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Justicia transicional y silencios socioeconómicos: elementos para una teoría crítica de la justicia transicional

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Por: Daniel E. Florez Muñoz[1]

La disputa política y académica por el uso del concepto de justicia transicional evidencia la enorme capacidad del mismo para asegurar la efectividad de los cambios más dramáticos en los acuerdos políticos y económicos a nivel global y nacional, así como al interior de los procesos locales de consolidación de políticas públicas y estrategias legislativas orientadas a la gobernabilidad de sectores sociales y espacios territoriales específicos al interior de los Estados. El escenario abierto por la justicia transicional supone una ventana de oportunidad para intervenir procesos sociales diferenciales y asegurar a través del argumento del desarrollo y la estatalidad, la inclusión y subordinación de dichos territorios y comunidades a las lógicas propias del mercado global. La potencialidad política de esta estrategia radica en que no solo cuenta con la capacidad de redefinir las coordenadas del presente apelando a una comprensión alternativa del pasado, sino que también ostenta con la capacidad de juzgar aquellos considerados responsables, reparar aquellas consideradas víctimas y adicionalmente, acompañar todo este proceso con un conjunto de estrategias de intervención y movilización estatal sobre territorios y poblaciones específicas.

La justicia transicional, de la mano de sus diferentes mecanismos, incorporan la posibilidad de narrar la barbarie y ejecutar acciones que desde el presente proyecten un imaginario colectivo sobre lo que es deseable como sociedad en el futuro. Esto nos lleva a reconocer que asistimos a un tema que va mucho más allá de los debates puramente normativos o institucionales, y nos introduce en una dimensión que podría denominar la Política Jurídica de la Gubernamentalidad, la cual ostenta rituales, prácticas institucionales, actos comunicativos, lenguajes y espacios especiales a través de los cuales asegurar su gestión del tiempo y la reconstrucción de las identidades colectivas. Esta dimensión de la justicia transicional tiende a pasar inadvertida en el marco de los análisis puramente dogmáticos, pero resultan claros a partir de abordajes próximos a la etnografía y la investigación social en general. En Colombia se han realizado varios estudios que en clave etnográfica nos han permitido avanzar hacia una comprensión mucho más profunda de las condiciones bajo las cuales experimentamos como sociedad la transición.

Dentro de estos abordajes etnográficos a la forma en la que grupos humanos experimentan la justicia transicional, cabe destacar el de Juan Felipe García Arboleda titulado El Exterminio de la Isla de Papayal (2019) el cual parte de testimoniar el exterminio de una isla en el caribe colombiano, a partir de la forma en la que la conflictividad armada interviene sobre sus recursos naturales y sobre la población campesina nativa que depende y se define a partir los mismos. El trabajo de García se concentra en la experiencia cotidiana de una comunidad campesina que resiste en el marco de la transición a la paz, en defensa de su isla en contra de una multiplicidad de actores, todos extraños al mundo de los nativos y a su vez todos actuando en el nombre del progreso y la jerga del desarrollismo promovida por las políticas gubernamentales asociadas a la justicia transicional. En este trabajo se evidencia empíricamente la manera en la que el discurso transicional resulta en la práctica compatible con las más crudas formas de extractivismo económico en el marco de formas de violencia invisibilizadas al interior del humanitarismo que está a la base de la interpretación liberal de la justicia transicional.

Sin embargo, este tipo de experiencia de la transición se encuentra lejos de ser una atípica forma de experimentar la justicia transicional. Para la investigadora Zinaida Miller, la justicia transicional ofrece algo más que un conjunto de instrumentos neutrales para el cumplimiento de los objetivos de justicia, verdad y reconciliación, ya que la misma sirve también para narrar el conflicto y la paz, la voz y el silencio, la violencia estructural tolerable y la atrocidad física intolerable.

La justicia transicional es un proyecto de definición que explica quién ha sido silenciado cuando precisa quién puede hablar ahora, que describe la violencia pasada cuando decide qué será castigado y quiénes lo serán y que radicalmente diferencia un nuevo régimen con respecto a las acciones que fueron realizadas por sus predecesores. A pesar de su pretensión de exponer, revelar y conmemorar, el proyecto de la justicia transicional puede al mismo tiempo perpetuar la invisibilidad y el silencio. (2016: 265)

Siguiendo el argumento de Miller (2016), algunos académicos han avanzado en los estudios de justicia transicional a partir de tres formas principalmente, a saber: (a) en atención a las herramientas, instrumentos e instituciones (Teitel, 2002); (b) en atención a la dimensión cronológica, bien sea tomando en consideración el desarrollo institucional o la escolaridad en el área de estudio (Leebaw, 2008); y finalmente (c) asumiendo como criterio la aclaración de las versiones de un cambio de régimen que conducen a la entrada en vigor de la justicia transicional (Elster, 2002).

Por su parte, Rosmary Nagy considera que la justicia transicional ha devenido en un “proyecto global” en el que la inquietud central no es “si debe hacerse algo después de la atrocidad, sino la forma como debe hacerse” (2008: 276). La dimensión puramente operativa de la justicia transicional pone en evidencia que la misma requiere la participación de un cúmulo de actores para asegurar su efectividad, entre los cuales encontramos a los responsables de las políticas públicas, que son quienes formulan y accionan las instituciones; igualmente identificamos a los grupos de víctimas definidas tradicionalmente por comisiones o tribunales;  la ciudadanía en general, implicada pero no nombrada en informes o sentencias; los académicos que escriben la literatura sobre los casos de transición; y por supuesto, los practicantes que trabajan alrededor de organizaciones no gubernamentales y que prestan asesorías sobre las posibles alternativas para la transición. Nagy utiliza la expresión “proyecto global” para describir este conjunto de estudios en los que cada uno de estos actores tiene participación, esto lo hace con el objetivo de capturar el paisaje tridimensional de la justicia transicional (local, nacional, global) y ubicarlo dentro de un proceso más amplio de globalización.

Se trata de un proyecto en virtud de un consenso bastante asentado […] de que no puede haber paz duradera sin alguna clase de rendición de cuentas y de que la verdad y la justicia son enfoques complementarios para lidiar con el pasado (Nagy, 2008: 276).

Es frente a este tipo de consideraciones que Miller sostiene que, aunque pueda ser difícil rastrear la influencia precisa de un área sobre otra en relación a los agentes o actores que participan en la construcción de la justicia transicional, los comentarios de la literatura y las descripciones de los procesos de formación pueden revelar el grado en que un área influye en la transición en relación a otra. La consistencia de la terminología empleada en una amplia diversidad de contextos de posconflicto revela la existencia de un fenómeno global, cuya exportación e importación de un país a otro durante las últimas décadas parece haber sido exitosas.

La intención de revelar una ceguera en el campo brota de la naturaleza global de la empresa misma. El movimiento de ideas y modos referentes a la transición refleja no sólo una serie de “lecciones aprendidas”, sino también, potencialmente, la transferencia de preocupaciones ideológicas que sustentan el discurso aparentemente neutral del proyecto (2016: 269).

Esta ceguera estaría representada en la exclusión de las agendas de transición y las discusiones académicas, temas asociados con la redistribución de cargas sociales, derechos económicos, violencia estructural y relaciones internacionales. Problemáticas, que, entre otras, participan directamente al interior del surgimiento y desarrollo de escenarios de alta conflictividad pero que son descartados en la reconstrucción del orden social e institucional de conducente a la transición. Rubén Carranza, por ejemplo, señalaría que solo 3 de 35 comisiones de la verdad establecidas en todo el mundo desde 1974 hasta 2004 parecen haber expresamente abordado cuestiones relacionadas con crímenes económicos, violaciones a derechos socioeconómicos o conjuntos de crímenes que necesariamente incorporen actos de corrupción (Carranza, 2008: 315).

Este olvido es leído para algunos como una evidencia más de la dimensión ideológica que soporta la teorización y práctica de la justicia transicional. Agendas políticas determinarían los contenidos y alcances de los mecanismos a usar y sobre esa decisión se procedería a buscar la retórica de derechos humanos que la justifique. Siguiendo a Teitel, podríamos afirmar que resulta más que una simple coincidencia que la justicia transicional haya aparecido en la misma época que el proceso de globalización económica (2003: 84).

Para Nelson Sánchez (2017), siguiendo a Waldorf (2012) y Sharp (2014), al interior de la literatura especializada es posible identificar seis explicaciones que justifican este olvido. En primer lugar, podría ser el resultado de la influencia que en la formación del canon de la justicia transicional tuvieron disciplinas tales como los derechos humanos, cuyas derivaciones legalistas favoreciendo al hecho que la discusión en torno al alcance de la transición se realizara bajo criterios asociados de derechos civiles y políticos.

Una segunda explicación a la exclusión de la discusión socio-económica del grueso de las prácticas y debates en materia de justicia transicional, podría ser la adscripción de esta al consenso liberal de construcción de paz. Bajo este término se pretende poner en evidencia el accionar deliberado de un conjunto de organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales, ciertos donantes y ONG con el objetivo de promover estabilidad, democratización y desarrollo en países que superan conflictos violentos (Sánchez, 2017: 35). La finalidad última de estas actividades es la promoción del libre mercado y la democracia liberal.

Una tercera justificación podría ser la creciente influencia de áreas del derecho tales como el derecho penal internacional y el derecho internacional humanitario, al interior de los cuales estas discusiones socioeconómicas no tienden a tener un lugar prioritario. Por otro lado, una cuarta explicación se enfoca en los orígenes de la justicia transicional, tal como fue entendida por ejemplo en los países del Cono Sur, al interior de los cuales estuvo asociada con procesos de corto plazo, en vez de transformaciones socioeconómicas más profundas (McAuliffe, 2014).

El quinto argumento explicativo, se encuentra relacionado con la densidad del marco normativo que determina escenarios de violaciones de derechos civiles y políticos, el cual asegura una mayor claridad en comparación a escenarios de violaciones de derechos económicos y sociales. Finalmente, el sexto argumento, sostendría que en tanto la transición es proyectada como proceso de arriba hacia abajo ésta se preocupa más por alcanzar los acuerdos necesarios que garanticen que las élites que detentan el poder logren sustentar la transición política, y menos por la naturaleza participativa de la construcción de democracia desde lo comunitario (Roht-Arriaza, 2014: 110).

A la luz de la experiencia colombiana resulta claro que la definición de las estrategias de intervención orientadas a la reconstrucción del vínculo social afectado por la barbarie debe partir de un diseño institucional que responda a las particularidades de la memoria de sufrimiento de los grupos humanos a los que se le pretende hacer justicia. Esta es una interpretación radical de la noción de “centralidad de las víctimas”, que entiende las mismas no solo como las receptoras de un “paquete de medidas” sino fundamentalmente como actores preponderantes en la definición y alcance de las mismas, solo así se podrá evidenciar el lugar estructural de las afectaciones socioeconómicas al interior de los procesos construcción de paz y superación de la barbarie más allá de lo dispuesto por la estrecha lectura liberal de la justicia transicional.

En relación al caso colombiano es destacable el consenso al interior de la literatura especializada en el reconocimiento que, dentro de las posibles causas del conflicto armado colombiano, se encuentra una profunda raíz de injusticia socioeconómica generada y mantenida por la institucionalidad estatal, lo cual ofrece algunos marcos de referencia para la comprensión del desarrollo del conflicto armado colombiano. El cual, a diferencia otro tipo de conflictividades asociadas con tensiones culturales, étnicas o territoriales, encuentra en la exclusión de sectores sociales de las condiciones de una vida digna apta para el desarrollo de una ciudadanía genuinamente democrática, una de sus principales razones.

En consonancia con lo anterior, el punto uno del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y la insurgencia de las FARC-EP, incorpora un ambicioso catálogo de políticas públicas y medidas legales orientadas a robustecer los programas sociales y los derechos socioeconómicos de la población campesina en el Colombia, el mismo representa de forma clara la adopción de un modelo de transición marcadamente abocado hacia la garantía judicial y administrativa de derechos socioeconómicos.

No obstante, en estos cinco años de los Acuerdos evidenciamos que la implementación y desarrollo de estas medidas se ha visto obstaculizada por ciertas elites nacionales que insisten en la promoción de un concepto de transición asociado con una idea de paz negativa ajena a las discusiones en torno a las garantías sociales, económicas y culturares que la construcción de paz y democracia en un contexto como el colombiano necesariamente suponen. Solamente la movilización de la sociedad civil en procura de la implementación de lo acordado en el marco de la transición, podrá asegurar que el paso de la guerra a la democracia se traduzca en la mejora cualitativa en la vida de aquellos a quienes la guerra le ha quitado todo, y a quienes la paz aún no les ha dado nada.


[1] Abogado, Universidad de Cartagena. Certificado en Estudios Afrolatinoamericanos, Universidad de Harvard (EEUU). Especialista en Método y Técnicas de Investigación Social, CLACSO-FLACSO. Magister en Derecho, Universidad de Cartagena. Docente Investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena y director del Semillero de Investigación en Derechos Humanos, Raza y Política Constitucional de la misma institución. Mail: daniel.florez@hotmail.es Twitter: @CalibanPolitico

Carranza, R. (2008) “Plunder and Pain: Should transitional justice engage with corruption and economics crimes?”, International Journal on Transitional Justice, 2, 310-330 https://www.ictj.org/sites/default/files/IJTJ-Global-Justice-Corruption-2008-English.pdf

García, J. (2019) El Exterminio de la Isla de Papayal. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.

Leebaw, B. (2008) “The irreconcilable Goals of Transitional Justice”, en Human Rights Quarterly 30, n°1:,  95 – 118 https://www.jstor.org/stable/20486698

McAuliffe, P. (2014) “The prospect for Transitional Justice catalyzing socioeconomic justice in postconflict States: A critical assessment in light of Somalia’s Transition”, Northeast African Studies, 14, 77-83 https://muse.jhu.edu/article/557346/pdf

Miller (2016) “Efectos de la invisibilidad: en búsqueda de lo “económico” en la justicia transicional” en: Jaramillo, I. & Alviar, H. (coord.) Perspectivas jurídicas para la paz. Bogotá: Universidad de los Andes https://www.jstor.org/stable/10.7440/j.ctt1g0b7tv

Nagy, R. (2008) “Transitional justice as Global Project: critical reflections”. Third World Quarterly, 29 (2), 275-289 https://tjcentre.uwo.ca/documents/Nagy%203rd%20World%20Quarterly%202008.pdf

Roht-Arriaza, N. (2014) “Reparation and economic, social and cultural rights” Justice and Economic Violence in Transition. 109-110

Sánchez, N. (2017) Tierra en transición. Justicia transicional, restitución de tierras y política agraria en Colombia. Bogotá: Dejusticia https://www.dejusticia.org/publication/tierra-en-transicion-justicia-transicional-restitucion-de-tierras-y-politica-agraria-en-colombia/

Sharp, D. (2014) “Addressing Economic Violence in time of transition”. Justice and Economic Violence in Transition. 5, 1-26. 

Teitel, R. (2002) “Transitional Justice in a New Era” Harvard Human Rights Journal. 16, 69-87 https://core.ac.uk/download/pdf/144226642.pdf

Waldorf, L. (2012) “Anticipating the past: Transitional justice and socio-economic wrongs”. Socio & Legal Studies, 31, 171-185 https://journals.sagepub.com/doi/10.1177/0964663911435827


Para citar: Daniel E. Florez Muñoz, “Justicia transicional y silencios socioeconómicos: elementos para una teoría crítica de la justicia transicional”, en Blog Revista Derecho del Estado, 26 de noviembre de 2021. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2021/11/26/justicia-transicional-y-silencios-socioeconomicos-elementos-para-una-teoria-critica-de-la-justicia-transicional/