Facultad de Derecho

El modelo debe morir

Por: Lourdes Díaz-Monsalvo[1]

Al hacer un recorrido por los avances y logros del marco normativo de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, se muestra un crecimiento en cobertura que quedó hace años ya estancado, por tanto, el modelo actual de regulación alcanzó su tope y podría inferirse que solo benefició a los municipios con dinero.

Parece ligero afirmar que el modelo de regulación de servicios públicos actual fue un aporte para promover la disparidad regional pues nunca llegó -o tuvo en cuenta- aquel resto del país ni la intrínseca relación entre los servicios públicos domiciliarios y los derechos fundamentales; pero el marco solo establece los valores a reconocer y los límites que éstos tienen.

Esto es, la metodología tarifaria[2] (aunque es compleja de resumir aquí) está diseñada para garantizar los criterios del régimen tarifario establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994: criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia; así, establece valores mínimos y máximos para el cálculo de los costos económicos de referencia (Costo Medio de Administración, Costo Medio de Operación, etc.) de acuerdo con el segmento al que pertenezca el prestador.

Es preciso aclarar que no todos los componentes de la metodología tarifaria tienen límites máximos o mínimos a nivel de costos y su determinación depende de las particularidades de cada prestador, área de prestación, entre otros.

Pero es aquí donde es importante detenerse: la regulación ha promovido la calidad y la ampliación de cobertura, sí, pero ya se cubrió lo que se iba a cubrir y la calidad solo le llega a quienes tienen el servicio. El modelo de regulación llegó a su límite, la situación actual en el resto de los municipios lo confirma a gritos y se muestra aquí:

El país tiene un aproximado de 352 municipios sin agua potable (Centro de Pensamiento Estratégico Internacional [CEPEI]. 2020), un aproximado de 440 municipios sin alcantarillado (Mascolombia, 2022) y más de cuatrocientos mil hogares sin energía eléctrica (Morales-Soler, 2022).

Para resaltar esto: unos doce millones de personas (el 25% de los habitantes del país) tiene acceso inadecuado al agua potable y tres millones y medio (apróx.) no tiene acceso a agua potable. Mientras que, para energía, si se habla de 4 personas por hogar, se está frente a casi dos millones de colombianos.

Por otro lado, es importante resaltar que sólo el 52% de las aguas residuales se tratan (Trujillo, 2023) y solo el 42% de los municipios tienen planta de aguas residuales (Venegas, 2018). Para poner esto en perspectiva: Colombia tiene un total de 1.104 municipios y de ellos 440 no tiene alcantarillado: el 39,86% de los municipios del país no tiene alcantarillado. De ese casi 61% restante solo el 42% tiene plantas de tratamiento y solo el 52% de las aguas residuales son tratadas. No se encontró data sobre si ese 52% va dentro del 42% de los municipios que tienen plantas –o sea un 21%- o es sobre ese total (que el 52% es sobre todas las plantas de tratamiento que existen en el país), pero es sólo a aquel pequeño porcentaje al que le aplicará la resolución de 2021 sobre el reúso de las aguas residuales (Portafolio, 2022).

La legislación se queda corta frente a la realidad, más que nada porque Bogotá es lo menos colombiano que tiene Colombia: hay energía, agua potable y servicio de saneamiento 24/7 (además de hospitales de todos los niveles y diferentes servicios educativos y culturales). En palabras de Venegas (2018) “De 1.122 municipios en el país, solo 541 cuentan con sistemas de saneamiento” (párr., 1); mientras que unas 404.000 familias no cuentan con energía eléctrica (Portafolio, 2022[3]), y aquí es donde se resalta otro asunto: solo 404.000 hogares no tienen servicio de energía (del todo), pero este número está viciado por aquellos que “tienen energía” pero su acceso está incluso a veces, por debajo de las 5 horas al día.

Por lo tanto y para concluir lo que es la “situación actual”, se indica: en la Relatoría de la Corte Constitucional, hay 80 autos, 220 sentencias de constitucionalidad, 16 sentencias de unificación y 275 sentencias de tutela con las palabras “saneamiento básico” y al hacer la revisión, ninguna define el concepto ni da órdenes que promuevan mejoras en la situación. Mientras que con las palabras “energía eléctrica” hay 25 de unificación, 121 autos, 317 sentencias de constitucionalidad y 461 sentencias de tutela; en este caso sí se define el concepto pero tampoco hay órdenes que promuevan la intervención de la Nación.

Esto es, se reconoce que existe una obligación constitucional: el artículo 365 prescribe la obligación del Estado de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios para todos los habitantes del territorio nacional y se reserva la potestad de regular, controlar y vigilar dichos servicios; pero hay una colisión: es una función del municipio. Por ello es que se indica que capaz el papel pasivo de la Nación frente a estas situaciones ha tenido tan poca pugna: la autonomía de cada Ente Territorial.

Es así como la regulación (que parece un tipo jurídico autónomo en Colombia) nació para ‘cumplir’ el papel del Estado, como la vía de promover el acceso, pero se queda corta más que nada porque regula la prestación y no siempre hay un “prestador”.

El llamado es a la Nación suplir las falencias que exceden el ámbito de la regulación, ese modelo ya cumplió su ciclo, hay que recordar el papel de la Nación de planificar, regular, vigilar y controlar la prestación de los servicios, porque hay 1,5 millones de colombianos que aún realizan sus necesidades fisiológicas al aire libre, tomando agua sucia y alumbrándose con velas.

Referencias

Centro de Pensamiento Estratégico Internacional  [CEPEI]. (2020, 16 diciembre).  352 municipios de Colombia no cuentan con acceso a agua potable de calidad. https://cepei.org/novedad/352-municipios-de-colombia-no-cuentan-con-acceso-a-agua-potable-de-calidad/

Ley 142 de 1994 (julio 11). Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Congreso de Colombia. Diario Oficial Nº  41.433. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0142_1994.html

Mascolombia. (2022, marzo). El 66% de los municipios está en riesgo de desabastecimiento de agua. https://mascolombia.com/el-66-de-los-municipios-esta-en-riesgo-de-desabastecimiento-de-agua-experto/

Portafolio (2022, 20 enero).  Lista resolución que permite el reúso de aguas residualeshttps://www.portafolio.co/economia/gobierno/ley-que-permite-el-reuso-de-aguas-residuales-560768

Resolución CRA 943 de 2021 (abril 29l). Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.  Diario Oficial Nº  51690. https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion_cra_0943_2021.htm

Trujillo-J. (2023, 24 marzo).  En el Colombia, 3,2 millones de personas no tienen acceso al servicio de agua potable.  La República.. https://www.larepublica.co/economia/en-el-colombia-3-2-millones-de-personas-no-tienen-acceso-al-servicio-de-agua-potable-3576736

Venegas, A. (2018, 16 de marzo).  Solamente 48,2% de los municipios cuentan con plantas de tratamiento de aguas residuales.  La República. https://www.larepublica.co/infraestructura/solamente-48-2-de-los-municipios-cuentan-con-plantas-de-tratamiento-de-aguas-residuales-2611155


[1] Abogada de la Universidad Católica de Colombia, con Especialización en Gestión Pública de la UNAD y Especialización en Derecho Constitucional y Administrativo de la Universidad Católica de Colombia, Maestrando en Políticas Públicas de la Universidad Católica del Uruguay y Maestrando en Derecho del Estado, con Énfasis en Minero, Energético y Petrolero, de la Universidad Externado de Colombia.

[2] Para agua y saneamiento compilada en la Resolución CRA 943 de 2021,

[3] https://www.portafolio.co/economia/infraestructura/en-el-pais-404-000-familias-aun-no-cuentan-con-electricidad-569482


Para citar: Lourdes Díaz-Monsalvo, “El modelo debe morir” en Blog Revista Derecho del Estado, 30 de junio de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/06/30/el-modelo-debe-morir/