Facultad de Derecho

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Derechos reproductivos y fertilización asistida en Argentina: el impacto del fallo Y.M.V.

Por: Maria Agustina Puebla[1]

  1. Introducción

El acceso a las técnicas de reproducción humana asistida (TRAH) es un pilar clave en el universo de los derechos reproductivos y su respectiva protección. Sin embargo, hay barreras administrativas y legales que aún dificultan el acceso efectivo  a estos procedimientos médicos. En Argentina, el fallo Y.M.V y otro c/ IOSE s/amparo de salud permite reflexionar sobre la obligación que tienen las obras sociales en la cobertura de tratamientos de fertilización asistida.

En este artículo se compara la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la regulación de la reproducción humana asistida en otros países de América Latina.

  • Antecedentes jurisprudenciales en la región.

          Como sucede con otros derechos humanos (como la vida y la libertad de expresión, por ejemplo), el reconocimiento y protección de los derechos reproductivos ha tratado en sentencias relevantes a nivel regional.

Se puede mencionar el caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) vs. Costa Rica, resuelto por la Corte IDH. Dieciocho personas fueron víctimas de una prohibición general de practicar técnicas de reproducción humana asistida de fecundación in vitro en Costa Rica. La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró inconstitucionales los tratamientos de reproducción humana asistida en 1995, lo que llevó a su prohibición. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) responsabilizó al Estado de Costa Rica por la vulneración de estos derechos:

  1. El derecho a la vida privada y familiar: conforme al artículo 11.2 de la CADH “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969, p. 5) Por lo tanto, la Corte IDH consideró en este fallo que la posibilidad de usar técnicas de reproducción humana asistida son parte de la vida privada y familiar de cada individuo. Se concluyó que prohibir la fecundación in vitro en Costa Rica representa una vulneración al derecho a la autonomía reproductiva y una intromisión indebida en la vida privada de las personas.
  • Autonomía reproductiva y libertad personal.  La Corte IDH enfatizó que la decisión de la Corte Suprema de Costa Rica restringió el derecho que tienen las personas a decidir si desean tener hijos mediante técnicas de reproducción asistida, lo que afecta su salud sexual y reproductiva. Haciendo referencia nuevamente al artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la prohibición de recurrir a técnicas de reproducción humana asistida constituye una injerencia a la vida privada de cualquier persona, incluida la decisión de tener hijos o no. En el caso de elegir tenerlos, nada debería impedir que las personas puedan acceder a técnicas como la fertilización in vitro.

En el año 2019, la Corte IDH determinó que Costa Rica finalmente había cumplido con las reparaciones ordenadas a las víctimas, por lo que dio por concluido este caso. (Corte IDH, 2023).

  • El caso Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud en Argentina.

En primera instancia, el tribunal hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por una pareja contra la obra social IOSE. Condena a esta última a brindar a los damnificados una cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida, incluyendo el 100% de los procedimientos y también la criopreservación de los embriones, según lo dispuesto por el médico tratante, hasta la consecución del embarazo. Este fallo fue una victoria para los actores, ya que se les garantizó el pleno acceso a las técnicas de reproducción humana asistida y al ejercicio de su derecho reproductivo.

Sin embargo, esta decisión fue apelada por la demandada, IOSE. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ratificó parcialmente el fallo de primera instancia Modifica algunos aspectos clave de este fallo, ya que limita a solo tres los procedimientos médicos que debía cubrir la demandada. Además, establece un plazo de 18 meses para la crioconservación de los embriones. La Cámara basó su decisión en el artículo 8 del decreto 956/2013, que establece un máximo de cuatro tratamientos anuales de baja complejidad y hasta tres de alta complejidad, con un intervalo mínimo de tres meses entre cada uno de ellos.  Además, señala que la demandada no puede evadir la obligación de criopreservar los embriones, ya que se trata de una práctica incluida en las técnicas de alta complejidad médica. 

Los damnificados interponen un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentando que las limitaciones interpuestas por el tribunal de alzada son arbitrarias y contrarias al espíritu de la Ley 26.862 (Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida).  

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia  falló a favor del recurso interpuesto, y estableció que los tratamientos médicos reconocidos en el decreto 956/2013 deben ser considerados anuales; y no como un límite absoluto.. Por otro lado, desestima cualquier limitación temporal establecida para la criopreservación de embriones, ya que es incompatible con la salud reproductiva. 

En un sentido similar, el dictamen del Ministerio Público Fiscal sostiene que la restricción impuesta por la Cámara es arbitraria y que cualquier limitación al derecho a la salud debe ser razonable, proporcional y con una base legal suficiente para no restringir el acceso a grupos vulnerables. En otras palabras, el Ministerio Público aboga por una interpretación pro persona, buscando una mayor protección de los derechos humanos.

  1. Normativa internacional aplicable al caso Y.M.V

Los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos obligan a los Estados a garantizar el acceso a servicios de salud que comprendan también las técnicas de reproducción humana asistida.

Así, se puede nombrar el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce expresamente el derecho que tienen todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. En la observación General 14 (2000) el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales amplía el derecho a la salud, destacando la necesidad de crear estrategias nacionales que garanticen el acceso de las mujeres a los servicios de salud a lo largo de toda su vida (Observación General 14, 2000)

La decisión de la CSJN al interpretar los tres tratamientos del decreto como anuales, garantizando el acceso a los mismos para los actores se alinea con el PIDESC, que en esencia obliga a los Estados parte a eliminar cualquier barrera que limite el acceso a los servicios de salud. 

Por otro lado, el artículo 12.1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) establece que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación contra la mujer en el ámbito de la atención médica, lo que incluye el acceso a servicios de atención médica, incluidos todos aquellos relacionados con la planificación de la familia.

Al rechazar las restricciones impuestas por la Cámara, la Corte Suprema de Justicia de la Nación refuerza el principio de la CEDAW que obliga a los estados a garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud para todas las mujeres. Asegura un acceso más amplio a estos tratamientos de reproducción asistida y elimina cualquier tipo de barrera discriminatoria en la salud de las mujeres.

         Por último, resultarían aplicables el principio 2 y 17 de los Principios de Yogyakarta. El principio 2 trata sobre igualdad y no discriminación. De acuerdo con el mismo, los Estados deben eliminar cualquier ley o práctica que discrimine a una persona en base a su orientación sexual, identidad de género, estado civil u otras características personales.

En este fallo, tanto la Corte Suprema de Justicia como la Procuración buscaron evitar la exclusión de los demandantes en el acceso a la fertilización asistida y criopreservación de embriones. Si se irradiara el efecto de la sentencia a todas las personas que se encuentran en una situación similar y que buscan formar una familia, se reflejaría un enfoque inclusivo en materia de derechos sexuales y reproductivos. 

Por otro lado, el principio 17 trata sobre el derecho a la autonomía reproductiva: Según este principio, toda persona tiene derecho a tomar decisiones sobre su vida reproductiva sin ningún tipo de discriminación, coerción o violencia. Si bien en el fallo Y.M.V no se ven reflejadas cuestiones o problemáticas vinculadas con la orientación sexual o la identidad de género de los actores, el hecho de que la Corte Suprema y la procuración traten de garantizar un acceso libre e igualitario a los tratamientos médicos está en línea con este principio.

  • Experiencias comparadas en América Latina.

La experiencia argentina en materia de técnicas de reproducción humana asistida se desarrolla en un contexto regional de normativas que han adoptado enfoques progresivos, en línea con las recomendaciones que hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) vs. Costa Rica.  A continuación, se presentan tres casos de países con regulaciones similares a la Argentina en materia de reproducción humana asistida.  

         En Uruguay se puede citar la Ley 19.167 de Regulación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida que data del año 2013, que regula las técnicas de reproducción humana asistida de alta y baja complejidad y su cobertura y requisitos, como asi también las obligaciones del Estado. Incluso, reconoce la gestación subrogada en situaciones excepcionales (Ley 19.167, IMPO).

En Brasil el desarrollo de las TRAH estuvo marcado por un contexto de regulación mínima, según Enríquez y Turner (2022). De acuerdo con estos autores, desde la década de 1990 el Consejo Federal de Medicina establece directrices para proteger a estas técnicas y crear normas y reglas éticas. A su vez, en el año 2005 se creó en el país un registro nacional obligatorio de células madre, tejidos, bancos y producción de embriones humanos por FIV (Enríquez y Turner, 2022).

Por último, en Colombia, por otro lado, la Ley 1953 de 2019 establece cuáles son los lineamientos para el desarrollo de las políticas públicas de prevención de infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva. Menciona los componentes que deben tener las políticas públicas de infertilidad y cómo debe reglamentarse el acceso a los TRAH por ejemplo.

  • Conclusión.

El fallo “Y.M.V y otro c/ IOSE s/ amparo de salud” representa un avance en la protección del derecho a la salud en Argentina. En el mismo la Corte Suprema de Justicia de la Nación garantiza que los tratamientos de fertilización asistida sean provistos por las obras sociales de manera anual. De esta manera, se eliminan las restricciones que vulnera el derecho a la salud y el acceso a la salud. A su vez, el enfoque pro persona del Ministerio Público Fiscal es coherente con las obligaciones asumidas por el Estado argentino tal como lo establecen los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.

A la vez, la normativa de países sudamericanos como Uruguay, Brasil y Colombia demuestran que hay una tendencia regional hacia el reconocimiento normativo y la protección de derechos relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida. Esto garantizaría un acceso universal y no discriminatorio a estas técnicas médicas.

Sin embargo, no se debe olvidar que los Estados nacionales deben reforzar sus marcos jurídicos en materia de derechos a la salud y derechos reproductivos, junto con la elaboración de políticas de salud pública robustas que permitan el acceso equitativo a técnicas de reproducción humana asistida, sin barreras estructurales o culturales que discrimen a las personas. Caso contrario, las obligaciones impuestas por los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos en esta materia son meras declaraciones de deseos, y nunca se materializan en disposiciones que beneficien a los ciudadanos.

Referencias:

Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) vs. Costa Rica. Reportaje. (20 de enero de 2023) Reparando Derechos. Corte IDH. (en línea) Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/reparando-derechos/Caso-Artavia-Murillo.html

Comunicado de Prensa No. 013/16 (16 de febrero de 2016) CIDH presenta caso sobre Costa Rica a la Corte IDH. OEA. (en línea) Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/013.asp

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969) Organización de Estados Americanos. (Archivo PDF) Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (18 de diciembre de 1979) Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado (en línea) Disponible en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud. 14 de agosto de 2018 (Archivo PDF)

Enríquez, J y Turner, A (18 de agosto de 2022) La fertilidad asistida en América Latina. Blog. Fertility Care. Carrot. (en línea) Disponible en https://www.get-carrot.com/blog/la-fertilidad-asistida-en-america-latina

Ley N° 19.167 (2013) Regulación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. IMPO. Centro de Información Oficial. (en línea) Disponible en https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013

Ley 1953 de 2019. (2019) Congreso de la República de Colombia. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82691

Ley 23.054. (1984) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Honorable Congreso de la Nación Argentina (en línea) Disponible en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23054-28152/texto

Ley 26.682. (2013) Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. InfoLEG. Información Legislativa (en línea) Disponible en  https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/216700/norma.htm

Observación General 14 (11 de agosto de 2000) El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Consejo Económico y Social. Naciones Unidas (Archivo PDF) Recuperado de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16 de diciembre de 1966) Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado (en línea) Disponible en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights

Principios de Yogyakarta. (Marzo de 2007) Principios de Yogyakarta (Archivo PDF) Recuperado de https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_sp.pdf

Bibliografía consultada:

Verdélio, A. (09 de noviembre de 2017) Brasil anuncia nuevas reglas para la reproducción asistida. General. Agencia Brasil. (en línea) Disponible en https://agenciabrasil.ebc.com.br/es/geral/noticia/2017-11/brasil-anuncia-nuevas-reglas-para-la-reproduccion-asistida


[1] Abogada y Procuradora egresada de la Universidad Nacional de San Luis (Argentina), sumamente interesada en las tareas de docencia e investigación, especialmente en el área de Derechos Humanos.

Para citar: Maria Agustina Puebla, “Derechos reproductivos y fertilización asistida en Argentina: el impacto del fallo Y.M.V.” en Blog Revista Derecho del Estado, 01 de abril de 2025. Disponible: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/04/01/derechos-reproductivos-y-fertilizacion-asistida-en-argentina-el-impacto-del-fallo-y-m-v/