Reseña del libro: Manifiesto por un derecho de izquierda, de Roberto Gargarella
(Buenos Aires, Siglo XXI, 2023)
Reseña
Por: Alejandro Sahuí[1]
Persigo el trabajo de Roberto Gargarella desde hace muchos años; prácticamente desde mi formación del doctorado, cuyos cursos concluyeron en 1999. De ese año es Las teorías de la justicia después de Rawls, obra que pronto se hizo un referente regional y personalmente un acicate para llevar a cabo una labor académica comprometida, pero sin descuido del rigor argumentativo. Si algo admiro del trabajo de Gargarella es la amplitud de temas y saberes que incorpora. Manifiesto por un derecho de izquierda es un texto que exhibe la trayectoria de su autor en forma sintética y que explicita su posición en la izquierda socialista.
Mencioné ir por detrás de Gargarella, andando surcos por él trazados. En la vida académica quizá sea esta una declaración desafortunada; no obstante, en mi caso lleva algo de vanidad. En 2021 se publica El derecho como una conversación entre iguales, que leí mientras redactaba mi Constitucionalismo reflexivo. Derechos humanos y democracia en las sociedades complejas. Tuve oportunidad de incluir varias de sus ideas quedándome el sentir de participar de aquel proyecto. La autonomía personal y el autogobierno colectivo son equivalentes a las autonomías privada y pública de Jürgen Habermas expuestas en Facticidad y validez, y estaban también en el núcleo de mi trabajo. Gargarella ofrece uno de los mejores desarrollos de la democracia y del constitucionalismo deliberativos, más allá de la filosofía política iberoamericana.
El Manifiesto indica problemas del constitucionalismo, en especial el déficit democrático que padece. Contiene diagnósticos y propuestas de diseño institucional y presenta con detalle un tema clásico del autor: prestar atención a la sala de máquinas de las constituciones, no solo a los derechos humanos. Si no se atiende la parte orgánica constitucional queda comprometida la libertad. Dada la complejidad de la sociedad, no cabe repetir fórmulas cuyos límites han quedado al descubierto. Bruce Ackerman o Giovanni Sartori ilustran inquietudes similares en torno a una nueva división de poderes o una ingeniería constitucional. Como en gran medida yo perseguía el mismo objetivo, llegaba tarde a la discusión.
Con intención de que no me suceda de nuevo, a fines de 2023 concursé un proyecto para financiamiento público con título “Constitucionalismo utópico”. No debían ocurrir adelantos indeseados. Otra vez, empero, Gargarella marcó una ruta imposible de no interpretar como una nueva ventaja: me refiero a Manifiesto por un derecho de izquierda, de esas fechas. Entre los objetivos estaba explorar si había lugar para el socialismo dentro del constitucionalismo. Sobra decir que de inmediato me di a la tarea de revisar el Manifiesto.
Estoy convencido de que el derecho debe estar al servicio de una comunidad de personas libres e iguales: igualmente libres. Me adhiero a la causa de cambiar el mundo, y creo que no sobra rescatar en el debate público motivos socialistas. Parece incluso que hoy esto es menos controversial y provocativo que seguir simplemente hablando de progresismo sin especificar unos ideales que en lo público se imputan a la ahora tan cuestionada causa woke. Gargarella subraya la igualdad con sentido normativo: igual dignidad moral, tratar a todos con la misma consideración y respeto según la fórmula de Ronald Dworkin o Carlos Santiago Nino.
En este punto vale la pena traer a cuento la reciente publicación de Michael Sandel y Thomas Piketty sobre la igualdad. Hay una coincidencia destacable: la igualdad no solo tiene que ver con la distribución de recursos y el acceso al bienestar, también posee un valor político que se traduce en participación y poder, y un valor social que implica estatus y respeto. Un derecho constitucional de izquierda en su mejor versión debe realizar las tres dimensiones.
La vía del autor de estudiar el constitucionalismo a partir de la agencia humana es fértil. Pensar la democracia mediante las condiciones del autogobierno colectivo, y los derechos humanos a través de la autonomía personal visibiliza estructuras que apuntalan u obstaculizan las libertades. Pero en este punto se debe ser cuidadoso. En el mundo normativo la palabra estructura tiene con razón mala prensa, ya que como dice Robert Goodin: cuando se usa como adjetivo (problema, violencia o poder estructural) básicamente lo que se implica es que no se conocen soluciones políticas a un costo aceptable. El enfoque de Gargarella resuelve este entuerto gracias a la estrategia metodológica que toma de John Rawls: el equilibrio reflexivo entre hechos y eventos históricos asociados a la izquierda, de un lado, y principios y criterios abstractos clasificados como socialistas, del otro. Vuelve así a una crítica que ha reiterado en relación con el constitucionalismo: que está atrapado en una sociología anticuada.
El equilibrio reflexivo es una herramienta versátil, sirve para contrastar los juicios meditados de las personas con los principios políticos consensados, o cualquiera de éstos con las reglas que instituyen las prácticas sociales. Es clave por tanto para aprehender las razones al alcance de las personas. La ciudadanía implica participar críticamente, no de manera mecánica.
Hay una noción del socialismo y la izquierda que me habría gustado ver expuesta en forma independiente: la emancipación. Ella es mencionada varias veces en el Manifiesto del Partido Comunista siempre referida a las condiciones materiales de la acción. La emancipación se opone a la alienación y la explotación, y con este sentido se hereda de la tradición socialista. Yo la colocaría junto a la autonomía y al autogobierno, sin confundirlas, para establecer tres fuentes básicas del constitucionalismo: liberalismo, republicanismo y socialismo; tradiciones que se enlazan en la historia constitucional y están presentes en los pensadores más notables. Gargarella confirma esta interconexión en su repaso de la historia de la filosofía política, pero no la separa analíticamente.
Es un acierto que desde el capítulo 1 “¿A qué llamamos derecho de izquierda? Gargarella se comprometa con los derechos humanos y la democracia ya que el socialismo no ha tenido un matrimonio bien avenido con estos subsistemas constitucionales. Sin derechos ni democracia no se puede reclamar el calificativo de izquierda. La estrategia de identificar algunas crisis y movimientos sociales se relaciona con su enfoque de la protesta y la resistencia, y pone de relieve por vía negativa lo que no corresponde a la izquierda dentro del constitucionalismo. La alienación del derecho como producto extraño para quienes tendrían que ser sus autores, y su concentración en pocas manos lo deja al servicio de ventajas y privilegios injustos, y es el principal factor de explotación.
La definición del derecho de izquierda enfoca dos ideales básicos: el autogobierno colectivo, como una idea de democracia radical; y la autonomía personal, como principio de que cada uno viva de acuerdo a sus propios fines; declarando el autor: “Pienso, fundamentalmente, en la central preocupación que ha mostrado siempre la izquierda por la cuestión social o lo que podríamos llamar, de modo más general, el principio de igualdad; o bien, de modo más específico, las condiciones materiales de la libertad personal y el autogobierno colectivo” (p. 34). No se puede tener más razón.
Ahora bien, dado que Gargarella es un gran conocedor de las concepciones de justicia social, entre ellas el marxismo analítico de Jon Elster y Gerald Cohen, a quien dedica el Manifiesto, sorprende que deje hasta capítulos finales la introducción del socialismo como una alternativa realista a las actuales sociedades capitalistas. Esto le significará volver a John Rawls y revisar algunas de las apuestas más interesantes de la izquierda económica actual.
El relato de izquierda de los hechos históricos, las revoluciones inglesa, francesa, americana o latinoamericana acentúa la opresión política, antes que la explotación o la expropiación de todo patrimonio. Es verdad que se trata el tema de la propiedad en los niveladores, Rousseau, Jefferson, Paine o Marx, y en torno a éste se observan ideales de justicia distintos que vale la pena tener en cuenta (“a cada uno de acuerdo con su contribución”; “cada uno de acuerdo con su capacidad”), pero se afirma que en el fondo la noción de autorrealización del pensador de Tréveris es una versión fuerte de la autonomía personal (p. 41). No estoy seguro de ello y prefiero llamar emancipación a esa concepción de la agencia -autorrealización- para pensarla con enfoques como las capacidades humanas o la teoría crítica, particularmente la feminista.
El autor es consciente del descuido jurídico de las cuestiones económicas, de su atención directa: “Este tipo de consideraciones aparecen implícitas en la mejor versión que tenemos acerca de la historia del derecho de izquierda y pueden leerse, sobre todo, como un firme indicio en relación con la filosofía política igualitaria que, en los hechos, afirma el derecho de izquierda” (p. 46). Por eso resulta extraño que la mejor versión del derecho de izquierda sea una que deje implícitas dichas cuestiones. Sugiero por ende que quizá no existe aún un derecho de izquierda, no en el nivel constituyente de la estructura básica que afecta las bases materiales de la igualdad. Nada de esto obsta para admitir que hayan surgido ideas alrededor de lo jurídico que quisieran influirlo.
Gargarella refiere la concepción de justicia de Rawls: “una sociedad puede considerarse justa si la vida de cada uno y la del conjunto no depende de circunstancias que están fuera del control de ellos”; o, en negativo: “una sociedad es injusta si permite que las personas resulten (institucionalmente) beneficiadas o perjudicadas por cuestiones de las que no son responsables”. (p. 46). Sin embargo, no avanza mucho en la ruta institucional histórica, sino regresa al territorio de las ideas; no exactamente las más exitosas: la propiedad en el discurso de la desigualdad de Rousseau, la república utópica de Harrington, las ideas agraristas de Paine y Jefferson, o de Ponciano Arriaga en México. Luego, en cambio, cuando expone los logros efectivos del constitucionalismo, las instituciones que enlista son socialdemócratas: Weimar, Constitución Mexicana posrevolucionaria, New Deal o modelo escandinavo.
Nada más alejado de mi propósito que menospreciar los logros de la socialdemocracia, pero nótese que su proyecto no fue radical: no tocó el núcleo constituyente del modelo económico; es decir, las bases materiales de la desigualdad; todo lo contrario, con dichos cambios el capitalismo aseguró su reproducibilidad: fuerza de trabajo y consumo. Expresado en lenguaje rawlsiano, no se revisó la estructura básica de la propiedad, el mercado o la fiscalidad, que son instituciones básicas de la lucha socialista. En los ejemplos empleados, las revoluciones rusa y cubana -que sí triunfaron- se juzgan justificadamente como erradas por “desplazar la protección de las libertades personales en nombre del desarrollo económico y el reaseguro de las condiciones materiales, una opción que rechaza el tipo de igualitarismo que aquí sostengo” (p. 63). Lo que quiero mostrar es que para la opinión común son estas revoluciones las auténticas herederas de la izquierda, mientras la vía socialdemócrata habría claudicado ante el capitalismo.
Sobre esto regresa más tarde el autor para discutir con Rawls los modelos capaces de realizar la justicia como equidad: democracia de propietarios y socialismo democrático o de mercado. Pese a la semejanza en los términos este último no equivale a la socialdemocracia europea, a la que el filósofo de Harvard llamó capitalismode Estado de bienestar, sistema complaciente con formas duras de desigualdad. Fue enfático en que no era ese su ideal.
Por lo tanto, no veo que las ilustraciones utilizadas sirvan “para respaldar con teoría y comprender con ejemplos prácticos la idea (…) que implica vincular una arraigada tradición -la más asentada y depurada del pensamiento de izquierda- con una particular filosofía política de raíz igualitaria” (p. 63). Querría que así fuera, pero no alcanzo a ver en el derecho actual un lugar destacado para la izquierda o el socialismo.
El capítulo 2 “El casillero vacío. O por qué el derecho nos debe todavía su mejor versión” indica donde tendría que estar el derecho de izquierda: 1) el modelo conservador, elitista en el sistema político y perfeccionista en el territorio cultural; 2) el modelo jurídico liberal, que defiende las libertades al costo de organizar el poder en forma contramayoritaria, no democrática; 3) el modelo mayoritario o republicano, que compromete las libertades con fórmulas plebiscitarias o populistas; y 4) el modelo de izquierda o igualitarismo radical, que reivindicaría de manera simultánea el autogobierno colectivo y las libertades personales. Es a esto a lo que me refería antes; dicho modelo todavía no tiene un lugar.
En el capítulo 3 “¿Qué concepción de la democracia es la que debería hacer suya un derecho de izquierda?” se regresa a El derecho como una conversación entre iguales. Es importante recordar el carácter regulativo de este proyecto que sirve para examinar las prácticas sociales y orientar sus reformas. Gargarella se adhiere a la tradición de la democracia deliberativa, pero previene de las lecturas elitistas buscando una participación incluyente y horizontal. Las personas afectadas han de poder intervenir en las decisiones colectivas, de modo que todos los asuntos sean susceptibles de abierta discusión -también los derechos humanos. El enfoque del filósofo argentino parte del derecho a la protesta y la resistencia, y acerca su posición de izquierda vía negativa a la teoría crítica. Diría que presenta semejanzas con concepciones de la justicia como Rainer Forst o Rahel Jaeggi que proponen revisar contextos y formas de vida contra la división de la estructura básica entre asuntos constitucionales y económicos.
No avanzo en este punto, pero cabe denunciar que el derecho de izquierda no asimila temas como la reproducción social, que merece atención especial por las condiciones materiales de la igualdad. Fabricación y comercio fueron pensadas por Hannah Arendt como formas de trabajo masculinas, y los cuidados como labores femeninas. Hace falta un constituyente feminista -Gargarella lo constata con Ruth Rubio Marín (p. 166)-, pero no será realidad sino hasta que se abran efectivamente instancias de participación de las mujeres en la vida política y económica. Para Nancy Fraser la justicia implica redistribución económica (bienestar), reconocimiento cultural (estatus, respeto) y representación política (paridad participativa). Esta última trata del valor equitativo de las libertades políticas de Rawls, tema fundamental para Gargarella: las libertades que tocan el nervio democrático.
Llama la atención el capítulo 4 “Instituciones que sí e instituciones que no (si asumimos un compromiso fuerte con la democracia)” ya que en gran medida deja de lado las cuestiones directamente económicas, las bases materiales de la igualdad, para enfocar los aspectos más procedimentales de la democracia. No son estas cuestiones menores, sin duda. Creo también que el constitucionalismo ha girado alrededor de los derechos y que debe insistirse en el peso del régimen político, de la sala de máquinas. Aunque el capítulo ofrece vías para abrir la imaginación institucional hacia la autonomía y el autogobierno, me inclino a pensar que deja de lado algunos temas importantes relativos a la emancipación -forma de autorrealización en un sentido fuerte atribuida antes a Marx.
Está claro que el proyecto constitucional fue interpelado por un socialismo antidemocrático, pero sospecho que la crisis de representación en la actualidad, el elitismo que se acusa de la política, obedece principalmente al fracaso del derecho y la política en el combate a la desigualdad material, ya que los derechos civiles y políticos sí lograron instalarse. Pobreza, exclusión y precariedad avanzan en democracias estables y traen problemas de legitimación. No soy condescendiente con las posiciones conservadoras que sostienen que ahora la derecha es la defensora de la igualdad ante un progresismo que se allanó a los valores neoliberales y en el plano global amplió la distancia entre personas, naciones y pueblos. Pero temo que en el derecho el proyecto de izquierda claudicó o fue ignorado. Racismo estructural, xenofobia o patriarcado que son cada vez más ostensibles tienen bases materiales, pero la concentración iliberal de poder que es un producto del malestar ciudadano no sirve a la causa de la igualdad sino a poderes oligárquicos, económicos o tecnológicos que aumentan su influencia sin rendir cuentas.
Es cierto que parte de ese malestar proviene de la pérdida de privilegios, pero los agentes del cambio constitucional no son las víctimas reales o presuntas de la economía, sino las élites. También sus beneficiarios. Trátese de pensar en un solo ejemplo de transformación socialista del orden jurídico, de subversión de estructuras de clase o de las bases de desigualdad. Me atrevo a apostar que ningún populismo a la vista de izquierda o derecha apunta en dirección de la justicia socialista más allá de fórmulas retóricas. No han sido los votantes que exhiben demandas nacionalistas o que denuncian el avance de las políticas de inclusión quienes han tomado el control del derecho, y tampoco ha ganado tracción un movimiento económico de izquierda amplio. Los que existen se organizan alrededor de demandas específicas de empleo, recursos, bienes o servicios, pero no pretenden reformas de la estructura básica, propiedad, mercado o fiscalidad. En este estado de cosas la mesa queda servida a fórmulas como la razón populista de Ernesto Laclau que articula infinidad de demandas equivalenciales en la voz de un líder o un partido; a diferencia de la razón pública plural de Arendt, Habermas o Rawls, herederos del ideal de Immanuel Kant.
Es atinada la crítica a una forma de constitucionalismo que enfocó sus energías en la lógica elitista del balance de poderes. Ni las instituciones de la democracia representativa ni las de la judicatura son idóneas en sociedades ahora más complejas: “cuando reconocemos que la sociedad se compone, en verdad, de miles de grupos internamente heterogéneos, se desvanece lo que podía tener de atractivo el sistema de frenos y contrapesos” (p. 144). Las notas sobre consulta previa del Convenio 169 de la OIT, cuotas o representación paritaria de mujeres y minorías, o relativas al federalismo, son relevantes. Pero los asuntos concernientes a las estructuras de clase, la alienación, la explotación y la expropiación tienen también que ser subrayados en los escenarios de la representación política.
Es hasta el capítulo 5 “Constitucionalismo y capitalismo. O cómo la política y la economía no son esferas independientes” que Gargarella analiza la relación entre el sistema económico capitalista y sistema jurídico constitucional identificando “los supuestos compartidos y, entre ellos, la idea de autointerés como combustible de la estructura básica de la sociedad”. Creo que este señalamiento es muy perspicaz. Antes comenté que estudiar el constitucionalismo, analizando los elementos agenciales es aleccionador. Es la forma de situar al centro la razón práctica y a los sujetos como participantes. Funciona con el derecho y la economía. Por esta razón la autonomía personal y el autogobierno colectivo capturan en el plano individual los valores constitucionales de los derechos y la democracia, autonomías privada y pública. La sección dogmática y la orgánica de los ordenamientos son los nodos de acceso entre opinión pública informal e instancias decisorias. Intuyo que la noción de autointerés es constitutiva de la autonomía y el autogobierno y que no existe una categoría más primitiva de racionalidad práctica, de modo que puede también ser empleada reflexivamente para evaluar la naturaleza de los lazos sociales. En clave egoísta es negativa, pero cabe verla como base de la capacidad de juzgar según la fórmula kantiana retomada por Arendt: 1) pensar por uno mismo, máxima de la ilustración; 2) pensar desde el lugar de los otros, máxima del pensar ampliado; y 3) pensar de acuerdo consigo mismo, máxima del pensar consecuente. Bajo estas luces incluso el mercado tiene que ser pasado por la crítica pública: “Un derecho de izquierda debe ser consciente (…) de que las actitudes y motivaciones personales son también producto del sistema institucional (político, económico) prevaleciente” (p. 205). Una agencia reflexiva, virtuosa cívicamente, es piedra angular de la crítica en medio de las esferas legal y económica que van de la mano y se alimentan entre sí.
“¿Qué hacer?”-el capítulo 6 recuerda de manera sintética la estrategia del equilibrio reflexivo entre principios de filosofía política, consideraciones prácticas (sociológicas, psicológicas o históricas) y alternativas institucionales. Como señalé al inicio, es una estrategia interesante que visibiliza la estructura básica y las instituciones que son el escenario de la acción humana, y que especifica los criterios de la razón práctica: autonomía personal, autogobierno colectivo y emancipación (autorrealización en sentido fuerte). Esta herramienta metodológica revela el impacto político de las condiciones económicas: “si no se aseguran la dispersión del capital y la permanencia de poderes de negociación equitativos, las condiciones de trasfondo de una sociedad justa resultan socavadas” (p. 221). El capítulo recuerda que desde Teoría de la justicia de 1971 solo dos modelos económicos se asumen como compatibles con la libertad y la democracia: socialismo liberal o de mercado y democracia de propietarios. Debido a que Rawls no trata el tema a profundidad, es una ruta que merece exploración. Recientemente, en ocasión del centenario del nacimiento de Rawls y los cincuenta años de su Teoría sugerí una lectura socialista de la justicia como equidad, tirando de ese hilo argumental.
Entre las propuestas más interesantes del libro está el socialismo de mercado expuesto con autores como Oskar Lange y Fred Taylor, Jon Elster, Allen Buchanan, John Roemer y Pranab Bardham (p. 223). En este modelo la propiedad de los medios de producción no se discute, ni el sistema de precios -que permanece en el mercado-, pero se determina la participación y el control democrático de las decisiones básicas de las empresas. Es un ideal que está presente también en Thomas Piketty con la denominación “socialismo participativo” (p. 225).
En cambio, la democracia de propietarios no ha atraído demasiados desarrollos. El modelo lo toma Rawls del premio nobel de economía James Meade y tiene como propósito conseguir la dispersión de la propiedad de la riqueza y el capital para que nadie sea capaz de controlar la economía e indirectamente la política. La medida principal es una fiscalidad progresiva y fuerte, que tiene que acompañarse con políticas de igualdad de oportunidades, sobre todo en la educación; y, por supuesto en el ámbito de la asistencia sanitaria y la seguridad social.
Una vez más Roberto Gargarella desarrolla un tema de conversación pública fundamental, que debe adquirir carta de naturaleza en el mundo del derecho. Como el personaje de Molière el jurista debe ser consciente de que ha estado hablando la prosa económica todo el tiempo y hacer explícita su gramática dentro de la estructura básica constitucional para no reproducir relaciones de dominación y explotación. Según Javier Cercas, Simone de Beauvoir escribió que quien dice que no es de derechas ni de izquierdas es de derechas. De manera general los abogados han estado alienados de la producción del derecho, y por eso este Manifiesto constituye un llamado urgente. Vale la pena discutirlo ampliamente.
[1] Doctor en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es Director del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Campeche, México, y pertenece al Sistema Nacional de Investigadores de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI). Integrante del Comité Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Ciencia Política y presidente de la Asociación Iberoamericana de Filosofía Política.
Para citar: Alejandro Sahuí, “Reseña del libro: Manifiesto por un derecho de izquierda, de Roberto Gargarella.” en Blog Revista Derecho del Estado, 16 de mayo de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/06/23/manifiesto-por-un-derecho-de-izquierda-de-roberto-gargarella/