Sobre la cosmovisión colombiana del territorio en relación con las comunidades.
Comentario al artículo
Cadena García, F. , Suárez López, B.E. y Lopera Mesa, G.P. 2025.
Revista derecho del Estado. 62.
Por: Juan Camilo Tauta Correa
La incorporación de comunidades históricamente excluidas y la garantía al goce efectivo de sus derechos, es una de las tareas más importantes para una sociedad en proceso de reconstrucción de su tejido social, como la colombiana. La larga duración del conflicto armado y las variantes que ha tomado con el paso del tiempo han generado heridas que tardarán generaciones en sanar. Ello, sumado a la gran variedad de culturas que conviven en el mismo territorio, ha generado una amplia gama de visiones y maneras de entenderse en el mundo, de donde surge el reto de armonizar todas estas visiones para lograr el desarrollo de la vida digna de las personas que habitan el territorio. La magnitud de tal empresa sólo sea quizá comparable con los beneficios que obtendría la sociedad de lograr incorporar a esas comunidades olvidadas por la sociedad y el Estado. Podría ser, incluso, un paso en el proceso de restauración a las víctimas, impulso de reformas sociales que atiendan a los problemas de distribución de la tierra, inequidad y falta de oportunidades para los pueblos en Colombia.
Dentro de los diferentes campos por los que atraviesa la discusión se encuentra el daño al medioambiente. La reparación de este tipo de daños implica actividades sobre el territorio, pero también puede implicar realizar esfuerzos en la transformación del lenguaje, permitiendo a la ciudadanía y a las comunidades lograr un mejor entendimiento de su propia historia, de las causas del conflicto y aportar a la construcción de la paz, mediante el reconocimiento y la resignificación de los eventos trágicos ocurridos en el país, que, en muchos casos, continúan.
Lo anterior también puede establecerse de la lectura del preámbulo del Acuerdo de Paz, donde se propendió por la fijación de unas bases sobre las cuales construir nuevamente la estructura de la sociedad, apoyados en el marco normativo que permite la Constitución de 1991. Dentro de esas bases fueron reconocidas, nuevamente, la diversidad, el respeto por los derechos humanos y la protección del medioambiente, como también lo hace la propia Constitución.
En su artículo, los profesores Cadena García, Suárez López y Lopera Mesa aportan a la discusión analizando la labor de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) al reconocer al territorio como sujeto de derechos en dos autos: el auto 1 de 2023, macrocaso 05 (Cauca y Valle), y el auto 3 de 2023 correspondiente al macrocaso 02 (Nariño). Esto se entiende como un paso hacia el reconocimiento de la diversidad cultural de las comunidades, en este caso indígenas, siguiendo la lógica del respeto a la diversidad en su cosmovisión.
Esta visión todavía encuentra sustento en la lectura del inciso cuarto del artículo 3 del Decreto-Ley 4633 de 2011, que dispone: “para los pueblos indígenas el territorio es víctima, teniendo en cuenta su cosmovisión y el vínculo especial y colectivo que los une con la madre tierra”.
Sin embargo, recordemos que la labor de la JEP al interior de los macrocasos referidos no se limita exclusivamente al procesamiento de los asuntos indígenas en relación con el conflicto armado, sino que incluye otros tipos de comunidades –como campesinos o afro– más allá de las relacionadas al Decreto-Ley 4633 de 2011, cuyas cosmovisiones pueden ser también diferentes y requerir adecuación para su trámite en la justicia transicional y para la elaboración de los resultados de la actividad del tribunal de paz.
El respeto a la diversidad, la necesidad de hacer efectivo el goce de derechos y otorgar oportunidades a las comunidades que así lo requieran es un asunto que se encuentra más allá de toda discusión. Sin embargo, lograr la igualdad de oportunidades para que estas comunidades puedan disfrutar de una existencia libre, digna y autónoma no se opone a la armonización con los mecanismos estatales.
En un intento de realzar el valor de las cosmovisiones diversas, puede resultar tentador incluir en el sistema jurídico colombiano fragmentos de la cosmovisión de las comunidades, lo cual sería algo bastante útil, siempre y cuando se pudiera constatar que se comprende verdaderamente el alcance de la cosmovisión de esas comunidades, y no, que simplemente se trata de una occidentalización de culturas diversas. Ello resultaría en un desconocimiento igual, o mayor, que el inicial al desdibujar las concepciones propias de los pueblos originarios.
No debe perderse de vista que varias de las normas que se refieren a las comunidades excluidas son pensadas y elaboradas por funcionarios estatales occidentales, mediante mecanismos del estado de derecho y para cumplir objetivos, que puede, no se ajusten a los fines, intereses y necesidades de las comunidades que pretenden regular.
Basta pensar en cómo el artículo 3 citado dispone que “para los pueblos indígenas el territorio es víctima”, pero se trata de un decreto con fuerza de ley que no proviene de mecanismos indígenas de regulación o participación, ni siquiera del órgano parlamentario nacional.
Para el caso estudiado, valdría preguntarse si la cosmovisión indígena tiene al territorio por un sujeto o si lo reconoce como varios, si existe la concepción del territorio como sujeto o si se entiende como una entidad distinta, quizá incomprensible bajo la óptica del mundo occidental, entre otros interrogantes que podrían plantearse; y estar, así, desconociendo otras formas de entender el universo y otras culturas.
Es importante lograr progresos también en el discurso, pero el respeto por la diversidad cultural no tiene por qué llevar a la perdida de la propia identidad o a la falta de descubrimiento de la misma. Reconocer el valor del otro, respetarlo, no necesariamente implica asumir su misma posición o aceptar todo lo que de aquel provenga, sino entender que debe haber espacio para todos, para las distintas maneras de ver el mundo y para vivir plenamente. La riqueza de la diversidad es, precisamente, el concebir las cosas de manera diferente, no necesariamente estandarizar esa diversidad, eliminándola.
Si bien lo anterior puede parecer riesgoso, ante el temor de perder terreno ya conquistado en cuanto a luchas sociales de las comunidades, debe entenderse como un llamamiento a la discusión, al debate y a la construcción conjunta de un país donde todas las personas encuentren su lugar y hallen garantía y restitución que les permita construir un proyecto de vida que los realice como seres humanos.
Debe haber, entonces, un llamado constante al esclarecimiento y fortalecimiento de la identidad y cultura jurídica colombiana, de su institucionalidad y de sus personas. Que permitan la vida digna y la transformación social que requiere el país, no mediante la coerción, sino mediante un cambio cultural que las normas acompañen.
Para ello no es necesario desconocer cosmovisiones diferentes, ni tampoco apropiar las ajenas, sino reconocer verdaderamente y sin prejuicios el valor de nuestra diversidad. El planteamiento del territorio como sujeto de derechos parecería ampliar el espectro de protección y garantizar esta protección respecto de la naturaleza, el entorno y el medioambiente, pero también puede dar lugar a plantar objetivos difusos, a la falta de caracterización y de solución técnica del problema.
Este tipo de prácticas también podrían resultar invasivas de las propias comunidades, diluyendo su cultura en la institucionalidad colombiana, siendo entendidas a través de esta y terminando por amenazar lo que inicialmente se pretendía defender.
Una discusión seria acerca de la inclusión de este tipo de poblaciones, que sea verdaderamente respetuosa de cada una de las comunidades que existen en el territorio nacional, debe pasar por la madurez intelectual de no trivializar los conocimientos de los diferentes pueblos, examinándolos en igualdad de condiciones como a cualquier otro conocimiento occidental. No rechazándolos o adoptándolos por factores diferentes a la conveniencia y la racionalidad.
Un ejemplo que ilustra la posibilidad de respetar la diversidad, sin necesidad de apropiar cosmovisiones culturales, se encuentra en la parte final del mismo inciso cuarto del artículo 3 del Decreto-Ley 4633 de 2011, que dice que “sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que los titulares de derechos en el marco del presente decreto son los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes individualmente considerados.”
La lectura del inciso nos trae una respuesta diferente al reconocimiento de personalidad jurídica directa al territorio: no lo reconoce como sujeto de derecho, sin que eso menoscabe la trascendencia de su protección, ni que por ello desconozca los daños y afectaciones al medioambiente, el cambio climático, etc. Por el contrario, respeta una cosmovisión distinta del territorio, pero no se esfuerza por acomodar el sistema jurídico colombiano a otro tipo de cosmovisiones, sino que entiende que el sistema jurídico tiene en sí mismo una amplitud tal que permite moldear y adaptar su institucionalidad a diversas formas de entender el mundo y lograr la efectividad de derechos, sin necesidad de hacer propia una visión que puede, en algunos casos, ni siquiera entender.
En su lugar, reconoce la presencia del fenómeno y lo ajusta a la normatividad para que pueda ser operado por el derecho colombiano, para que el problema que ocurre en la realidad encuentre una adecuada traducción en el lenguaje jurídico y en el sistema normativo colombiano.
Parte del respeto y reconocimiento a las comunidades usualmente olvidadas por el Estado pasa por la identificación de la propia cultura de la sociedad colombiana, en la cual convergen distintas maneras de comprender el mundo, pero que tiene un marco jurídico suficiente para hacer frente a sus problemas y traducir sus preocupaciones sociales en soluciones eficaces.
Con todo, aun cuando se logre sinergia entre las dificultades del lenguaje y las diferentes manifestaciones de la vida, no debería perderse de vista que lo importante es aumentar la protección y favorecer el desarrollo colectivo, individual y autónomo de todo tipo de comunidades que habiten el territorio nacional. De poco serviría lograr la igualdad en el discurso y que las comunidades continuaran en el abandono estatal, con falta de oportunidades y sufriendo la vulneración de los derechos que les son propios a todos los connacionales. Sin olvidar la importancia del reconocimiento de la cosmovisión propia de los colombianos y de los objetivos que queremos alcanzar como sociedad.
Para citar: Juan Camilo Tauta Correa, “Sobre la cosmovisión colombiana del territorio en relación con las comunidades” en Blog Revista Derecho del Estado, 12 de mayo de 2026. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2026/05/12/sobre-la-cosmovision-colombiana-del-territorio-en-relacion-con-las-comunidades/