Facultad de Derecho

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Los parámetros jurídicos para determinar el uso del suelo y como incide la Ley del ruido en las ciudades.

Por: Oscar Andres Riaño Garcia[1]

La planificación urbana y la contaminación acústica hacen sinergia, especialmente en las ciudades más importantes de Colombia. El desafío a derrotar es la incidencia del ruido en el uso del suelo, las brechas entre normativa nacional y municipal, así como la gestión del ruido urbano, todo lo anterior a la luz de la Ley 2450 de 2025. Tenemos antecedentes normativos valiosos como la Resolución 8321 de 1983 que entabla parámetros en Decibeles los niveles máximos de ruido permitidos, adicionalmente a lo anterior la contaminación auditiva como problema de salud pública. De igual forma la resolución 627 de 2006 que ratifica limites precisos en Decibeles de acuerdo al uso del suelo dentro de sus clasificaciones: Urbanas, rurales, mixtas, industriales, entre otras. Sin embargo persiste la vulneración de derechos fundamentales consignados en la constitución en su art.15 como lo significa la intimidad personal y familiar, de igual forma el derecho a la tranquilidad, derivado del derecho a una vida digna, cumulo de derechos que se ven afectados por la afectación al ruido excesivo.

Por el anterior planteamiento es indispensable la propuesta elevada en el presente artículo. Es menester gestionar una articulación de actores, estrategias y mecanismos para ordenar las ciudades conforme a la contaminación sonora. Pero por lo pronto definamos el ruido, el art.3 de la ley 2450 de 2025 aproxima una definición normativa de contaminación acústica, entendiendo esta como una alteración del ambiente a través de ruidos que impactan la salud y calidad de vida entre otros factores. Lo cierto es que el ruido es un factor ambiental de alto impacto que genera efectos negativos en la ciudadanía presentando degeneración de la escucha como capacidad intrínseca del ser humano, así como daño en la salud mental derivando en estrés, insomnio y otras enfermedades cardiovasculares, del mismo modo impacta negativamente en el medio ambiente desplazando animales de su hábitat natural, degradando el suelo de zonas de enfoque ambiental como los resguardos y zonas de especial protección ambiental.

El marco normativo de la propuesta comprende una perspectiva interdisciplinaria, que ensambla instituciones del derecho administrativo, ambiental y urbanístico. Normativas como la Ley 1333 de 2009, la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto presidencial 948 de 1995 y la reciente Ley 2450 de 2025 que actualiza el marco legal frente a las nuevas dinámicas urbanas, constituyen la base regulatoria de esta investigación. A esto se suma el respaldo de jurisprudencia constitucional que reconoce el ruido excesivo como una vulneración a derechos fundamentales como la intimidad, la salud y el ambiente sano.

Las principales ciudades del país como Barranquilla, Bogotá, Cali, Medellin, Cartagena, entre otras constituyen en su casco urbano una cultura ruidosa que es influenciada por festividades, tradiciones y las dinámicas cotidianas de su vida urbana. Un claro ejemplo es el que ilustra Ovalle (2023) [2]respecto a las costumbres locales como el Carnaval de Barranquilla, la música a alto volumen, el crecimiento desmedido de actividades comerciales y recreativas, estos factores derivan en la creación de un entorno sonoro constantemente elevado, más allá de la existencia de normativas como el Decreto Presidencial 948 de 1995 en su art.45 y el Decreto 1076 de 2015 en su art.2.2.5.1.5.5 emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que concerta horarios y condiciones para la generación de ruido conforme al sector, resultando en insuficiencia total.

Sin embargo, el caso de Bogotá no mejora la problemática, las zonas comerciales y de tolerancia que colindan con las zonas residenciales, y ahora con la ampliación del horario hasta las 5:00 am, como indica el Decreto 293 de 2025. Es de aclarar que si bien en el decreto se expresa la definición de “zonas focalizadas para el expendio y consumo extendido”, no deja de ser una realidad el problema de contaminación acústica que conduce a la perturbación de la tranquilidad de los Bogotanos, así como la intolerancia entre ciudadanos. Como dato alarmante, en el mismo decreto se identifica un problema arraigado en la capital del país, y es la concentración del 35,9% de los delitos como homicidios, 26,5% en hurtos simples, conciertos para delinquir, entre muchos otros en la franja horaria comprendida desde las 00:00 am hasta las 05:59 am siendo ilógica esta permisión.

Este panorama revela la ineficacia del marco sancionatorio y la débil implementación de las normas que regulan el uso del suelo y la contaminación acústica. Aunque la Resolución 627 de 2006 y el Decreto 948 de 1995 establecen límites máximos de ruido según la zonificación urbana, no especifican sanciones claras ante su incumplimiento. En este sentido, la Ley 1333 de 2009 que regula las sanciones ambientales y el procedimiento para infractores debería ser un instrumento clave. Pero en Distritos especiales como Barranquilla no supuso consideración alguna dentro del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del mismo, es decir el decreto 0212 de 2014.

Conexo a lo anterior, no hay zonas de amortiguamiento del ruido, espacios naturales como humedales, cuerpos de agua y zonas forestales se van reduciendo a la par de la expansión y gentrificación de las ciudades principales de Colombia. La gentrificación es un problema paralelo que concentra el aumento de la plusvalía en ciudades como Medellín y Bogotá generando mayor adquisición de vehículos y detonantes de ruido, reduciendo a su vez áreas verdes que son indispensables para proteger las zonas urbanas de la contaminación acústica. La falta de planificación urbana supone un crecimiento acelerado sin regulación alguna, generando que los terrenos que eran zonas de amortiguamiento no existan para infraestructuras y proyectos inmobiliarios, sin consideración de las consecuencias medioambientales a mediano y largo plazo.

La Corte Constitucional contempla varios casos sobre esta problemática, se ilustrara por bloques:

  • La Sentencia T-359 de 2011 pone de relieve una problemática recurrente en las ciudades: la proliferación del ruido generado por establecimientos comerciales ubicados en zonas residenciales o colindantes con estas. En este caso, se analiza la situación de un establecimiento de comercio en Montería, Córdoba, dedicado a la venta de bebidas alcohólicas, comidas rápidas, entre otras actividades. Dicho establecimiento utilizaba altoparlantes y equipos de sonido que emitían niveles de ruido superiores a los límites legales permitidos, afectando así la tranquilidad de los residentes del sector.
  • En la sentencia se destaca que el artículo 315 de la Constitución Política otorga a los alcaldes la función de hacer cumplir la Constitución y garantizar el orden público dentro de sus municipios. En este sentido, corresponde a estos mandatarios locales verificar que los establecimientos de comercio cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 232 de 1995. Entre tales requisitos se encuentran: respetar los niveles máximos de intensidad auditiva, cumplir con el uso del suelo, horarios establecidos, ubicación permitida, condiciones sanitarias, entre otros
  • Por otro lado las sentencias T-154 de 2013 y T-672 de 2014 abordan los impactos generados por actividades industriales en zonas contiguas a áreas residenciales. En primer lugar, la sentencia T-154 de 2013 se refiere a un caso en el municipio de El Paso, Cesar, donde el accionante vivía a tan solo 300 metros de una mina de carbón operada por la empresa Drummond Ltd. Debido a que la actividad minera no puede ser interrumpida operando de manera continua, 24 horas al día, siete días a la semana, se generaba una constante emisión de ruido derivada de los procesos de extracción, transporte y almacenamiento del mineral. Esta exposición prolongada a altos niveles de ruido tuvo efectos negativos directos sobre la salud de la población aledaña.
  • La Sentencia T-099 de 2016 pone en evidencia otra problemática relevante, la entrega de permisos de uso del suelo sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos. En el fallo, un personero municipal advierte esta irregularidad, en un caso ocurrido en el municipio de Roldanillo, Valle del Cauca en barrios residenciales como “Ipira” y “José María Barbosa”. Los accionantes denunciaron la proliferación de establecimientos comerciales nocturnos como discotecas, bares y sitios de espectáculos en zonas contiguas a sus viviendas, debido a la falta de control por parte de las autoridades locales.
  • Situaciones similares que se presentan en todas las ciudades del país, donde se observa una inadecuada distribución de las zonas de uso mixto, con puestos informales, establecimientos comerciales y áreas industriales ubicadas en cercanía directa a sectores residenciales. Esta mezcla desorganizada intensifica la contaminación sonora y vulnera los derechos fundamentales de los habitantes. Aunque el uso de suelo mixto es legalmente permitido, su aplicación debe ajustarse a principios de compatibilidad y sostenibilidad, garantizando siempre la protección del entorno y la calidad de vida de los residentes.

Resolución:

  • El Ministerio tiene la competencia de diseñar políticas públicas para mitigar las actividades que deterioran el entorno sin perjudicar el desarrollo económico del país. De igual forma al mismo tiempo ejerce funciones de inspección y vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), estas se encargan de ejecutar esas políticas públicas en sus respectivas jurisdicciones, así mismo el art.23 de la ley 99 de 1993 las define como entidades con autonomía administrativa. Por ende es indispensable que trabajen de forma coordinada alineando acciones con las directrices del orden nacional en materia de regulación del ruido y calidad ambiental. Esta colaboración busca garantizar entornos urbanos más saludables y sostenibles para la población.

En este sentido, las CAR tienen la responsabilidad de diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos ambientales, además de aplicar las disposiciones legales emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Entre sus funciones específicas se encuentra el establecimiento de límites permisibles de ruido por zonas, así como la coordinación de estrategias para mitigar la contaminación sonora. Es allí donde hacen presencia los mecanismos preventivos como los “Mapas de Ruido” que son herramientas vitales para la proporción de información exacta y robusta sobre las zonas con nivel de contaminación acústica, del mismo modo posibilitan la evaluación de los niveles de exposición de la población al ruido en diversas zonas.

En este punto entran las Alcaldías distritales como autoridad local y entidad responsable de expedir y ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial, así como las Gobernaciones en su distribución departamental consignando el mismo proceder para las áreas metropolitanas. A través de decretos, resoluciones y políticas públicas, los mandatarios locales tienen la capacidad de orientar el desarrollo urbano de forma más equilibrada, promoviendo usos del suelo sostenibles que contribuyan a mitigar los niveles de ruido. Es indispensable el uso de la zonificación, como instrumento neurálgico para para la planificación urbana y la regulación del uso del suelo dentro del territorio determinado, constituyendo al desarrollo ordenado y equilibrado de las ciudades.

En este marco institucional, las Alcaldías Distritales cumplen un rol de  estratega al liderar la planificación urbana y el plan de ordenamiento territorial (POT). Pero adquieren una responsabilidad coyuntural al emitir las “licencias urbanísticas” como acto administrativo y herramienta para ejercer control preventivo con el objeto de garantizar el correcto uso del suelo a fin de la ordenación urbanística establecida. En colaboración con las demás entidades, debe garantizar la ejecución de planes de mitigación y acción, recordemos que “Los planes de mitigación del ruido” se erigen como una herramienta diseñada para reducir la contaminación acústica a través de acciones necesarias para la disipación del ruido en un área específica. Con el fin de identificar las fuentes de ruido, los factores que inciden en su proliferación y las soluciones aplicables. La distribución del uso del suelo y la zonificación deben basarse en los datos recopilados por los instrumentos mencionados, y ajustarse a las normas de la nueva ley 2450 de 2025 y al POT vigente.

Finalmente hacer un papel conjunto con la Policía Nacional, la alcaldía y las superintendencias, confluyendo en el mantenimiento de la seguridad y la convivencia ciudadana. Estas entidades deberán aplicar el Plan de Descontaminación del ruido, así como las medidas correctivas y sancionatorias previstas en la ley 2450 del 2025, la policía podrá intervenir de forma inmediata, así como suspender temporalmente las fuentes generadoras de ruido, se contemplan las multas como las generales oscilando entre 2 a 16 SMLMV, mientras que las urbanísticas pueden ir desde 2 hasta 25 SMLMV. En paralelo las autoridades ambientales como las CRA tienen la facultad de sancionar a los infractores en el ámbito administrativo y ambiental sin perjuicio de que sea persona natural o jurídica.


[1] Egresado distinguido de la Universidad del Norte, Miembro estudiante del ICDP, Miembro de la Red Juvenil de Arbitraje y Coordinador de semilleros de Investigación

[2] Ovalle Villadiego, S. C. (2023). Centro nocturno Curramba. (Tesis de Pregrado). Universidad del Norte, Barranquilla. Repositorio Digital Universidad del Norte.

Para citar: Oscar Andres Riaño Garcia, “Los parámetros jurídicos para determinar el uso del suelo y como incide la Ley del ruido en las ciudades.” en Blog Revista Derecho del Estado, 24 de marzo de 2026. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2026/03/24/los-parametros-juridicos-para-determinar-el-uso-del-suelo-y-como-incide-la-ley-del-ruido-en-las-ciudades/