Casación, actividad (no tan) peligrosa.
Por: Carlos Lascarro Castellar[1]
Hace unos meses el maestro Ramiro Bejarano publicó en Ámbito Jurídico una columna denominada “Casación, actividad peligrosa”. Quisiera en esta oportunidad ahondar en lo peligroso del citado extraordinario recurso.
Empecemos: pocos institutos jurídicos generan tanto escozor como la casación. Y cómo no, si las cifras de inadmisión llegaron al 76% en el año 2025. De este porcentaje, apenas el 11.8% corresponde a fallos casacionales; de los cuales el 3.2% (49 sentencias) corresponde a casación oficiosa, un 4.8% (72 sentencias) donde la Sala “casa” por cargos admitidos en la demanda de casación y un 3.8 (57 sentencias) donde la Sala “no casa” -ni parcial ni oficiosamente-. Es decir, de 1493 demandas de casación solamente en 72 oportunidades (4.8%) la Sala acogió uno o varios de los cargos postulados por el censor en la demanda, para finalmente “casar”[2].
Hay más: existe una forma muy particular en que los juristas se refieren a este recurso. Por ejemplo, el doctor Ramiro Bejarano denominó a la casación como una “actividad peligrosa”, pues “se convirtió en un recurso imposible de acceder, de sustentar y de que prosperara”. Si nos vamos a los anaqueles de la Biblioteca Luis Ángel Arango los primeros documentos sobre el tema, que datan de finales del siglo XIX, se encuentran alojados en el “estante de libros raros y curiosos”. Por si fuera poco, en la doctrina nacional, autores como Javier Antonio Villanueva describieron al instituto de “algarabía esotérica, misteriosa e inalcanzable”. Por su parte, el reconocido profesor de la Universidad de los Andes, Jorge González Jácome, lo tildó de “apéndice jurídico”, “mal necesario”, debido al poco o nulo espacio que los pregrados y posgrados en derecho dedican al estudio del recurso extraordinario.
La pimienta que da la sazón: expertos afirman que, incluso ex magistrados de la Corte Suprema les inadmiten demandas de casación. No en vano el gran Fernando Hinestroza afirmaba “que se sabía de casación solo en la Corte”[3]. Sin embargo, las preocupantes cifras de inadmisión de demandas de casación, la particular forma en que la doctrina colombiana caracteriza al recurso bajo un ropaje de rigidez teórica, parecen no ser los únicos elementos de tal “peligrosidad”, pues también confluyen las exigencias formales y materiales desarrolladas por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal como filtros de admisibilidad de las demandas.
Se produce así una fragilidad que se pone en la escena del litigio junto con una rigidez teórica, y cada vez que el litigante intenta construir la demanda, si una de las fichas -de la técnica de casación para captar la “contumacia protocolizada en el fallo[4]” o construir los denominados “juicios casacionales[5]”- no es colocada en el juego, esta cae como un castillo de naipes al que le es quitada una baraja. La doxa del litigante reina por los suelos y la episteme del jurista vaga en los cielos de esta especie de laberinto[6].
Frente a tal fragilidad, llama particularmente la atención que la literatura colombiana, desde los primeros documentos académicos sobre el tema, Lloreda (1896) y Mulford (1912), pasando por Calderón Botero (1985) y Torres y Puyana (1989), hasta los más recientes, Barreto (2020), se han concentrado en el estudio de la técnica de casación[7]. Se presenta así una perspectiva profundamente legalista de la casación penal. Su estrategia parece haberse obsesionado con lo más estrictamente práctico: ofrecer al lector insumos para elaborar una demanda de casación con proyección de admisión. Sin embargo, lejos de generar ese efecto —atribuible a otros factores—, la experiencia muestra una infinidad de libelos inadmitidos. Como diría el profesor manizaleño Mauricio García Villegas (2024), estamos frente a una especie de eficacia simbólica de los textos casacionales: se escribe mucho, se admite poco. El número de demandas presentadas ante la Corte es directamente proporcional con el número de demandas inadmitidas.
Finalmente, el recurso está revestido de una especie de dramatismo agónico, pues una vez surtidas la primera y segunda instancia solo queda acudir ante la Corte e invocar el verbo casar. En ese sentido, si para la ciencia médica la vida es lo que la libertad es para el derecho penal, podríamos aventurarnos a sostener –aunque para nada exentos de crítica– que la casación es una especie de operación a corazón abierto donde el paciente está “a punto de morir”. La casación es la “última jugada” que le queda al condenado antes que el proceso termine y resuenen los cánticos fúnebres de la cosa juzgada.
Referencias bibliográficas:
Bejarano Guzmán, R. (2025, 23 de septiembre). Casación, actividad peligrosa. Ámbito Jurídico. https://www.ambitojuridico.com/noticias/civilfamilia/casacion-actividad-peligrosa
Fernández Boixader, N. (1957). El abogado ante el recurso de casación penal. Madrid.
García Villegas, M. (2021). La eficacia simbólica del derecho: Sociología política del campo jurídico en América Latina. Ariel.
González, J. (2007). La casación como forma de centralización del poder: Una mirada histórica. Revista de Derecho Público, (20). Universidad de los Andes.
Lascarro Castellar, D., & Lascarro Castellar, C. (2024). El laberinto de los juristas: Introducción crítica a la casación penal. Ibáñez.
Pabón, G. (2025). La casación en el sistema penal acusatorio (3.ª ed.). Ibáñez.
Torres, J., & Puyana, G. (1989). Manual del recurso de casación en materia penal. Pirotécnicas.
Venegas, A. (2020). Ideas y ponencias. Fundación José Ortega y Gasset-IUIOG.
[1] Abogado y Máster en Derecho por la Universidad Nacional de Colombia. Curso Superior: Sistema Acusatorio Adversarial de la Universidad de Salamanca. Docente investigador.
[2] Porcentajes elaborados del Buscador Oficial de la Corte Suprema de Justicia.
[3] Venegas (2020, p. 55).
[4] Calderón (1985).
[5] Pabón (2025).
[6] Lascarro y Lascarro (2024, p. 131).
[7] La excepción a esta tendencia serían los textos recientes del doctor Germán Pabón (2025, pp. 190-218) y su concepto de “juicio casacionales”.
Para citar: Carlos Lascarro Castellar, “Casación, actividad (no tan) peligrosa.” en Blog Revista Derecho del Estado, 27 de marzo de 2026. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2026/03/25/casacion-actividad-no-tan-peligrosa