La relevancia constitucional en la tutela contra providencias judiciales ¿análisis facultativo (y formal) u obligatorio (y material)? Una breve reflexión a partir de decisiones de Altas Cortes
Por: Juan Sebastián Narváez Quintero[1]
Desde sus inicios, la Corte Constitucional admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Inicialmente aplicó la doctrina de las vías de hecho, que exigía la demostración de una transgresión grave del ordenamiento jurídico y la vulneración o amenaza a derechos fundamentales[2]. Luego, se condicionó el amparo a la acreditación de unos requisitos generales de procedibilidad y la configuración de causales específicas, de naturaleza sustantiva[3].
Dentro de los presupuestos generales que permiten el análisis de fondo de las decisiones se encuentra el de relevancia constitucional. Este requisito protege el carácter subsidiario de la tutela, las competencias de los jueces, e impide que la acción se convierta en una instancia adicional para reabrir debates legales o de índole probatoria[4]. A su vez, la Corte ha sido enfática en señalar que la tutela contra providencias judiciales implica un juicio de validez y no un juicio de corrección. También ha insistido en que la relevancia constitucional no se acredita con la simple adecuación del lenguaje, por lo que no basta con indicar que se vulneró un derecho para dar por satisfecho este requisito.
Con fundamento en lo anterior, para determinar el cumplimiento de este requisito se debe analizar: (i) que el asunto tenga la entidad para interpretar, aplicar, desarrollar la Constitución Política o determinar el alcance de un derecho fundamental; (ii) que la controversia no se limite a una discusión meramente legal o de contenido estrictamente económico con connotaciones particulares o privadas; y, (iii) que se justifique razonablemente una afectación desproporcionada a derechos fundamentales.
En ese sentido, el juez de tutela tiene la carga de estudiar si: (i) existe, a priori, una actuación arbitraria o caprichosa que tenga el potencial de amenazar o vulnerar derechos fundamentales; (ii) la acción no se emplea como una tercera instancia judicial para reabrir el proceso; (iii) se busca resolver aspectos que trascienden cuestiones de interpretación legal; (iv) no se pretende cuestionar el criterio de los jueces para valorar las pruebas y decidir el caso; y (v) se pretende cuestionar la falta de aplicación de normas constitucionales.
Lo anterior también impone a la parte accionante el deber de demostrar que la decisión judicial fue producto de una actuación ilegítima o caprichosa de la autoridad judicial, una interpretación errónea de las normas aplicables, un desconocimiento de las garantías fundamentales del debido proceso, o un error judicial evidente. Dicha exigencia busca impedir que la acción se convierta en un mecanismo para reabrir debates legales ya definidos, terminados y ejecutoriados.
Bajo tales premisas, la Corte Constitucional ha establecido los criterios para decidir si el asunto a estudiar cumple con el presupuesto de relevancia constitucional. Sin embargo, la aplicación de tales lineamientos sigue una tendencia ambivalente. En algunos casos se trata simplemente de un requisito estudiado de manera superficial, mientras que en otros constituye realmente un análisis previo para determinar la procedibilidad de acción (en ocasiones exhaustivo).
Tras revisar decisiones recientes de la Corte Suprema de Justicia se constata una falta de uniformidad en relación con el análisis del requisito de relevancia constitucional. En algunas se evidencia que éste se limita a verificar que se mencione la vulneración de un derecho fundamental. Por ejemplo, en providencias emitidas por la Sala de Casación Laboral[5], se observa que la Corporación – sin hacer un análisis de procedencia – concluye que las controversias tienen relevancia constitucional a partir del lenguaje empleado. En otros casos, simplemente se omite su verificación para concluir que se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela y estudiar de fondo el asunto.
Por su parte, en decisiones proferidas por la Sala de Casación Penal se sigue una tendencia similar al considerar que se cumple el requisito por alegarse la violación de derechos fundamentales[6]. En estos casos tampoco se efectúa estudio alguno sobre la naturaleza de las pretensiones ni del alcance, contenido o aplicación de una norma constitucional.
En sentido contrario, en otras providencias de la misma Sala de Casación se evidencia un estudio más exhaustivo de este requisito al analizar el contenido de las pretensiones. Por ejemplo, en la providencia STP881-2025 se indicó que “(…) la actora presenta un desacuerdo con la decisión de declarar a la Fundación Hospital de la Misericordia como propietaria del inmueble en disputa”, a partir de lo cual se concluyó que las pretensiones planteadas “se encaminan a resolver una disputa relacionada con la titularidad del derecho de dominio sobre un inmueble, junto con los correspondientes perjuicios”. En dicha oportunidad se declaró la improcedencia de la acción al constatar que se usó la tutela para plantear una controversia económica.
Bajo la misma línea, en la providencia STP13319-2024 se descartó el cumplimiento de este requisito tras analizar que “que la controversia gira en torno a la “correcta” interpretación del artículo 344 de la Ley 906 de 2004”. En esa misma oportunidad se argumentó, en relación con la carga de demostrar la arbitrariedad o desproporción de la decisión cuestionada, que “la parte accionante no explica de manera suficiente en qué consiste la desproporción o arbitrariedad en la que incurrieron las autoridades accionadas”; para concluir que “el simple alegato de la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia no es suficiente para cumplir con el requisito de relevancia constitucional, pues se requiere demostrar de manera razonable una restricción desproporcionada a los derechos mencionados”.
En otros casos se ha tenido por acreditado este requisito a pesar de que, inicialmente, pareciera que el debate planteado careciera de naturaleza constitucional, como sucedió en la providencia STP18181-2024, donde se manifestó: “en atención al presunto contenido económico de las pretensiones, la Sala evidencia la relevancia constitucional del asunto, pues más allá de pretender la devolución de un bien mueble, el debate gira en torno a la posibilidad de ejercer el derecho de defensa dentro de un proceso al cual no se vinculó a la accionante”. De esta forma, se han priorizado las garantías del derecho de defensa aun en casos en los que el resultado del trámite pueda estar relacionado con un derecho patrimonial como la propiedad.
A su vez, se han hecho análisis de fondo cuando la controversia involucra la “correcta” interpretación de normas legales y el análisis probatorio del juez ordinario. Un ejemplo es la sentencia STP10111-2024, en la cual se declaró la improcedencia de la acción al concluir que la demanda: (i) planteaba un debate en torno a la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo; (ii) cuestionaba el análisis probatorio realizado para para la demostración de los supuestos de hecho previstos en el artículo 389 de dicho cuerpo normativo; y (iii) giraba en torno a una discusión relacionada con las consecuencias económicas de una decisión judicial.
En concordancia con lo anterior, el Consejo de Estado ha determinado el cumplimiento de la relevancia constitucional, aunque se discuta la aplicación de normas legales, siempre y cuando se aleguen y acrediten, así sea sumariamente, la existencia de irregularidades que afecten “garantías de orden superior, más allá del debate legal surtido en las instancias ordinarias”[7].
Dicho criterio fue reiterado en un salvamento de voto, al considerar que tal presupuesto no fue satisfecho pues “no basta con que la parte actora invoque la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, sino que debe cumplir con la carga de explicar razonablemente los motivos por los que estima ello así”. De esta forma, se opuso a la decisión mayoritaria, que consideró su cumplimiento “por cuanto la parte actora plantea con suficiente carga argumentativa, las razones por las cuales, en su criterio, la autoridad judicial accionada incurrió en los defectos endilgados y vulneró su derecho fundamental al debido proceso”[8].
Adicionalmente, dicha Corporación ha dado por incumplido este requisito cuando las pretensiones de la demanda se encaminan a “volver sobre la controversia decidida por el juez de conocimiento y esgrimen divergencias de carácter netamente legal y probatorio”[9]. Bajo tal entendido, se hizo énfasis en que la acción de tutela no es una instancia adicional al proceso ordinario, ni está prevista para desconocer la autonomía e independencia de las actuaciones judiciales[10].
Bajo este mismo razonamiento, la Sección Cuarta declaró la improcedencia de la acción en un caso en el cual “la demandante lo que pretende es generar una instancia adicional para insistir en el mismo debate formulado y resuelto en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho”. En esta oportunidad se insistió en que el desacuerdo con las decisiones cuestionadas no bastaba para dar por acreditado el requisito y que la acción se estaba utilizando como una instancia adicional para debatir asuntos resueltos por el juez natural.
Lo expuesto – a pesar de ser una reflexión superficial – evidencia una disparidad de criterios al analizar el requisito de relevancia constitucional, a pesar de que existe claridad en relación con los elementos para su acreditación. No se trata de una cuestión sin importancia, teniendo en cuenta las finalidades de dicho presupuesto. A su vez, su estudio bajo los criterios expuestos permitiría mantener la excepcionalidad de un mecanismo que se ha convertido en la vía principal para cuestionar decisiones debidamente ejecutoriadas, torpedear procesos en curso y revivir etapas procesales agotadas por los jueces ordinarios. Bajo tal perspectiva, sería positivo establecer un precedente que propenda por un análisis más estricto de la relevancia constitucional, pues serviría como una medida disuasoria para descongestionar el aparato jurisdiccional. Ello enviaría un mensaje a los profesionales del derecho para que se abstengan de emplear la tutela ante una providencia desfavorable o pretendan utilizar el mecanismo constitucional como una instancia adicional; radicando demandas que se asemejan más a un alegato que a una solicitud de amparo.
[1] Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Magister en Derecho Público y Especialista en Derecho Informático de la misma casa de estudios. En el ámbito profesional se ha desempeñado como contratista y asesor en derecho administrativo, disciplinario y control fiscal; mientras que en el escenario académico ha participado como autor en publicaciones relacionadas con la participación ciudadana y el control fiscal.
[2] Ver, por ejemplo, sentencias SU-477 de 1997, SU-429 de 1998 y T-774 de 2004
[3] Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2005
[4] Corte Constitucional, sentencia SU-128 de 2021
[5] STL18105-2024, STL17379-2024, STL16909-2024, STL17296-2024, STL15642-2024, entre otras.
[6] STP7100-2023. Situación similar ocurre en la providencia STP4804-2023, en la cual se señaló que “el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra el posible desconocimiento de varios derechos fundamentales”.
[7] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-00427-01 (AC)
[8] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 27 de enero de 2022, radicado 11001-03-15-000-2021-05261-01
[9] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 30 de agosto de 2024, radicado 11001-03-15-000-2024-03638-00
[10] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 30 de agosto de 2024, radicado 11001-03-15-000-2024-03650-00
Para citar: Juan Sebastián Narváez Quintero, “La relevancia constitucional en la tutela contra providencias judiciales ¿análisis facultativo (y formal) u obligatorio (y material)? Una breve reflexión a partir de decisiones de Altas Cortes.” en Blog Revista Derecho del Estado, 28 de febrero de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/02/28/la-relevancia-constitucional-en-la-tutela-contra-providencias-judiciales-analisis-facultativo-y-formal-u-obligatorio-y-material-una-breve-reflexion-a-partir-de-decisiones-de-altas-cortes/