Facultad de Derecho

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El poder estatal, los subpoderes de la sociedad y la funcionalidad del control.

Por: Giovanni Rosanía Mendoza[1]

El Estado requiere del poder y la sociedad necesita de la construcción del Estado. Así, como el poder es un elemento sostenedor, relevante que conduce a dimensionar su trascendencia, es perentorio que tal elemento vital sea dirigido, controlado y maniobrado en forma adecuada. En efecto, la tendencia del poder es a acumularse y a concentrarse, por eso se hace necesario regularlo. No se trata únicamente de limitar y equilibrar los poderes públicos, sino que también se hace necesario establecer las fronteras del poder del Estado dada su potestad para poner y evitar caos[2]. Es que el poder debe coadyuvar a un escenario conveniente de convivencia, aceptar que requiere ser controlado y admitir su destino, esto es, su funcionalidad.

Como se evidencia una vinculación del poder con el Estado, emergen unos requerimientos para que este pueda ser instrumentalizado por la institucionalidad. La legitimidad y la autorización son dos vectores que permiten al Estado el uso del poder y es la Constitución la que determina la legitimidad y la que define los límites de la autorización. Solo una norma suprema puede dar un revestimiento mayor de legalidad y rúbrica a lo permitido por el constituyente encargado de realizar una construcción ética, pública, vinculatoria y profundamente reguladora del desempeño de una comunidad política.

No solo a través de la Carta se establecerán los necesarios ordenamientos públicos, legislativo, ejecutivo y judicial, sino las potestades de estos linderos indispensables para la buena circulación de la sociedad. Se trata del poder de los poderes públicos, asunto fino que deberá fijarse en una ley suprema, una ley que tenga una fuerza distinta, una tendencia gravitacional, especialmente una aptitud sostenedora. En consecuencia, resulta imprescindible que el poder sea encauzado, es decir, no solo se organizan los poderes públicos como componentes del Estado, sino que el poder en sí que dirige cada poder público es tratado.

La premisa descrita nos devuelve a lo que Fernando Lasalle vio con anticipación, la Constitución de un país es la suma de factores de poder que rigen en el mismo. Lasalle explica que a estos factores de poder se les extiende en una hoja de papel, se les da expresión escrita y a partir de este momento, como se hallan incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho, aún más, en instituciones jurídicas, y quien atenta contra ellos atenta contra la ley y es castigado[3].

Si los factores de poder, como descubre Lasalle, son plasmados y regulados, inclusive, se les da una expresión escrita, se ha efectuado un acto de control a cargo del constituyente, de manera que el constituyente ha encontrado la fórmula para que estos funcionen, y aún más, se armonicen. Son factores de poder que siempre han estado y que en consecuencia necesitan ser dirigidos. ¿Qué factores de poder controla o dirige la Constitución? En principio se presenta una clasificación básica, es decir, solo dos extremos. Frente a frente se encontrarán el poder del Estado y el poder de la sociedad. A esta división básica se agrega que el poder del Estado se dirige hacia una sola dirección, es decir, este poder debe estar definido, sin embargo, en cuanto al poder de la sociedad pudieran ocurrir diversas situaciones.

El poder podría comportarse de manera homogénea, o, al contrario, tan variado puede ser el componente social, que diferentes orientaciones pudieran asumirse. En el poder de la sociedad se podrían agrupar subpoderes, de forma que esto hace que el poder del Estado necesariamente se deba sobreponer sobre el poder o subpoderes de la sociedad. Al respecto, José Ortega y Gasset advierte de las vigencias que operan su mágico influjo y que se hallan en el fondo de las almas. El filósofo español añade que estas vigencias son el auténtico poder social, anónimo, impersonal, independiente de todo grupo o individuo determinado[4]. En este trayecto cada persona tiene en sí una influencia individual que al ser articulada se convierte en una influencia colectiva. Conociendo esta premisa, las influencias individuales que se conectan, es necesario que una supremacía se imponga sobre las mismas, que las organice o las limite.

Se debe disponer imperiosamente, por un lado, que haya identificación del poder y los subpoderes de cada sociedad, del Estado necesario para sojuzgar sobre los poderes y subpoderes sociales, y una vez identificado el tipo de Estado requerido para ejercer la soberanía, plasmar en el instrumento con esencia superior la debida dotación, organización y optimización del poder estatal, que permita a su vez controlar el poder social, así, la Constitución trazará una señal de organización y contención.

El Estado es una creación del hombre a fin de buscar que se le garanticen su libertad y sus bienes, sean estos materiales o inmateriales, de manera que cada ciudadano lleva dentro de sí una expectativa de preservación y protección, identifica su subpoder y los otros subpoderes, los evalúa y por necesidad acuerda un estatuto superior controlador de toda la sociedad que fije reglas y garantías fijas.


[1] Abogado especializado en derecho procesal civil y derecho constitucional, diplomado en régimen probatorio Código General del Proceso, diplomado en docencia universitaria, diplomado para la

práctica en derecho penal, magister en derecho público, escritor, columnista.

[2] Pereira Menaut Antonio Carlos, Pereira Sáez Carolina, Teoría general del Estado. Política, poder y comunidad política, de Grecia al siglo XXI, Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, 2013, p.222.

[3] Lasalle, Ferdinand, ¿Qué es una constitución? Monografías jurídicas 79, segunda edición, Editorial Temis S.A. Bogotá, 1997, p.50.

[4] Gasset Ortega José, La rebelión de las masas, colección dirigida por Fernando Savater, Círculo de Lectores S.A. Barcelona, 1999, p. 234.

Para citar: Giovanni Rosanía Mendoza, “El poder estatal, los subpoderes de la sociedad y la funcionalidad del control.” en Blog Revista Derecho del Estado, 28 de mayo de 2026. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2026/05/28/el-poder-estatal-los-subpoderes-de-la-sociedad-y-la-funcionalidad-del-control/