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Entre representación y participación: análisis sobre la revocación de mandato en México

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Por: Alejandra Olvera Dorantes[1]

El pasado diez de abril se celebró por primera vez en la historia de México el mecanismo de participación ciudadana denominado revocación de mandato, el cual es un derecho político-electoral previsto en el artículo 35, fracción IX de la Constitución. Consiste en un instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de confianza.

Para activar este mecanismo, se requiere que el 3 % de las y los inscritos en la lista nominal de electores expresen su apoyo (mediante el formato que autorice la autoridad electoral), siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3 % de la lista nominal de electores de cada una de ellas. Por su parte, la validez de la revocación de mandato depende de que participen en la jornada comicial, por lo menos, el 40 % de las personas inscritas en la citada lista.

En este primer ejercicio no se logró la votación necesaria y suficiente para que el resultado fuera válido constitucionalmente, puesto que, de conformidad con los resultados presentados por el Instituto Nacional Electoral, participaron un total de dieciséis millones quinientas dos mil seiscientas treinta y seis personas, equivalente al 17.7% de la lista de mérito, de las cuales el 16.32% se decantó porque el Presidente de la República continuara ejerciendo el cargo. 

Ahora bien, con independencia de que el ejercicio no reuniera el porcentaje requerido para su validez, la revocación de mandato (junto con otros mecanismos de democracia) representa un comienzo para transitar de la representación a la participación; pues se aleja de una visión meramente representativa, en la que la población emite su voto para la renovación de los cargos de elección popular y, se acerca (aunque no en todos sus extremos) hacia un modelo participativo.

En ese sentido, para delimitar los alcances del primer ejercicio de revocación de mandato en México, es importante reflexionar acerca de la evolución de la democratización y el modelo de democracia que prevalece en el país, para finalmente concluir con algunos retos y áreas de oportunidad para que este mecanismo se convierta en una manera efectiva de participar en los asuntos públicos del Estado.  

Al respecto, Samuel Hungtinton define las olas de democratización como un conjunto de transiciones de un régimen no democrático a otro democrático, y también como la liberación o democratización parcial en sistemas políticos que no se convierten por completo en democráticos (Hungtinton, 1994).

Así, atendiendo a la historia de México, observamos que no ha existido una transición tajante entre un régimen a otro; sin embargo, sí se ha presentado el segundo de los supuestos presentados por el autor, es decir la liberación parcial de sistemas políticos, aún y cuando no se convierta del todo en un Estado democrático. Podríamos acudir a antecedentes más remotos como el movimiento independista de la corona española; empero, desde mi perspectiva, el primer antecedente contemporáneo de la democracia es la revolución mexicana iniciada en contra del régimen porfirista que tuvo como resultado la creación y entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos de 1917.

La entrada en vigor de la Constitución representó la liberación parcial de los sistemas políticos, pues en su texto original estableció, entre otras cosas, la creación de los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial), la prohibición de la esclavitud, las entonces garantías individuales y fue la primera constitución en el mundo en elevar los derechos sociales a rango constitucional. No obstante, ello no significa que haya transitado por completo a un Estado democrático, pues desde su entrada en vigor y durante los setenta años siguientes, imperó el control de un partido hegemónico, además no fue hasta 1953 que se reconoció el derecho de las mujeres a votar y ser votadas.

Samuel Hungtinton refiere que, durante la tercera ola el partido gubernamental mexicano ganó por primera vez con poco margen las elecciones presidenciales en 1988 (Idem). Esta situación también podría considerarse como la liberación parcial de los sistemas políticos, pero no como una tajante transición a un gobierno democrático.

En suma, se puede decir que la transición democrática de México comenzó durante la primera ola con la Constitución de 1917 y continuó hasta la tercera ola con la disminución de poder del partido hegemónico. También, se puede afirmar que las alternancias presidenciales del 2000, 2012 y 2018 son un paso más a la consolidación de la democracia, así como las reformas estructurales en materia de paridad de género en 2014 y 2019 que han intentado materializar la igualdad sustantiva y la participación política de las mujeres en México.

En cuanto al modelo de democracia que impera en México, Daniel Vázquez formula cuatro perspectivas democráticas: 1) procedimental-representativo; 2) sustancial-representativo; 3) procedimental-participativo; y 4) sustancial-participativo. Asimismo, afirma que los casos que se encuentran en los extremos son pocos, y, por el contrario, la mayoría cuenta con elementos de estas cuatro perspectivas (Vázquez, 2010).

Al respecto, constitucionalmente es posible encontrar elementos de un modelo sustancial-participativo, como el artículo 3 de la Constitución que establece que la democracia es una forma de vida, así como el hecho de que la Constitución reconozca en los artículos 4 y 123 los derechos económicos, sociales, culturales y laborales. Por otra parte, constitucionalmente también se advierten mecanismos que podrían inclinarse hacia la democracia participativa como el plebiscito, referéndum, revocación de mandato y consulta popular.

A pesar de esto, considero que en el deber ser, el modelo que impera actualmente es el procedimental-representativo. Esto es así, porque la maquinaria institucional en México principalmente encamina sus esfuerzos a la organización, ejecución y determinación de resultados de los comicios locales y federales, que se llevan a cabo cada tres o seis años, según sea el caso, para renovar los cargos a elección popular. En esta organización, ejecución y determinación de resultados, los derechos humanos que por excelencia tutelan son los político-electorales, así como la libertad de expresión, acceso a la información y todos aquellos que se deriven o tengan relación con los político-electorales.

Asimismo, impera la libertad negativa, entendida como el hecho de que las personas no pueden ser molestadas arbitrariamente, ya que solo están sometidas a la legislación (Serrano y Vázquez, 2011); así como la igualdad abstracta, es decir partir de la premisa de que la ciudadanía goza igualmente de derechos (Bobbio, 2003) bajo la bandera de: “una persona es igual a un voto”.

Sin embargo, el modelo de democracia constitucional ha ido evolucionando; en primer lugar, el nueve de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se incorporó en el artículo 35 de la Constitución, el derecho de la ciudadanía de votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y, en segundo lugar, el veinte de diciembre de 2019 se incorporó la revocación de mandato en el texto constitucional.

Estos avances mencionados, si bien nos han permitido acercarnos hacia el modelo participativo, también representan retos y áreas de oportunidad de cara a los siguientes ejercicios de esta naturaleza. Por ejemplo, es importante reflexionar si la legislación secundaria que rigió este primer ejercicio funcionó realmente para que la ciudadanía fuera la protagonista del mecanismo de participación, y si en realidad la jornada comicial que se vivió fue el resultado del auténtico interés ciudadano de decidir si el Presidente de la República continuaba o no ejerciendo el cargo.

Sobre esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021, determinó que la revocación de mandato es exclusivamente ciudadana, por lo que no era posible constitucionalmente otorgar una participación activa a los partidos políticos, motivo por el cual determinó la invalidez de la porción normativa que lo permitía, excluyendo así a los institutos políticos de promover la revocación de mandato.

Así, el sistema de prohibiciones constitucionales y legales se reguló de la siguiente manera: a) los partidos políticos no pueden promover la revocación de mandato (a favor o en contra); b) no está permitido utilizar recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda; c) ninguna persona podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía; d) desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno; y e) las autoridades deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo.

Será motivo de siguientes decisiones legislativas, valorar si dichas prohibiciones fueron suficientes para lograr el propósito del ejercicio ciudadano: la auténtica participación. También, deberán reflexionar, si verdaderamente son necesarias algunas de estas prohibiciones, por ejemplo, se deberá analizar si realmente es indispensable establecer un periodo de prohibición para difundir propaganda gubernamental. De igual modo, será materia de un debate parlamentario, decidir si fue adecuado o no, realizar la jornada comicial de manera independiente de las elecciones para la renovación del poder público, o bien, si realizar ambas votaciones en la misma fecha incentivaría el interés de la ciudadanía por participar en la revocación de mandato.

Estas cuestiones a las que he hecho referencia, seguramente se dirimirán en las cámaras del Congreso de la Unión en los próximos años; empero, es importante que las decisiones legislativas se tomen con miras a continuar caminando hacia la participación política de todas las personas.

Fuentes de consulta:

Bobbio, Norberto, “Capítulo VII Democracia: Los Fundamentos”, en Teoría General de la Política, Madrid, Trotta, 2003.

Huntington, Samuel. “La democratización a finales de Siglo XX”. Paidós Ibérica, 1994.

Vázquez, Daniel, “Los derechos humanos y la teoría y estudios empíricos sobre la democracia”, en Ariadna Estévez y Daniel Vázquez. Los derechos humanos en las ciencias sociales: una perspectiva multidisciplinaria, México, Flacso-México/Cisan-UNAM, 2010.

Vázquez, Daniel y Sandra Serrano, “De los antiguos a los modernos: la democracia, la crisis de representación y los derechos políticos desde el DIDH”, en Revista Paideia, Año II, No. 4, México, Instituto Electoral de Guanajuato, 2011.


[1] Secretaria de Estudio y Cuenta de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, maestra en Derecho Procesal Constitucional por el Centro de Estudios de Actualización en Derecho y máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante, España.


Para citar: Alejandra Olvera Dorantes, “Entre representación y participación: análisis sobre la revocación de mandato en México” en Blog Revista Derecho del Estado, 6 de mayo de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/05/06/entre-representacion-y-participacion-analisis-sobre-la-revocacion-de-mandato-en-mexico/