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Evolución de la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad dentro de la jurisprudencia del Consejo de Estado

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Por: Nicolás E. Guzmán C.[1]

Introducción

Dentro de las causales de reparación por parte del Estado colombiano, en razón a sus deberes oficiales y de sus servidores, se halla el de restablecer patrimonialmente a los ciudadanos que hubieren sido objeto de privación de la libertad de manera injusta por parte del aparato instructor y jurisdiccional de Colombia.

El Consejo de Estado, y particularmente la Sección Tercera de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, han decantado diversas tesis que varían entre sí en relación a considerar plenamente la obligación indemnizatoria por la simple privación injusta de la libertad además del error judicial de procedimiento, sin atender al dolo o culpa de la parte demandante, o bien limitar la obligación indemnizatoria estatal, si se demuestra que a pesar de la privación injusta y prolongada de la libertad, se presentaron condicionantes eximentes de responsabilidad del Estado, como son la culpa o el dolo de la víctima.

En el referido escrito, la estructura propuesta consta de tres acápites, primeramente, se estudiará el contenido de la sentencia unificatoria proferida en fecha 15 de agosto de 2018, seguido se analizarán las variables que de acuerdo al fallo en comento darían lugar a declarar responsabilidad estatal, y las eximentes de esta. Y finalmente se trae una sentencia anterior a la de unificación que estipulaba la tesis adversa, es decir la indemnización obligatoria por simple privación injusta de la libertad.

En síntesis, se decantarán las premisas según las cuales una y otra tesis jurisprudencial abordan el artículo 90 Superior, cuando se reclama este perjuicio por la actividad jurisdiccional.

1. Sentencia unificadora en materia de indemnización por privación injusta de la libertad

En sentencia de unificación de 15 de agosto de 2018, proferida por la Sección Tercera de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, esta corporación modifica la postura sostenida hasta entonces en relación a la indemnización debida por el Estado cuando se reclaman perjuicios derivados de la privación injusta de la libertad.

Luego de recuento de las distintas etapas de la jurisprudencia de la Sala por este tipo de reparación, y del estudio en diversos fallos de las causales penales de ausencia de responsabilidad penal y absolución, se establecen las dos corrientes de reparación.

La primera llamada por la última sentencia como restricta, cuando en virtud de uno de los eximentes de responsabilidad penal, o bien de decisiones absolutorias se determina que el investigado y privado de la libertad no es responsable ante la ley penal.

En este primer caso la tesis de la época indicaba que debía analizarse entonces la conducta del juez. Es decir, si la decisión fue tomada en derecho, con análisis crítico de las pruebas obrantes en la actuación penal, y si luego de estas se demostraba que no se era responsable penalmente, no procedía por el simple fallo absolutorio, la reparación patrimonial por el Estado, siendo esta una carga soportable por el ciudadano, el ser vinculado a indagaciones y procesos de índole criminal, y cuya absolución no sentenciaba que se hubiere detenido o privado de la libertad ilegalmente.

La segunda tesis, más abierta, se dirige por la objetividad. En tal sentido, la absolución o cesación de procedimiento por causales exonerativas generan responsabilidad patrimonial del Estado, por el simple hecho de la privación injusta de la libertad, sin atender a lo realizado por el juzgador.

Siendo requerido probar por el demandante el error judicial, es decir que el juez no atendió a una causal eximente de responsabilidad, cuando no se presenten las causales de ausencia de responsabilidad penal, y sí el error judicial.

La tercera tesis centra su contenido en el hecho de ser exonerado el demandante, pero la medida de aseguramiento se dicta en su momento conforme a derecho y con los indicios requeridos por la ley penal para ello, entonces allí no habrá lugar a reclamos patrimoniales por haber configurado el propio actor los presupuestos para su detención.

Además de esto, se descarta la tesis jurisprudencial de 2013, en cuanto a que la misma preconizaba indistintamente la responsabilidad del Estado por la simple privación de la libertad, sin detenerse a l estudio de las causales en que esta se dio. Igualmente se debate en la unificación que si bien podría considerarse injusta la privación de la libertad, esto no rompe el principio de presunción de inocencia, y entonces de omitirse por el funcionario habría sí responsabilidad subjetiva, y de darse la detención según la línea de 2013, todas serían tomadas por injustas, aun cuando procedimentalmente se hallaran los presupuestos para tal privación.

De allí que la sentencia de 2018, denomina a esta tesis como una injusta manera de endilgar responsabilidad estatal por el simple cumplimiento ordinario de servicio de administración de justicia o de instrucción (Art. 250 C.N).

Y cierra sus argumentos de cambio de línea sentando la base conforme la cual, cuando el investigado y privado de la libertad da lugar a ese indicio que se requiere para dictar medida de arraigo, aun con absolución posterior, no habrá lugar a reparación. Esto se debe a que en su momento la detención, privación y procedimiento judicial, se lleva a cabo conforme los cauces de ley.

2. Variables establecidas por la Sección Tercera de la SPCA para determinar la falla en el servicio en casos de privación injusta de la libertad, según sentencia de 15 de agosto de 2018

Error judicial entendido como la contraposición entre lo debido por hacer por el juez o fiscal, y la conducta ilegal que conlleva responsabilidad estatal, y posteriormente la repetición individual contra el funcionario.

Variables que en la sentencia de unificación se sintetizan en las siguientes:

  • Falsa o insuficiente motivación de las decisiones judiciales.
  • Carácter injusto e injustificado de la orden de detención preventiva.
  • Detención preventiva sin el lleno de requisitos procesales, como es la ausencia de indicios.

En estos casos, se presenta error judicial, por inaplicación de normas, o bien por interpretación errada de las mismas. En cuanto a la imposición de la medida restrictiva se tiene que, si esta se cumple en su momento basada en las condiciones procedimentales ordinarias, aunque luego se absuelva o se precluya la investigación contra el demandante, no hay lugar a reparación por cuanto en el inicio la medida cumplió los requerimientos de la ley procesal penal.

3. Sentencia de 03 de diciembre de 2012[2], que recoge la tesis amplia de reparación por la simple privación injusta de la libertad

En esta decisión la Sección Tercera aplica indistintamente la teoría de la plena responsabilidad estatal por la circunstancia de primero haberse dictado medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Y en segundo término por haber sido absuelto el procesado en sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada.

Resulta diferente a la tesis de 2018 en el sentido de propender el alto tribunal por la reparación por la privación injusta de la libertad. Carácter de injusto que se le otorga a dicha restricción de manera objetiva sin detenerse a estudiar si el procesado dio lugar con su conducta a la imposición de la medida.

Incluso va más allá esta sentencia cuando trata la simple detención como una inmediata aflicción provocada con esta medida provisional al indiciado, sin detenerse como lo hace la actual línea jurisprudencial a tratar dos temas como son la presunción de inocencia, es decir que aun con la medida provisional se mantiene esta garantía constitucional, y segundo, que no estudia la posibilidad de desvirtuar la probable indemnización estatal, cuando el demandante sea quien al inicio dio lugar con su conducta indiciaria a la imposición cautelar.

Y por último en relación a la carga soportable por investigaciones o vinculación formal por las autoridades a una actuación preliminar, la sentencia comentada como contraria, descarta la obligación de soportar cargas debidas por el ciudadano. Es ilimitada esta sentencia en cuanto a que antepone la mera detención para ser indemnizada la parte afectada, y cierra de tajo el estudio de cargas y posible conducta del demandante, en favor del principio objetivo de indemnización por privación de la libertad.

Se tiene que la tesis actual propugna por limitar la indemnización apoyando esta restricción cuando se prueba dolo o culpa del demandante que dé lugar a dicha medida penal. Y las anteriores o ilimitadas se sometían al objetivismo de la simple detención y debida indemnización por cuanto consideraba esta corriente que sin atender a si la detención obra conforme a derecho, se debe indemnizar por dicha imposición preliminar.


[1] Abogado. Especialista en Derecho Constitucional y magíster en Derecho público.

[2] Sentencia 03 de diciembre de 2012. Exp. 25000-23-26-000-1998-02512-01 (25571). Demandante: Juan M. Caicedo Ferrer Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo.


Para citar: Nicolás E. Guzmán C., “Evolución de la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad dentro de la jurisprudencia del Consejo de Estado” en Blog Revista Derecho del Estado, 24 de julio de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/07/24/evolucion-de-la-responsabilidad-estatal-por-privacion-injusta-de-la-libertad-dentro-de-la-jurisprudencia-del-consejo-de-estado/