La Teoría Unitaria del Ejecutivo Revisada: La Sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre los Aranceles.
Por: José Ignacio Hernández G.[1]
La sentencia de la Corte Suprema dictada el 20 de febrero de 2026 en el caso Learning Resources Inc., supuso un revés para la administración del presidente Donald J. Trump, al negar la potestad presidencial de fijar aranceles con base en la Ley de Poderes Económicos Internacionales de Emergencia. Pero más allá de este tema, la sentencia también esclarece el ámbito de la Teoría Unitaria del Ejecutivo, respecto de la cual la Corte había dictado algunos precedentes que generaban cierta confusión[1].
Una de las principales lagunas del Derecho constitucional de Estados Unidos se debe a la posición de la Presidencia como máxima autoridad del Poder Ejecutivo, conforme al artículo 2 de la Constitución. La Sección I de esa norma atribuye toda la función ejecutiva a la Presidencia, en la llamada “Vesting Clause”. Con base en esa Sección, se ha postulado que toda la función ejecutiva reside en la Presidencia, en lo que se conoce como la Teoría Unitaria del Ejecutivo[2].
Luego de su reconfiguración iniciada en 2017, la Corte Suprema, presidida por el magistrado John Roberts, había adoptado decisiones que, al recoger esta teoría, habían ampliado la interpretación de las funciones constitucionales de la Presidencia[3], en especial en lo que respecta al control presidencial sobre las agencias independientes.[4] El resultado apuntaba a una visión maximalista en la que la Presidencia podría ejercer amplias potestades derivadas del artículo II, en especial en épocas de emergencia.[5]
El caso Learning Resources Inc. representa, en cierto modo, una oposición a esta visión maximalista, al determinar que, en el ámbito de las potestades establecidas por la Ley, la autoridad de la Presidencia está limitada por el Legislador, especialmente cuando dichas competencias involucran asuntos de gran impacto económico, como sucede con la política arancelaria.[6]
Los dos roles de la Presidencia y en debate en torno a la potestad arancelaria
La Teoría Unitaria del Ejecutivo descansa principalmente en la interpretación de la Sección I del artículo II de la Constitución, esto es, en el ámbito de las potestades directamente atribuidas por la Constitución. Precisamente, en los casos Seila Law, de 2020[7], y el citado caso Trump, de 2024, la mayoría de la Corte apoyó una interpretación originalista y expansiva de las funciones presidenciales, destacando en especial que la Presidencia es una rama del Poder Público y, de hecho, la única rama electa popularmente de manera directa, lo que le otorga legitimidad democrática reforzada. Esta legitimidad justifica la interpretación según la cual toda la función ejecutiva es asignada por la Constitución a la Presidencia, y fluye a través de ella a todas las agencias. El énfasis en el origen democrático de la Presidencia contrasta con la posición de las agencias, que no son elegidas popularmente. Invocando El Federalista n° 70, la mayoría de la Corte, en el citado caso Trump, adoptó una interpretación constitucional favorable a una presidencia enérgica.[8]
De manera especial, en el pasado esta interpretación ha sido empleada para ampliar las facultades constitucionales en materia de seguridad nacional y relaciones internacionales, especialmente, en el contexto de la llamada Guerra al Terrorismo[9].
Pero además de las funciones derivadas de la Constitución, el Congreso también puede atribuir potestades a la Presidencia. Desde la visión maximalista de la Teoría Unitaria, se esbozó una interpretación según la cual el Congreso no puede entorpecer el ejercicio de los poderes inherentes de la Presidencia en materia de seguridad nacional y de relaciones internacionales. El resultado de esta visión sería el poder presidencial no subordinado a la Ley, y dependiente tan solo de la voluntad política de la Presidencia. Como muy bien criticó Adrian Vermeule, el intento de rehuir la Ley atenta contra la integridad del orden político[10].
Precisamente, el caso Learning Resources Inc. versaba sobre esta cuestión. De acuerdo con el presidente Trump, la potestad para regular importaciones en el marco de emergencias económicas, atribuida en la Ley de Poderes Económicos Internacionales de Emergencia, debía interpretarse ampliamente a favor del reconocimiento del poder presidencial para fijar aranceles, en especial como parte del poder presidencial inherente en materia de relaciones internacionales y seguridad nacional. La mayoría de la Corte, como veremos, rechazó esta interpretación.
La potestad de regulación no incluye el poder tributario
Bajo la ponencia del presidente de la Corte, magistrado John Roberts, la mayoría sentenciadora concluyó que las potestades atribuidas mediante la Ley de Poderes Económicos Internacionales de Emergencia deben respetar el principio de separación de poderes, lo que implica reconocer que tales potestades quedan subordinadas a la Ley. En tal sentido, al interpretar de manera textual la potestad para regular importaciones, se concluyó que tal potestad es distinta a la potestad tributaria, que reside en el Congreso:
“El tenor literal de la potestad de regular evidencia que este término no abarca normalmente el poder tributario”.
El poder tributario fue atribuido al Congreso en la Sección 8 del artículo I de la Constitución. Este poder es distinto de la potestad de regular las importaciones, que la citada Ley atribuye a la Presidencia. Por lo tanto, el ejercicio de la potestad regulatoria para fijar aranceles de emergencia resulta inconstitucional.
La ambigua “doctrina de las cuestiones mayores”.
La interpretación constitucional ha podido llegar hasta aquí. Sin embargo, la sentencia introdujo un elemento adicional: la doctrina de las cuestiones mayores, tal como fue definida en el caso West Virginia.[11]
De acuerdo con esta doctrina, la interpretación de las potestades asignadas por Ley a las agencias debe considerar que en materias de vasto interés económico y social, el ámbito de estas potestades debe ser expreso, pues se asume que el Congreso no confía a las agencias competencias en materias de gran impacto, a través de normas indeterminadas. Aun cuando la referencia a estas “cuestiones mayores” podía encontrarse en otros precedentes[12], en West Virginia la doctrina fue reinterpretada, para reducir el margen de apreciación de las agencias y, consecuentemente, ampliar el ámbito del control judicial. Por ello, como hemos observado en otro lugar, la doctrina de las cuestiones mayores marcó el inicio del fin de la doctrina Chevron[13], como finalmente ocurrió en la sentencia Loper Bright, de 2024[14].
La doctrina de las cuestiones mayores era la espada de Dámocles de la interpretación maximalista de la Teoría Unitaria del Ejecutivo. Así, aun cuando su aplicación se había limitado a las agencias, era posible también extender esa doctrina a las potestades confiadas mediante Ley a la Presidencia, y así, concluir que esas potestades, en materias de vasto impacto económico, deben ser explícitas. Pero también cabía una interpretación “en reverso” de la doctrina, que asumía que la intención de la Ley fue ampliar el ámbito de poderes presidenciales en materia de emergencias económicas.[15]
La sentencia aprobada por la mayoría de la Corte se decantó por la primera interpretación, considerando que si la intención de la Ley de Poderes Económicos Internacionales de Emergencia hubiese sido atribuir la potestad para modificar aranceles, lo hubiese hecho de manera expresa:
“Antes hemos expresado “reticencia a interpretar disposiciones legales ambiguas” para derivar poderes atribuidos al Poder Ejecutivo por el Congreso (…) Hemos descrito estos supuestos como casos de “cuestiones mayores (…) Cuando el Congreso ha atribuido potestades tarifarias, lo ha hecho de manera expresa y sujeto a límites”.
La citada Ley no atribuyó de manera expresa la potestad tarifaria, ni mucho menos puede inferirse tal potestad de la competencia para regular las importaciones en el marco de emergencias. Mal puede concluirse entonces, como hace la Presidencia, que esta Ley otorga amplios poderes sobre la economía. De esa manera, las potestades tarifarias deben derivar de disposiciones normativas explícitas y no de enunciados indeterminados.
De acuerdo con esta conclusión, y como afirma la sentencia, los poderes constitucionales de la Presidencia en materia de relaciones internacionales no inciden en el alcance de las potestades legales, amparadas por la citada doctrina de las cuestiones mayores:
“Más allá de lo que hemos afirmado sobre los poderes presidenciales en materia de relaciones internacionales, no podemos esperar que el Congreso transfiera el poder para fijar tarifas a través de enunciados normativos indeterminados, o sin establecer límites precisos”.
Esta misma conclusión podía afirmarse sin acudir a la doctrina de las cuestiones mayores, cuya imprecisión introduce confusiones innecesarias en el debate, como quedó en evidencia en los votos concurrentes de los magistrados Gorsuch y Barrett, que giran principalmente en torno a dicha doctrina.[16]
Al respecto, Roberto Gargarella ha opinado que la doctrina de las cuestiones mayores, como fue aplicada en este caso, es “objetable por tradicionalista; rígida; dirigida a fortalecer injustificadamente los poderes de la Corte (y así, una lectura vieja y conservadora del judicial review, como la que primara en la era de la non-delegation doctrine); que se basa en una noción perimida y absurda del principio de separación de poderes”.[17]
En efecto, esta doctrina pretende volver al legiscentrismo, como se desprende del voto concurrente del magistrado Gorsuch. Esto es, volver a una etapa previa a 1937, para situar el centro del proceso de toma de decisiones en el Congreso y no en el Estado administrativo. Además, y como ha observado Adrian Vermeule, esta doctrina resulta innecesaria para resolver el dilema del margen de deferencia tras Loper Bright[18].
Recientemente, Cass Sunstein ha afirmado que, en realidad, esta doctrina se relaciona con los métodos de interpretación de la Ley, pero no tanto con la separación de poderes entre el Congreso y el Poder Ejecutivo.[19] Así, para cumplir con esta doctrina, hubiese sido suficiente que el Congreso, de manera expresa, atribuyera a la Presidencia la potestad de modificar aranceles, a los fines de cerrar la discusión: la citada doctrina no pretende ayudar a distribuir funciones entre estos poderes, sino que simplemente exige que el Congreso sea explícito al atribuir potestades en materias de vasto interés económico y social.
En resumen, la invocación de la doctrina de las cuestiones mayores no era necesaria para concluir que la Ley de Poderes Económicos Internacionales de Emergencia, al atribuir a la Presidencia la potestad de regular importaciones, no incluía la potestad de modificar aranceles. Además, esta doctrina plantea una duda que, por supuesto, la sentencia no avanza: la constitucionalidad de una Ley que, de manera expresa, atribuya a la Presidencia la potestad tarifaria.
La Teoría Unitaria del Ejecutivo y la cuestión no resuelta de la reserva legal
Como hemos explicado en otro lugar, la doctrina de las cuestiones mayores guarda cierta semejanza con el principio de reserva legal, por ejemplo, tal como es conocido en España.[20] Sin embargo, esta doctrina no cumple con todas las funciones de la reserva legal ni responde al sistema constitucional en el que descansa dicha reserva.
Precisamente, la ausencia de una teoría general sobre la reserva legal en el Derecho constitucional de Estados Unidos explica la laguna en el ámbito de funciones de la Presidencia. Esta laguna fue abordada en la sentencia de manera más bien pragmática y, por ende, incompleta.
Así, desde la separación de poderes, la sentencia concluye que la potestad de regular las importaciones atribuida a la Presidencia no abarca el poder de fijar aranceles, considerando que el poder tributario fue asignado por la Constitución al Congreso.
Sin embargo, esta conclusión solo resuelve el tema de la separación entre las funciones del Congreso y el Poder Ejecutivo, pero no analiza los límites constitucionales dentro de los cuales el Congreso puede legislar en materia tributaria. Tan solo de manera general, la sentencia recuerda que cuando el Congreso ha atribuido potestades tributarias al Ejecutivo, lo ha hecho de manera expresa y dentro de ciertas condiciones[21].
Precisamente, este vacío en la sentencia responde a la ausencia de una teoría de la reserva legal, que permita determinar el contenido mínimo que deben tener las Leyes que regulen materias reservadas al Legislador, al encomendar potestades al Ejecutivo.
Tal vacío pretendió llenarse con la doctrina de las cuestiones mayores, pero el resultado es insatisfactorio. Así, en realidad, lo único que se desprende de tal doctrina es que la Ley debe contener enunciados explícitos al atribuir potestades administrativas en materias de vasto impacto económico, lo cual no se relaciona tanto con la definición de materias reservadas al Legislador, sino con la aspiración a volver a la centralidad del Congreso, o sea, al legiscentrismo[22].
A pesar de que la sentencia comentada no logró avanzar en la teoría de la reserva legal, sí arroja luces importantes en la Teoría Unitaria del Ejecutivo, al concluir que la Presidencia, cuando ejerce potestades asignadas por la Ley, se somete a los mismos límites que rigen para las agencias. Esta conclusión es clave para afirmar que la función ejecutiva a la que se refiere el artículo II de la Constitución, debe ser ejercida con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho tanto por la Presidencia como por las agencias. Este puede ser el primer paso para concluir que tanto la Presidencia como las agencias forman parte de la Administración pública que, bajo el artículo II constitucional, ejerce como función propia la función ejecutiva. Más que formular una teoría unitaria para el Ejecutivo, lo que hace falta en Estados Unidos es formular una teoría unitaria de la Administración pública[23].
[1] Profesor visitante, Boston College Profesor de Derecho constitucional comparado, American University
[1] Learning Resources, Inc. vs. Trump, 607 U.S. ___ (2026). La sentencia fue redactada por el presidente de la Corte, Roberts, con el apoyo de Sotomayor, Kagan, Gorsuch, Barrett y Jackson. La mayoría concluyó que la Ley, al otorgar a la Presidencia la potestad de regular las importaciones en emergencias, no incluye la potestad tributaria de fijar aranceles. Esta conclusión se basó en la interpretación del principio de separación de poderes y en la doctrina de las cuestiones mayores, al concluirse que la fijación de aranceles es una materia de gran impacto que, como tal, requiere una delegación expresa. Kagan, Sotomayor y Jackson, en un voto concurrente, criticaron el uso de la citada doctrina, una posición parcialmente compartida por Barrett. Kavanaugh, Thomas y Alito salvaron el voto, básicamente, al sostener que la interpretación de la Ley, en el contexto de las competencias presidenciales en materia de relaciones exteriores, sí permite fijar aranceles
[2] Entre otros, vid. Lawrence Lessig, «Readings by Our Unitary Executive,» en Cardozo Law Review nº 15, 1993, pp. 175 ss.
[3] Trump vs. United States, 603 U.S. 593 (2024).
[4] Trump vs. Wilcox, 605 U. S. ____ (2025). Véase lo que hemos expuesto en “¿El fin de las agencias independientes en el Derecho administrativo de Estados Unidos?”, El Blog de la Revista de Derecho Público, 25 de junio de 2025, tomado de: https://blogrdp.revistasmarcialpons.es/blog/investigacion-emergente/el-fin-de-las-agencias-independientes-en-el-derecho-administrativo-de-estados-unidos/
[5] Para una discusión sobre las posibles implicaciones de esta visión maximalista, vid. Goldsmith, Jack, “The President’s Favorite Decision: The Influence of Trump v. U.S. in Trump 2.0”, 10 de febrero de 2025, tomado de: https://executivefunctions.substack.com/p/the-presidents-favorite-decision [consulta: 31.12.25].
[6] Debemos recordar que en Derecho público de Estados Unidos, se alude a la “delegación (delegation) para aludir a la atribución de potestades o competencias por la Ley al Poder Ejecutivo. No se trata, sin embargo, de la delegación de la función legislativa, pues el Poder Ejecutivo no dicta actos con rango, fuerza y valor de Ley, sino actos administrativos y sublegales. Por ello, en el texto principal, aludimos a la asignación de competencias o potestades por la Ley, no a delegación.
[7] Seila Law LLC vs. Consumer Financial Protection Bureau, 591 U.S. 197 (2020).
[8] La sentencia Trump recuerda, citando a Hamilton (“No. 70: The Executive Department Further Considered”), que los constituyentes (Framers) diseñaron una Presidencia vigorosa y enérgica.
[9] Calabresi, Steven y Yoo, Christopher, The Unitary Executive. Presidential Power from Washington to Bush, Yale University Press, New Haven, 2008, pp. 405 y ss
[10] Vermeule, Adrian, “Law-Skepticism On The New Right. A Sympathetic Critique”, The New Digest, 17 de junio de 2025, tomado de: https://thenewdigest.substack.com/p/law-skepticism-on-the-new-right [consulta: 31.12.25].
[11] West Virginia vs. Environmental Protection Agency 597 U.S. 697 (2022). En general, vid. Tamir, Oren, “Getting Right What’s Wrong with the Major Questions Doctrine”, en Columbia Journal of Transnational Law nº 62-3, 2024, pp. 596 y ss
[12] En especial, FDA vs. Brown & Williamson Tobacco Corp., 529 U.S. 120, 159 (2000).
[13] Chevron U.S.A., Inc. vs. Natural Resources Defense Council, 467 U.S. 837 (1984). En apretada síntesis, esta sentencia estableció que cuando la Ley emplea enunciados normativos indeterminados, esto es, conceptos jurídicos indeterminados, el control judicial de la agencia debe presumir la validez de esa interpretación, en la medida en que ella sea razonable. La sentencia dio lugar a una práctica jurisprudencial en las cortes federales que redujo el ámbito del control judicial. Por ello, las críticas al moderno Estado administrativo se consolidaron en la llamada doctrina Chevron, o sea, la práctica jurisprudencial derivada de la sentencia. Vid: Merrill, Thomas W., The Chevron doctrine. Its rise and fall, and the future of the administrative state, Harvard University Press, Cambridge, 2023, pp. 32 y ss. La doctrina de las cuestiones mayores, como agudamente observó Cass Sunstein, podía marcar el fin de esa doctrina, en tanto la Ley no puede emplear enunciados normativos indeterminados en materias de vasta transcendencia. Vid.:; Sunstein, Cass R., “There are two Major Question Doctrines”, en Administrative Law Review n° 73-3, 2021, pp. 475 y ss.
[14] Loper Bright Enterprises vs. Raimondo, 603 US 369 (2024). La sentencia revocó el precedente Chevron al considerar que el control judicial de la interpretación administrativa de los enunciados normativos indeterminados empleados en la Ley, responde al control de asuntos de Derecho sometidos al control judicial pleno o independiente, y no deferencial. Sobre los antecedentes de esta sentencia y sus implicaciones, nos hemos pronunciado en Hernández G., José Ignacio, “El caso Loper Bright y el problema de interpretación constitucional del moderno estado administrativo en los Estados Unidos de América”, en Revista General de Derecho Constitucional n° 42, Madrid, 2025, pp. 244 y ss. Sobre las implicaciones de la sentencia en el Estado regulador, vid. Esteve Pardo, José, “Loper Bright: una conmoción que se veía venir. La Supreme Court de EE.UU. revoca la doctrina Chevron”, en Cuadernos de derecho regulatorio n° 2-2, 2024, pp. 11 y ss.
[15] Sobre esa interpretación, véase: Ezra, Eitan M., “Foreign Affairs Exceptionalism in Statutory Interpretation: A Reverse Major Questions Doctrine”, en Columbia Journal of Law and Social Problems nº 58-2, 2025, pp. 253 y ss.
[16] Como ha explicado Cass Sunstein, aun cuando el tema de fondo podía ser abordado directamente, la invocación de la doctrina derivó en disquisiciones adicionales. Vid.: “A Brisk Note on the Tariffs Case”, 20 de febrero de 2026, tomado de: https://casssunstein.substack.com/p/a-brisk-note-on-the-tariffs-case?utm_campaign=reaction&utm_medium=email&utm_source=substack&utm_content=post
[17] Gargarella, Roberto, “Presentación y crítica de las «Major Questions Doctrine», 21 de febrero de 2026, tomado de: https://lacritica.ar/post/mqd/
[18] Vermeule, Adrian, “The Old Regime and the Loper Bright ‘Revolution”, en The Supreme Court Review n° 2024-1, 2025, pp. 235 y ss.
[19] Sunstein, Cass R., Separation of Powers. How To Preserve Liberty in Troubled Times, The MIT Press, Cambridge, 2026, p. 87.
[20] Hernández G., José Ignacio, “The Major Questions Doctrine and the Principle of Legal Reserve: A Comparison between the U.S. and Spain”, en Int’l J. Const. L. Blog, 12 de abril de 2023, tomado de: https://www.iconnectblog.com/the-major-questions-doctrine-and-the-principle-of-legal-reserve-a-comparison-between-the-u-s-and-spain/ [consulta: 26.11.25].
[21] Como vimos, la sentencia acota que “cuando el Congreso ha atribuido potestades tarifarias, lo ha hecho de manera expresa y sujeto a límites”. Con lo cual, y al menos implícitamente, la sentencia admite que el Congreso puede atribuir expresamente la potestad al Presidente para fijar aranceles.
[22] La diferencia principal entre la teoría de la reserva legal y la doctrina de las cuestiones mayores radica en que la primera solo requiere que la Ley establezca un contenido básico o mínimo, sin perjuicio de la potestad administrativa para complementar la Ley. En cambio, la doctrina de las cuestiones mayores parece excluir cualquier ámbito de la potestad administrativa, al sostener que solo el Congreso puede tomar decisiones de gran impacto económico.
[23] Bajo los precedentes Trump y West Virginia, surgía una imagen distorsionada del Estado administrativo, en la cual los poderes de las agencias se limitan irracionalmente, mientras que las potestades administrativas de la Presidencia se ampliaban. El principal mérito de Learning Resources, Inc., es que ayuda a despejar esa imagen, para concluir que tanto la Presidencia como las agencias, al ejercer potestades administrativas atribuidas por el Congreso, se someten a los mismos límites constitucionales, en cuanto al sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Para citar: José Ignacio Hernández, “La Teoría Unitaria del Ejecutivo Revisada: La Sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre los Aranceles.” en Blog Revista Derecho del Estado, 23 de febrero de 2026. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2026/02/23/la-teoria-unitaria-del-ejecutivo-revisada-la-sentencia-de-la-corte-suprema-de-estados-unidos-sobre-los-aranceles/