Facultad de Derecho

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¿Epistfemicidio? en la argumentación judicial. Una de las (tantas) tareas pendientes en el camino por la transversalización de la perspectiva de género

Por: Pilar Maturana Cabezas[1]

La incorporación de la perspectiva de género y el gender mainstreaming como estrategia para el logro de la igualdad, invita a reflexionar y promover acciones en los distintos elementos de la cadena de justicia, en especial, en la decisión judicial y su argumentación.  

Incorporar la categoría género en la argumentación de las decisiones judiciales, como una exigencia de derechos humanos, implica preguntarse ¿debemos prestar atención a la doctrina citada en los fallos judiciales?

Respecto de este último un terreno hasta ahora poco explorado es el análisis, en el campo especifico de la justificación de una decisión, del uso de las fuentes doctrinales con perspectiva de género. A partir de ello es necesario preguntarse ¿a quién(es) citan jueces y juezas al momento de resolver?  

Para responder a la misma se vuelve fundamental utilizar los lentes de género, que nos permite mirar con sospecha la ausencia de autoras citadas, no como una cuestión de mero olvido, sino una opción ideológica-política contra la cual debemos alzar la voz y proponer cambios estructurales, en la medida que partamos del supuesto que históricamente los conocimientos que se constituyen en doctrina y, por tanto, alcanzan el nivel de argumento de autoridad, no solo responden a una lectura hegemónica del conocimiento que se reconoce (aunque es una de las tantas ficciones del sistema patriarcal) como universal, objetivo, neutro y no situado, sino que en el campo del Derecho a quienes se citan sean mayoritariamente hombres[2].

Al hilo de lo anterior, Alda Facio comienza uno de sus libros precisamente dinamitando la idea (como una de las tantas ficciones que permiten que el patriarcado siga gozando de buena salud) en que los hombres han escrito desde y para ellos, “sin que nadie los acuse de parciales y subjetivos”; por ello realiza un llamado general de que aprendamos a leer y escuchar planteamientos y reflexiones que partan de las mujeres, sin que por ello sean entendido como juicios desprovisto de objetividad o como análisis específicos para ser estudiados en Teoría o Filosofía del Derecho. Para Facio el planteamiento patriarcal tradicional se fundamenta en que la perspectiva masculina es inmediatamente objetiva, por ello, generalmente los escritos de los hombres/varones son presentados como si fueran escritos desde ninguna perspectiva, en tanto, neutrales, universales, objetivos y científicos. El androcentrismo, por tanto, está presentes en las investigaciones científicas, en las teorías y nos rodea cotidianamente[3].

Mirar con los lentes de género, con el fin de superar la miopía o ceguera de género, plantea como desafío realizar un análisis desde la categoría género, que es más que simplemente sumar el componente mujer, sino que implica cuestionar las estructuras de género que, siguiendo a Facio, ubican a las mujeres en un lugar de subordinación[4].

Por ello, para el logro de cambios profundos es necesario pensar y realizar propuestas transformadoras. Precisamente en esta línea el decálogo para una argumentación jurídica con perspectiva de género propuesto por María Rita Custet Llambí, incorpora entre las pautas para analizar y construir un discurso jurídico desde la perspectiva de género el método aumento de conciencia, que incluye el paso “deconstruir el epistfemicidio”, para lo cual es necesario que la argumentación jurídica preste atención a las bases epistémicas del Derecho, dando preferencia a aquellos trabajos de doctrina especializados, al mismo tiempo que promover la participación de autoras mujeres, al considerar que en los discursos jurídicos dominantes “difícilmente encontraremos las palabras de las mujeres en ello, ni como parte de los procesos, ni como voces autorizadas, ni como autoras de doctrina jurídicas dominantes” [5].  

En este punto se hace necesario profundizar en el término epistfemicidio, propuesto por Daniela Heim, María Victoria Piconne y Soledad Vercelino[6], y que se refiere a la exclusión de las mujeres de los proyectos educativos (el patriarcado epistemológico) como su negación en cuanto productoras y transmisoras de un conocimiento científico propio. El termino se inspira en las reflexiones de Boaventura de Sousa Santos (epistemidicio) y de Ramón Grosfoguel (racismo/sexismo epistémico).

El epistfemicidio, sostienen las autoras, está presente en la enseñanza del Derecho, tanto en los temas de cada asignatura como los contenidos curriculares de los programas de estudio, así como en las fuentes bibliográficas[7].

Para Heim, que simplifica el término a episfemicidio[8] implica además la subordinación de las mujeres y/o su negación como productoras y transmisoras de un conocimiento científico propio, en cuanto ausencia de sus epistemologías, sus conocimientos, vivencias y formas de estar, sentir y ver el mundo[9], excluyendo las diversas formas no hegemónicas de conocimientos producidas por éstas[10].  

El epitsfemicidio no es más que la prueba, en el campo de la doctrina, de un sistema de opresión llamado patriarcado. Por ello es necesario, realizar estudios en la materia, ahondar en las causas de las brechas de participación en la producción de conocimiento, así como el análisis de la argumentación de las decisiones judiciales.

Nombrar esta negación de las mujeres como productoras de conocimientos, analizar su impacto en la doctrina citada en la argumentación de las decisiones judiciales, se inserta en un marco más amplio de acción para despatriarcalizar la justicia, es decir, como una apuesta a largo plazo “por la eliminación de un sistema que ha permitido la discriminación histórica de ellas”[11].

El llamado, entonces, es diseñar estrategias para la incorporación de la perspectiva de género y su transversalización en la formación de la judicatura (sin olvidar en background de su educación previa), revisando con los lentes de género los currículos. En tal sentido tal como sostienen Daniela Heim y María Verónica Piccone, “la incorporación de la perspectiva de género en el currículum constituye una de las estrategias posible para alcanzar la igualdad de género en y a través de la educación superior”[12].

Se deben plantear estrategias de la transversalización de la perspectiva de género, para que la misma no se vuelva una enseñanza “encasillada” en ciertas materias (como en ámbito familiar), sino que esté presente en toda la enseñanza del Derecho, a lo largo de toda la carrera, como también el material que se entrega como elementos a la hora de construir esos aprendizajes. Lo anterior tanto en la formación de pregrado como en la formación y posterior capacitación de jueces y juezas.

Es, también, preguntarnos no solo donde no estamos, sino las profundas causas de la ausencia de mujeres en aquello que cobra el valor suficiente para convertirse en una sentencia en un argumento que busca persuadir en la decisión por ser un argumento de autoridad. Es poner atención a las barreras que perviven, pese a la incorporación progresiva de las mujeres en el espacio público y con ello en las universidades, y en la producción de conocimiento. 


[1] Abogada. Doctoranda en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid; Máster en Estudios Avanzados en Derecho Humanos y Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid; Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante; directora de la Asociación de Magistradas Chilenas. Jueza del Tribunal de Familia de Colina. Email: pilarcabezas@gmail.com

[2] Custet Llambí, María Rita, Perspectiva de género en la argumentación jurídica, Editores del Sur, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2023.

[3] Facio Montejo, Alda, Cuando el género suena cambios trae (Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal), San José C.R.: ILANUD, 1992.

[4] Alda Facio Montejo (1992) Cuando el género suena cambios trae (Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal), San José C.R.: ILANUD

[5] Custet Llambí, María Rita, Perspectiva de género en la argumentación jurídica, Editores del Sur, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2023.

[6] Daniela Heim y María Victoria Piconne, “Epistfemicidio y transversalidad de género. Avances en la reforma del currículum de Abogacía de la Universidad Nacional de Río Negro”. Academia: revista sobre enseñanza del derecho de Buenos Aires, N° 34, 2019. Diponible en http://revistas.derecho.uba.ar/index.php/academia/article/view/427; Daniela Heim y María Victoria Piconne. Soledad Vercellino, Del “epistfemicidio” a la transversalización de la perspectiva de género en la educación superior. Haciendo camino al andar”. 3 ° Jornadas sobre Las Prácticas Docentes en la Universidad Públicas. Disponible en http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/106740/Documento_completo.%20Haciendo%20camino%20al%20andar.pdf?sequence=1&isAllowed=y; Heim, Daniela y María Victoria Piconne, “Women in the legal professions: From the eradication of direct discrimination to the prevalence of “epistfemicide” and the glass ceiling”, Glasnik Etnografskog instituta Volume 70, 2022, pp. 131-149. DOI: https://doi.org/10.2298/GEI2203131H

[7] Heim, Daniela y María Victoria Piconne, “Women in the legal professions: From the eradication of direct discrimination to the prevalence of “epistfemicide” and the glass ceiling”, Glasnik Etnografskog instituta Volume 70, 2022, pp. 131-149. DOI: https://doi.org/10.2298/GEI2203131H

[8] Heim, Daniela, “Cultura jurisdiccional. Interpelaciones feministas”. Revista Crítica Penal y Poder, N° 22, 2021. Disponible en https://revistes.ub.edu/index.php/CriticaPenalPoder/article/view/37110

[9] Heim, Daniela, “Género y enseñanza del derecho. Contribuciones verde violetas para transformarlo todo”, 2022. Disponible en https://rid.unrn.edu.ar/bitstream/20.500.12049/9960/3/Jornadas-Justicia-Penal-géneros-y-enseñanza-del-derecho_030622-1-225-237.pdf

[10] Heim, Daniela y María Victoria Piconne, “Women in the legal professions: From the eradication of direct discrimination to the prevalence of “epistfemicide” and the glass ceiling”, Glasnik Etnografskog instituta, Volume 70, 2022, pp. 131-149. DOI: https://doi.org/10.2298/GEI2203131H

[11] Estupiñán-Acchurry, Liliana y Ana Lucía Caldas, “La lucha por la inclusión de la perspectiva de género en la aún justicia patriarcal colombiana. Cuatro casos emblemáticos”. Ianus, N° 30, 2024, p. 147. Disponible en https://www.rivistaianus.it/numero_30_2024/flipbook/html/05/05_Ianus_30_Achury_Caldas_117-148.html

[12] Heim y Daniela María Verínoca Piccone, “Epistfemicidio y transversalidad de género. Avances en la reforma del currículum de Abogacía de la Universidad Nacional de Río Negro”, Academia, Revista sobre enseñanza del Derecho, N°34, 2019, pp.253-295.

Para citar: Pilar Maturana Cabezas, “¿Epistfemicidio? en la argumentación judicial. Una de las (tantas) tareas pendientes en el camino por la transversalización de la perspectiva de género” en Blog Revista Derecho del Estado, 20 de octubre de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/10/19/epistfemicidio-en-la-argumentacion-judicial-una-de-las-tantas-tareas-pendientes-en-el-camino-por-la-transversalizacion-de-la-perspectiva-de-genero/