Facultad de Derecho

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Las particularidades del modelo mexicano de laicidad

Carlos Alberto Vergara Hernández1

Comentario al artículo
Castellanos Villamil, Nayibe. 2026.
Idas y vueltas de los procesos de laicidad en el siglo XIX: México, Colombia y Brasil.
Revista Derecho del Estado. 64 (enero-abril de 2026). 215-243.

I. Introducción

La relación que el Estado mexicano ha mantenido con las iglesias siempre ha sido compleja, lo que ha dado lugar a un modelo de laicidad muy particular que, aunque puede compararse con otros, no puede replicarse ni surgir de la simple reproducción de modelos extranjeros.

A pesar de ello nunca han faltado las voces que consideran demasiado extrema la separación tajante entre la Iglesia y el Estado, usando todos tipo de calificativos para criticarla. Con todo y eso, la injerencia de la Iglesia Católica en México siempre ha estado presente, aunado a un incremento cada vez más evidente de iglesias evangélicas.

En América Latina la falta de controles suficientes permitió que los grupos evangélicos llevaran a la presidencia a personajes como Jair Bolsonaro y Abelardo de la Espriella, además de una amplia participación de grupos religiosos de extrema derecha en Argentina con Javier Milei, en El Salvador con Nayib Bukele, en Chile con José Antonio Kast, en Perú con Keiko Fujimori, en Costa Rica con Laura Fernández Delgado, en Ecuador con Daniel Noboa y claro, en Estados Unidos con Donald Trump.

Enunciar que casi todos los países de la región están encabezados por gobiernos de derecha o extrema derecha es más que señalar un hecho, es ver como los derechos de mujeres, personas LGBTTIQ+, migrantes y demás personas en situación de vulnerabilidad se van mermando poco a poco de la mano de discursos sobre Dios, familia, moralidad y patriotismo.
Conviene mirar hacia atrás y preguntar si en efecto en México hubo “un combate anticlerical radical”, o el trazo para intentar impedir lo que el resto de países de América Latina no pudo.

II. El caso mexicano


En el proceso de independencia no solo hubo la participación de sacerdotes como Hidalgo, Morelos o Servando Teresa de Mier; la consumación lograda por diversos actores, tuvo en el centro a Iturbide como integrante de la conspiración de la Profesa, hecho que pretendía impedir que la Iglesia perdiera su poder con la Constitución liberal de Cádiz2. Estos hechos, lejos de poder ser vistos como la ayuda de la Iglesia para lograr la liberación de una nación, reflejan su intervención para mantener bajo control lo que literalmente era la joya de la corona española.


De esta manera, México nace como una “nación católica”, consagrada de esta manera en instrumentos como la Constitución de Apatzingán, el Plan de Iguala, el Acta de Independencia y la Constitución de 1824; en todos los casos se establecía que México tendría la religión católica como oficial y sin tolerancia de ninguna otra. Debe destacarse que esto en ningún caso respondió a un pueblo mayoritariamente católico, pues los mecanismos de la época no preveían la participación democrática, por lo que, en realidad, respondió a los intereses e ideologías de quienes detentaban el poder.


A pesar de ello, fue muy pronto que empezaron los procesos para limitar el poder de una Iglesia que cada vez más quería gobernar solo bajo sus intereses. En este sentido es muy común la idea (incluso en trabajos académicos) de pensar que la laicidad llegó como un rompimiento abrupto de la mano de Benito Juárez.


Lo cierto es que Juárez respondió a un contexto, y se convirtió en la creación histórica de una memoria acotada. Antes de él, junto a él y después de él, existieron una multiplicidad de procesos autónomos que demuestran una necesidad por la laicidad en México derivada de sus condiciones propias.


Por ejemplo, en 1833 Valentín Gómez Farías anuló la obligación de pagar el diezmo, decretó la desamortización de bienes eclesiásticos y la educación como una tarea principalmente estatal, ante ello la Iglesia respondió con un golpe de Estado mediante el plan de Cuernavaca que terminó en su exilio y una nueva presidencia con López de Santa Anna3.


En 1856 derivado de la revolución de Ayutla se estableció en el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana la suspensión de los derechos ciudadanos por no inscribirse en el registro civil, la pérdida de derechos ciudadanos por la pertenencia al estado eclesiástico y la prohibición de que dichos ministros votaran y fueran votados4.


A pesar de ello debe establecerse que la situación en México fue y es muy distante de lo que afirma la autora, pues una cosa es el marco jurídico y otra la realidad específica. Conviene recordar el llamado “régimen de tolerancia”, donde de facto la mayoría de disposiciones sobre la laicidad eran incumplidas, no solo en el periodo inmediato después de la “guerra de reforma”, sino incluso en la actualidad.


Por otro lado, la reforma de laicidad en México no debe concebirse nunca como anticlerical, sino como un medio apenas un poco útil para limitar los intentos religiosos de apropiarse del poder. Lo anterior, no solo aplicable a la Iglesia Católica, sino también a las iglesias llamadas protestantes, donde el ejemplo más claro en la actualidad puede verse en la imposición de agendas ideológicas, justamente en países como México, Colombia y Brasil.


Sobre lo anterior, la autora postula como consecuencia de las “leyes liberales anticlericales radicales que excluyeron a la Iglesia católica de la esfera pública” la generación de conflictos y guerras civiles. Una lectura diferente permite identificar a las iglesias como actores constantes que pugnan por detentar el poder del Estado incluso a costa del enfrentamiento bélico.


El supuesto anticlericalismo “que fue vencido”, de hecho, no fue, como la autora postula, acuñado por Plutarco Elías Calles. Los discursos que intentaban deslindarse de la dominación religiosa están presentes en personajes tan antiguos como los ya mencionados, y otros como El Nigromante en el constituyente del 57 y Francisco J. Múgica en el constituyente del 17. Nada más como mención, conviene recordar lo dicho por este último en el congreso de Querétaro: “soy enemigo del clero, porque lo considero el más funesto y el más perverso enemigo de la patria”5.


De hecho, un mito bastante extendido es que Plutarco Elías Calles postuló sus reformas sustentadas en la nada, cuando en su mayoría fueron la reglamentación de lo ya dispuesto en la Constitución de 1917, incumplido tras su promulgación por un vacío normativo aprovechado por la Iglesia Católica.


Conviene precisar que el caso mexicano no simplemente “redundó en violentos enfrentamientos”, sino que representó el establecimiento de la supremacía del derecho sobre la autoridad religiosa. Esto no llegó a consolidarse plenamente en países como Brasil o Colombia, donde la influencia de los discursos político-religiosos ha mantenido una presencia significativa. Como ejemplo, el ascenso de Jair Bolsonaro en 2019 y la posterior proyección política de su hijo en 2026, así como la candidatura de Abelardo de la Espriella ese mismo año en Colombia, todos vinculados a un discurso marcadamente conservador con un fuerte componente religioso. Esto forma parte de una tendencia tanto en América Latina como en otras regiones del mundo, caracterizada por el fortalecimiento de movimientos y gobiernos de extrema derecha que recurren a referentes religiosos como parte central de su proyecto político.


En este sentido, las iglesias actúan como entes pretendientes al poder con la finalidad de trasladar su narrativa moral a la esfera pública. Específicamente en el siglo XIX su comportamiento era más cupular que ahora, por lo que pensar en “guerras civiles” puede ser poco preciso, tal es el caso del imperio de Maximiliano, donde no hubo un enfrentamiento entre dos visiones de país, sino una invasión con fines coloniales patrocinada por las cúpulas conservadoras y religiosas del país.


Muchas visiones académicas se encuentran permeadas por la idea de que las iglesias deben tener lugares preponderantes en la vida social de un país como parte de la “pluralidad”, sin embargo, no puede pregonarse pluralidad cuando se incluye a entes anti plurales. Las visiones religiosas más allá de proporcionar diversidad, aspiran a imponer un modelo único de nación, como ejemplo están los ataques a derechos humanos en toda la región inspirados por las morales religiosas.


México entendió muy temprano que su desarrollo como nación solo podía desarrollarse manteniendo a la Iglesia Católica al margen. Ello, de hecho, no significó limitarla. Conviene recordar las amenazas de excomunión a los diputados constituyentes de 1917, a los que aprobaron la despenalización del aborto, y a quienes aprobaron el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En un Estado Constitucional de Derecho no existe ninguna base jurídica que acredite a las iglesias como entes sustraídos del imperio legal, pero esa conclusión no se formó de un día para otro, sino que implicó un proceso de siglos que incluso en la actualidad se encuentra inacabado. Sobre lo anterior, la Corte Constitucional de Colombia retomó la decisión de un juzgado penal en Girardota para recordar:


Si en la constitución está establecido el respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos, mal puede predicarse la supremacía de supuestas normas[eclesiásticas], todo porque las mismas son de resorte religioso. La comunidad debe entender que se encuentra en un Estado Social y Democrático de Derecho, y que antes de ser religiosos son ciudadanos colombianos que deben respetar los derechos de sus congéneres y cumplir con sus deberes6.


En otro sentido, el lugar de las iglesias en la esfera pública no es un “viejo” debate, es una cuestión actual que sigue cobrando el retraso en la garantía de los derechos para millones de personas, pero ahora de la mano de iglesias evangélicas.


En México la infiltración de los grupos evangélicos en la política fue cauteloso hasta convertirse en demasiado evidente. Un partido abiertamente evangélico que ha perdido su registro en dos ocasiones consecutivas y aun así pudo constituirse nuevamente; diputados y senadores haciendo “bancadas” para defender a un convicto por trata de personas y que desde la cárcel dirige la Iglesia de la Luz del mundo; pastores repartiendo la “cartilla moral” del presidente en todo el país, y una presencia cada vez más agresiva en medios de comunicación y debates públicos para retroceder en derechos.


La ambigüedad de la normatividad mexicana permite que personas con lugares poco claro de liderazgo dentro de las iglesias, operen a la vez como “pastores” y como funcionarios públicos que no pueden ser registrados como ministros de culto. Tal es el caso de Hugo Eric Flores, encargado de la sección instructora de la Cámara de Diputados que organiza sesiones de culto al interior de las instalaciones.


Más allá de eso, la fuerza de convocatoria que tienen para realizar movilizaciones sociales contra los derechos humanos de mujeres y personas LGBTTIQ+, demuestra que el “estilo combativo” de la laicidad en México no fue suficiente para detener el avance de los grupos ultraconservadoras en México, lo que, en última instancia, implica siempre la pérdida de derechos para personas que no están en una situación tan evidente de privilegio.

  1. Licenciatura y maestría en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor en la misma Facultad de las asignaturas Control de Convencionalidad y Jurisprudencia y Filosofía del Derecho. Se ha desempeñado como abogado postulante, en la administración pública federal, asesor político y activista de Derechos Humanos. ↩︎
  2. UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. La conjura de la Profesa y sus consecuencias. En Enciclopedia histórica y biográfica de la Universidad de Guadalajara, tomo I. Disponible en: https://enciclopedia.udg.mx/articulos/la-conjura-de-la-profesa-y-sus-consecuencias. Consulta: 11 de mayo de 2026 ↩︎
  3. PÉREZ ZAMARRIPA, Abisai. La rebelión de los fieles contra el Estado liberal. Ciudadanía, legitimidad política y nación católica en la ciudad de Puebla, 1821-1834. En Letras Históricas, No. 17, septiembre de 2017, p. 80. Disponible en: https://www.scielo.org.mx/pdf/lh/n17/2448-8372-lh-17-71.pdf.. ↩︎
  4. BARBA CASILLAS, José Bonifacio. La libertad de enseñanza: un principio educativo innovador de la Constitución mexicana de 1857. En Investigación y Ciencia, Vol. 24, No. 68, 2016, p. 63. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/674/67448742008.pdf ↩︎
  5. CÁMARA DE DIPUTADOS. Diario de los debates del Congreso Constituyente (1916-1917). Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/DD_Constituyente.pdf., pp. 435-436 ↩︎
  6. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-658/13. Iglesias y confesiones religiosas. Autonomía para regir sus asuntos internos como garantía de la libertad religiosa y de cultos y del derecho de asociación. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-658-13.htm. Consulta: 20 de septiembre de 2023. ↩︎

Para citar: Carlos Alberto Vergara Hernández, “Las particularidades del modelo mexicano de laicidad” en Blog Revista Derecho del Estado, 7 de agosto de 2026. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2026/08/07/las-particularidades-del-modelo-mexicano-de-laicidad/