El paraguas de la neutralidad
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Sara Arruti Benito[1]
Pilar Maturana Cabezas[2]
En el contexto actual de creciente polarización y de rearme del discurso misógino, cada vez resuenan con más fuerza las voces que se resisten a la aplicación de la perspectiva de género. Su sola mención opera como un detonante discursivo: basta con escuchar “perspectiva de género” para que se despliegue toda una narrativa que, bajo el paraguas de la neutralidad, se opone a su incorporación en diversos ámbitos, como en las políticas públicas, el espacio académico o la práctica judicial.
Esta reacción no es casual ni nueva[3]. La invocación a la supuesta neutralidad y objetividad normativa forma parte de una ofensiva antifeminista más amplia, articulada desde distintos sectores –político, judicial, mediático…– cuyo fin es frenar el avance de los derechos de las mujeres y de otros sujetos y colectivos minorizados, así como crear un clima de amenaza en torno a las conquistas ya alcanzadas. Ante este escenario, urge analizar críticamente la reactivación de los discursos que apelan a la neutralidad de género. ¿A qué se alude exactamente cuándo se invoca? ¿Qué cubre –y a quién protege–, en realidad, el paraguas de la neutralidad?
Hablar del “paraguas de la neutralidad” no es una metáfora escogida al azar, sino que incide directamente en la función que cumple: evitar que permeen propuestas teórico-críticas para analizar la construcción del Derecho, los derechos y sus sujetos.
Lejos de ser endeble, este paraguas está confeccionado por fuertes tejidos que impiden que se cuestione el Derecho en cuanto dispositivo patriarcal que contribuye a la producción y reproducción del statu quo desigual contra las mujeres y otros sujetos históricamente preteridos.
Desde hace más de cinco décadas, el pensamiento legal feminista viene desvelando la construcción sexista, masculinizada y generizada del Derecho y sus instituciones. Una de sus aportaciones centrales ha sido mostrar que los sistemas jurídicos no se han articulado en torno a un sujeto abstracto y universal, sino que se han adoptado como referencia al varón blanco, heterosexual, cisgénero, sin discapacidad y de clase media. Esta premisa, deliberadamente ignorada, no puede seguir siendo desatendida. El momento actual exige, más que nunca, recuperar y reapropiarnos de las aportaciones de la teoría jurídica feminista.
En efecto, la falsa neutralidad y objetividad del Derecho ha constituido una de las premisas fundacionales de los feminismos jurídicos. Ya a finales de la década de 1980, Catharine Mackinnon nos advertía de que el Derecho, como sistema al servicio de la dominación masculina, emplea la neutralidad del lenguaje jurídico como un medio indispensable para encubrir dicho dominio y perpetuar la subordinación de las mujeres. Tal y como nos explicó lúcidamente esta jurista, a través del lenguaje jurídico aparentemente neutral junto con la abstracción del sujeto de derecho, la hegemonía masculina se legitima como el punto de vista de la ley y se impone, en forma de visión objetiva e imparcial, a toda la sociedad[4].
Desde entonces, la tormenta jurídico-feminista no ha cesado. Al contrario, se han articulado diversidad de métodos e instrumentos legales feministas para desenmascarar el androcentrismo oculto y desmontar el mito de la neutralidad de género en la construcción del sujeto jurídico y de las categorías legales[5].
Frente al desconocimiento y a las opiniones interesadas que intentan deslegitimarla, la perspectiva de género es una metodología y una categoría jurídica esencial para identificar los estereotipos y las relaciones asimétricas de poder que atraviesan la elaboración, aplicación e interpretación de las normas jurídicas[6] . En definitiva, una herramienta esencial para develar que el Derecho no es neutral. Conviene rememorar, en este sentido, las elocuentes palabras de Alda Facio, para quien analizar el Derecho desde la perspectiva de género implica “hacer un análisis desde la perspectiva de un ser subordinado, o sea, desde la perspectiva de un ser que ocupa un lugar de menor poder y de menor privilegio que un hombre/varón de su misma clase, raza, etnia, opción sexual, edad, capacidad, creencia, etc., y también, en muchos aspectos, de menor poder que todos los hombres/varones de todas las clases, razas, etnias, etc., sin dejar de lado el análisis de la situación del sexo dominante y las relaciones entre ambos sexos”[7].
De este modo, la perspectiva de género no distorsiona el análisis jurídico, sino que permite comprender y analizar la situación controvertida en toda su complejidad, de forma contextualizada y situada[8]. Por ello insistimos: es necesario revisitar y recuperar las voces de las juristas feministas, y con ello hacer frente al “epistfemicidio”[9].
Resulta imprescindible, además, reforzar la formación en torno al marco normativo internacional en materia de igualdad y no discriminación. No obstante, más allá de la formación estrictamente jurídica, se ha de capacitar a los agentes jurídicos sobre el funcionamiento de los sistemas de poder – como el patriarcado–, y sobre los dispositivos y mecanismos que lo mantienen y reproducen, entre ellos, los estereotipos de género[10]. Esta formación es una condición inexcusable para que, desde las propias instancias judiciales, no se siga cuestionando la obligatoriedad jurídica de aplicar la perspectiva de género. Asimismo, resulta indispensable para contrarrestar los discursos que –de forma errática y sin sustento jurídico alguno– sostienen que la perspectiva de género vulnera el derecho a la presunción de inocencia y que resulta incompatible con el garantismo sobre el que se cimenta el sistema procesal penal[11]. La conclusión resulta diáfana: sin una formación feminista sólida, la perspectiva de género ni puede entenderse ni puede aplicarse.
Esta labor comienza, necesariamente, en las aulas, en las Facultades de Derecho[12]. El interrogante que surge es inevitable: ¿Cuándo se va a proceder a una revisión integral de la formación jurídica en clave feminista?
Dicha revisión exige, además, interrogar los imaginarios y símbolos que han acompañado históricamente al Derecho y a sus referentes. Piénsese en la imagen de la justicia. Aunque las mujeres han sido sistemática e históricamente excluidas del acceso a la justicia, esta ha sido tradicionalmente representada, de forma paradójica, por deidades femeninas –como la diosa egipcia Maat, la romana Iustitia o la griega Themis– con los ojos vendados. La venda que cubre los ojos de la mujer simboliza una justicia ciega que garantizaría la imparcialidad a la hora de resolver una controversia. Sin embargo, en un contexto atravesado por profundas y diversas desigualdades estructurales, la ceguera no es sinónimo de neutralidad, sino de parcialidad. Mientras que el Derecho no mire de frente a la lógica de opresión y subordinación que lo atraviesa, la justicia continuará protegiendo un orden que se presenta como imparcial, pero que continúa invisibilizando a quienes ya habitan los márgenes del sistema jurídico.
Así, mientras el diluvio crítico feminista sigue avanzando, el paraguas de la neutralidad también se vuelve más resistente, al operar como un mecanismo de contención que frena el poder emancipatorio de las propuestas y críticas feministas, buscando imposibilitar el uso de los impertinentes lentes feministas[13], y con ello, que la perspectiva de género lo inunde todo. Precisamente por ello, el enfoque de género es la lluvia torrencial que necesitamos.
[1] Doctora en Derecho por la Universidad del País Vasco, especializada en derechos humanos y género. Doble graduada en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, cuenta además con dos másteres en Derechos Fundamentales y Poderes Públicos, y en Igualdad de Mujeres y Hombres. Ha realizado estancias de investigación en centros de reconocido prestigio internacional, como el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México o el Centro de Documentación y de Investigación Europea de la Universidad de Pau. Sus líneas de investigación se centran en la redefinición del concepto de justicia desde una perspectiva de género e interseccional, con especial atención al impacto de los estereotipos en los procesos de violencia sexual, en la tutela judicial efectiva y en la imparcialidad judicial. Asimismo, analiza los mecanismos alternativos de solución de controversias como herramientas para una justicia transformadora.
[2] Abogada. Doctoranda en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid; Máster en Estudios Avanzados en Derecho Humanos y Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid; Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante; directora de la Asociación de Magistradas Chilenas. Jueza del Tribunal de Familia de Colina. Email: pilarcabezas@gmail.com
[3] Sosa, L. (2021). Beyond gender equality? Anti-gender campaigns and the erosion of human rights and democracy. Netherlands Quarterly of Human Rights, 39 (1), pp. 3-10. https://doi.org/10.1177/0924051921996697
[4] Mackinnon, C. (1989). Toward a Feminist Theory of the State. Cambridge: Harvard University Press.
[5] Bartlett, K. (1990). Feminist Legal Methods. Harvard Law Review, 103(4), pp. 829-888.
https://scholarship.law.duke.edu/faculty_scholarship/148/; Levit, N., Verchick, R., Minow, M. (2006). Feminist Legal Theory. Nueva York: NYU Press; Minow, M. (1987). Foreword: Justice Engendered, Harvard Law Review, 101 (1), pp. 10-95; Carbonell, F. (2020). Teoría y método para el estudio del razonamiento y comportamiento
judicial con perspectiva de género. En Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación (Ed.), Justicia con perspectiva de género. Santiago de Chile: Poder Judicial de Chile, pp. 117-184.
[6] Lousada Arochena, J. F. (2020). El enjuiciamiento de género. Madrid: Dykinson; Maturana Cabezas, P. (2024). Argumentación con perspectiva de género: propuestas contra la estereotipación judicial. Universitas: Revista de Filosofía, Derecho y Política, 45, pp. 29-56. https://doi.org/10.20318/universitas.2024.8689
[7] Facio, A. (1992). Cuando el género suena cambios trae: (Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal). San José: Illanud.
[8] Brevis-Cartes, P. (2025). La contribución de una hermenéutica feminista en la interpretación del derecho. Epsir: European Public & Social Innovation Review, 10 (4). https://doi.org/10.31637/epsir-2025-1593
[9] Sobre el análisis de este concepto introducido por las autoras Daniela Heim, María Victoria Piconne y Soledad Vercelinno se puede consultar: Maturana Cabezas, P. (2025a) “¿Epistfemicidio? en la argumentación judicial. Una de las (tantas) tareas pendientes en el camino por la transversalización de la perspectiva de género. Blog Revista Derecho del Estado. https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/10/19/epistfemicidio-en-la-argumentacion-judicial-una-de-las-tantas-tareas-pendientes-en-el-camino-por-la-transversalizacion-de-la-perspectiva-de-genero/
[10] Novelli, C. S (2025). ¿Qué ves cuando me ves?: una propuesta para analizar los estereotipos de género desde la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Editorial Ciudad y Derechos.
[11] Arruti Benito, S. (2025). La transversalidad de género como garantía de tutela judicial efectiva: desafiando el paradigma androcéntrico. A Coruña: Colex. https://doi.org/10.69592/979-13-7011-194-6
[12] Gauché Marchetti, X. (2020). Enseñanza sobre estereotipos de género en la formación en Derecho: una estrategia deseable para favorecer una educación no sexista y un avance en la erradicación de violencias y abusos. El caso de la Universidad de Concepción. En Jaramillo Sierra, I.C, Buchely Ibarra, L.F. (coords.), Perspectivas de género en la educación superior: una mirada latinoamericana. Colombia: Universidad Icesi; Red Alas, pp. 227-248. https://doi.org/10.18046/EUI/ee.12.2020; Ramallo, M.ª A., Ronconi, L. (2023). Pedagogía y didáctica con perspectiva de género: ¿Cómo enseñan las feministas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires?. Revista Pedagogía Universitaria Y Didáctica Del Derecho, 10(1), pp. 215–248. https://doi.org/10.5354/0719-5885.2023.69368
[13] Varela, N. (2025). Feminismo urgente. Editorial Universidad de Guadalajara.
Para citar: Pilar Maturana Cabezas y Sara Arruti Benito, “El paraguas de la neutralidad.” en Blog Revista Derecho del Estado, 09 de febrero de 2026. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2026/02/09/el-paraguas-de-la-neutralidad/