Familias Solidarias, una herramienta frente a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad
Comentario a la
Ley Familia Solidaria. Registro N° IV- 0871-2013, que modifica la Ley N º IV-0093-2004 (5400). Provincia de San Luis, Argentina.
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Tierras, mujeres y niñez. Familia y conflicto armado
Por: María Agustina Montiveros Garro[1]
Columnista del Blog RDE
La Ley de Familia Solidaria. Registro N º IV-0093-2004 (5400), modificada por la actual Ley N° IV- 0871-2013, es un instrumento legislativo mediante en la Provincia de San Luis, Argentina, logra garantizar a todos los ciudadanos el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales del hombre, especialmente la inclusión social a partir de la convivencia en el seno de la familia. De este modo se ha dado creación al Sistema de Protección Integral para aquellas personas que se encuentran en situación de violación de sus derechos humanos o en estado evidente de abandono, se encuentren o no alojadas en Instituciones Oficiales. Este sistema de Protección se materializa en la creación de un Registro de Familias solidarias dependiente del Ministerio de Inclusión Social cuyo objetivo central es la de dar abrigo a las personas que se encuentran desamparadas. Y ello es así, que constatada la situación de abandono, la Autoridad de Aplicación deberá reinsertarla en el seno de su familia biológica o en su defecto en su familia adoptiva, si la hubiere. En los casos que no las tuvieren se la insertará en el seno de las familias solidarias según el orden del registro, siendo la internación de menores en institutos especializados el último recurso, en un todo de acuerdo con el Artículo 49 de la Constitución Provincial y siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño[2].
El objetivo de la presente ley es la de proteger los derechos de los Niños, Niñas y adolescentes cuando estos se vean vulnerados, pero además tiene por objetivo proteger también los derechos de las personas con discapacidad y los derechos de los adultos mayores.
La obligación del Estado Argentino
En la última modificación de la Constitución Nacional del Estado Argentino (1994), en su art. 75 inc. 22 se declara de rango constitucional una frondosa cantidad de tratados de Derechos Humanos (DDHH). Esta inclusión impacta en forma definitiva en su ordenamiento interno ya que su legislación interna ha de adecuarse a la manda supra constitucional. En este sentido conforme la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado Argentino tuvo adecuar no sólo su derecho de fondo sino también su derecho de forma. Bajo esta obligación de ajuste jurídico interno es que la Ley N° IV- 0871-2013 no sólo reconoce derechos sino que en su mismo cuerpo establece el procedimiento que hará de seguirse para dar respuesta a los derechos que ampara.
Procedimiento frente a la vulnerabilidad
A los fines de brindar asistencia a las personas en situación de riesgo, la Ley IV-0093-2004 (5400), modificada por Ley N° IV- 0871-2013 establece la creación de un Registro de Familias Solidarias, que dependerá del Ministerio de Inclusión Social, donde se inscribirán los postulantes a Familia Solidaria, quienes para ser habilitados como tales deberán satisfacer los estudios sociales, psicológicos y demás condiciones que establezca la reglamentación especial, mediante resolución fundada.
Articulación y trabajo conjunto entre los Poderes del Estado
El sistema de protección al que refiere la ley en análisis requiere de un trabajo coordinado entre los poderes del estado, es decir, un trabajo fusionado entre el poder ejecutivo y el poder judicial.
La norma señala que los Tribunales con competencia en Minoridad y Familia, deberán ordenar prioritariamente el alojamiento de los menores amparados por la presente ley bajo la protección de una familia solidaria; a tal fin se dará intervención a la Autoridad de Aplicación a fin de que informe sobre la que corresponda según la nómina que figure en el Registro implementado.
Entiendo que las circunstancias de amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varios niños, niñas, o adolescentes individualmente considerados, como así de las personas discapacitadas o adultos mayores es alarmante y requiere una respuesta inmediata por parte de los operadores del estado. La urgencia y la necesidad de una alternativa que brinde amparo se recrudece por tratarse de personas que por sus condiciones físicas y emocionales se encuentran en especial estado de vulnerabilidad[3], frente a la violencia que se pueda ejercer hacia ellos. Estos grupos reúnen características propias y comunes, endógenas o exógenas que los hacen fácilmente victimizables.
Los disparadores que ordenan poner en marcha el procedimiento descripto en la Ley N º IV-0093-2004 (5400), modificada por Ley N° IV- 0871-2013, son circunstancias de violencia tales como: el maltrato físico; abandono físico, maltrato emocional; abuso sexual; semiabandono; trabajo del menor; mendicidad; corrupción; síndrome de Münchaussen[4]; falta de control parental sobre la conducta del hijo.
Con la incorporación de los tratados de DDHH, y con el objetivo de efectivizar el cambio de paradigma jurídico internacional se dictaron en la nación una importante cantidad de leyes, dentro de las cuales merece mencionarse, la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar; Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; Ley 26.657 de Salud Mental. Impactado alcanzado en el ámbito provincial, siendo muestra de ello, el dictado y puesta en vigencia de la Ley de Familias Solidarias para aquellos cuyos derechos se encuentran alienados.
Para que el espíritu de la ley sea satisfecho habrá que tener especial y obsesiva cautela al momento de registrar las familias postulantes para brindar cobijo a estos grupos de personas cuando se encuentren en situación de inseguridad o peligro. La misma ley señala que deberán superar una serie de evaluaciones (art. 4 Ley IV-0093-2004), ya que de lo contrario se generaría un escenario no buscado por el legislador, tornándose en un despropósito de absoluta gravedad institucional y en este supuesto se convertiría el estado en un nuevo actor victimario borrando en forma alarmante el compromiso asumido por los tratados de DDHH. Para que ello no suceda es importante desplegar una serie de prácticas y estrategias desde los Juzgados de Familia para que estos se encuentren plenamente involucrados en la problemática a subsanar, entre algunas de esas estrategias puedo citar a modo de ejemplo el vital resultado que se recoge de tener en forma continua un contacto directo con esas familias solidarias designadas, efectivizado por profesionales formados en la materia que han de asumir el compromiso de hacerse presentes en forma cotidiana en las familias de acogida, como así también en la práctica son los mismos jueces quienes han de recibir en forma personal el grupo total de personas involucradas, vale decir, quien ha recibido cobijo, como la familia que lo brinda y para que éstas entrevistas a su vez sean positivas las mismas habrán de desarrollarse en forma individual. En lo personal así lo he implementado, y de este modo puedo manifestar que es una estrategia adecuada para no revictimizar a la víctima y que ayuda a prestar especial atención a lo que se desarrolla o sucede en lo diario dentro de nuevo marco de vida ante la urgencia. De suyo es, que de fracasar la búsqueda de recomposición de la persona que necesita alojo, ya sea por no funcionar el vínculo entre los actores involucrados, habrá que trabajar en forma inmediata con el equipo de profesionales que tiene a cargo Familias Solidarias, el cuerpo de Profesionales Forenses del Poder Judicial y el juez en la cabeza.
La vital importancia ante estas formas de compromiso “corporal” frente a los escenarios de vulnerabilidad han sido ya advertidos y ha sido materia de estudio en La Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su XIV edición, ha considerado necesaria la elaboración de unas Reglas Básicas relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad. De esta manera, se desarrollan los principios recogidos en la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” (Cancún 2002), específicamente los que se incluyen en la parte titulada “Una justicia que protege a los más débiles”. Actualmente nos encontramos con un espectro bastante favorable que ofrece luz y herramientas claras para el auxilio de los que más lo necesitan, así, la doctrina y legislación internacional e interna exigen a todo el sistema estatal trabajar en este rumbo para lograr el ideal de justicia, siendo este ideal el único fundamento de la existencia de los poderes del estado, es por ello que vuelvo a resaltar el valor como senda norte que adquieren estas normativas e instrumentos para hacer realidad la meta, así “Las Reglas de Brasilia Sobre el Acceso a la Justicia de las personas en condición de Vulnerabilidad”[5] establecen la importancia y la necesidad de hacer vivo el aparato del estado en pro de “garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial”[6]. El acceso a la justicia de las personas en espacial condición de vulnerabilidad abarca un abanico de multiplicidad de circunstancias, siendo sin dudas una de estas circunstancias la especial situación de desamparo orgánico familiar que pone premura a la necesidad de otorgar un lugar de contención que logre mitigar ese desamparo.
No debemos pensar que acceder a la justicia implica solamente la búsqueda y acción del justiciable para el restablecimiento de un derecho, sino también la aparición de la justicia ante una situación de emergencia para socorrer al que lo necesita, así pues es que luce esta última modalidad en la Ley IV- 0871-2013, cuando en su art. 3 se señala que constatada una situación de vulnerabilidad, riesgo o abandono, el órgano competente procurará del sistema de registro de familias solidarias, una familia que los contenga, atendiendo el perfil y las necesidades de la persona en situación de vulnerabilidad.
Bastará la sospecha de maltrato, ante la evidencia física o psíquica que presente la víctima y en caso de existir denuncia, la verosimilitud de la misma para que el juez pueda ordenar las medidas, que en su esencia son verdaderas cautelares[7].
[1] Abogada- Escribana, Universidad Católica de Cuyo. Diplomada en Derecho Administrativo Universidad Austral. Designada en el cargo de Juez interino para prestar funciones como Juez en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°2 de la Segunda Circunscripción y N°3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis. Designada como docente en Cátedras de Práctica Procesal Civil, Procesal Especial (II) y Procesal General (I) en la Universidad Católica de Cuyo. Integrante como investigadora en el Proyecto de Investigación Consolidado “Derecho y Lenguaje: Delimitación y Alcance de criterios Judiciales”.
[2] Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley (art.3). La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los 18 años de edad. (art.2). Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, p. 6 vta.
[3] Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Reglas de Brasilia. Sección 2ª.- Beneficiarios de las Reglas 1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad, p. 5.
[4] Síndrome de Münchausen por poderes: Es una enfermedad mental y una forma de maltrato infantil. El cuidador del niño, con frecuencia la madre, inventa síntomas falsos o provoca síntomas reales para que parezca que el niño está enfermo.
Medline Plus, información de Salud para usted. Enciclopedia Médica. https://medlineplus.gov/spanish/ency/article.
[5] Las Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad han sido aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, que ha tenido lugar en Brasilia durante los días 4 a 6 de marzo de 2008.
[6] Las Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad Sección 1-. Finalidad, p.5.
[7] CNCiv, sala C, 17- 4-97, “B. G. Z. c/ L. N. 0. s/ Denuncia por violencia familiar”.
Para citar: María Agustina Montiveros Garro “Familias Solidarias, una herramienta frente a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad” en Blog Revista Derecho del Estado, 16 de noviembre de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/11/16/familias-solidarias-una-herramienta-frente-a-las-personas-que-se-encuentran-en-situacion-de-vulnerabilidad/