Facultad de Derecho

Facultad de Derecho

Feminismo, administración de justicia y estereotipos de género: una propuesta más allá de lo cosmético

Comentario al artículo

Miranda Pérez, Fabiola, Troncoso Zúñiga, Camila y Vivaldi Macho, Lieta.

La causa feminista en la justicia: estudiar el proceso de transversa lición del género a partir de la imbricación entre feminismo

Revista Derecho del Estado. 60 (septiembre-diciembre de 2024), 107-142.

Por: Pilar Maturana Cabezas[1]

Si bien no existe un solo feminismo (se puede hablar de feminismos o Feminismo) y en sus filas hay intensos debates sobre cuestiones variadas (pensemos, por ejemplo, temas como la prostitución o los vientres de alquiler), es posible afirmar que constituye uno de los grandes movimientos sociales que inunda todos los espacios y que trabaja por un mundo mejor para que, parafraseando a bell hooks, todas las personas podamos ser libres para ser quienes somos.

Un movimiento que se une cada 8 de marzo y 25 de noviembre en marchas multitudinarias teñidas de verde y violeta, con esos pañuelos que nos recuerdan a las madres y abuelas de Plaza de Mayo, gritando fuerte y claro abajo el patriarcado que va a caer que va a caer.

Las olas feministas nos acercan con su potencia a la consecución de un proyecto emancipatorio, alzando la voz contra las innumerables injusticias, discriminaciones y exclusiones que sufren mujeres y niñas, para lo cual introduce diversas categorías críticas como el género.

La categoría analítica género permite, siguiendo a Joan Scott[2], preguntarse ¿cómo se han definidos los roles y funciones para cada sexo?, ¿cómo se crearon y se impusieron las normas que regulan la conducta sexual?, ¿cómo aquello relacionado con el poder y los derechos se enlazaron con la masculindad y la femininidad?, o, ¿cómo afectan las distintas estructuras simbólicas a las vidas y las prácticas de las personas?

Para plantear estas preguntas a todas las actividades humanas planificadas, se suma como aporte del feminismo, la perspectiva de género, denominada indistintamente herramienta, técnica o metodología. Una mirada que exige considerar y reconocer las desigualdades entre mujeres y hombres y las situaciones de histórica discriminación que viven las primeras visibilizándolas. Permite, además, corregir los impactos diferenciados entre hombres y mujeres de cualquier actividad, entre ellas, el Derecho, su interpretación y aplicación.

Al hilo de lo anterior, el uso de esos lentes de género es cuestionador y tiene un potencial transformador, al aportar elementos de crítica fundamentales para repensar todas las actividades planificadas humanas.

Un punto obligado del camino transitado del uso de los lentes de género es la IV Conferencia Mundial de Beijing de 1995, en la que 189 países acordaron un programa integral para el empoderamiento de la mujer (Declaración y Plataforma de Acción de Beijing) incorporando como estrategia la perspectiva de género y su transversalización en sus políticas, acciones y medidas, con el objetivo de acabar con la discriminación estructural contra la mujer.

La perspectiva de género irradia sus efectos también en el poder del Estado a quien se le encomienda la función de resolver conflictos y ser garante de los derechos y libertades de las personas, especialmente a partir de los primeros años del siglo XXI. Muestra de lo anterior es la realización en Costa Rica del I Encuentro de Magistradas de las Cortes Suprema de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y el Caribe (2000), en el cual se planteó como tema central el acceso a la justicia y perspectiva de género; en los Encuentros que le siguen las magistradas buscan promover y llevar adelante el diálogo y la cooperación con el objeto de incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia, cuyo objetivo es garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres, siendo necesario su uso en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, reconociendo conjuntamente la necesidad de incluir el enfoque interseccional (https://fundacionjyg.org/catalogo-de-publicaciones/)

También en el seno de las Cumbre Iberoamérica de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia se ha instalado los temas de género en su agenda. Es así que en el 2001 en la Declaración de Canarias se decidió promover, incorporar e institucionalizar la perspectiva de género en la administración de justicia, incluyendo este tema en las próximas cumbres y creando en 2014 la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia.

A nivel de los poderes judiciales en el contexto latinoamericano, de manera progresiva se irá abordando estas temáticas a nivel institucional, desarrollando diversas acciones para la consecución de la incorporación de la perspectiva de género en toda la cadena de justicia; medidas entre las que cabe destacar la publicación de protocolos, la creación de oficinas especializadas y la realización de cursos o programas de capacitación sobre la materia.

Uno de los elementos centrales que aparece en las agendas de género y en su traducción en las diversas propuestas metodológicas puesta al servicio de las personas juzgadoras, es lograr fallos libres de estereotipos de género.

Precisamente las autoras del artículo “La causa feminista en la justicia: estudiar el proceso de transversa lición del género a partir de la imbricación entre feminismo”, identifican que uno de los objetivos de la integración de la perspectiva de género en la práctica judicial es que permite identificar estereotipos, sesgos y brechas.

Cabe en este punto preguntarse ¿qué son los estereotipos de género? Si bien es bastante extensa la literatura con relación a los mismos, en palabras simples es posible afirmar que los estereotipos de género se refieren a la construcción social y cultural de lo que es un hombre (fuerte/valiente/que no llora) o una mujer (débil/emocional) o de los roles que deben cumplir (en el caso de los hombres el de proveedor y el de las mujeres las labores de cuidado)[3].

Este mecanismo de encuadre, si bien potencialmente puede afectar a hombres y a mujeres, es sobre las mujeres en las que los estereotipos tienen un efecto especialmente dañino, al estar cruzado, como el Derecho, por el género, al responder a prácticas que ubican a las mujeres en un lugar subordinado o cumpliendo roles de menor valía para la sociedad o incluso algunos que han estado históricamente invisibilizados (principalmente aquellos relativos a las labores de cuidado).

Mediante los estereotipos se hace explícito el pacto patriarcal, al reforzar modelo de mujer madre/mujer víctima, que además se ve permeado por otros sistemas de opresión (niña/indígena; niña/indígena/situación de pobreza; mujer con discapacidad, entre una serie de innumerables categorías que están presentes en una persona), teniendo un impacto variado en la vida y la elección de los planes de vida de mujeres y niñas, infiltrándose (con sus nocivas consecuencias) también en el Derecho, en su interpretación y aplicación, como en el razonamiento de la prueba.

Dicho de otro modo, estos moldes acerca de los roles, atributos y característica que caen sobre las mujeres están presentes, por ejemplo, en las preguntas que realizan las partes a las víctimas de violencia de género, e incluso en la fundamentación de las decisiones judiciales, constituyendo no solo una barrera de acceso a la justica, sino que una violación de derechos humanos.

En línea con lo anterior, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, organismo que en su Recomendación General N° 33 de 2015, hace hincapié que la eliminación de los estereotipos de género en el sistema de justicia es una medida fundamental para asegurar la igualdad y la justicia para las víctimas y los supervivientes, al constituir una de las causas fundamentales y, al mismo tiempo, una de las consecuencias de la discriminación contra la mujer y cuya incorporación puede impedir el acceso a la justicia, comprometiendo la imparcialidad y la integridad del sistema de justicia.

Los estereotipos de género sobre las mujeres es una de las principales dificultades en la tarea de avanzar en la igualdad, considerando que son uno de los factores de la desigualdad, discriminación y violencia de género.

Los efectos de los estereotipos de género sobre las mujeres, como repara el Comité CEDAW, tienen consecuencia de gran alcance, por ello es esencial pensar estrategias para combatirlos y erradicarlos de los diversos elementos de la cadena de justicia, en especial, de la fundamentación de las decisiones judiciales.

Para lo anterior se vuelve fundamental contar con una variada caja de herramientas[4] para evitar la estereotipación judicial, junto con contar con argumentos para nombrar e identificar el daño que provocan los estereotipos de género, lo que permitirá a jueces y juezas cumplir con los mandatos de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en especial aquella que surge de la lectura conjunta de las obligaciones contenidas en los artículos 2 y 5.

Lo anterior, en la medida que la propuesta de combatir y erradicar los estereotipos de género sobre las mujeres, mediante el uso de la perspectiva de género, no se quede en una casilla más que rellenar.

Con el fin de cumplir con el objetivo señalado, no basta con meramente enunciar que estamos frente a un estereotipo, sino que exige que jueces y juezas realicen un esfuerzo argumentativo, para cual un elemento clave de esa caja de herramientas es todo el desarrollado en el seno del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).  

En el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos introduce, a partir de la sentencia del caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México de 2009, una definición de estereotipos de género (pre-concepciones de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente), reconociendo además, su relación con el lugar de subordinación de las mujeres, siendo una las causas y consecuencias de la violencia de género en su contra, la que se agrava en los que casos en que se reflejen en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades estatales.

A partir de la famosa sentencia del caso Campo Algodonero, la Corte IDH utiliza como fórmula de intervención el reconocer, visibilizar y rechazar los estereotipos de género sobre las mujeres (principalmente en torno a los moldes propios del sistema patriarcal de la buena víctima o de la buena madre.), bajo la premisa que su uso es contrario a los derechos humanos.

La propuesta de hacer frente a los estereotipos de género y que el compromiso de que el uso de la perspectiva de género no se quede en lo meramente cosmético, exige un modelo de juez/a argumentativo, que se toma en serio, siguiendo a Manuel Atienza, la obligación de fundamentar sus decisiones; que, en el caso de dar razones para no replicar los mandatos patriarcales sobre las mujeres (sus características, atributos y roles) al DIDH.

Una exigencia que requiere no solo capacitación en la materia, sino que un camino, tal como el que propone Alda Facio, de sensibilización. Esto último resulta  uno de los desafíos ineludibles para la administración de justicia, para que sea justa, garantice y materialice los derechos humanos de niñas y mujeres, y deje de parte, parafraseando a Lorena Fries y Verónica Matus, de esa trama y conjetura patriarcal. 


[1] Abogada. Doctoranda en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid; Máster en Estudios Avanzados en Derecho Humanos y Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid; Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante; directora de la Asociación de Magistradas Chilenas. Jueza del Tribunal de Familia de Colina. Email: pilarcabezas@gmail.com

[2] Scott, Joan Wallach, Género e Historia, Fondo de Cultura Económica y Universidad Autónoma de la Ciudad de México, 2011, pp. 14-68.

[3] Cook, Rebecca J. y Cusack, Simone, Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales, A. Parra (trad.), University of Pennsylvania Press, 2010, p. 2; y, Undurraga, Verónica, “¡Cuidado! Los estereotipos engañan (y pueden provocar injusticias)”, 2017, disponible en https://noticias.uai.cl/columna/cuidado-los-estereotipos- enganan-y-pueden-provocar-injusticias

[4] Bórquez, Natalia y Clérico, Laura, “Una vuelta de tuerca al análisis de estereotipo: estereotipo combinado”, Revista Electrónica. Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja, n° 26, 2021, pp. 1-28

Para citar: Pilar Maturana Cabezas, “Feminismo, administración de justicia y estereotipos de género: una propuesta más allá de lo cosmético” en Blog Revista Derecho del Estado, 20 de mayo de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/05/20/feminismo-administracion-de-justicia-y-estereotipos-de-genero-una-propuesta-mas-alla-de-lo-cosmetico/