Los varones denuncian en el mundo de la Checha: reflexiones más allá del humor sobre estereotipos de género y violencia con los lentes de género
Pilar Maturana Cabezas1
Lea más sobre el tema de la entrada en nuestra revista: Agenda mujer, paz y seguridad: alcance mundial de su implementación
Hace unos días la conocida comediante argentina Cecilia Cañizares (Ceci Hace), en su rol más famoso “La Checha” subió a las redes sociales el video “Los varones denuncian en el mundo de la Checha”; esos minutos de humor abre el camino para reflexionar en torno a los estereotipos de género en los casos de violencia contra niñas y mujeres, y junto con ello desmontar algunos malos entendidos y mitos que giran en torno al uso de una herramienta fundamental para garantizar los derechos de aquellas, el gender mainstreaming.
En el video el protagonista, víctima del robo de su celular, acude a agentes del estado a denunciar este hecho; sentado en una oficina aparece la Checha, la policía que encargada de recibir la denuncia, quien cuestiona el tiempo que demora en realizar, el vínculo que tenía con la supuesta ladrona, así como su forma de vestir y su actitud. Luego aparece una perito psicóloga, que también cuestiona su relato a partir de ideas como que “¿no será que te hiciste el langa y en realidad le pasaste el número a la supuesta ladrona?”. La escena termina con la Checha pidiéndole que vuelta cuando tenga pruebas, además de invitarlo a darle su número, porque “está lindo”.
La humorista en el posteo que acompaña el video sostiene las preguntas que el denunciante del robo del celular escucha de parte de agentes del estado, se parecen a aquellas que se realizan a quienes denuncian violencia sexual o de género, que buscan desacreditar y revictimizar, y que además también como efecto que muchas personas decidan no denunciar. En otras palabras, mediante el uso del humor y del juego de cambio de roles, Ceci Hace representa algunas de las formas en las que opera el patriarcal como sistema de opresión, que ubica a las mujeres en un lugar de subordinación y discriminación, y que utiliza la violencia como una de las herramientas más eficaces para seguir gozando, tal como denuncia el feminismo, de buena salud.
El video, revela en vez de ocultar las relaciones de poder y subordinación, y la forma como las instituciones patriarcales operan para edificar las diversas barreras de acceso a la justicia a que se enfrentan niñas y mujeres en el camino que se inicia con una denuncia. Lo anterior se hace patente en todas las preguntas que realiza “la Checha” al denunciante, cuestionando su relato y la veracidad de los hechos; dudas que parten de una serie de estereotipos de género que gravitan en torno al molde la buena víctima o víctima ideal, un arquetipo de víctimas “que entran directamente en los parámetros de victimicidad, de tal manera que no tienen que demostrar su condición de víctimas ni pasar por los filtros sociales de credibilidad”[1].
Los estereotipos de género, en especial en los casos de las diversas manifestaciones de la violencia por razón de género contra niñas y mujeres, desde hace unos años han estado en el centro de las preocupaciones de diversos organismos del Sistema Universal de Derechos Humanos y del Sistema Interamericano (SIDH). En el caso del primero en la Recomendación General N° 33, en la cual hace hincapié que la eliminación de los estereotipos de género en el sistema de justicia “es una medida esencial para asegurar la igualdad y la justicia para las víctimas y los supervivientes” (párr. 28). Dedica además el párrafo 26 al tema de los estereotipos y prejuicios de género en el sistema de justicia.
Por su parte, en el seno del SIDH, la Corte Interamericana en su jurisprudencia a partir de la paradigmática sentencia del caso González y otras vs. México ha desarrollado su concepto, al mismo tiempo que reparado en las proyecciones del uso de los mismos por parte de agentes del estado, tanto en las investigaciones, como en la argumentación de decisiones judiciales.
Estos moldes que son uno de los elementos que forman parte de lo que Carla Lonzi llama el monólogo patriarcal, al configurar parte fundamental de una trama compleja en la que la erradicación de la violencia por razón de género contra niñas y mujeres ocurre en un escenario de subordinación, discriminación y con una serie de barreras de acceso a la justicia, en el cual la respuesta de los estados sigue siendo un ínfimo número de sentencias y de juicios, convirtiéndose la impunidad es una nueva forma de violencia[2].
Con este video se hace patente, cómo funciona el sistema de justica, en la que los distintos eslabones de la cadena de justicia formar parte ese trama y conjetura patriarcal. Para desmontar la casa del amo[3], se hace necesario que recordar las obligaciones de prevenir, erradicar, sancionar y reparar la violencia, además de la incorporación de la perspectiva de género, más allá de su uso cosmético. Para cumplir tal fin se hace necesario, dentro de las diversas estrategias para que sea más que una casilla que rellenar[4], desmontar una serie de mitos sobre la perspectiva de género.
El uso de diversos mitos, con un sentido peyorativo, del feminismo y de sus reivindicaciones (tan extremas como la exigencia de igualdad), no están ausentes del discurso jurídico que se opone al uso de la perspectiva de género por parte de la administración de justicia.
De acuerdo al Diccionario de Uso del Español de María Moliner, una de las acepciones de la palabra mito se refiere a “[C]osa inventada por alguien que intenta hacerla pasar por verdad, o cosa que no existe más que en la fantasía de alguien”. Detengámonos en dos de ellos, aportando algunos elementos para desmontarlos.
El primero: que la perspectiva de género es una ideología. Sobre este mito la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya en 2017 expresó su preocupación por la consideración peyorativa de la perspectiva de género como “ideología de género”. Contrario a ello, la misma Comisión al año siguiente en el Informe “Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas” aclaró que la perspectiva de género es una herramienta clave para combatir la discriminación y la violencia contra las mujeres y contra las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Es decir, un concepto que busca visibilizar la posición de desigualdad y de subordinación estructural de las mujeres a los hombres en razón de su género.
El uso de la perspectiva de género, especialmente a partir de la IV Conferencia de la Mujer en Beijing (1995), se erige como una herramienta de derechos humanos puesta al servicio de la administración de la justicia, en especial, el momento de juzgar y de pronunciar una decisión judicial. Es decir, a diferencia del mito de que la perspectiva de género es una ideología que buscan favorecer a un sector de la sociedad (las mujeres), se trata de una herramienta de derechos humanos puesta al servicio de las políticas, planes, acciones como también de la administración de justicia, con el objetivo de garantizar los derechos humanos, en especial, el derecho de acceso a la justicia.
Mito número dos: el uso de la perspectiva de género afecta la imparcialidad. Otro argumento que se escucha a la hora de la incorporación de la perspectiva de género es la afectación que produce a la garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial.
Para contrarrestar y desmontar tal mito, es importante mencionar que de manera sostenida diversos órganos han puesto precisamente la atención en que la falta del uso de esta herramienta afecta precisamente la imparcialidad. Atención que principalmente se centra en materia de la infiltración de los estereotipos de género en los distintos eslabones de la cadena de justicia, mediante los cuales se hace explicito el pacto patriarcal.
En tal sentido el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su Recomendación General N° 33 señala que “[E]n todas las esferas de la ley, los estereotipos comprometen la imparcialidad y la integridad del sistema de justicia”. Por ello se reconoce que el uso de los lentes de género es puestos al servicio de jueces y juezas para identificar los estereotipos de género, como los de la buena madre o de la víctima ideal, al mismo tiempo que expulsarlos del sistema de justicia.
En el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, será en la sentencia del caso Manuela y otros Vs. El Salvador, en la cual declaró por primera vez la violación del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial por la incorporación de estereotipos de género (especialmente aquellos relativos a la buena madre) en la argumentación de la decisión de condena de Manuela. En este caso, los estereotipos de género se utilizaron para complementar la evidencia de prueba con la que se contaba, y que tuvo como consecuencias que se (1) restará todo valor a las motivaciones y circunstancias del hecho; (2) se recriminara a Manuela como si ésta hubiese violado deberes considerados propios de su género; (3) se le reprocha su conducta sexual (en forma indirecta); y, 4) se minimizara y despreciara la posible motivación de ocultar su supuesta falta para eludir la sanción de un medio tradicionalmente creado en valores androcéntricos[5].
En segundo lugar, se hace necesario emprender caminos para desmontar los mitos que giran sobre el impacto de la incorporación del gender mainstreaming en los casos de violencia sexual. Esta senda es precisamente la que con rigor y profundidad emprende Sara Arruti Benito en un reciente en el artículo “Perspectiva de género y garantías en los procesos penales por violencia sexual y de género: una oposición aparente”[6].
Arruti Benito se plantea como desafío “refutar la aparente tensión que se da entre los derechos de las mujeres víctimas de violencia y las garantías que asisten al investigado/acusado durante el correspondiente procedimiento penal, como consecuencia de aplicar la perspectiva de género en este último” (p. 4). Para ello desmonta diversos equívocos en esa interacción entre la perspectiva de género y el proceso judicial; que la incorporación de la perspectiva de género modifica el sistema de libre valoración probatoria, como que la misma establece una presunción de veracidad de la declaración de la víctima que implica la condena automática del acusado; que el uso de la perspectiva de género deriva en una supravaloración probatoria de la declaración de la víctima y supone centrarse en el lenguaje gestual de la víctima durante su declaración.
En el video que da origen a esta columna un hombre denuncia el robo de su celular y se enfrenta a una serie de barreras de acceso a la justicia; en el juego de intercambio de roles que realiza Ceci Hace, el humor está presente, pero también una profunda crítica al sistema patriarcal y a las diversas instituciones que perpetuán la casa del amo. Desmontarla exige cambios profundos, un camino donde el humor puede ser una buena compañía.
[1] Beatriz Sánchez, “La víctima ideal en los delitos de agresión y abuso sexual. ¿Es posible evitar la victimización secundaria?”. UNIVERSITAS. Revista de Filosofía, Derecho y Política 38 (2022): 9. https://doi.org/10.20318/universitas.2022.6576.
[2] Pamela Teutli Elizondo, “Reconceptualización de la impunidad en los casos de violencia contra mujeres y niñas en México”, Oñati socio-legal series (2023): 890-912.
[3] Se alude al título del libro Desmontar la casa del amor. Reflexiones y tensiones feministas sobre la ley, el derecho y el proceso judicial, obra coordinada por Irene de Lamo Velado.
[4] Encarna Carmona Cuenca, “La perspectiva de género y los derechos humanos”, en La perspectiva de género en los sistemas europeo e interamericano de derechos humanos, editado por Encarna Carmona Cuenca. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2015.
[5] Pilar Maturana Cabezas, “De vuelta a los estereotipos en Campo Algodonero: Aportes para una justicia de género”, Anuario De Derechos Humanos 21 (2025): 151–169. https://doi.org/10.5354/0718-2279.2025.78126
[6] Sara Arruti Benito, «Perspectiva de género y garantías en los procesos penales por violencia sexual y de género: una oposición aparente», Justicia &Derecho 9 (1) (2026):1-16, https://doi.org/10.32457/kd15ry29
- Doctoranda en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid; Máster en Estudios Avanzados en Derecho Humanos y Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid; Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante; directora de la Asociación de Magistradas Chilenas. ↩︎
Para citar: Pilar Maturana Cabezas, “Los varones denuncian en el mundo de la Checha: reflexiones más allá del humor sobre estereotipos de género y violencia con los lentes de género” en Blog Revista Derecho del Estado, 11 de septiembre de 2026. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2026/09/11/borrador-automatico/