Facultad de Derecho

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La endometriosis y el derecho a la salud en Argentina: entre obligaciones estatales y falta de ley.

Por: María Agustina Puebla[1]

  1. Introducción:

La endometriosis es una enfermedad que afecta a un 20% a 30% de las mujeres en el mundo, independientemente de su edad, religión, etnia, clase social o recursos económicos. En Argentina no se cuenta con un registro que brinde datos oficiales y certeros sobre la cantidad de personas que padecen esta patología, lo que reduce las posibilidades de implementar políticas públicas que permitan lograr un diagnóstico temprano de la enfermedad. Contar con esta información es fundamental para “(…) promover la salud sexual y reproductiva de la mujer y su educación” (Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, 1995)

Miles de mujeres conviven con esta enfermedad sin diagnóstico, tratamientos adecuados y, en el peor de los casos, sin acceso a tratamientos adecuados. A pesar de que ser una enfermedad crónica reconocida por la Organización Mundial de la Salud, aún no hay una ley nacional en Argentina que garantice la atención, prevención y cobertura de esta enfermedad.

El presente artículo tiene por finalidad analizar el reconocimiento normativo de la protección de la salud de las personas con endometriosis en Argentina; y cómo el derecho a la salud y los compromisos internacionales del Estado argentino deberían traducirse en políticas concretas.

  • ¿Qué es la endometriosis?

            La endometriosis es una patología que “constituye un proceso crónico y recurrente, de forma que puede catalogarse como una enfermedad crónica e invalidante que afecta la calidad de vida de la mujer, desde sus relaciones hasta sus actividades diarias. El dolor puede aparecer antes, durante o después del período menstrual, durante la ovulación y en las relaciones sexuales.” (Barañao, 2015, p. 2) A pesar de que existan dificultades para determinar la prevalencia de esta patología, las estadísticas muestran que alrededor de 176 millones de mujeres la padecen. En otras palabras, entre el 10 y el 20% de las mujeres en edad reproductiva tienen endometriosis.

            La literatura científica afirma que esta enfermedad está subdiagnosticada y es bastante enigmática. En muchas mujeres jóvenes transcurre de manera asintomática, mientras que en otras, los dolores menstruales o la dificultad para quedar embarazadas generan sospechas en el personal de la salud. En consecuencia, se realizan los estudios diagnósticos correspondientes, tomando como referencia un presunto diagnóstico de endometriosis.

De acuerdo con Barañao (2015), este diagnóstico es confirmado con una cirugía laparoscópica, en donde se extrae el tejido endometrial y es posteriormente analizado. Sin embargo, no hay medicamentos disponibles que sean totalmente efectivos para la eliminación de las lesiones provocadas por la enfermedad. La autora también afirma que “(…) existe una urgente necesidad en todo el mundo de educar y apoyar a las pacientes con endometriosis y a sus familias y de sensibilizar a la comunidad para vencer la indiferencia sobre esta problemática.” (Barañao, 2015, p.4)

  • El derecho a la salud y las obligaciones del Estado argentino. Avances y deudas pendientes en los proyectos de ley.

            El derecho a la salud es considerado un derecho social y colectivo de raigambre constitucional (Galdós, 2008 en Donato, 2017). Además, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene jerarquía constitucional luego de la reforma constitucional de 1994. En consecuencia, las observaciones generales de estos pactos también tienen una jerarquía superior a los tratados que no versen sobre Derechos Humanos y a la legislación interna.

Así se debe tener en especial consideración la Observación General 14 del PIDESC. Esta reconoce el derecho que tienen todas las personas al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, abarcando también a todas aquellas condiciones socioeconómicas que permiten llevar una vida sana. Comprende el “(…) acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva”. (Donato, 2017, p.3) 

            De acuerdo con estos lineamientos, le corresponde al Estado (ya sea nacional, provincial o municipal) tomar todas las medidas que sean necesarias para concientizar a la población sobre la endometriosis. En otras palabras, formular políticas públicas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva; que tengan su foco en la prevención y tratamiento adecuado de esta enfermedad.

Si bien la endometriosis es un padecimiento ginecológico benigno, que no pone en riesgo la vida de las pacientes, afecta a mujeres de cualquier clase, raza, etnia o religión. Por este motivo, las campañas de concientización no sólo se deben realizar en los hospitales públicos y centros de atención primaria, sino también en clínicas y sanatorios privados.

A su vez es necesario que exista una ley que reconozca (y en consecuencia, proteja) los derechos de las pacientes. De esta manera se puede efectivizar el acceso a la salud, que se traduce en el acceso a diagnósticos tempranos, medicamentos, cirugías y/o tratamientos innovadores que mejoren la calidad de vida de la mujer. Incluso se facilitaría la exigibilidad de este derecho ante los tribunales o la administración pública. Por lo tanto se cumpliría con lo dispuesto por la Observación General N° 22, relacionada con el derecho a la salud reproductiva. Así, el Estado Argentino sortearía varios obstáculos jurídicos, procedimentales y sociales en lo que refiere a establecimientos, servicios e información sobre salud sexual y reproductiva.

Sin embargo, a nivel nacional aún no se cuenta con una ley que aborde esta problemática, lo cual es sumamente preocupante. En el año 2020 se presentó ante el Congreso un Proyecto de ley que reconoce a la endometriosis como una enfermedad compleja y delicada. A su vez, establece ciertos principios generales como igualdad de oportunidades en el acceso a la salud, protección integral de la persona y realización plena de los derechos de la mujer. También la incorpora en el Programa Médico Obligatorio, y establece la obligación que tiene el Ministerio de Salud de la Nación de crear campañas informativas sobre la enfermedad y capacitar a los profesionales de la salud en materia de endometriosis. Sin embargo, no fue deliberada, y en consecuencia, no fue sancionada.

Si se analiza el proyecto de ley nacional, se puede ver que la redacción de los artículos es bastante indefinida. La definición de la enfermedad es simple y carece de lenguaje técnico, se realiza un escueto enunciado de principios generales y establece varias obligaciones en cabeza del Estado. 

En consecuencia, la deliberación de este proyecto de ley (o cualquier otro que presente características similares) le da un amplio campo de acción al legislador para que modifique la ley. Esto puede tener consecuencias positivas o negativas, de conformidad a la ideología que presente cada uno de ellos. Así, algunos estarán de acuerdo con la incorporación del tratamiento de la endometriosis al Plan Médico Obligatorio, otros no. Quizás, todos estén de acuerdo en garantizar el abordaje interdisciplinario de esta patología, y disientan en la modificación del régimen de licencias y franquicias que está incorporado en el proyecto de ley. En el peor de los casos, están en desacuerdo con todo el contenido del proyecto presentado, lo que implicaría el rechazo del mismo y cualquier otro proyecto que aborde de manera similar la detección y el tratamiento de la endometriosis. En todos estos supuestos fácticos, se verifican los problemas relacionados con la justificación de un derecho social, tal como lo sostiene Martínez de Pisón, mencionado ut supra.

  • Conclusión: entre el reconocimiento normativo y la acción (verdaderamente) efectiva.

Como ya se ha dicho anteriormente, la endometriosis es una enfermedad sumamente enigmática y subdiagnosticada. De acuerdo con autores como Barañao (2015) no hay tratamientos curativos para la enfermedad, aunque sí puede tratarse efectivamente si hay un diagnóstico precoz junto con un tratamiento adecuado.

Es aquí donde se visualiza la necesidad de un Estado que formule políticas públicas con acento en la prevención y diagnóstico temprano de la enfermedad. No se debe olvidar que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece el derecho a la protección de la salud de cada uno de los ciudadanos; por lo tanto, tiene raigambre constitucional. Esto vincula al Estado Argentino con la obligación de garantizar el disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva, reconocido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Sin embargo, al hacer un análisis sobre la normativa vigente a nivel nacional, se encuentran únicamente proyectos de ley que han sido presentados ante el Congreso y que no han sido tratados por los congresales.

La pasividad del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo argentinos en materia de protección de derechos relativos a la endometriosis es preocupante, ya que no hay financiamiento para la investigación de la enfermedad, capacitación efectiva para los profesionales de la salud ni tampoco concientización dirigida a la población en general, y específicamente, a la población objetivo: mujeres en edad reproductiva y, en algunos casos, mujeres que están en la menopausia. Las asociaciones de profesionales (como la Sociedad Argentina de Endometriosis) y las asociaciones de pacientes se encargan de  realizar las tareas de divulgación científica y concientización en la sociedad civil. También se han sumado proyectos de investigación de Universidades Nacionales en esta tarea de divulgación e investigación.

Además, al momento de sancionar una ley que trate esta problemática, los legisladores deberían tener en cuenta que el derecho a la salud no es un objetivo programático a largo plazo, porque la ley se convertiría en una simple expresión de deseos por parte del Estado y no garantizaría el acceso a la salud de las pacientes. Así mismo, sería necesario conocer cuál es la población objetivo a través de registros de pacientes con endometriosis. De esta manera, se conocerían cuáles son los gastos en los que incurriría el Estado al cubrir los tratamientos de esta patología. Por último, deberían estar claramente definidas quiénes son las autoridades de aplicación, cuáles son los derechos y deberes que tienen a su cargo y cuáles son las consecuencias en caso de incumplimiento de los deberes, que se traducen en violaciones o vulneraciones al derecho a la salud de las personas con endometriosis.

            Por último, el simple hecho de que una persona (cualquiera sea su edad, raza, religión o estatus) padezca una enfermedad invisible, que acarrea daños a su integridad física y psicológica, debería ser motivo suficiente para generar un compromiso moral por parte de los funcionarios públicos y legisladores de nuestro país. Como afirma Martínez de Pisón (2006) la salud es una necesidad para ser libres en una sociedad democrática, por lo tanto, esta es una buena razón para su reconocimiento y protección. Finalmente, el reconocimiento legal de la endometriosis no es solo una cuestión sanitaria; sino un acto de justicia hacia las mujeres cuyos cuerpos han sido invisibilizados históricamente por el derecho y las políticas públicas.

Referencias:

Barañao, R.I “Pensando en endometriosis” Revista SAEGRE – Volumen XXII – N ° 1 – Abril de 2015 [Archivo PDF]

Constitución de la Nación Argentina [Const] Artículo 42. Enero 3 de 1995. Argentina.

Donato, N.A (03/2017) “Derecho a la Salud”. Ministerio de Salud [en línea] Disponible en https://salud.gob.ar/dels/entradas/derecho-la-salud

Martínez de Pisón, J. (2006-01) “El derecho a la salud: un derecho social esencial” Derechos y Libertades: revista del Instituto Bartolomé de las Casas, enero 2006, n.14, p.129-150 [Archivo PDF] Recuperado de https://e-archivo.uc3m.es/handle/10016/3779#preview

Observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Consejo Económico y Social. Naciones Unidas [Archivo PDF]

ONU Mujeres (2014). Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Declaración Política y documentos resultados de Beijing+5.

Proyecto de Ley. Ley de Endometriosis (2020) [Archivo PDF] Disponible en https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2020/PDF2020/TP2020/3434-D-2020.pdf

Bibliografía Consultada:

Etchichury, H.J (s/) “Derechos, mercados y contratos de la salud en el giro restrictivo de la Corte Suprema Argentina”

Proyecto de Ley: Ley de Concientización y Abordaje de Endometriosis (2018) [Archivo PDF]


[1] Abogada y Procuradora egresada de la Universidad Nacional de San Luis (Argentina), sumamente interesada en las tareas de docencia e investigación, especialmente en el área de Derechos Humanos.

Para citar: Maria Agustina Puebla, “La endometriosis y el derecho a la salud en Argentina: entre obligaciones estatales y falta de ley” en Blog Revista Derecho del Estado, 11 de febrero de 2026. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2026/02/11/la-endometriosis-y-el-derecho-a-la-salud-en-argentina-entre-obligaciones-estatales-y-falta-de-ley/