Facultad de Derecho

¿La solidaridad como base de la reparación a las víctimas de desplazamiento por factores ambientales?

Comentario al artículo

Giraldo, Luis. 2024.

Los deberes de solidaridad no justifican judicialmente la responsabilidad civil del Estado en Colombia.

Revista Derecho del Estado, no. 59 (mayo-agosto de 2014), 365-394.

Por: Andres Camilo Garay Nuncira[1]

Desde ya hace años, el cambio climático pasó de ser una advertencia a una realidad. Sus consecuencias ya las estamos viviendo en todo el mundo: records de temperaturas que se baten cada año, e incluso cada mes; impredecibilidad del clima; la acidificación del mar; y el aumento en la ocurrencia de eventos extremos, son tan solo algunos ejemplos[2]. Todo ello ya ha llevado a que varias comunidades en el mundo se estén viendo forzadas a abandonar sus territorios y a desplazarse a nuevas zonas en condiciones de vulnerabilidad y de desprotección masiva de derechos. Colombia no es ajena a estas consecuencias.

Como respuesta, la Corte Constitucional, en Sentencia T-123 de 2024, contempló por primera vez en el ordenamiento colombiano la categoría de “desplazados por factores ambientales”. Con este fallo, la Corte reconoció, siguiendo principios acogidos en el ámbito internacional, que los desplazados por factores ambientales son sujetos de derecho y titulares de una serie de garantías, entre las cuales destacó que: 

El Estado tiene obligaciones relativas al regreso, el reasentamiento y la reintegración de las personas desplazadas. Este deber está fundamentado en varios principios constitucionales, como el derecho fundamental a la reparación integral (artículo 90 de la Constitución Política), el derecho a la vivienda digna (artículo 51 de la Constitución Política) y el principio de solidaridad (artículos 1 y 95 de la Constitución Política).[3]

Así las cosas, frente al derecho de reparación integral de las víctimas de desplazamiento por factores ambientales, surge la importante cuestión de identificar quién es el responsable de cumplir con la respectiva obligación de reparar. Ante esta pregunta, resultan de especial pertinencia las reflexiones de Luis Giraldo en su artículo Los deberes de solidaridad no justifican judicialmente la responsabilidad civil del Estado en Colombia. Este comentario, abordará algunos de los retos jurídicos que existen a la hora de garantizar la reparación de las víctimas de desplazamiento por factores ambientales a partir del agudo análisis adelantado por Giraldo sobre la solidaridad como base de un sistema de reparación. 

Los retos

Una de las principales características del desplazamiento por factores ambientales es que se trata de un fenómeno multicausal. Tal como lo reconoce la Corte Constitucional: 

Por ejemplo, el desplazamiento por factores ambientales puede responder a desastres, a efectos adversos del cambio climático o a la degradación ambiental. Los desplazamientos forzados por factores ambientales pueden ocurrir por causas que se manifiestan de manera repentina – tales como sismos, deslizamientos de tierra o inundaciones-, o por situaciones de lenta aparición, como los procesos de desertización, la elevación del nivel del mar o la degradación ambiental progresiva[4].

De esta manera, es claro que hay escenarios en los que el desplazamiento se ha causado por la ocurrencia de desastres intempestivos originados en la naturaleza —como los sismos; pero, también, existen escenarios en los que el desplazamiento, si bien se ha dado debido a factores ambientales, a estos ha contribuido directamente la acción u omisión de un agente, ya sea público o privado. Como, por ejemplo, cuando una empresa ha deforestado una zona de tal manera que ha facilitado la ocurrencia de derrumbes o inundaciones que hacen desplazar a las poblaciones que habitaban las áreas circundantes. 

Por ello, en el marco de las ciencias del cambio climático, existe una especialidad que se ha venido desarrollando llamada ciencia de la atribución, enfocada en “cuantificar la influencia del cambio climático en eventos particulares”[5] y que puede llegar a indicar la contribución de determinados agentes en la causación del evento. Sin embargo, se trata de estudios de muy alto costo y concentrados en países con amplios avances tecnológicos, lo que los hace aún hoy realmente inaccesibles para la gran mayoría de víctimas de desplazamiento por factores ambientales. 

Lo anterior hace que, por regla general, sea muy difícil identificar en el marco de un fenómeno tan complejo la contribución de un agente a su causación, particularmente en países como el nuestro en donde aún no contamos con estos desarrollos. No obstante, no hay duda de que, en Colombia, siendo uno de los países más vulnerables al cambio climático[6], el fenómeno de desplazamiento por factores ambientales va a seguir presentándose, incluso con más frecuencia. 

Ante ello, surge el gran reto de cumplir el principio 29 de los Principios Deng, incorporado por la Corte Constitucional en relación con este tipo de desplazamientos: “las autoridades competentes deberán conceder “una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa” o prestar asistencia para que la obtengan”[7].

En otras palabras, se presenta el desafío para el ordenamiento jurídico de definir quién es el llamado a responder por esa indemnización adecuada o reparación justa, en este tipo de escenarios. ¿Acaso como lo insinúa la Corte, la solidaridad debe ser el fundamento de la reparación para que el Estado se haga cargo completamente de ella? ¿O, como señalaría Giraldo en su artículo, es inconveniente establecer la solidaridad como base única de la responsabilidad del Estado?

Una aproximación inicial

En algunos casos en los que, si bien no se verifican los requisitos para declarar patrimonialmente responsable al Estado de la causación de un daño, se ha presentado una práctica “en donde el juez administrativo considera que el Estado debe salir a auxiliar a las víctimas, en cumplimiento de su deber de solidaridad”[8] y, en consecuencia, condena al Estado a la reparación total de los daños sufridos por el demandante. Esto ha ocurrido especialmente en casos de daños por actos terroristas, en donde, a pesar de que el daño ha sido causado por un tercero y sin haber omisión alguna por el Estado, se le condena a la reparación patrimonial. 

Como señala Giraldo, esta práctica viola las reglas de la responsabilidad patrimonial del Estado establecidas, en primer lugar, en el artículo 90 de la Constitución. En efecto, pasa por alto la prueba del nexo causal y del factor de atribución, necesarias para hacer surgir la obligación en cabeza del Estado de reparar los daños demostrados. En palabras de Giraldo: “todo ello lleva a una transgresión del principio de legalidad del debido proceso, de la igualdad en las cargas públicas y a una extralimitación de las funciones del juez”[9]. Además, la aplicación de la solidaridad como fundamento único para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado convierte al Estado en un “asegurador universal”[10], lo que resulta, por supuesto, inviable por evidentes limitaciones económicas y lógicas. 

Así las cosas, no es posible establecer la solidaridad como base única para la obligación del Estado de reparar integralmente cada daño individual sufrido por cada víctima de desplazamiento por factores ambientales. No obstante, la obligación de reparar o asistir a esta población para su reparación, consagrada en los principios Deng y reconocida por la Corte Constitucional, sigue presente. 

Para abordar este reto, considero de especial pertinencia la diferenciación que subraya Giraldo, entre mecanismos bilaterales de compensación y mecanismos de socialización de riesgo. Los primeros son propios del régimen de la responsabilidad civil y patrimonial individual, en donde la obligación de reparación integral encuentra una “justificación que habilite a hacer el desplazamiento de la situación negativa sufrida por la víctima, al patrimonio de quien ha sido el autor del daño”[11]. Los segundos, por su parte, son propios de las políticas públicas, en donde el Estado y la comunidad, asumen un daño, no por haber sido su causante directo, sino como expresión del principio de solidaridad. Estos mecanismos de socialización del riesgo, que encuentran su expresión por ejemplo en fondos de compensación, pueden ser muy importantes cuando la víctima tiene “dificultad al momento de acreditar los elementos de la responsabilidad civil, ya sea por la presencia de una causa extraña en el caso concreto o por problemas probatorios”[12], como ocurre frecuentemente en los casos de desplazamiento por factores ambientales. 

Por lo anterior, se debe reivindicar la posibilidad que tienen las víctimas de desplazamiento por factores ambientales de exigir la responsabilidad patrimonial del Estado o de un particular para la reparación integral de sus daños individuales. Sin embargo, es claro que, en sede judicial, para asignar esta responsabilidad, es necesario demostrar sus elementos constitutivos: en particular la acción u omisión por parte del agente demandado y su nexo con el daño causado. Por ello, ante la vulnerabilidad de las víctimas del desplazamiento por factores ambientales, que en la mayoría de las ocasiones no pueden acceder a este mecanismo de justicia, el Estado está llamado a aplicar alternativas de socialización de riesgo que contribuyan a su reparación y estabilización socioeconómica, como ya lo hace en otros casos, como por ejemplo con la indemnización administrativa de las que son acreedoras las víctimas del conflicto armado. 

Conclusión

El justo reconocimiento del desplazamiento por factores ambientales trae consigo el reto de encontrar alternativas para la garantía de los derechos de sus víctimas. En lo que respecta a la reparación, es claro que el Estado no se puede convertir en garante universal de todos los daños individualmente sufridos por cada víctima. Por ello, como señala Giraldo, el principio de solidaridad no puede hacerse fundamento único para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado o de otro agente. En consecuencia, en sede judicial, no se puede pasar por alto la carga de probar el hecho u omisión del agente demandado, así como el nexo causal y el factor de atribución. 

Ahora bien, reconociendo que, en muchos de los casos de desplazamiento por factores ambientales, esta labor probatoria es de difícil cumplimiento, es necesario complementar estos mecanismos bilaterales, con alternativas de socialización de riesgo, como los fondos de compensación, estos sí basados en el principio de solidaridad, los cuales, si bien no pueden aspirar a indemnizar cada daño sufrido, sí permiten contribuir a su compensación para garantizar la estabilización socioeconómica de la víctima. 

Como señala Giraldo: “debe reconocerse la coexistencia de varias formas de compensación sin perder de vista sus diferencias fundamentales”. Es el Congreso el llamado a articular estos mecanismos para garantizar los derechos de los desplazados por factores ambientales en la mayor medida posible, cumpliendo las obligaciones del Estado Colombiano ratificadas por la Corte Constitucional. Es urgente que se acometa esta labor, pues, tristemente, los efectos cada vez más evidentes del cambio climático hacen de este un problema inminente. 


[1] Abogado de la Universidad del Rosario con mención en Sociología y especialización en Técnicas y Métodos de Investigación Social. Con amplia experiencia en la defensa de derechos humanos y acceso a la justicia, así como en investigaciones socio-jurídicas.

[2] Organización de Naciones Unidas. Efectos del cambio climático, Acción por el Clima, 2024. Recuperado de: https://www.un.org/es/climatechange/science/causes-effects-climate-change

[3] Corte Constitucional. Sentencia T-123 de 2004. MP. Natalia Angel Cabo. 

[4] Ibidem

[5] Alejandra Martins. Qué es la ciencia de la atribución y por qué está abriendo la puerta a demandas contra compañías, BBC News Mundo, 2022. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-63677601

[6] Ministerio de Ambiente. ¿Cómo afectaría el cambio climático a Colombia en los próximos años?, 2023. Recuperado de: https://www.minambiente.gov.co/como-afectaria-el-cambio-climatico-a-colombia-en-los-proximos-anos/

[7] Corte Constitucional. Sentencia T-123 de 2004. MP. Natalia Angel Cabo.

[8] Giraldo, Luis. Los deberes de solidaridad no justifican judicialmente la responsabilidad civil del Estado en Colombia. En Revista Derecho del Estado, Universidad del Externado. N.º 59, 2024, 370.

[9] Ibidem, 390.

[10] Ibidem, 389.

[11] Ibidem, 387.

[12] Ibidem, 382.


Para citar: Andres Camilo Garay Nuncira, “¿La solidaridad como base de la reparación a las víctimas de desplazamiento por factores ambientales?” en Blog Revista Derecho del Estado, 27 de enero de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/01/27/borrador-automatico/