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De la canción +57 y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia

Lee más sobre el tema de la entrada en nuestra revista:
El uso de tópicos en la jurisprudencia sobre derechos del niño de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Por: Keren Susana Herrera Ciro [1]

La publicación y difusión de la canción +57 deja grandes enseñanzas sobre los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante NNA) en Colombia, especialmente para los artistas musicales que cuentan con gran número de seguidores y por ende tienen alto grado de influencia. Desde el derecho es necesario analizar el impacto que el contenido de tal canción ha generado en los derechos de los NNA, más allá del despliegue mediático que se le dio a la canción por su relación con dicha población, es importante analizar desde en una óptica jurídica ¿Cuál es la importancia de respetar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en la difusión de una creación artística?

En ese orden, es dable indicar que, la Sentencia de Tutela emitida por el Consejo de Estado, Sala de los Contencioso Administrativo, Sección Segunda-Subsección B, el 20 de febrero de 2025 [2], esboza aspectos significativos, que deben ser estudiados a profundidad cuando en una creación artística se mencionen a los NNA y sus derechos se pueden ver afectado.  Para ello, en primer lugar, se partirá de los conceptos que el Consejo de Estado (en adelante CE) define en la Sentencia, acerca de los derechos de los NNA y la libertad de expresión artística; en segundo lugar, se analizará el impacto de la canción +57 en los derechos de los NNA; para finalmente, concluir recalcando la importancia que tiene respetar los derechos de los NNA en la difusión de una creación artística.

Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a la libre expresión artística en Colombia

La Sentencia de Tutela del Consejo de Estado se centra en responder si la canción +57 vulnera los derechos fundamentales de los menores de edad, para lo cual, se parte del artículo 44 de la Constitución Política de 1991 que le ha otorgado una protección prevalente. A su vez, se cita la Convención sobre los Derechos del Niño, indicando que todas las actuaciones que se emitan desde entidades de tipo público o privado, de carácter administrativo, legislativo o judicial tienen que ser acorde al ‘interés superior del niño’. Igualmente, se menciona la obligación de los Estados que han aceptado tal Convención y la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH), en la cual, se menciona que, ‘Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado’, ello significa, que los NNA cuentan con “una posición resguardada” no únicamente por parte del Estado, sino también por la familia y la sociedad, lo cual se traduce en que cualquier ciudadano pueda manifestar interés cuando se presenten situaciones en las que se puedan ver afectados los NNA, en “su normal desarrollo físico, emocional, intelectual o psicológico”[3].

En esa línea, el CE hace alusión a como la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha indicado que, ‘cualquier persona está legitimada para interponer acción de tutela en nombre de los niños o niñas, siempre y cuando en el escrito o petición conste la inminencia de la violación de sus derechos fundamentales, y/o la ausencia de representante legal’. Es decir, la transcendencia que arrastra la protección de los derechos de esta población no se limita únicamente a ser perseguida por quienes ostente su representación legal, sino que puede ser solicitada por cualquier ciudadano colombiano que considere que se les está violentando sus derechos fundamentales, mostrándose con ello que, existe un ámbito de protección prevalente para los niños y las niñas que se soporta en la Constitución Política Colombiana y concuerda con los tratados internacionales que versan sobre la materia[4].

Ahora bien, resulta pertinente, abordar sobre el concepto de la libertad de expresión que expone el Consejo de Estado, en la medida que, contextualiza acerca de los limites que deben existir cuando en su uso y desarrollo se afectan los derechos de los NNA. El CE señala que, “las libertades”, desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, hacen parte de las garantías que los Estados deben promover, entre las cuales “la expresión … [representa] una herramienta útil para el sano desarrollo de los Estados democráticos”. No obstante, tal libertad puede ser limitada acorde a lo previsto en la CADH en su artículo 13.2 ‘[…] El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas’[5].

En ese orden, la libertad de expresión es garantizada en Colombia acorde al artículo 20 Constitucional, en base al cual, se permite y protege “la expresión en cualquiera de sus manifestaciones”. En efecto, se debe aclarar que, la libertad de expresión artística es concebida como un “subgénero de la libertad de expresión” acerca del cual la Corte Constitucional ha expresado que, ‘es susceptible de amparo, en tanto se constituye en el medio por excelencia para la realización del potencial creador de todo ser humano y, por ende, del derecho al libre desarrollo de la personalidad y del deber del Estado de garantizar que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística s[ean] libres’[6].

Es importante precisar, que existen dos aspectos relacionados al derecho a la libre expresión artística; el primero, es la esencia que este tiene al dar la “posibilidad de crear y proyectar sus pensamientos mediante el arte”, y, el segundo, la viabilidad de difusión de tal creación, puntos sin los cuales se da su vulneración [7]. No obstante, la Corte Constitucional ha indicado que, la expresión artística tiene tres limites que son los siguiente:

a) La afectación a la dignidad humana […]; b) la autorización para emplear espacios oficiales de difusión y; c) los derechos a la honra, buen nombre e intimidad [8].

En ese sentido, es significativo resaltar que, los derechos de los NNA tienen una connotación altamente relevante, en la medida que, tienen un amparo constitucional prevalente, que faculta la defensa de la protección de sus derechos a cualquier persona que evidencia el inminente riesgo o violación de estos. Mientras que, el derecho a la libre expresión artística, si bien se garantiza constitucionalmente, lo cierto es que, puede ser limitado cuando se presente en su desarrollo la afectación a otros derechos como en el caso objeto de estudio.

Impacto de la canción +57 en los Derechos de los NNA

La letra de la canción +57 en su versión original, que fue publicada inicialmente el 13 de noviembre de 2024, se usó la expresión ‘mamacita desde los fourteen’, directamente la canción se dirigía a una menor de catorce años, lo cual fue modificado por los artistas antes de que se presentara la Acción de Tutela. A pesar de ello, el CE decide pronunciarse, dado que, el impacto que se generó durante el tiempo que se realizó la difusión en medios digitales y redes sociales de la canción en los derechos fundamentales de los NNA [9].

El CE menciona que, aunque el derecho a la libre expresión artística es amparado por la Constitución Política colombiana, no es absoluto tal y como lo ha expresado la Corte Constitucional, pues su límite al ejercer de la difusión se da, cuando se menoscaba los derechos de otros, con mayor énfasis si se trata de “los derechos superiores” de los NNA, en la medida que son “sujetos de especial protección” [10].

Es primordial, resaltar que, así como lo ha delineado el CE la primera difusión, composición y publicación de la canción +57, en la cual se “mencionaba a los menores de edad en un contexto sexualizado, al contener la frase ‘mamacita desde los fourteen’ vulneró los derechos fundamentales de los menores durante el tiempo que circuló en las plataformas digitales y redes sociales”, y aunque los artistas accionados cambiaron parte de la letra de la canción por la frase ‘mamacita desde los eighteen’, dándose la configuración de la carencia actual de objeto superado, se hace un exhorto a los accionados para que se abstengan de difundir canciones en las que se “transgredan los derechos fundamentales” de los NNA [11].

En esa perspectiva, es primordial precisar las afirmaciones que el CE hizo en la Sentencia; primero, la sexualizacion de los menores de edad, representa una “grave vulneración de sus derecho fundamental a la dignidad humana”, entendiéndose este derecho en los NNA, como el reconocimiento que se le hace siendo “sujetos de derechos”, quienes poseen una protección especial fundamentada en la Constitución, que les otorga ser “merecedores de un desarrollo integral en un ambiente libre de violencia e insinuaciones a la explotación sexual”; y, segundo, la sexualización temprana cosifica a los menores, minimizándolos a ser vistos como “objetos de deseo”, exponiéndolos a grandes riesgos que comprometen su desarrollo, lo cual es totalmente opuesto al interés superior del niño como principio que persigue su “bienestar y protección integral”[12].

Importancia del respetar los Derechos de los NNA en la difusión de una creación artística

En consonancia con todo lo esbozado anteriormente, es dable destacar cuatro ideas principales; la primera, los derechos de los NNA deben ser vistos y entendidos como prevalentes frente al desarrollo de otros derechos que les cause afectación; segundo, la creación y divulgación de la canción +57 le deja una gran enseñanza a los artistas que en ejercicio del derecho a la libre expresión artística hacen difusión de sus creaciones, las cuales deben realizarse con respeto y total conciencia de que no pueden bajo ninguna circunstancias vulnerar o afectar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescente, lo cual implica que no deben sexualizarlos y exponerlos a ser objeto de deseo. Es decir, no deben afectar su dignidad humana en ejercicio de este derecho; tercero, la protección de los derechos de los NNA no solo esta soportado en la Constitución colombiana, sino a través de las convenciones internacionales que Colombia ha decidido aceptar y aplicar internamente; y, cuarto, existe una gran responsabilidad que no solo le compete al Estado, sino también a la familia y a la sociedad de velar por la protección de los NNA en Colombia, para que puedan tener un desarrollo integral en el que no tenga lugar la violencia y mucho menos la insinuación a la explotación sexual, pues no se pueden normalizar actuaciones que atenten contra la integridad de los NNA y divulgar creaciones artística producidas por figuras públicas que tienen alto grado de influencia entre sus seguidores que generen cosificación de los menores de edad  y aceptar que se propicie un escenario de vulneración para ellos, sin defender y proteger sus derechos. Los Niños, Niñas y Adolescentes merecen crecer en un país donde puedan desarrollarse libremente sin ser blanco de explotación sexual, donde se garantice la efectiva protección de sus derechos fundamentales, en un entorno en el que no sean cosificados, ni sexualizados.

[1] Abogada y Docente. Magíster en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Público por la Universidad Externado de Colombia. Columnista en el Blog de la Revista Derecho del Estado.

[2] Sentencia de Tutela. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda – Subsección B. Consejero Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera. Bogotá, D. C., 20 de febrero de 2025. Radicado: 11001-03-15-000-2024-06222-001.

[3] Ibid.

[4] Ibid.

[5] Ibid.

[6] Ibid.

[7] Ibid.

[8] Ibid.

[9] Ibid.

[10]Ibid.

[11]Ibid.

[12]Ibid.

Para citar: Keren Susana Herrera Ciro «e la canción +57 y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia» en Blog Revista Derecho del Estado, 21 de septiembre de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/09/21/de-la-cancion-57-y-los-derechos-de-los-ninos-ninas-y-adolescentes-en-colombia/