Facultad de Derecho

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El abordaje de la vulnerabilidad en las 100 Reglas de Brasilia

Por: Manuel Yáñez Espinoza[1]

La incorporación de la vulnerabilidad en el Derecho internacional de los derechos humanos

         La noción de vulnerabilidad ha irrumpido en el derecho como un vector de análisis y adjudicación del derecho a la igualdad, especialmente, en el ámbito de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se ha producido una interpretación transformadora del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (YÁÑEZ, 2024 y BURGORGUE-LARSEN, 2014). Así diversos tratados han ido mencionado explícitamente a la vulnerabilidad, es el caso del artículo 13 (derecho a la salud) del Protocolo de San Salvador; en el preámbulo y los artículos 8, 9 y 10 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;  en el preámbulo de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; en los artículos 5, 20, 23 y 24 de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores;  y en el artículo 9 de la Convención Interamericana para prevenir,  sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para”.

La noción también ha sido recogida en instrumentos internacionales de soft law como, por ejemplo, los principios de Yogyakarta. Pero ha tenido su mayor desarrollo en las Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad o, también denominadas, las 100 reglas de Brasilia.

Origen y desarrollo de las 100 Reglas de Brasilia

Las reglas de Brasilia son un instrumento internacional de soft law del tipo directrices para América Latina y los Estados de la península ibérica (España, Portugal y Andorra), cuyo autor institucional es la Cumbre Judicial Iberoamericana. Actualmente dicha instancia reúne a los poderes judiciales de 23 Estados de Iberoamérica. Los instrumentos de soft law son principios, reglas, estándares o directrices de discutida vinculación para los Estados y los derechos nacionales, pero que no por ello dejan de producir efectos jurídicos (DEL TORO, 2006, 535).

Las Reglas de Brasilia, en tanto soft law, se constituyen como el primer instrumento normativo que ha abordado sistemáticamente la noción de vulnerabilidad, por ello, han influido sustancialmente en el ámbito jurídico, por ejemplo, ante la falta de conceptos o reglas operativas llenando vacíos normativos de los derechos nacionales o complementando la argumentación de los tribunales nacionales o internacionales en la materia.

         La adopción de las Reglas de Brasilia por la Cumbre Judicial Iberoamericana tiene como precedente la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano, documento cuyo principio inspirador y guía era que “la justicia protege a los más débiles” (ÁLVAREZ, 2021, 25 y MARRAMA, 2019).  La carta fue suscrita en la Cumbre celebrada en la ciudad de Cancún en 2002. De esta forma, será en la XIV sesión de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada entre los días 4 y 6 de marzo de 2008 en la ciudad de Brasilia, en que el texto de las 100 Reglas fue aprobado por dicha instancia.

         La necesidad de las Reglas, que expresa en sus motivaciones, está intrínsecamente vinculada a las desigualdades sociales presentes en la Región y a la efectividad de los derechos fundamentales de quienes padecen condiciones de vulnerabilidad en los sistemas de justicia (RIBOTTA, 2012, 5). Esto se confirma con los datos existentes de organizaciones internacionales que monitorean la desigualdad: “La región de América Latina y el Caribe sigue siendo la más desigual del mundo. En 2019, el 20% de las personas más ricas de la población concentraba casi la mitad del total de ingresos, mientras que el 20% más pobre disponía de menos del 5% de ese total” (Amnistía Internacional, 2022).

         Las Reglas fueron actualizadas con el objetivo de convertirse en normas jurídicas internacionales o nacionales plenamente vinculantes, ello ocurrió en la Asamblea Plenaria de la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana en abril de 2018, en la ciudad de Quito, Ecuador. Se modificaron un total de 73 reglas, las que introdujeron mejoras en: lenguaje más directo e inclusivo, ampliaciones conceptuales, mejoras de estilo, dotar a las reglas de mayor flexibilidad normativa para que puedan ser aplicadas a la realidad de cada Estado, y se ampliaron derechos y beneficiarios.

La finalidad de las Reglas en su versión original de 2008 está en garantizar a los servicios de justicia sin discriminación a las personas en situación de vulnerabilidad, pero esto tuvo una interesante y sustancial mejora en la versión de 2018, que expresa que la nueva finalidad de las reglas está dada por garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad con el objeto de garantizar el ejercicio de sus derechos ante los sistemas de justicia.

         En el caso de Chile la aplicación de las Reglas de Brasilia es un referente para el acceso a la justicia de las personas que pertenecen a las categorías de vulnerabilidad que define dicho instrumento, ello fue estipulado por Resolución del Pleno de la Corte Suprema de diciembre de 2013. El principal esfuerzo del poder judicial chileno para implementar las Reglas ha estado en generar procesos de difusión y recomendaciones internas impartidas desde la Corte Suprema para facilitar su implementación en el país (CISTERNAS, 2020).

El concepto de vulnerabilidad de las 100 Reglas de Brasilia

La gran novedad en la materia, y con la que irrumpen en el campo jurídico las Reglas de Brasilia, está en ofrecer una definición normativa de lo que se entiende por vulnerabilidad y personas vulnerables. Agrupándolos en virtud de sus causas de vulnerabilidad y proponiendo, en consecuencia, reglas para asegurar su acceso a los servicios de justicia. En ese sentido, Ribotta, comentando las Reglas en su versión original del año 2008, señala que el concepto de vulnerabilidad se constituye en su eje central para articular los esfuerzos necesarios para garantizar el acceso a la justicia efectivo de las personas en dicha situación, así la vulnerabilidad en las Reglas se define por el impedimento que puede afectar a una persona para acceder y ejercitar con plenitud los derechos ante el sistema de justicia de un determinado Estado (RIBOTTA, 2012, 6).

Ahora, analizando derechamente el concepto de persona en situación de vulnerabilidad contenido en la regla 3ra de la versión original de 2008, se entiende que la vulnerabilidad se determina por impedimentos que le producen especial dificultad a determinadas personas para ejercer sus derechos ante el sistema de justicia del Estado respecto del cual está bajo su jurisdicción. Los impedimentos que reconoce dicha regla están dados por: edad, género, estado físico o mental, u otras circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales. La regla 4ta establece las causas de vulnerabilidad de forma ilustrativa: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. En mi opinión, esta regla parece ser un intento de determinación de las otras circunstancias sociales o de los otros impedimentos que define la regla 3era, asimismo, una especie de presunción de vulnerabilidad que es atenuada inmediatamente en el inciso final de la regla 4ta que establece que la concreta determinación de la situación de vulnerabilidad corresponde a cada Estado que aplique las Reglas de Brasilia. En este primer esfuerzo, se denota cierta complejidad y falta de técnica legislativa al conectar ambas reglas en la definición de vulnerabilidad planteada.

Ya en la actualización de 2018 de las Reglas, hay cambios sustanciales en el concepto de vulnerabilidad. Por una parte, se incorpora en la regla 3era un concepto de vulnerabilidad normativamente mucho más acabado y delimitado por hechos determinados que dañen o amenacen y aumenten la situación de riesgo de una persona o grupo de personas para ejercer sus derechos de forma plena ante el respectivo sistema de justicia. Bajo esa directriz, la regla 3ra también ilustrativamente reconoce como personas en situación de vulnerabilidad a quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas, encuentran especiales dificultades para el acceso a la justicia.

La regla 4ta también amplía las causas reconocidas de vulnerabilidad, entre otras, a las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnicas–culturales, entre ellas las personas afrodescendientes, así como la victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y la privación de libertad. La regla 4ta en su inciso final mantiene intacta la regla de especificación de la determinación de la situación de vulnerabilidad a los Estados que aplican las Reglas de Brasilia.

De esta forma las Reglas de Brasilia hoy se constituyen en un referente normativo en torno al desarrollo de la noción de vulnerabilidad en el derecho, especialmente, en la dimensión del derecho de acceso a la justicia. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Profesores de Chañaral con Chile (2021) ha respaldado normativamente sus criterios en estas reglas (versión de 2018), utilizando su concepto de personas vulnerables y la regla N° 38 que establece el deber de agilidad y prioridad en los procedimientos judiciales en que intervengan personas en situación de vulnerabilidad, específicamente en este caso, respecto de las personas mayores.

Bibliografía

ÁLVAREZ, A. (2021). La recepción de las 100 Reglas de Brasilia en los ordenamientos jurídicos iberoamericanos. En Justicia y personas vulnerables en Iberoamérica y en la Unión Europea. Tirant lo Blanch.

Amnistía internacional. (2022, abril 27). Desigual y letal: Datos y cifras. Noticias Amnistía Internacional.

BURGORGUE-LARSEN, L. (2014). El contexto, las técnicas y las consecuencias de la interpretación de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Estudios constitucionales, 12(1).

CISTERNAS, L. (2020). Experiencia del Poder Judicial de Chile en la aplicación de las Reglas de Brasilia. Llapanchikpaq: Justicia, 1(1).

DEL TORO, M. (2006). El fenómeno del soft law y las nuevas perspectivas del derecho internacional. Anuario mexicano de derecho internacional, VI.

MARRAMA, S. (2019). El acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. El derecho – Diario, (282).

RIBOTTA, S. (2012). Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Vulnerabilidad, pobreza y acceso a la justicia. Revista electrónica iberoamericana, 6(2).

YÁÑEZ, M. (2024). La noción de vulnerabilidad en el ámbito de los derechos humanos. Igualdades, 11.


[1] Abogado egresado de la Universidad de Talca (2017); Magíster en Derecho mención en Derecho Público de la Universidad de Chile (2024) y estudiante del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Chile.

Para citar: Manuel Yáñez Espinoza, “El abordaje de la vulnerabilidad en las 100 Reglas de Brasilia.” en Blog Revista Derecho del Estado, 28 de febrero de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/02/28/el-abordaje-de-la-vulnerabilidad-en-las-100-reglas-de-brasilia/