Facultad de Derecho

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El deber de fundamentación de las sentencias en el contexto de justicia adaptada a la infancia y adolescencia: más allá del uso retórico del interés superior del niño

Pilar Maturana Cabezas1
Valentina Silva Berríos2

La ratificación de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) en Latinoamérica se produjo entre 1990 y 1991, posicionándose como una de las regiones con mayor y más temprana adhesión a la CDN.

Los estados latinoamericanos han llevado adelante un proceso de adecuación de sus ordenamientos al estándar de protección integral de la infancia, en contraposición al paradigma tutelar imperante previo a la Convención. Este proceso de adecuación supone ajustar el ordenamiento jurídico interno, de manera tal que sea coherente con los cuatro pilares de la Convención sobre los Derechos del Niño: el interés superior del niño (ISN); el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; no discriminación; y derecho a ser oído.

Este proceso de ajuste impacta en el desarrollo del quehacer judicial. En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha planteado que resulta imprescindible contar con medidas especiales de protección para aquellos casos que involucran a niños, niñas y adolescentes (NNA). La necesidad de estas medidas de especial protección se funda en su vulnerabilidad, determinada por factores como la edad, grado de desarrollo, madurez, entre otros.

Uno de los cambios de paradigma que trajo la CDN fue la incorporación del ISN, entendido como derecho, norma interpretativa y norma de procedimiento. En tanto derecho, el ISN supone garantizar la plena satisfacción de todos los derechos reconocidos por la CDN y el desarrollo integral de NNA. En su dimensión interpretativa mandata que, en aquellos casos que exista más de una interpretación posible respecto de un enunciado normativo, se deberá preferir aquella que sea más beneficiosa para el NNA involucrado. En el plano procesal, supone garantizar la participación del NNA involucrado y la protección de sus intereses en tanto sujeto de derechos. En otro nivel, los ajustes materiales, dan cuenta de la necesidad de contar con espacios e interlocutores aptos para garantizar la participación de NNA, sin que ello suponga un perjuicio desde el punto de vista psicoemocional.

Lo anterior encuentra su correlato en la necesidad de contar con un sistema de justicia adaptado a NNA, aplicable en todos aquellos casos que les involucren; junto con la implementación de medidas que garanticen el derecho de acceso a la justicia, con especial consideración del derecho a ser oído y el ISN.

En este orden de ideas, es importante revisar cómo los ajustes planteados se relacionan con la fundamentación de las sentencias que deciden sobre casos que involucran a NNA. Para ello resulta imprescindible tener a la vista lo dispuesto por el artículo 3.1 de la CDN que establece la primacía de los intereses de NNA en todas las medidas concernientes que tomen las instituciones públicas o privadas, incluidos los tribunales.

A partir de lo planteado por la CDN y la Observación del Comité de los Derechos del Niño, es posible justificar que la judicatura tiene el deber de construir el contenido del ISN en todos aquellos casos en que se tomen decisiones que involucren a NNA. Es en este punto, donde se identifica una problemática transversal en Latinoamérica3.

La indeterminación del concepto ha dado lugar a que la judicatura haga un uso meramente retorico del ISN, invocándolo como fórmula justificadora. En otras palabras, sin realizar una ponderación de los derechos en juego, ni un análisis del impacto que puede tener la decisión en la vida del NNA involucrado.

Un ejemplo paradigmático de este uso meramente cosmético del ISN es el caso Atala y niñas vs. Chile, que fue resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La disputa se inicia en el contexto de un divorcio en el que los padres de tres hijas pactan que el cuidado personal de las niñas se radicará en la madre. Sin embargo, cuando el padre toma conocimiento de que la madre mantiene una relación sexoafectiva de carácter lésbico, decide demandar el cuidado personal de ambas niñas. La demanda fue rechazada y en apelación se confirma la decisión. Sin embargo, el padre mediante un procedimiento disciplinario (recurso de queja) en contra de los jueces de apelación somete el asunto al conocimiento de la Corte Suprema (CS). De esta forma, en el contexto de una medida disciplinaria en contra de los ministros que dictaron la sentencia de segunda instancia, la Corte Suprema revocó el fallo y, en su lugar, entregó el cuidado de las niñas a su padre de forma definitiva.

La decisión se fundó en el ISN, entendido como el deber de proteger el ‘normal’ desarrollo de las niñas involucradas. En este orden de ideas, la CS comprende que el hecho de que la madre de las niñas conviviera con su pareja en el mismo hogar en que criaba a sus hijas, era perjudicial para estas últimas. En particular, se plantea que la expresión de la orientación sexual de la madre tendría un efecto negativo en el bienestar, desarrollo psíquico y emocional de las niñas, cuya consecuencia podría ser una eventual confusión de los roles de género en el contexto de la crianza.

Posteriormente, el caso fue sometido a la Corte IDH, instancia en que se condenó al estado de Chile por discriminación y violación a la vida privada de la madre. Sin embargo, para los efectos del presente análisis, lo relevante son las reflexiones sobre el deber de fundamentación de la sentencia. Al respecto, la Corte IDH plantea que es necesario fundamentar este tipo de decisiones de manera específica y concreta conforme al caso, con el objetivo de evitar razonamientos estereotipados.

A pesar de los más de 10 años que han pasado desde el referido fallo de la Corte IDH, es posible apreciar que, en la actualidad se siguen observando los mismos problemas de fundamentación en las sentencias cuyas decisiones involucran a NNA.
Este escenario hace necesario que jueces y juezas en su rol de garantes de los derechos humanos, y cumpliendo su obligación de motivar las decisiones que adoptan, como parte de las garantías del derecho a un debido proceso, funden las sentencias de forma expresa y rigurosa.

Dicha obligación se ve reforzada en los casos que involucran los derechos de NNA, a la luz de la CDN. Lo anterior exige a los Estados contar con una judicatura con robustos conocimientos en la materia, y que decida a partir del ISN no como una cuestión que deba simplemente nombrarse, como ocurrió en el fallo del caso Atala Riffo y niñas, sino con un sólido ejercicio argumentativo expresado apropiadamente en la sentencia.


A partir de lo planteado, es posible entender que recae sobre la judicatura el deber de construir el contenido del ISN en todos aquellos casos en que se tomen decisiones que involucren a NNA, más allá de cualquier uso meramente retórico del mismo.


  1. Doctoranda en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid; Máster en Estudios Avanzados en Derecho Humanos y Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid; Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante; directora de la Asociación de Magistradas Chilenas. ↩︎
  2. Dra. (c) en Derecho Universidad Alberto Hurtado y Università degli studi di Genova. ↩︎
  3. Cabrera, Juan & Bonilla, Luis (2025) “La aplicación del principio del interés superior del niño en las decisiones judiciales” en Revista Pertinencia Académica. Disponible en: https://revistas.utb.edu.ec/index.php/rpa/article/view/3680/3328
    López, Rony (2015) “Interés superior de los niños y niñas: Definición y contenido” en Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud. Disponible en: https://revistaumanizales.cinde.org.co/rlcsnj/index.php/Revista-Latinoamericana/article/view/1635/532 ; Acuña, Andrés (2019) “Principio de interés superior del niño: dificultades en torno a su aplicación en la legislación chilena” en Opinión Jurídica. Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-25302019000100017 ; Rojas, Jonathan (2025) “El interés superior del niño como derecho constitucional: necesidad de un marco conceptual para la fiscalía”. Disponible en: https://revistas.udh.edu.pe/RJP/article/view/781/1429 ; Pérez, María (2025) “La determinación del interés superior del niño ante la violencia familiar”. Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-privado/article/view/20388/20471 . ↩︎

Pilar Maturana Cabezas, Valentina Silva Berrios, “El deber de fundamentación de las sentencias en el contexto de justicia adaptada a la infancia y adolescencia: más allá del uso retórico del interés superior del niño” en Blog Revista Derecho del Estado, 7 de agosto de 2026. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/?p=3008