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Cambios en las Altas Cortes: La constante lucha por el aborto legal

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Por: Enrique Arcipreste Morales[1]

En el año 2022 la Corte Suprema de los Estados Unidos de América (EE. UU.) resolvió el caso Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization y revirtió el precedente establecido en el caso Roe v. Wade (1973). A través de este fallo, que se dio después de una reconfiguración de la Corte Suprema de EE. UU. tras la nominación de personas juzgadoras por el presidente Donald Trump, se determinó, tras casi 50 años de precedente, que el aborto en realidad no está protegido por el derecho a la privacidad establecido en la Constitución federal estadounidense.

Si bien es cierto que en la misma resolución se determinó que los estados podían regular el aborto, y varios de estos aún lo permiten y protegen, también es cierto que la nueva decisión del máximo tribunal estadounidense dio pie a la criminalización del aborto y la obstaculización de la prestación de dicho servicio de salud en gran parte del país después de años de haberlo permitido. Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization nos enseñó, o nos recordó, que los derechos no están del todo seguros, sino que están sujetos a consideraciones políticas, y que las cortes y tribunales pueden cambiar de opinión tras reconfiguraciones y no siempre debido a argumentos ajenos a la política.

Pero ¿por qué nos debe importar una sentencia estadounidense de hace tres años? Porque en todo el continente americano estamos ante cambios de gobierno. Para el caso de quien escribe, México no es la excepción. A finales del año 2024 el partido mayoritario (MORENA) con control del poder ejecutivo y legislativo en México decidió, tras una victoria mayúscula en las urnas, que el poder judicial (a nivel local y federal) debía reformarse tras cuestionamientos, carentes de diagnóstico, de nepotismo, corrupción e injusticia. Así, todas las personas juzgadoras, a nivel local y federal, incluyendo a las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fueron cesados de sus cargos, y estos sometidos a votación popular directa.

Si bien es cierto que tras la llegada de gobiernos estatales del partido MORENA numerosas entidades de México han despenalizado el aborto (la mayoría hasta la semana 12 de gestación), también es cierto que a nivel federal con un congreso también con una mayoría de dicho partido no ha habido cambio alguno en el marco normativo, así como que a nivel estatal el aborto sigue siendo tratado como un delito. En efecto, fue el Poder Judicial Federal, en su mayoría liderado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) saliente quien lidero la despenalización del aborto y sentó precedentes históricos en la materia.

En 2008, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, fue el Pleno de la SCJN quien declaró como constitucional la reforma al Código Penal de la Ciudad de México que despenalizó, por primera vez, el aborto por decisión de la mujer o persona con capacidad de gestar hasta la semana 12 de gestación. En su momento, la SCJN decidió en contra de la entonces Procuraduría General de la República (ahora Fiscalía General de la República) y la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y reconoció que los estados pueden regular el aborto.

Posteriormente, en el año 2018 la Segunda Sala de la SCJN resolvió los Amparos en Revisión 601/2017 y 1170/2017, a través de los cuales determinó que negar un aborto en casos de violación era inconstitucional, pues dichos casos debían tratarse como emergencias médicas, así como que la negativa de aborto en dichos casos constituía tratos crueles, inhumanos y degradantes. Asimismo, en dichos casos la Segunda Sala de la SCJN resolvió que, aunque el aborto ya se hubiera practicado (fuera del sistema público de salud) o el embarazo hubiera llegado a término, las personas juzgadoras debían conocer del caso y reconocer la calidad de víctima de las mujeres y personas con capacidad de gestar, a efecto de que las mismas pudieran acceder a medidas de reparación integral del daño.

Yendo aún más allá, en el año 2019, la Primera Sala de la SCJN resolvió el Amparo en Revisión 1388/2015, a través del cual estableció como criterio que el aborto debe ser entendido como un servicio de salud protegido por el derecho a la salud de las mujeres y personas con capacidad para gestar. Asimismo, expresó que el término “salud” debe ser entendido de manera amplía, por lo que al momento de analizar la viabilidad de un aborto por salud no sólo deben tomarse en cuenta las afectaciones físicas, sino también las psicológicas y el bienestar conforme a lo que la propia paciente entienda por esto. Dicho precedente estableció el deber de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud (público, privado y social) de prestar el servicio de aborto en casos de afectaciones a la salud.

Aunado a lo anterior, la Primera Sala de la SCJN, en el año 2021, resolvió también el Amparo en Revisión 438/2020 en el cual se retomó el precedente de la Segunda Sala sobre aborto en casos de violación, pero, además, se agregó que la criminalización del aborto mediante un plazo puede tener un impacto diferenciado en personas con discapacidad, así como en infancias, pues por su condición de vulnerabilidad no siempre pueden denunciar una violación sexual “a tiempo”, dejando claro que, al menos en casos de violación cualquier plazo que prohíba la prestación del servicio médico de aborto es inconstitucional. Criterio que sería reiterado por la propia sala al resolver en 2022 el Amparo en Revisión 45/2018, en donde, además, se agregó que es inconstitucional que se requiera una denuncia ante el ministerio público para que proceda el aborto, o que se debe denunciar antes de tener conocimiento del embarazo.

En septiembre de 2021 el Pleno de la SCJN, es decir las y los 11 Ministros de la SCJN saliente (salvo la Ministra Lenia Batres Guadarrama), resolvieron la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, y a través de dicho fallo establecieron como criterio vinculante que la penalización absoluta del aborto es inconstitucional, delineando por primera vez de manra expresa el núcleo mínimo de lo que se llamó el “derecho a decidir”. Asimismo, el Pleno de la SCJN resolvió a lo largo del año 2022 las Acciones de Inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, 41/2019 y su acumulada 42/2019, 85/2016, y 72/2021 y su acumulada 74/2021, a través de las cuales estableció que los congresos locales no pueden, a través de sus constituciones, reconocer al embrión o feto como personas a efecto de evitar el acceso a servicios de aborto.

Si bien algunos estados de México, en donde el partido MORENA tenía mayoría legislativa comenzaron a despenalizar el aborto hasta la semana 12 en sus códigos penales locales, no todos los estados o el propio Congreso Federal lo hicieron, por lo que en el año 2023, y posteriormente en el año 2024, la Primera Sala de la SCJN resolvió los juicios de Amparo Indirecto 79/2023, 267/2023 y 274/2024 iniciados por organizaciones de la sociedad civil, y ordenó despenalizar el aborto en las entidades de Aguascalientes y Yucatán, así como en el Código Penal Federal. Dichos criterios serían retomados posteriormente por órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal que llevarían a emitir sentencias en los estados de Jalisco, Zacatecas, Nayarit, Tabasco, Querétaro, y Durango ordenando la despenalización del aborto.

En enero del año 2025 el Pleno de la SCJN, tras resolver una serie de casos previos y sin que la autoridad modificara la norma, emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2024 a través de la cual se despenalizó completamente el aborto en el estado de Chihuahua al expulsar del ordenamiento jurídico los artículos que regulaban el mismo en el código penal local. Finalmente, en febrero del año 2025 el Pleno de la SCJN nuevamente se pronunció sobre el aborto más allá del ámbito penal y al resolver la Contradicción de Criterios 110/2024 estableció que “[l]as autoridades administrativas locales del sector salud, de conformidad con sus competencias, están obligadas a implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”.

Como es posible observar, si bien con el impulso de la sociedad civil y conociendo de casos reales de mujeres y personas con capacidad para gestar víctimas de violaciones a sus derechos sexuales y reproductivos, fue el Poder Judicial Federal saliente quien lideró la creación de criterios revolucionarios, si bien mejorables, en materia de aborto. Durante casi 30 años (en 1996 se reformó al Poder Judicial Federal a efecto a fortalecer sus facultades e independencia), el Poder Judicial de la Federación, sin ser perfecto, se capacitó en perspectiva de género y creó una importante línea jurisprudencial en materia de derechos humanos y derechos sociales.

Los cambios en el “Poder Judicial”, que no es uno, sino muchos, en México traerá nuevos retos; por un lado, la salida de personas juzgadoras capacitadas en perspectiva de género y derechos humanos. Por otro lado, la llegada de personas juzgadoras que no necesariamente comparten los criterios aquí descritos, así como el hecho de que éstas nuevas juezas y jueces están sujetos ahora a votación popular, tanto su nombramiento como su permanencia en el puesto. Es decir, sus criterios podrán estar sujetos a los deseos de las mayorías que no necesariamente apoyan el aborto en todo el país, y en cuyas manos estará su futuro en el poder judicial.

En EE. UU. la llegada de nuevas personas juzgadoras a la Corte Suprema trajo un cambio radical en el derecho a abortar, y en muchos otros temas contra mayoritarios como los derechos de las personas trans y la separación Estado-iglesia. En EE. UU. la sentencia que protegía el derecho a abortar, y otras sentencias como el matrimonio entre personas del mismo sexo, pendía únicamente del argumento del derecho a la privacidad; en México nuestra Suprema Corte no fue tímida en decir que el derecho a decidir, así como el matrimonio igualitario, están protegidos por una serie de derechos interconectados (salud, igualdad, vida, privacidad y autonomía, etc.). Sin embargo, la llegada de nuevos perfiles a la SCJN en México, a pesar de llegar con motivo de una reforma impulsada por un partido de origen de izquierda, no debe dejarse de lado.

Las y los nuevos Ministros de la SCJN seguirán conociendo de casos en materia de aborto y podrán decidir si, como en EE. UU., desconocen los precedentes previos de la SCJN saliente en aras de agradar a una mayoría anti derechos que tiene un fuerte poder de convocatoria electoral, o, por el contrario, reiteran la importancia del derecho a decidir y, así como lo hizo la Corte Constitucional Colombiana, aseguran el acceso a servicios médicos de aborto incluso aún más allá de la semana 12 de gestación, y obligan a las demás autoridades del Estado mexicano a tratar al aborto como lo que es, un servicio de salud que no debe regularse en normas penales.

Las nuevas personas juzgadoras en México, incluyendo a Ministras y Ministros, comienzan funciones el 1ro de septiembre de 2025. Más allá de nuestras posturas personales sobre la reforma, lo cierto es que éstas nuevas juezas y jueces tienen un mandato claro, proteger y hacer valer la Constitución, así como los derechos humanos que ésta reconoce; mismos que no siempre van de la mano con la opinión de la mayoría. Quien escribe no puede más que desear que nuestro nuevo Poder Judicial Federal (y poderes locales también) cumpla con los anhelos de justicia que la reforma al poder judicial no abarca, y que en su función procuren construir con base en lo ya establecido, y no simplemente derrumbar por fobia al pasado.


[1] Licenciado en Derecho por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y Maestro en Derechos Humanos por la Universidad Iberoamericana. Socio fundador de Ayala, Arcipreste & Asociadas y Arcana Legal. Consultoría y Litigio. Líneas de interés: Derechos humanos, Derecho a la salud, Derechos sexuales y reproductivos, Derecho procesal constitucional. Correo: earciprestem@gmail.com.

Para citar: Enrique Arcipreste Morales, “Cambios en las Altas Cortes: La constante lucha por el aborto legal.” en Blog Revista Derecho del Estado, 09 de febrero de 2026. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2026/02/09/cambios-en-las-altas-cortes-la-constante-lucha-por-el-aborto-legal/