Crímenes de guerra en el conflicto Rusia – Ucrania. El rol de la Corte Penal Internacional
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Crímenes de “guerra sucia”: derecho penal internacional y jurisdicciones de la memoria
Por: María Agustina Puebla[1]
Introducción
El presente artículo tiene como finalidad revisar determinados hechos en el actual conflicto Rusia-Ucrania. En febrero del año 2022, los ucranianos vieron a su país invadido por el ejército ruso, su país vecino. Amnistía Internacional afirma que Rusia ha utilizado bombas no guiadas y armas prohibidas, como municiones de racimo, contra civiles y edificios civiles, que claramente no son objetivos militares. Ciudades como Donetsk, Luhansk, Kherson, Izium, Bucha, Mariúpol o Jarkov (sólo por mencionar algunas) han sido objeto de ataques militares. En consecuencia, se desataron crisis de derechos humanos, diversas crisis humanitarias y de desplazamientos. Los expertos afirman que es la peor catástrofe de la historia europea reciente.
A raíz de todos estos acontecimientos, la Corte Penal Internacional decidió comenzar a investigar (en septiembre de 2022) la comisión de crímenes de guerra por parte de Rusia. Estos crímenes están tipificados en el Estatuto de Roma de 1998, que crea a la Corte Penal Internacional y regula qué se entiende por crímenes de guerra, competencia y el modo de llevar adelante la investigación, por ejemplo.
¿Qué son los crímenes de guerra? El Estatuto de Roma de 1998
En primer lugar, es necesario destacar que la tipificación de los crímenes de guerra es muy reciente. En el año 1998 se adoptó el Estatuto de Roma, un instrumento internacional que crea a la Corte Penal Internacional. De acuerdo con Boeglin (2013) este documento es fruto de un esfuerzo en conjunto de la comunidad internacional, que crea un tribunal internacional permanente y especializado para que juzgue a todos aquellos individuos o Estados que hayan instigado, cometido o permitido la perpetración de violaciones graves a los derechos humanos a través de los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio.
Es necesario recalcar que la adopción de este estatuto se logró con 120 votos a favor, la abstención de 21 países y el voto negativo de países como Estados Unidos, China, Irak, Israel, Libia, Qatar y Yemen. Curiosamente, estos últimos Estados también se encuentran envueltos en serios conflictos de vulneración y violación de Derechos Humanos a lo largo de la historia moderna. Sin embargo, analizar esta situación excedería los objetivos de este artículo. Al mismo tiempo, Boeglin (2013) sostiene que la ratificación del Estatuto de Roma también fue bastante dificultosa. El autor mencionado anteriormente afirma que la cifra de sesenta (60) ratificaciones necesarias para que el estatuto entre en vigencia fue un enorme desafío.
La Agencia de la ONU para los Refugiados define a los crímenes de guerra como “(…) las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario que se cometen durante un conflicto armado.” (UNHCR ACNUR, 2017). A su vez, enumera brevemente aquellos delitos que son considerados como crímenes de guerra. Entre ellos, se puede nombrar al asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra, civiles o náufragos; genocidios contra la población; destrucción o devastación injustificada de poblaciones, por ejemplo. Por otro lado, Amnistía Internacional (s/f) afirma que el Estatuto de Roma establece como crimen de guerra a todas aquellas graves violaciones a los Convenios de Ginebra de 1949, junto con otras graves violaciones a las leyes y usos aplicables en los conflictos armados. En esta oportunidad, se menciona al homicidio intencional, la tortura, deportación o traslado ilegal, confinamiento ilegal de personas, ataques intencionados contra la población civil y contra bienes civiles que no son objetivos militares.
Recalde Jacome (2022) los define como violaciones graves como parte de un plan o política a gran escala, que se cometen contra prisioneros y la población civil. Los mismos se pueden dar en conflictos armados internacionales, o no internacionales. Finalmente, el artículo 8 del Estatuto de Roma establece que “se entiende por “crímenes de guerra”: a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949; b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional: c) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común al Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949; e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional.” (Estatuto de Roma, 1998 en Recalde Jacome, 2022, págs. 18-19)
El artículo 25 del Estatuto de Roma establece la responsabilidad penal individual. En el mismo, se establece que las personas naturales (o personas físicas, dependiendo de la terminología adoptada por el ordenamiento jurídico de cada Estado) pueden ser juzgadas por la Corte Penal Internacional (también conocida por sus siglas, CPI). A su vez, establece que los autores, coautores, cómplices, instigadores e incluso encubridores serán juzgados por el tribunal y recibirán una pena en conformidad con lo establecido en el estatuto. También establece que serán penados los delitos consumados y las tentativas de comisión de los delitos tipificados. Sin embargo, en el artículo 26 el Estatuto excluye de su competencia a todas aquellas personas que al momento de la comisión del delito fueron menores de edad.
Asimismo, el artículo 27 reconoce una suerte de principio de igualdad, según el cual “el presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial.” (Estatuto de Roma, 1998, pág. 17). De la misma manera, reconoce que las inmunidades y las normas procedimentales especiales inherentes al cargo especial de una persona no serán obstáculo para que la Corte ejerza su competencia.
También el artículo 28 establece la responsabilidad de los jefes y otros superiores. De esta manera, jefes militares (o personas que actúen como tales), personas que sabían de la comisión de estos delitos y no tomaron ninguna medida para evitar su comisión, superiores y subordinados que cometan delitos también serán penados. Por último, y no por ello menos importante, el artículo 29 del Estatuto establece que los crímenes mencionados en el estatuto no prescriben.
¿Es ineficaz el Estatuto de Roma en el conflicto Rusia-Ucrania?
Erik Mose, el presidente de la Comisión de Investigación sobre Ucrania, enviada a dicho país por decisión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU afirmó en septiembre de 2022 que en Ucrania se han cometido crímenes de guerra. Para llegar a esta conclusión, expertos de la ONU visitaron pueblos, centros de detención y tortura y fosas comunes. A su vez, Mose afirmó que los investigadores se sorprendieron con los reportes sobre ejecuciones que recibieron durante la visita, en dieciséis localidades. Además, afirmó que estan documentando más denuncias creibles sobre casos de ejecuciones. Las fuerzas ucranianas admiten que han hallado fosas comunes en su territorio, y que tienen evidencia de civiles muertos a tiros, luego de haber sido maniatados. Estados Unidos, por ejemplo, acusa a las fuerzas rusas de destrucción de departamentos, escuelas, hospitales, ambulancias, y vehículos civiles.
Por otro lado, periódicos como la BBC afirman que no es la primera vez que hay graves violaciones a los DDHH en Ucrania. De hecho, en abril del año pasado circularon por redes sociales imágenes de cadáveres de civiles en Rusia, lo que llevó a una condena por parte de la comunidad internacional a este país, con más acusaciones de que sus fuerzas cometen diversos crímenes de guerra en Ucrania. A raíz de este hecho, la Corte Penal Internacional comenzó a investigar sobre si se están cometiendo este tipo de delitos en la región.
Doctrinariamente, hay autores como Ruiz Guzmán (2023) que afirman que se deben analizar minuciosamente las acciones de la ofensiva rusa, para ver si configura alguno de los delitos reconocidos en el Estatuto. Afirma que los ataques dirigidos por el primer mandatario ruso no tienen la intención de destruir total o parcialmente a cualquiera de los grupos ucranianos. Por lo tanto, las matanzas o lesiones que se hayan llevado a cabo no encuadran en la condición normativa requerida por el Estatuto. En otras palabras, las conductas individuales descriptas en el Estatuto deben ser guiadas por un ataque que venga de una política estatal u organización que tenga como propósito cometer el ataque. Por otro lado, añade que los agentes deben tener conocimiento de los ataques, por lo tanto, “(…) si ejecuta actos con la intención de hacerlo y asumiendo las consecuencias de ello, se da por hecho que existía el conocimiento.” (Ruiz Guzmán, 2023, pág. 9)
Ruiz Guzmán (2023) afirma que ni Rusia ni Ucrania son estados signatarios del Estatuto de Roma. Sin embargo, luego de la anexión de Crimea, Ucrania reconoció la jurisdicción de la Corte Penal Internacional mediante una declaración expresa. Recalde Jacome (2022) sostiene que tanto Ucrania como Rusia firmaron este instrumento en el año 2000, aunque ninguno de los dos estados lo ha ratificado por diversos motivos. La Federación Rusa revocó la firma en el año 2016; mientras que Ucrania reformó su constitución e incorporó una disposición transitoria para ratificar al Estatuto de Roma, aunque todavía no se ha ratificado. Como se puede ver, ninguno de los Estados han aceptado la competencia jurisdiccional de la Corte Penal Internacional en debido tiempo y forma. Esto es así porque el reconocimiento hecho por Ucrania no habilita automáticamente a la Corte para que actúe respecto de los crímenes que se cometan (Ruiz Guzmán, 2023).
Situaciones como las descriptas anteriormente, sumadas a una gran tensión internacional que hizo pensar en el inicio de la Tercera Guerra Mundial, hacen pensar a autores como Ruiz Guzmán que la Corte Penal Internacional no ha podido ejercer plenamente sus funciones. Esto lleva a plantear interrogantes como si tiene sentido la existencia de un tribunal de estas características, ya que parece inoperante. Sin embargo, la autora anteriormente mencionada considera que la creación y puesta en marcha de la Corte es un avance ideológico y dogmático.
Conclusión
El Estatuto de Roma es el fruto de un esfuerzo hecho por la comunidad internacional para investigar y castigar a todos aquellos individuos y Estados que cometan crímenes considerados intolerables para la humanidad. Nada impide que existan desacuerdos y desencuentros entre los Estados de la comunidad internacional sobre determinados temas; de la misma manera que existen desacuerdos entre los miembros de una comunidad.
Las guerras han sido uno de los acontecimientos de la humanidad que han sido documentados con mayor precisión. Los registros históricos muestran conflictos que existían entre miembros de los pueblos de la Mesopotamia en la Antigüedad, por ejemplo. En la edad contemporánea, nos encontramos con la Segunda Guerra Mundial. Sus atrocidades fueron documentadas en grabaciones de los juicios, películas, documentos, archivos desclasificados y publicaciones especializadas. Por otro lado, varios autores afirman que erradicar el acto de la guerra es una utopía, una ilusión. Por este motivo, la Corte Penal Internacional se puede ver como la herramienta ideal para castigar a los autores de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de agresión.
Sin embargo, se podría pensar que la llegada del nuevo milenio era una oportunidad para recurrir a mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito internacional. Si bien hay numerosos conflictos armados vigentes en el mundo, ninguno llamó tanto la atención como la invasión rusa a Ucrania; a pesar de que los expertos en el tema advertían sobre una situación de este calibre. Las acciones llevadas a cabo por el ejército ruso que comprenden ataques a la población y edificios civiles (como escuelas, hospitales, ambulancias, y vehículos civiles) en principio encuadran en los crímenes de guerra. De hecho, la Corte Penal Internacional ha iniciado una investigación de estos hechos.
Por último, se debe reconocer que ni Rusia ni Ucrania son miembros parte del Estatuto de Roma, lo que obstaculizaría la investigación de la Corte, que debería declararse incompetente. En este caso, si la Corte Internacional de Justicia tomara el caso, se debe tener en cuenta que Rusia es un miembro permanente del Consejo de Seguridad por lo tanto su poder de veto puede trabar muchas resoluciones del mismo. En consecuencia, la investigación y posterior castigo a los responsables de los ataques documentados será bastante difícil y engorrosa.
Bibliografía Consultada:
Boeglin, N (Marzo 2013) A 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: Breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana. Revista Judicial, Costa Rica, N° 107 [Archivo PDF] Disponible en https://escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr/Archivos/documentos/revs_juds/Revista%20107/pdf/02_a10a%C3%B1os.pdf
Crímenes de guerra de la historia reciente. (24 de noviembre de 2017) UNHCR. ACNUR. [en línea] Disponible en https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/emergencias/crimenes-de-guerra-de-la-historia-reciente
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (s/f) [Archivo PDF] Disponible en https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
¿Qué está pasando en Ucrania? (3 de marzo de 2022) Amnistía Internacional. [en línea] Disponible en https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/campanas/conflicto-rusia-ucrania/
Qué son los crímenes de guerra y qué encontró la comisión de expertos que la ONU envió a Ucrania para investigarlos. BBC News Mundo. [en línea] Disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-63015588
Recalde Jacome, J.L (2022) Análisis de la legislación internacional relativa a crímenes de guerra con ocasión del conflicto entre Rusia y Ucrania. [Tesis de Pregrado] Quito: Universidad Tecnológica Indoamérica [Archivo PDF] Disponible en https://repositorio.uti.edu.ec/handle/123456789/4805
Ruiz Guzmán, L d J (2023) Ineficacia del Estatuto de Roma e inoperancia de la Corte Penal Internacional. El caso del Conflicto Rusia-Ucrania. Anuario Mexicano de Asuntos Globales. [Archivo PDF] Disponible en https://anuarioasuntosglobalesumar.com/ojs/index.php/AMAG/article/view/30
Referencias:
Los Crímenes de Guerra según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y su base en el Derecho Internacional Humanitario. (s/f) Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario. CICR [Archivo PDF] Disponible en https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/sp_-_crimenes_de_guerra_cuadro_comparativo.pdf
Calero, V.H (12 de septiembre de 2022) Crímenes de guerra: todo lo que debes saber sobre las violaciones a las leyes de la guerra. [en línea] Disponible en https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/crimenes-de-guerra-todo-lo-que-debes-saber/
[1] Abogada y Procuradora egresada de la Universidad Nacional de San Luis (Argentina), sumamente interesada en las tareas de docencia e investigación, especialmente en el área de Derechos Humanos. Pasante en el Proyecto de Investigación PROICO Nº 15-0120 “Derecho y lenguaje: Delimitación y Alcance de Criterios Judiciales” de la Universidad Nacional de San Luis. Pasante en la asignatura “Finanzas Públicas y Derecho Tributario” correspondiente a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de San Luis. Correo electrónico: mariaagustinapuebla.5a@gmail.com
Para citar: María Agustina Puebla, “Crímenes de guerra en el conflicto Rusia – Ucrania. El rol de la Corte Penal Internacional” en Blog Revista Derecho del Estado, 29 de mayo de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/05/29/crimenes-de-guerra-en-el-conflicto-rusia-ucrania-el-rol-de-la-corte-penal-internacional/