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Etiquetado frontal de advertencia: un paso importante para lograr un sistema alimentario saludable, pero no el único

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Por: Randy G. Pérez S.[1]

En los países hispanohablantes existe un refrán que dice “a la tercera va la vencida”. Este refrán tiene dos significados. El primero, expresa una idea de esfuerzo u optimismo, es decir, incentivar la repetición de una acción por más de una vez con el fin de alcanzar lo que se pretende. La segunda, expresa una idea de desistimiento, esto es, renunciar a seguir haciendo una acción después de tres intentos fallidos[2].

Desde el año 2017, en Colombia se habían presentado dos iniciativas legislativas que tenían como propósito exigir a los fabricantes de productos ultraprocesados la implementación de un etiquetado frontal de advertencia que mostrara de manera clara, sencilla y veraz el contenido de nutrientes críticos, como azucares, sodio y grasas saturadas[3]. La intención de estas iniciativas, estaban encaminadas a lograr que el Estado colombiano adoptara las recomendaciones de varios organismos internacionales que luchan contra la pandemia de la obesidad.

Sobre este punto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), han manifestado que aun cuando los Estados deben esforzarse por configurar sistemas alimentarios saludables para todas las personas, sin discriminación alguna, la realidad es que los regímenes alimentarios a los que hoy se tienen acceso “están contribuyendo a crear entornos alimentarios que llevan a la población a seguir dietas pocos saludables (…) con un alto contenido de grasas, azúcar y/o sal”[4], lo que está generando, a su vez, un crecimiento exponencial en el número de personas con sobrepeso y obesidad.

Así las cosas, han dicho que: (i) “el sobrepeso y la obesidad son factores de riesgo para muchas enfermedades no transmisibles (ENT) como enfermedades cardíacas, derrames cerebrales, diabetes de tipo 2 y algunos tipos de cáncer”; (ii) que estas ENT “suponen un elevado coste económico para la sociedad, debido al elevado costo de los tratamientos, pérdida potencial de ingresos y beneficios, y menor productividad laboral”; y (iii) que las personas con sobrepeso y obesidad pueden sufrir baja autoestima, depresión y aislamiento social[5].

Adicionalmente, en el contexto actual de pandemia, se ha puesto en evidencia que la malnutrición incrementa el riesgo de morbilidad y mortalidad de la Covid-19. Por ejemplo, en un estudio que realicé junto con Ana María Narváez se determinó que a fecha del mes de junio de 2020, el 51% de los casos reportados en el país como fallecidos por coronavirus, presentaban hipertensión, obesidad o diabetes[6].

No obstante, a pesar de que estas iniciativas estaban en favor de la salud pública y los derechos humanos, no fue sino hasta la presentación del tercer proyecto de ley (y por ello el refrán: ‘la tercera es la vencida’) que fue posible la promulgación de la Ley 2120 del 30 de julio de 2021, la cual ha sido bautizada por la sociedad civil como Ley de Comida Chatarra.

Una de las disposiciones normativas que más se celebra, y que ha generado mayor discusión entre la sociedad civil, el Gobierno Nacional y la industria alimentaria, ha sido el artículo relacionado con el etiquetado frontal de advertencia (art.5º). Y es que, pese a sostener que todos los productos comestibles o bebibles ultraprocesados deberán implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia, que deberá ser de alto impacto preventivo, claro, visible, legible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores, con mensajes inequívocos que adviertan al consumidor de los contenidos excesivos de nutrientes críticos[7], no dice, a ciencia cierta, cuál deberá ser el diseño de dicho etiquetado. En otras palabras, la ley no es precisa al decir si el sello de advertencia debe tener una representación octogonal o circular, sino que deja en cabeza del Ministerio de Salud la reglamentación de los parámetros técnicos que debe comprender.

Ante ese escenario, el etiquetado frontal ha hecho que la implementación de la Ley 2120 no comience con pie derecho, pues mientras que el Gobierno Nacional y la industria consideran que el mejor modelo de etiquetado es el circular (o modelo israelí), para las organizaciones la opción más plausible es el modelo octogonal (o modelo chileno). Las razones de la industria para defender el modelo israelí, tiene que ver con la tesis de que dicho modelo no la sataniza, ya que, a diferencia del etiquetado octogonal que representa la idea de “parar”, este da al consumidor cierta margen de elección, lo que quiere decir, que la industria no resultaría tan afectada con la implementación. Asimismo, argumentan que la información que se tiene respecto al modelo chileno no es suficiente para concluir que contribuye a la salud pública, a la disminución del sobrepeso y la obesidad y al aumento de la actividad física de los consumidores[8].

Por su parte, para las organizaciones de derechos humanos la Ley 2120 es muy clara al decir que el sello de advertencia deberá ser fijado “basándose en la mayor evidencia científica disponible y libre de conflicto de intereses”. Y que “para tal fin, podrá tener en cuenta la evidencia científica suministrada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)”. Bajo esa premisa, defienden la tesis de que el modelo chileno, a diferencia del modelo israelí que tiene poco más de un año de implementación, goza de mayor evidencia científica, pues ha sido implementado por varios países de la región (como Chile, Perú, Uruguay y México), lo que permite que Colombia tenga mejor información sobre el impacto que tiene este en la toma de decisiones de los consumidores.

Y, por si fuera poco, en un estudio realizado en conjunto por las universidades de Carolina del Norte, Javeriana y Nacional, se concluyó que el 49% de los participantes seleccionaron el sello de advertencia octogonal como aquel que más los disuadió de consumir productos con alto contenido de azucares, sodio y/o grasas, en comparación con el 21% y el 27% que seleccionaron la advertencia de círculo y triángulo[9].

Llegados a este punto, se pueden concluir dos cosas. La primera, que el etiquetado frontal en productos ultraprocesados sí contribuye a prevenir el sobrepeso y la obesidad en adultos, niños y mujeres, lo que conlleva reducir las muertes prematuras a causa de enfermedades no transmisibles. La segunda, que no todos los sellos de advertencia contribuyen de la misma manera.

Sin perjuicio de lo anterior, pese a las benevolencias del etiquetado frontal, lo cierto es que configurar un sistema alimentario saludable requiera más que la exigencia de un sello de advertencia. En otras palabras, la política alimentaria debe ser holística. Luego, los Estados deberían adoptar, entre otras cosas: (i) políticas que desincentiven la producción de alimentos perjudiciales para la salud con el fin de aumentar la disponibilidad y accesibilidad de alimentos más saludables[10]; (ii) “promover leyes de reformulación de alimentos”[11]. Para ello, los Estados podrían alentar a las empresas a fabricar y vender alimentos y bebidas más saludables a cambio de incentivos o mediante medidas fiscales; (iii) “adoptar, aplicar y poner en práctica normas de etiquetado y de elaboración de perfiles nutricionales fáciles de entender”; (iv) “reglamentar la comercialización, publicidad y promoción de alimentos poco saludables, especialmente la dirigida a las mujeres y los niños, para reducir su visibilidad y aumentar la de alimentos más saludables”; y (v) “apoyar reformas educativas para introducir la educación alimentaria y nutricional en los programas escolares”.

Solo por citar un ejemplo que resulta pertinente para la discusión (esto en aras de promover un mejor debate), en Chile “la última Encuesta Nacional de Salud (2017) reveló que un 39.8 por ciento de la población tiene sobrepeso, un 31.2 por ciento tiene obesidad y un 3.2 por ciento tiene obesidad mórbida. Es decir, casi tres de cada cuatro chilenos presentan algún grado de malnutrición por exceso, cifra que aumentó diez puntos porcentuales desde 2010, cuando se registró una prevalencia de 64.4 por ciento”[12]. De otra parte, el Informe Mapa Nutricional 2019 “reveló que un 52 por ciento de los escolares chilenos tiene sobrepeso u obesidad. Un grupo crítico son los estudiantes de 5º básico, donde el 60 por ciento presenta algún grado de malnutrición por exceso”[13].

En tal sentido, si en países como Chile que han impulsado el modelo de etiquetado octogonal (y que se supone es el país abanderado en la materia), los números relacionados con el sobrepeso y obesidad siguen siendo alarmantes, cuánto más nuestro país que hasta el momento discute el tema del sello de advertencia. Por supuesto, que la anterior premisa no tiene como propósito desacreditar los impactos positivos de esta medida en la salud pública y los derechos humanos de los chilenos, ni mucho menos es un voto a favor del modelo israelí, sino más bien un llamado a los Estados a: (i) formular políticas multisectoriales que conlleven a la disponibilidad y accesibilidad de alimentos nutritivos y saludables; y (ii) a evaluar – con cierta frecuencia – si realmente las políticas alimentarias y agrícolas, comerciales y fiscales son efectivas y eficaces para prevenir la tasa de enfermedades no transmisibles vinculadas a la alimentación.

Finalmente, se ha demostrado que la falta de educación alimentaria y nutritiva y la poca difusión sobre los efectos que causa los alimentos con alto contenido en azucares, sodio y grasas en la salud de los consumidores, lleva a que la industria, pese a estar obligada a poner sello de advertencia, realice millonarias inversiones en publicidad para seguir seduciendo a los consumidores. Por esa razón, auguro porque en Colombia el debate sobre el etiquetado frontal no se convierta en la panacea del problema del sobrepeso y la obesidad, y que termine dejando por fuera la discusión y la implementación de otros temas iguales de importantes, como la educación alimentaria y nutricional, la publicidad de productos ultraprocesados y la fijación de medidas fiscales en favor de los fabricantes de alimentos saludables, todo esto, para lograr que los consumidores tengan mayor acceso a este tipo de producto, en comparación con los ultraprocesados.


[1] Abogado con medalla de plata por la UFPSO, y Especialista(c) en Justicia, Víctimas y Construcción de Paz de la Universidad Nacional de Colombia.

[2] Centro Virtual Cervantes (s.f.) A la tercera va la vencida. Instituto Cervantes. Disponible en: https://cvc.cervantes.es/lengua/refranero/ficha.aspx?Par=58082&Lng=0

[3] Dejusticia (21 de junio de 2021). Ley Comida Chatarra: ¡Ganó la salud pública! Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. Disponible en: https://www.dejusticia.org/ley-comida-chatarra-gano-la-salud-publica/

[4] OMS y FAO (s.f.) El desafío de la nutrición: soluciones desde los sistemas alimentarios. Disponible en: https://www.fao.org/3/ca2024es/CA2024ES.pdf

[5] OMS y FAO (s.f.) El desafío de la nutrición: soluciones desde los sistemas alimentarios. Disponible en: https://www.fao.org/3/ca2024es/CA2024ES.pdf

[6] Ana María Narváez Olaya & Randy Gustavo Perez Serrano (2020). Políticas, hambre y Covid-19. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia. Disponible en: https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2020/07/DMAA-5-Narva%CC%81ezPe%CC%81rez-1.pdf

[7] Ley 2120 del 30 de julio de 2020. Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones”. Disponible en: http://www.andi.com.co/Uploads/LEY%202120%20DEL%2030%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

[8] El Colombiano (12 de octubre de 2021). La pelea por la implementación de la ley de comida chatarra. Disponible en: https://www.elcolombiano.com/colombia/la-pelea-por-la-ley-de-comida-chatarra-LL15876793

[9] Taillie, LS, Hall, MG, Gómez, LF, Higgins, I., Bercholz, M., Murukutla, N., y Mora-Plazas, M. (2020). Diseño de una etiqueta de advertencia eficaz en el frente del paquete para alimentos y bebidas con alto contenido de azúcar, sodio o grasas saturadas en Colombia: un experimento en línea. Nutrients, 12 (10), 3124. MDPI AG. Obtenido de http://dx.doi.org/10.3390/nu12103124

[10] Grover, Anand. Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental – “Los alimentos poco saludables, las enfermedades no transmisibles y el derecho a la salud”. A/HRC/26/31. 1 de abril de 2014, parra. 64 – A.

[11] OMS y FAO (s.f.) El desafío de la nutrición: soluciones desde los sistemas alimentarios. Disponible en: https://www.fao.org/3/ca2024es/CA2024ES.pdf. pág. 8.

[12] Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (4 de marzo de 2021) Prevención, riesgos y recomendaciones. Especial sobre obesidad: la otra pandemia. Universidad de Chile. Disponible en: https://www.uchile.cl/noticias/173299/especial-sobre-obesidad-la-otra-pandemia

[13] Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (4 de marzo de 2021) Prevención, riesgos y recomendaciones. Especial sobre obesidad: la otra pandemia. Universidad de Chile. Disponible en: https://www.uchile.cl/noticias/173299/especial-sobre-obesidad-la-otra-pandemia


Para citar: Randy G. Pérez S., “Etiquetado frontal de advertencia: un paso importante para lograr un sistema alimentario saludable, pero no el único” en Blog Revista Derecho del Estado, 28 de enero de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/01/28/etiquetado-frontal-de-advertencia-un-paso-importante-para-lograr-un-sistema-alimentario-saludable-pero-no-el-unico/