Maternidades invisibles: una deuda del sistema jurídico penitenciario
Por: Concepción Argentina Nájera Alfaro[1]
Comentario al artículo
Gómez Osorio, H. y Rincón, O. J.
Maternidad en prisión y cuerpos reglados: la necesidad de un enfoque diferencial.
Revista Derecho del Estado. 61, (enero-abril de 2025)
Helena y Olga presentan un artículo[2] cuya temática no se discute lo suficiente en el ámbito ni académico ni social. Si bien su enfoque presenta el caso de Colombia, es una situación que mujeres de todo el mundo tienen que vivir. La mujer en prisión se vuelve uno de esos temas que parecen muñecas Matrioshkas, donde cada vez que abrimos una, hay otra adentro. Cada capa de este tema de estudio incluye una problemática nueva que solo profundiza lo poco que se habla al respecto.
Cuando las autoras describen en su documento al cuerpo como un objeto de regulación social (p. 180 ) y como la maternidad se convierte, en la sociedad moderna, en una oportunidad para perpetuar ese destino del cual ninguna mujer que quiera encajar en el molde social puede escapar, trae a la memoria las palabras de Simone Veil. Simone fue una activista que promovió la despenalización del aborto en Francia y ella se cuestionaba sobre si los hombres se sentían más incomodos con la anticoncepción que con el aborto. La primera opción representaba más libertad para las mujeres sobre sus cuerpos y su derecho a decidir, algo fuera de las manos del patriarcado (Une vie, 2007). Básicamente esto reflejaba el verdadero conflicto que surgía en una sociedad donde las mujeres tomaban el control proactivo de sus cuerpos (con métodos anticonceptivos) a que buscaran una salida a su problemática (con el aborto). Ella se cuestionaba el desarrollo del dominio histórico que el patriarcado ha tenido sobre el cuerpo de la mujer.
El Derecho es un sistema que perpetua un régimen de poder, y como bien lo explican las autoras, el patriarcado se materializa a través de las normas jurídicas para “ordenar” para qué funciona el cuerpo femenino, recompensando a quienes cumplen con su rol social de madres responsables de sus hijos después de parir, y castigando a aquellas que simplemente deciden no ser madres (P. 190). Una misión, un mandato cultural, un deber moral de ser madres y casi, de una forma no explicita, una obligación jurídica. Esto es un tema que luego las autoras van a continuar en el texto cuando explican como diversas normas jurídicas perpetúan esa construcción cultural donde la mujer se dedica a las labores de cuidado y que no solo se ve el en el derecho penitenciario (p. 193), pero se refleja también en asuntos civiles como la filiación, la patria potestad, sucesiones, etc. Este tipo de normas perpetúan esos estereotipos de género.
Todo lo anterior me parece un reflejo de algo que me enseñaron en el primer año de la carrera de Derecho. Tuve una profesora de métodos de investigación que explicaba a las leyes como una fotografía. Ella decía que cuando salimos de viaje o tenemos un evento conmemorativo que queremos recordar, tomamos una fotografía, una imagen inmóvil que refleja un momento en un tiempo y espacio específico. Las autoras explican como el derecho fallo en no tomar en cuenta la situación diferencial por razón de genero de mujeres privadas de libertad que viven su maternidad y eso es la fotografía a color de la experiencia que las mujeres han tenido que vivir. La cuestión es que esto no solo afecta a las mujeres que viven privadas de su libertad, sino que alcanza a sus hijos e hijas que viven junto a ellas. Menores de edad que no están cumpliendo una condena, y sin embargo viven desde temprana edad una falta de debida diligencia al cumplimiento de sus derechos.
Se vuelve también interesante que este punto lo resaltan las autoras cuando muestran como para el derecho se vuelve vital que la relación madre-hijo exista en prisión desde muy temprana edad porque es primordial en el desarrollo del menor, pero no se esfuerza en asegurarse que las condiciones alrededor de las cuales el infante crece sean propicias para un desarrollo adecuado (p. 193). Es ahí donde el caso de Laura (p. 182) muestra como el derecho en papel suena como una utopía, pero cuando lo vemos en su ejecución, crea una discrepancia que termina aumentando la problemática.
En el artículo, se le da la voz a una mujer privada de libertad que vive su maternidad como reclusa en Colombia. La experiencia de Laura en este documento se vuelve un reflejo fidedigno de lo que el articulo desarrolla (p. 182). El derecho penitenciario no esta tomando en cuenta la gran complejidad de factores que vivir una maternidad en prisión significa para miles de mujeres. Laura cuenta como en su experiencia de maternidad en prisión ella se enfrenta a un mundo de drogas y esto trae al debate un tema muy importante a discutir en política criminal. Las mayoría de mujeres en prisión, son condenadas por delitos relacionados a las drogas, y son en general casos de mujeres en condición de pobreza detenidas por realizar una tarea de bajo nivel como la distribución en pequeña escala o transportar drogas para enfrentar su pobreza o debido a la coacción de una pareja o familiar, como lo explica la Guía para la reforma de políticas en América Latina y el Caribe. Nuevamente, los roles de genero se vuelven una categoría que debe considerarse al entender a las mujeres en prisión, algo que las autoras van a repetir al resaltar la importancia de promover política criminal que considere las necesidades y diferencias especificas de las mujeres.
En 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos público un Informe Temático sobre Mujeres Privadas de Libertad en las Américas y resalto que le incremento en el número de mujeres encarceladas en la región es consecuencia del “endurecimiento de políticas criminales en materia de drogas y de la falta de perspectiva de género para abordar la problemática” (CIDH, 2023). El mismo informe discute también la falta de medidas adoptadas por los Estados de la región americana para proveer medidas especializadas que protejan los derechos de las mujeres embarazadas, en periodos de postparto, lactantes, o que viven con sus hijas e hijos en prisión.
La propuesta de las autoras ante esta problemática es una medida alternativa a través de la prisión domiciliaria para madres con hijos pequeños. Esto ha sido una recomendación constante por varios organismos internacionales, e incluso Cortes Internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su opinión consultiva OC-29/22 sobre Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad, expreso:
133 (…) la Corte estima que, en el caso de las mujeres privadas de libertad que se encuentran embarazadas, en período de posparto y lactancia o con responsabilidades de cuidado, debe darse preferencia a la adopción de medidas alternativas o sustitutivas a la detención o prisión, o, en su defecto, a formas de detención morigeradas, tales como el arresto domiciliario o el uso de brazalete o tobilleras electrónicas, particularmente atendiendo a la baja gravedad del delito –es decir, la comisión de delitos no violentos-, al mínimo riesgo que representa la mujer delincuente para la sociedad, así como al interés superior de los niños y niñas. Ello implica que la privación de libertad solo debe disponerse en supuestos excepcionales.
134. La Corte reafirma que, al disponer medidas alternativas o sustitutivas para las mujeres embarazadas o con hijos e hijas pequeños, los Estados deben también velar por que las necesidades básicas de alimentación, trabajo, salud y educación puedan verse satisfechas brindando acceso a programas específicos y asistencia social. Ello, con el propósito de incrementar las oportunidades de reintegración, así como de mitigar situaciones de posible reiteración delictiva y revertir las barreras socioeconómicas y jurídicas que pueden tener un impacto adverso en la implementación efectiva de este tipo de medidas, como ser la situación de pobreza, las opciones de trabajo remunerado y sus responsabilidades de cuidado.
Al final, ambas autoras brevemente terminan mencionando la importancia de la reintegración social y la salud mental en el ámbito penitenciario (p. 197). Ambos temas merecen un análisis completo porque forman parte fundamental del proceso que mujeres privadas de libertad viven en su experiencia de reclusión, y donde desafortunadamente también son objeto de violaciones de derechos. La prisión, lugar destinado al cumplimiento de una condena, se vuelve un lugar donde la sociedad impone con más fuerza las construcciones sociales sobre el cuerpo y el rol de la mujer. El derecho cumplió con su tarea de sistema de control para asegurar el régimen de poder y contribuir a la normalización de estas prácticas.
Helena y Olga desarrollaron un análisis claro y organizado sobre el rol del ordenamiento jurídico sobre las mujeres recluidas de su libertad y si bien hablan sobre el diseño de políticas públicas penitenciarias, en mi opinión uno de sus aportes más interesantes es como explican los roles de género en la materialización del cuerpo femenino y el papel que el Derecho ha tenido en este proceso. Considero que su articulo invita a repensar las políticas penitenciarias y a reflexionar sobre la creación de condiciones para asegurar una autonomía y un bienestar real de las mujeres privadas de libertad. Algún día, tal vez, el derecho ya no perpetuara desigualdades estructurales, pero por ahora, solo nos queda seguir reflexionando.
[1] Abogada y Notaria por la Universidad de San Carlos de Guatemala. Master en Justicia Transicional, Estado de Derecho y Derechos Humanos por la Geneva Academy of International Humanitarian Law and Human Rights. Consultora internacional en asistencia electoral para países de África del Oeste.
[2] Gómez Osorio, H. y Rincón, O. J. Maternidad en prisión y cuerpos reglados: la necesidad de un enfoque diferencial. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 61, enero-abril de 2025, 179-202. doi: https://doi.org/10.18601/01229893. n61.07
Para citar: Concepción Argentina Nájera Alfaro , “Maternidades invisibles: una deuda del sistema jurídico penitenciario.” en Blog Revista Derecho del Estado, 20 de agosto de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/08/20/maternidades-invisibles-una-deuda-del-sistema-juridico-penitenciario/