Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/105/40/PDF/G1410540.pdf?OpenElement
Oliver De Schutter (19 de diciembre de 2011). Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de los acuerdos de comercio e inversión en los derechos humanos. A/HRC/19/59/Add.5. Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G11/174/74/PDF/G1117474.pdf?OpenElement
Organización Mundial de la Salud (julio de 2016). ¿Qué es la malnutrición? Disponible en: https://www.who.int/features/qa/malnutrition/es/
Organización Mundial de la Salud (octubre de 2017). 10 datos sobre la obesidad. Disponible en: https://www.who.int/features/factfiles/obesity/es/
[1] Abogado de la Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña (UFPSO). Especialista en Justicia, Víctimas y Construcción de Paz de la Universidad Nacional de Colombia. Actualmente, Profesor catedrático vinculado al Departamento de Derecho y Ciencias Políticas de la UFPSO. Correo electrónico: rgperezs06@gmail.com. Cuenta de Twitter: @RandyGPerez.
[2] Artículo 25. “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”
[3] Frente a este punto, el Comité DESC establece que el concepto de adecuación, es un elemento transversal para el derecho a la alimentación, pues permite observar y/o evaluar si los regímenes alimenticios a los que se tienen acceso son los más adecuados para alcanzar los fines propuestos por el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular, el relacionado con el nivel de vida adecuado al que toda persona tiene derecho. Al respecto, ver Observación General No. 12. E/C.12/1999/5
[4] Según el Relator, las dietas sostenibles concurren a la protección y respeto de la biodiversidad y los ecosistemas, son culturalmente aceptables, económicamente justas, accesibles, asequibles, nutricionalmente adecuadas, inocuas y saludables, y permiten la optimización de los recursos naturales y humanos. Ver, De Schutter, Oliver. Informe: A/HRC/19/59.
Para citar: Randy G. Pérez S “La alimentación saludable como elemento indispensable para la satisfacción del derecho a un nivel de vida adecuado” en Blog Revista Derecho del Estado, 23 de septiembre de 2022. Disponible en: