Facultad de Derecho

Comentario al artículo “Pluralismo jurídico. Análisis de tiempos históricos” de Diana Carolina Valencia-Tello

Por Johanna Cortés Nieto

El artículo de Diana Valencia nos reintroduce a la discusión del pluralismo jurídico desde una perspectiva histórica e intra-estatal. Por un lado, nos invita a pensar el pluralismo como un fenómeno no enmarcado exclusivamente en el multiculturalismo puesto en evidencia en años recientes, sino como una realidad que siempre ha acompañado el fenómeno jurídico y contra el que precisamente se ha erigido el mito de la unidad y coherencia de los sistemas jurídicos estatales modernos. Por otro lado, el artículo nos lleva al escenario del propio derecho estatal y nos muestra cómo ordenes jurídicos con lógicas diversas se sobreponen, entremezclan y hasta compiten por dominar el campo regulatorio. En otras palabras, el texto ofrece evidencia del pluralismo  jurídico estatal (PJE) desde los inicios de los estados modernos, definido en términos de Nelcy López Cuellar como aquel fenómeno que reúne las siguientes características:

Primero, el PJE sucede dentro de una estructura estatal. Segundo, incluye dos o más instituciones públicas dentro del Estado; tercero, causa una tensión entre entidades públicas sobre la toma de decisiones. Cuarto, carece de una norma superior que dirima la tensión o falta acuerdo sobre que institución pública tiene la última palabra y quinto, la PJE puede incluir, en algunos casos diferencias ideológicas entre las instituciones públicas competentes, causando que la tensión sea más severa. 

Con apoyo en investigaciones de la Escuela Fiorentina del Derecho y tomando como ejemplo la historia del derecho europeo continental occidental, el trabajo ilustra la persistencia del pluralismo jurídico estatal y no estatal desde al menos el Imperio Romano. De este recuento histórico se destaca el énfasis en que el pluralismo jurídico no desapareció con la creación y consolidación de los estados nación. Pese al vínculo creado entre soberanía y derecho como pilares de los estados modernos, dentro de los propios estados continuaron coexistiendo diversos órdenes jurídicos compitiendo entre sí para dominar el espacio regulatorio. El monismo jurídico junto a sus ideas de unidad y coherencia más que una característica de los sistemas jurídicos estatales modernos fue un proyecto ligado a la construcción de los estados nación; en otras palabras, la unidad y coherencia no son descripciones de los fenómenos jurídicos estatales modernos sino prescripciones que se legitimaron en el mito fundador del derecho romano y que fueron útiles para la consolidación del capitalismo.

También se destaca el argumento de que el neoliberalismo, traducido en estados reguladores y un orden jurídico mundial globalizado y descentralizado basado redes, acentúa el pluralismo jurídico. Las privatizaciones y desregulaciones han entregado a particulares y otros entes no estales funciones de ordenación, dando lugar a cuerpos normativos que compiten y entran en tensión con las reglas emanadas de las autoridades estatales. La imagen del derecho internacional contemporáneo como fragmentado y complejo se replica entonces al interior de los estados nación. Adicionalmente, los estados (desmembrados) se han convertido en ordenadores con alcance global, mientras el derecho internacional y el derecho transnacional se han incorporado al mapa del pluralismo estatal.

El texto de Diana Valencia ofrece una visión general de la evolución del derecho europeo desde el pluralismo y en ese sentido se muestra de utilidad para la docencia. Más importante aún, el artículo realiza un aporte significativo al debate sobre el pluralismo jurídico estatal a partir de una rearticulación de la literatura de la historia del derecho europeo. Finalmente, de la mano del argumento de la persistencia del pluralismo en la historia europea, este trabajo muestra las limitaciones de proyectos recientes de unificación del derecho en la escala global y nos invita a buscar otros mecanismos de coordinación basados en el diálogo intercultural, el respeto de la diferencia y la integración de grupos y actores tradicionalmente excluidos, pero que no abandone el elemento de autoridad propio del fenómeno jurídico. Esta propuesta, se sugiere, puede condensarse en el concepto de autoregulación regulada, el cual espero sea objeto de una nueva publicación.