«El Debate sobre el Embargo de Cuentas de Redes Sociales en Colombia»
Por: Angie Carolina Eraso Jaramillo[1]
En Colombia, recientes pronunciamientos judiciales han puesto sobre la mesa un debate fascinante y complejo: la posibilidad de embargar cuentas de redes sociales, particularmente en plataformas como Instagram. Esta medida, recientemente considerada por algunos juzgados, plantea una serie de interrogantes constitucionales, legales y prácticos que merecen un análisis profundo desde la perspectiva del derecho público y la realidad económica digital.
En primer lugar, es fundamental comprender la naturaleza jurídica de una cuenta en redes sociales. ¿Se trata de un bien intangible susceptible de embargo? ¿O es más bien una herramienta de trabajo, especialmente en el caso de influencers y empresas que la utilizan con fines publicitarios? La respuesta a estas preguntas no es sencilla y requiere un análisis multidimensional, que esta columna pretende suscitar.
Desde el punto de vista constitucional, podríamos argumentar que el embargo de una cuenta de redes sociales podría vulnerar varios derechos fundamentales. Entre ellos, el derecho al trabajo (artículo 25 de la Constitución), la libertad de expresión (artículo 20), e incluso el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16). Especialmente en el caso de los influencers, cuya actividad laboral está intrínsecamente ligada a su presencia en redes sociales; el embargo de su cuenta podría interpretarse como una restricción desproporcionada de estos derechos.
Por otro lado, desde la perspectiva del derecho mercantil y la propiedad intelectual, una cuenta de redes sociales ¿podría considerarse un activo intangible de la empresa o del individuo? De ser así, podría ser objeto de medidas cautelares como el embargo. Sin embargo, surge la pregunta: ¿es la cuenta en sí misma lo que tiene valor económico, o son los ingresos generados a través y con ella?
Aquí es donde cobra relevancia la distinción que se plantea entre embargar la cuenta y embargar los frutos económicos derivados de ella. Esta diferenciación no es meramente semántica, sino que tiene implicaciones prácticas y jurídicas significativas.
Embargar la cuenta en sí misma presenta varios problemas:
- Proporcionalidad: Como se mencionó anteriormente, podría considerarse una medida desproporcionada que afecta no solo la capacidad de generar ingresos, sino también otros derechos fundamentales.
- Eficacia: No está claro cómo se ejecutaría técnicamente este embargo. ¿Se le negaría el acceso al titular? ¿Se transferiría la propiedad de la cuenta? Ambas opciones presentan complicaciones técnicas y legales.
- Registro: Como se plantea en la pregunta, ¿existe un registro oficial donde se pueda inscribir este embargo? La falta de un mecanismo claro para publicitar la medida cautelar podría generar inseguridad jurídica.
- Valor fluctuante: El valor de una cuenta de redes sociales puede variar significativamente en corto tiempo, lo que complica su tasación para efectos de embargo.
En contraste, embargar los frutos económicos derivados de la cuenta podría ser una medida más adecuada y proporcional:
- Precisión: Se enfoca directamente en los ingresos generados, que son cuantificables y rastreables.
- Menor impacto en derechos fundamentales: Permite que el titular siga utilizando la cuenta para fines expresivos y profesionales, afectando únicamente el aspecto económico.
- Facilidad de ejecución: Los embargos pueden aplicarse directamente a las cuentas bancarias o plataformas de pago donde se reciben los ingresos.
- Precedentes legales: Existen mecanismos jurídicos establecidos para el embargo de ingresos en otros contextos laborales y empresariales.
Desde la perspectiva del derecho público, es crucial considerar el principio de legalidad. Cualquier medida que restrinja derechos debe estar claramente establecida en la ley. En este sentido, sería recomendable que el legislador abordara específicamente la cuestión del embargo de cuentas en y desde redes sociales, estableciendo criterios claros y salvaguardas para proteger los derechos fundamentales.
Asimismo, es importante considerar el principio de proporcionalidad, fundamental en el derecho público. Este principio exige que cualquier medida que limite derechos sea adecuada, necesaria y proporcional en sentido estricto. Aplicando este test al caso que nos ocupa:
- Adecuación: El embargo de los frutos económicos sí parece adecuado para lograr el fin perseguido (satisfacer una deuda o garantizar el cumplimiento de una obligación).
- Necesidad: Habría que evaluar si existen medidas menos gravosas que puedan lograr el mismo objetivo.
- Proporcionalidad en sentido estricto: Aquí es donde el embargo de la cuenta en sí misma parece fallar, ya que los perjuicios causados (potencial pérdida de trabajo, limitación de la expresión) podrían superar los beneficios obtenidos.
Otro aspecto a considerar es la naturaleza de las redes sociales como plataformas privadas. Instagram, por ejemplo, es propiedad de Meta (anteriormente Facebook). Esto plantea la cuestión de si un juez nacional tiene la autoridad para ordenar el embargo de una cuenta en una plataforma internacional. ¿Cómo se ejecutaría esta orden? ¿Qué sucedería si la empresa se negara a cumplirla?
En el caso específico de las empresas que utilizan redes sociales con fines publicitarios, el análisis se complica aún más. Aquí, la cuenta de Instagram ¿podría considerarse parte integral de la estrategia de marketing de la empresa, y por ende, un activo estratégico? Sin embargo, nuevamente, lo que genera valor no es la cuenta en sí misma, sino el tráfico y la interacción que esta genera, que se traduce en ingresos para la empresa.
Este último caso, en un contexto de procesos ejecutivos tuvo análisis somero en auto emitido por el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá del 25 de abril de 2024.
El caso en cuestión involucra a la sociedad Multicolor Style S.A.S. y su cuenta de Instagram @MULTICOLORSTYLE. El juzgado, en una decisión que marca quizá un precedente, negó la medida cautelar de embargo y secuestro sobre dicha cuenta. Esta decisión nos obliga a reflexionar sobre la naturaleza jurídica de las redes sociales en el ordenamiento colombiano y las implicaciones de considerarlas como bienes susceptibles de embargo.
En primer lugar, Colombia carece de una legislación específica que regule el embargo de bienes digitales o cuentas en redes sociales. Este vacío legal coloca a los jueces en la difícil posición de interpretar las normas existentes y aplicarlas a una realidad tecnológica en constante evolución.
El juzgado, en su análisis, hizo varias consideraciones importantes:
1. Naturaleza de la cuenta de Instagram: Se determinó que la cuenta no es un bien propiedad de la ejecutada, sino un medio de comunicación. Esto plantea la pregunta fundamental: ¿Qué es exactamente una cuenta de redes sociales en términos jurídicos?
2. Función comercial vs. propiedad: Aunque se reconoce que la cuenta se utiliza para fines comerciales, exhibiendo productos y facilitando ventas, el juzgado argumentó que esto no la convierte en un bien embargable.
3. Flujo de ingresos: Se señaló que los ingresos no se reciben directamente a través de la cuenta de Instagram, sino mediante productos bancarios como Nequi, Bancolombia, Daviplata, entre otros.
4. Informalidad y emprendimiento digital: El juzgado reconoció el papel de las redes sociales en la economía informal y el emprendimiento digital, destacando cómo estas plataformas permiten operar sin necesidad de un establecimiento físico.
5. Administración de la plataforma: Se resaltó que la cuenta está sujeta a reglas y parámetros establecidos por la red social, no por el usuario.
Desde una perspectiva constitucional, esta decisión parece alinearse con varios principios fundamentales. Además, la decisión también puede interpretarse como una protección a la libertad de expresión y el derecho a la información, al considerarla una red para comunicación, lo que está consagrado en el artículo 20 de la Constitución. Una cuenta de redes sociales, especialmente una utilizada con fines comerciales, es un medio de expresión y comunicación con el público.
Sin embargo, esta decisión plantea desafíos. En un mundo cada vez más digitalizado, donde los activos intangibles cobran mayor relevancia, ¿cómo se protegerán los derechos de los acreedores y deudores? ¿Cómo se equilibrará la protección de los emprendimientos digitales con la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones?
Es importante notar que el juzgado hace referencia a la definición Española de los bienes digitales, como «bienes de carácter intangible, cuyas propiedades permiten su existencia en los sistemas informáticos». Esta mención sugiere la necesidad de que Colombia considere desarrollar un marco legal similar, adaptado a su realidad jurídica y económica.
La decisión también pone de manifiesto la complejidad de aplicar conceptos jurídicos tradicionales a la economía digital. Las redes sociales han difuminado las líneas entre lo personal y lo comercial, entre la herramienta de trabajo y el activo empresarial. Esta realidad exige una revisión y posible actualización de nuestras categorías jurídicas.
Otro aspecto a considerar es la distinción que hace el juzgado entre la cuenta y el contenido publicado en ella. Se sugiere que, en todo caso, lo que podría ser embargable sería el contenido, no la cuenta en sí. Esta distinción abre un nuevo conjunto de preguntas: ¿Cómo se valoraría el contenido de una cuenta de redes sociales? ¿Quién tendría los derechos sobre ese contenido en caso de un embargo? ¿Cómo se tasa?
La decisión del juzgado también pone de relieve la importancia de la trazabilidad financiera en la economía digital. Al señalar que los ingresos se reciben a través de productos bancarios tradicionales, el juzgado está implícitamente sugiriendo que estos canales financieros podrían ser los objetivos apropiados para medidas cautelares, en lugar de las cuentas de redes sociales en sí.
Esta perspectiva tiene sentido desde un punto de vista práctico y legal. Los productos bancarios están claramente regulados y existe una amplia jurisprudencia sobre su embargo. Además, representan de manera más directa y cuantificable los ingresos generados por la actividad comercial.
Sin embargo, esta aproximación también plantea desafíos. En un ecosistema digital cada vez más integrado, donde las plataformas de redes sociales están desarrollando sus propios sistemas de pago y comercio electrónico, la distinción entre la cuenta de redes sociales y los canales de pago podría volverse cada vez más borrosa. ¿Serían las pasarelas de pago de estas redes equiparables a las cuentas hoy susceptibles de embargo?
Desde una perspectiva de política pública, la decisión del juzgado parece favorecer el crecimiento del emprendimiento digital y la economía informal. En un país como Colombia, donde el emprendimiento y la informalidad juegan un papel crucial en la economía, esta postura podría tener implicaciones positivas para el desarrollo económico y la inclusión financiera.
No obstante, también plantea el desafío de cómo regular y formalizar estas nuevas formas de actividad económica. ¿Cómo se puede garantizar la protección de los derechos laborales, la recaudación de impuestos y el cumplimiento de otras obligaciones legales en este nuevo panorama económico?
La decisión del juzgado también nos obliga a reflexionar sobre la naturaleza transnacional de las redes sociales. Instagram, como otras plataformas similares, es una empresa internacional que opera bajo sus propias reglas y términos de servicio. ¿Cómo se reconcilia esto con la jurisdicción nacional? ¿Qué sucedería si un tribunal colombiano ordenara el embargo de una cuenta y la plataforma se negara a cumplir con base en sus términos y condiciones?
En conclusión, la decisión del Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Colombia marca un hito importante y se ha abierto un debate necesario sobre cómo adaptar nuestro sistema legal a las realidades de la economía digital.
Esta decisión, aunque específica para este caso, plantea preguntas más amplias que el legislador colombiano deberá abordar en un futuro cercano. ¿Cómo definimos y regulamos los bienes digitales? ¿Cómo equilibramos la protección del emprendimiento digital con los derechos de los acreedores? ¿Cómo adaptamos nuestros conceptos de propiedad y valor a un mundo cada vez más virtual?
Mientras estas preguntas se debaten y se desarrolla un marco legal más claro, es probable que veamos más casos similares llegar a los juzgados y tribunales. Cada decisión contribuirá a formar una jurisprudencia que, esperemos, pueda guiar tanto a los emprendedores digitales como a los actores del sistema judicial.
En última instancia, este caso nos recuerda que el derecho debe evolucionar constantemente para mantenerse al día con los cambios tecnológicos y sociales. El desafío para Colombia, como para muchos otros países, será encontrar un equilibrio que fomente la innovación y el emprendimiento digital, mientras se protegen los derechos fundamentales y se garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales en este nuevo panorama.
[1] Abogada, administradora pública. Especialista en contratación internacional. Maestrante becaria en derecho público. Investigadora en asuntos de género
Para citar: Angie Carolina Eraso Jaramillo, “El Debate sobre el Embargo de Cuentas de Redes Sociales en Colombia” en Blog Revista Derecho del Estado, 10 de agosto de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/08/04/el-debate-sobre-el-embargo-de-cuentas-de-redes-sociales-en-colombia/